EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El Consejo de Gobierno llevó a cabo una revisión de la remuneración aplicada a los depósitos mantenidos en los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los BCN) y en el Banco Central Europeo (BCE) que no están relacionados con la ejecución de la política monetaria («depósitos no relacionados con la política monetaria»). El objetivo de la revisión era evitar posibles interferencias de estos depósitos en la política monetaria única, garantizando al mismo tiempo el respeto del principio de una economía de mercado abierta y la coherencia en el tratamiento de depósitos similares dentro del Eurosistema.
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(2)
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Tras la revisión, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (1) el 16 de abril de 2024 como un acto jurídico único que contiene disposiciones sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria, con el fin de mejorar la transparencia y la coherencia.
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(3)
(4)
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Por consiguiente, determinadas disposiciones sobre remuneración establecidas en la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (2) deben sustituirse por referencias a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).
También es necesario aclarar otros aspectos de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) y actualizarla, así como introducir determinadas revisiones de redacción.
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(5)
(6)
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Dado que la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11) se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2024, las disposiciones de la presente Orientación deben aplicarse a partir de la misma fecha a fin de garantizar la seguridad jurídica.
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
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HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:
1) En el artículo 9, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Los BC del Eurosistema no registrarán en sus propias cuentas a titulares de BIC accesibles o entidades accesibles que puedan participar en TARGET de conformidad con lo establecido en el anexo I, parte I, artículo 4, con excepción de las propias sucursales del correspondiente BC del Eurosistema, las entidades enumeradas en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) y b), y los participantes que mantengan cuentas mencionadas en el apartado 2, letra d).».
2) En el artículo 11, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) la naturaleza del derecho sobre los fondos mantenidos en una cuenta de TARGET cuando estos no forman parte del patrimonio del SV, en particular para garantizar el cumplimiento de la política del Eurosistema sobre el uso de la prefinanciación por parte de los sistemas vinculados publicada en la dirección del BCE en internet.»;
3) Los anexos I y III se modifican de conformidad con el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 1 de diciembre de 2024. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 31 de octubre de 2024.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de julio de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).
(2) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).
ANEXO
Los anexos I y III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a)
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en la parte I, el artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Remuneración de las cuentas
1. Las MCA, las DCA y las subcuentas se remunerarán al tipo establecido en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (*1), salvo que se utilicen para mantener:
a) reservas mínimas, o
b) un exceso de reservas.
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (*2)y el Reglamento (CE) 2021/378 (BCE/2021/1).
En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) del Banco Central Europeo (*3).
2. Los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras del mercado financiero del EEE, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía de SV, se remunerarán al tipo establecido en el artículo 2, apartado 3, letra c), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).
3. Los depósitos de las administraciones públicas conforme a la definición del artículo 2, punto 5), de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*4)se remunerarán de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 2, apartado 3, letra a), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11) [en su caso: y se aplicará el tipo [insértese la implementación por parte del BCN del artículo 2, apartado 3, letra a), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11)] % anual].
(*1) Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj)."
(*2) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.)."
(*3) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12)."
(*4) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»;"
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b)
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el apéndice II se modifica como sigue:
i)
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en el apartado 2 (Condiciones de las ofertas de compensación), la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET:
i) una orden de transferencia de efectivo (incluida a la facilidad de depósito, o a una o varias MCA o DCA pertenecientes a ese participante y marcadas a efectos del cumplimiento de sus exigencias de reservas mínimas) no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada o no se haya podido cursar,
ii) el participante haya intentado hacer uso, si procede, de las medidas de procesamiento de contingencia descritas en el apéndice IV, incluida la solicitud de apoyo de [insértese el nombre del BC].»,
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ii)
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en el apartado 3 (Cálculo de la compensación), en la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) menos 20 puntos básicos y el tipo de la facilidad marginal de crédito, a menos que la reclamación se refiera a una orden de transferencia de efectivo a la facilidad de depósito, en cuyo caso el tipo de referencia será el tipo de la facilidad de depósito. El tipo de referencia se aplicará:
1) al importe de la orden de transferencia de efectivo, a excepción de las órdenes de transferencia de efectivo mencionadas en el apartado 2), no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET por cada día de mal funcionamiento durante el período comprendido entre la fecha en que la orden de transferencia de efectivo se cursó efectivamente o se intentó cursar y la fecha en que la orden de transferencia de efectivo fue o pudo ser liquidada;
2) en relación con las órdenes de transferencia de efectivo a una o varias MCA o DCA marcadas a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas a que se refiere el apartado 2, letra a), a la diferencia entre el importe de la orden de transferencia de efectivo no liquidada el día del mal funcionamiento técnico de TARGET y el importe por el que el participante no cubrió sus exigencias de reservas mínimas como consecuencia de ello, desde la fecha del mal funcionamiento hasta el final del período de mantenimiento de reservas.
Todo interés o cargo resultante de depositar en el Eurosistema una orden de transferencia de efectivo no liquidada se deducirá del importe de la compensación, o se cargará a dicho importe, según proceda.»,
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iii)
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en el apartado 3 (Cálculo de la compensación), en la letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) la compensación de intereses se calculará por el método establecido en la letra a), inciso ii), punto 1, pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo de la facilidad marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET.»,
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iv)
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en el apartado 4 (Normas de tramitación), las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«b) Los participantes presentarán sus formularios de reclamación a [insértese el nombre del BC] en las 4 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET. Además, aportarán toda información o prueba complementaria solicitada por [insértese el nombre del BC] en las 2 semanas siguientes a la solicitud.
c) [Insértese el nombre del BC] examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa y así se comunique a los participantes, todas las reclamaciones recibidas se evaluarán en las 14 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET, a menos que la reclamación se refiera a órdenes de transferencia de efectivo a una o varias MCA o DCA pertenecientes a dicho participante y marcadas a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas a que se refiere el apartado 2, letra a), en cuyo caso las reclamaciones recibidas se evaluarán en las 14 semanas siguientes tras la terminación del período de mantenimiento de reservas durante el cual se haya producido el mal funcionamiento técnico de TARGET.
d) [Insértese el nombre del BC] comunicará el resultado de la evaluación a que se refiere la letra c) a los participantes implicados. Si la evaluación incluye una oferta de compensación, los participantes a quienes se dirija deberán rechazarla o aceptarla en las 4 semanas siguientes a la comunicación de la oferta y en relación con cada orden de transferencia de efectivo objeto de cada reclamación, mediante la firma de una carta de aceptación estándar (cuyo modelo está disponible en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet (véase [insértese la dirección del BC en internet]). Si [insértese el nombre del BC] no recibe esa carta en el plazo de 4 semanas, se considerará que los participantes implicados han rechazado la oferta de compensación.»;
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c)
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en el apéndice V, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
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Las diversas fases del día hábil en TARGET y los eventos relevantes desde un punto de vista operativo que afectan a las cuentas principales de efectivo (MCA), cuentas dedicadas de efectivo RTGS (DCA RTGS) (*), cuentas dedicadas de efectivo de T2S (DCA T2S) y cuentas dedicadas de efectivo de TIPS (DCA TIPS) (**), se indican en el cuadro siguiente:
HH:MM
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MCA
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DCA RTGS (1)
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DCA T2S
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DCA TIPS (2)
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Aprox. 18:45 (D-1)
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Inicio del día hábil: Cambio de la fecha valor.
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Inicio del día hábil: Cambio de la fecha valor
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Inicio del día hábil: Cambio de la fecha valor
Preparación de la liquidación nocturna.
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV.
No traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas.
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19:00 (D-1)
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Liquidación de operaciones de los bancos centrales. Reembolso de crédito marginal.
Reembolso de depósitos a un día.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas y basadas en una regla.
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Plazo para la aceptación de los flujos de datos de los sistemas de gestión de activos de garantía.
Preparación de la liquidación nocturna.
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19:30 (D-1)
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Liquidación de operaciones de los bancos centrales.
Procesamiento de órdenes permanentes de traspaso de liquidez.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas.
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Liquidación de órdenes de transferencia de SV.
Procesamiento de órdenes permanentes de traspaso de liquidez.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas.
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV y órdenes de traspaso de liquidez entre DCA TIPS y MCA/DCA RTGS.
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20:00 (D-1)
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Ciclos de liquidación nocturna.
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV y órdenes de traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas de TARGET.
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02:30 (D)
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Liquidación de órdenes de transferencia de SV.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas.
Procesamiento de órdenes de pago de clientes e interbancarias.
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02:30
(día natural después de
D-1)
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Período de mantenimiento no opcional hasta las 02:30 horas en
días hábiles después del cierre incluidos lunes hábiles.
Período de mantenimiento opcional (en caso necesario) de 03:00 a 05:00 en
días hábiles de TARGET.
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Período de mantenimiento no opcional hasta las 02:30 horas en días hábiles después del cierre incluidos lunes hábiles.
Período de mantenimiento opcional (en caso necesario) de 03:00 a 05:00 en días hábiles de TARGET.
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Período de mantenimiento no opcional hasta las 02:30 horas en días hábiles después del cierre incluidos lunes hábiles.
Período de mantenimiento opcional (en caso necesario) de 03:00 a 05:00 en
días hábiles de TARGET (3).
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV.
No traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas de TARGET.
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Hora de reapertura* (D)
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Liquidación de operaciones de los bancos centrales.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas.
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Liquidación de órdenes de transferencia de SV.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas.
Procesamiento de órdenes de pago de clientes e interbancarias.
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Ciclos de liquidación nocturna.
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV y órdenes de traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas de TARGET.
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05:00 (D)
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Liquidación en tiempo real/de contrataciones efectuadas en el día:
Preparación de la liquidación en tiempo real.
Períodos de liquidación parcial (4)
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16:00 (D)
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Hora límite para las órdenes de entrega contra pago.
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16:30 (D)
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Reembolso automático de autocolateralizaciones, seguido del barrido de efectivo opcional.
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17:00 (D)
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Hora límite para las órdenes de pago de clientes.
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17:40 (D)
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Hora límite para operaciones de gestión de tesorería acordadas bilateralmente y operaciones de los bancos centrales.
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17:45 (D)
|
Hora límite para las órdenes de traspaso de liquidez a DCA T2S.
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Hora límite para las órdenes de traspaso de liquidez entrantes.
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV y órdenes de traspaso de liquidez entre DCA TIPS y MCA/DCA RTGS.
Bloqueo de órdenes de traspaso de liquidez de DCA TIPS a DCA T2S. En este período no se procesan órdenes de traspaso de liquidez entre DCA T2S y DCA TIPS.
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18:00 (D)
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Hora límite para:
—
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órdenes de traspaso de liquidez
|
—
|
operaciones de los bancos centrales, salvo facilidades permanentes
|
—
|
cambios de línea de crédito.
|
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Hora límite para:
—
|
órdenes de pago interbancarias
|
—
|
órdenes de traspaso de liquidez
|
—
|
órdenes de transferencia de SV.
|
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Hora límite para la liquidación libre de pago.
Cierre del proceso de liquidación de T2S.
Reprocesamiento y eliminación. Informes y extractos al cierre del día.
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato.
Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV. No traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas.
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Poco después de las 18:00:
Cambio de día hábil (tras recibir el mensaje camt.019 de MCA/RTGS).
Instantánea de los saldos en las DCA TIPS y producción de archivos de cierre.
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18:15 (D)
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Hora límite para la utilización de las facilidades permanentes.
|
|
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Procesamiento de órdenes de pago inmediato y órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV.
No traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas.
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18:40 (D)
|
Hora límite para la utilización de la facilidad marginal de crédito (solo BCN).
Procesamiento al cierre del día.
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Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apéndice IV. El último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema, las horas límite de las 18:15, 18:40, 18:45, 19:00 y 19:30 para MCA y DCA RTGS (así como para cuentas técnicas RTGS de SV y subcuentas y cuentas de fondos de garantía de SV) se atrasarán 15 minutos.
Notas y abreviaturas del cuadro:
*
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Horas de reapertura: pueden variar según la situación. El operador facilitará la información pertinente.
(D-1):
|
día hábil anterior
|
(D):
|
día hábil = fecha valor
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CMS:
|
sistema de gestión de activos de garantía
|
Órdenes DvP:
|
órdenes de entrega contra pago.
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(*)
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Aplicable también a las cuentas técnicas RTGS de SV, subcuentas y cuentas de fondos de garantía de SV.
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(**)
|
Aplicable también a las cuentas técnicas de TIPS de SV.»;
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d)
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en el apéndice VI, la sección 6 (COMISIONES PARA LOS TITULARES DE DCA TIPS) y la sección 7 (COMISIONES POR UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA SV DE TIPS) se sustituyen por el texto siguiente:
«6. COMISIONES PARA LOS TITULARES DE DCA TIPS
Las comisiones de las operaciones de las DCA TIPS se cobrarán como sigue:
a)
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Por cada DCA TIPS se cobrará una comisión fija mensual de 800 EUR al titular de la DCA TIPS. Esta comisión fija incluye un BIC mantenido por una entidad accesible en TIPS y designado para su uso por el titular de la DCA TIPS.
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b)
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Por cada entidad accesible adicional, hasta un máximo de 50, designada por el titular de la DCA TIPS, se cobrará al titular de la DCA TIPS una comisión fija mensual de 20 EUR. No se cobrará comisión por las siguientes entidades accesibles designadas.
|
c)
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Por cada orden de pago inmediato o respuesta positiva de revocación aceptada por [insértese el nombre del BC], tal como se establece en la parte I, artículo 17, se cobrará una comisión de 0,001 EUR tanto al titular de la DCA TIPS que deba adeudarse como al titular de la DCA TIPS o de la cuenta técnica de TIPS de SV que deba abonarse, con independencia de que la orden de pago inmediato o la respuesta positiva de revocación se liquiden o no.
|
d)
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No se cobrarán comisiones por las órdenes de traspaso de liquidez de una DCA TIPS a MCA, DCA RTGS, subcuentas, cuentas de depósito a un día, cuentas técnicas de TIPS de SV o DCA T2S.
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7. COMISIONES POR UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA SV DE TIPS
Las comisiones por la utilización por un SV del procedimiento de liquidación para SV de TIPS se cobrarán como sigue:
a)
|
Por cada cuenta técnica de TIPS de SV se cobrará una comisión fija mensual de 3 000 EUR al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV.
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b)
|
Por cada entidad accesible, hasta un máximo de 50, designada por el titular de la cuenta técnica de TIPS de SV, se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV una comisión fija mensual de 20 EUR. No se cobrará comisión por las siguientes entidades accesibles designadas.
|
c)
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Por cada orden de pago inmediato o respuesta positiva de revocación aceptada por [insértese el nombre del BC], tal como se establece en la parte I, artículo 17, se cobrará una comisión de 0,001 EUR tanto al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que deba adeudarse como al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV o DCA TIPS que deba abonarse, con independencia de que la orden de pago inmediato o la respuesta positiva de revocación se liquiden o no.
|
d)
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No se cobrarán comisiones por las órdenes de traspaso de liquidez de las cuentas técnicas de TIPS de SV a las DCA TIPS.
|
e)
|
Además de las comisiones expuestas, cada SV estará sujeto a una comisión mensual basada en el volumen bruto subyacente de pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados en la propia plataforma del SV gracias a las posiciones prefinanciadas de la cuenta técnica de TIPS de SV. Para cada mes, cada SV presentará, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente, el volumen bruto subyacente de sus pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados, redondeado por defecto a los diez mil euros más próximos. [Insértese el nombre del BC] aplicará el volumen bruto subyacente presentado al cálculo de la comisión unitaria por pago inmediato, pago casi inmediato o respuesta positiva de revocación liquidados del mes anterior de acuerdo con el cuadro siguiente:
Volumen bruto subyacente presentado
|
|
De
|
A
|
Comisión unitaria
|
0
|
10 000 000
|
0,00040 EUR
|
10 000 001
|
25 000 000
|
0,00030 EUR
|
25 000 001
|
100 000 000
|
0,00020 EUR
|
100 000 001
|
|
0,00015 EUR».
|
|
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2) El anexo III se modifica como sigue:
a)
|
el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
«(11)
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“sucursal”: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), o en el artículo 4, apartado 1, punto 30, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), salvo en el caso a que se refiere el artículo 9, apartado 8, de la presente Orientación;
|
(*5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)."
(*6) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).»;"
|
b)
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el punto 42 se sustituye por el texto siguiente:
«(42)
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“pagos casi inmediatos”: la orden de transferencia de efectivo que cumple el NL Standard de los servicios opcionales adicionales de transferencias SEPA del Consejo Europeo de Pagos (SCT AOS) para el procesamiento inmediato de transferencias SEPA o el Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst);».
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|
(*1) Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).
(*2) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.).
(*3) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
(*4) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»;
(*5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(*6) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).»;»
(1) Aplicable también a las cuentas técnicas RTGS de SV, subcuentas y cuentas de fondos de garantía de SV.
(2) Aplicable también a las cuentas técnicas de TIPS de SV.
(3) Para las DCA T2S: a efectos del período de mantenimiento, el 1 de mayo se considerará día hábil.
(4) Los períodos de liquidación parcial tienen lugar a las 08:00, 10:00, 12:00, 14:00 y 15:30 (o, si esto sucediera primero, 30 minutos antes de la hora límite para las órdenes de entrega contra pago).