EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC. |
(2) |
El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC). La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas autónomas. |
(3) |
A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-88/23 y T-89/23, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).
En el anexo II de la Decisión 2010/788 PESC (LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2), de la lista establecida en la sección A («Personas»), se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«5. |
Evariste BOSHAB; |
6. |
Alex Kande MUPOMPA». |
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