EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.
(2) De una revisión realizada por el Consejo, se desprende que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
En las secciones A y B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:
18. |
Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI; |
21. |
Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI. |
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