Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81510

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2652 de la Comisión, de 10 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a la gestión de determinados contingentes arancelarios en el sector del arroz, el ajuste de los contingentes arancelarios de exportación de queso a los Estados Unidos y una actualización de las especificaciones técnicas de los certificados IMA 1 para la importación de productos lácteos procedentes de Nueva Zelanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2652, de 11 de octubre de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81510

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación.

(2)

Los contingentes arancelarios de arroz con los números de orden 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130, 09.4154, 09.4166, y 09.4168 especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 han sido objeto de una excesiva demanda durante varios períodos de asignación.

(3)

A fin de garantizar la correcta gestión de dichos contingentes arancelarios, las cantidades máximas disponibles para su aplicación deben fijarse en forma de cantidad de referencia, tal como se establece en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 (3) de la Comisión. Por consiguiente, es necesario modificar los cuadros de dichos contingentes arancelarios en los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 establece las normas específicas que regulan el contingente arancelario de exportación de queso a los Estados Unidos. Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, la cantidad correspondiente a este contingente se ha repartido entre la Unión y el Reino Unido. Cuando se efectuó el reparto, una divergencia en el cálculo generó una discrepancia entre la cantidad asignada a la Unión por los Estados Unidos y la indicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. Procede, por tanto, ajustar el anexo XIV.5 de dicho Reglamento de Ejecución en consecuencia.

(5)

Las importaciones de productos lácteos procedentes de Nueva Zelanda al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4516, 09.4523, 09.4524 y 09.4525 deben ir acompañadas de certificados IMA 1 válidos. Los modelos de estos certificados deben ajustarse de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/608 de la Comisión (4), el Reglamento Delegado (UE) 2024/1173 de la Comisión (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1178 de la Comisión (6). Si bien no es necesario modificar el modelo para los contingentes arancelarios 09.4521 y 09.4522, relativos a quesos procedentes de Australia, los modelos establecidos en el anexo XIV.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 para la importación desde Nueva Zelanda al amparo de los contingentes arancelarios 09.4516 (queso) y 09.4523, 09.4524 y 09.4525 (mantequilla) sí deben ajustarse en consecuencia.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

 

Para que las modificaciones de los modelos de certificados IMA 1 no obstaculicen las actividades comerciales, el presente Reglamento debe establecer un período transitorio durante el cual puedan aceptarse los certificados tanto en el formato antiguo como en el nuevo.

(8)

El requisito relativo a la cantidad de referencia debe aplicarse a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130, 09.4154, 09.4166 y 09.4168 tras un período transitorio suficiente para que los operadores puedan adaptar sus negocios a las nuevas normas. Dado que la cantidad de referencia se calcula en función de las importaciones realizadas por cada operador en los dos períodos de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de certificado, se considera razonable aplicar la cantidad de referencia únicamente a partir del 23 de noviembre de 2026, que es el primer día en que los operadores podrán presentar las solicitudes, acompañadas de la prueba de su cantidad de referencia, para obtener los certificados válidos para el período contingentario que comienza el 1 de enero de 2027.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1) En el artículo 49, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.5, parte A, punto A2.».

2) En el artículo 50, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.5, parte A, punto A3.».

3) Los anexos I, III y XIV.5 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2025, las autoridades aduaneras podrán aceptar certificados IMA 1 basados en los modelos anteriores a la actualización establecida en el punto 3, letra a), del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 1 y 2 del anexo serán aplicables a partir del 23 de noviembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1,. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/760/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/608 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que atañe al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 80 de 20.3.2023, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/608/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2024/1173 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión en lo que respecta a algunas disposiciones adoptadas tras el Acuerdo de Libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda y se suprimen disposiciones obsoletas referidas a un contingente arancelario de exportación de leche en polvo (DO L, 2024/1173, 24.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1173/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1178 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/1178, 24.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1178/oj).

ANEXO

Los anexos I, III y XIV.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a)

la fila correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4112 se sustituye por el texto siguiente:

«09.4112

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No»

b)

las filas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4117, 09.4118 y 09.4119 se sustituyen por el texto siguiente:

«09.4117

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No

09.4118

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No

09.4119

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No»

c)

la fila correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4130 se sustituye por el texto siguiente:

«09.4130

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No»

d)

las filas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4154, 09.4166 y 09.4168 se sustituyen por el texto siguiente:

«09.4154

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No

09.4166

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No

09.4168

Arroz

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

 

No»

2) En el anexo III, los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4130, 09.4154, 09.4166 y 09.4168 se modifican como sigue:

a)

la fila «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de la actividad comercial

Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas»

b)

la fila «Cantidad de referencia» se sustituye por el texto siguiente:

«Cantidad de referencia

Sí»

3) El anexo XIV.5 se modifica como sigue:

a)

la parte A se sustituye por el texto siguiente:

« PARTE A. CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CON CERTIFICADOS IMA 1

A1   MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4521 Y 09.4522

1.

Vendedor

2.

Número de serie de expedición

ORIGINAL

3.

Comprador

CERTIFICADO

para la introducción de ciertos productos lácteos en el marco de determinadas partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada

4.

Número y fecha de la factura

5.

País de origen

6.

Estado miembro de destino

IMPORTANTE

A.

Se expedirá un certificado distinto para cada forma de presentación de cada producto.

B.

El certificado deberá redactarse en una lengua oficial de la Unión. También podrá incluir una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país exportador.

C.

El certificado deberá extenderse de conformidad con las disposiciones vigentes de la Unión.

D.

El original (y, en su caso, una copia) del certificado deberá presentarse a la aduana de la Unión en el momento de despachar el producto a libre práctica.

7.

Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos: descripción detallada del producto e indicación de su forma de presentación.

8.

Peso bruto (kg)

9.

Peso neto (kg)

10.

Materia prima utilizada

11.

Contenido de materias grasas en peso (%) de la materia seca (1)

13.

Contenido de materias grasas en peso (%) (1)

14.

Período de maduración (1)

16.

Observaciones:

a)

contingente arancelario del número de orden 09.4...

b)

destinado a la transformación (2)

17.

POR LA PRESENTE SE CERTIFICA:

que la información arriba indicada es exacta y se ajusta a las disposiciones vigentes de la Unión.

18.

Organismo emisor

Lugar

 

 

 

 

 

 

Año

Mes

Día

(Firma y sello del organismo emisor)

A2   MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA EL CONTINGENTE ARANCELARIO CON EL NÚMERO DE ORDEN 09.4516

1.

Vendedor

2.

Número de serie de expedición

ORIGINAL

CERTIFICADO

para la introducción de queso y requesón

4.

Número y fecha de la factura

5.

País de origen

NUEVA ZELANDA

IMPORTANTE

A.

Se expedirá un certificado distinto para cada forma de presentación de cada producto.

B.

El certificado deberá estar redactado en una lengua oficial de la Unión. También podrá incluir una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país exportador.

C.

El certificado se extenderá de conformidad con las disposiciones vigentes de la Unión.

D.

El original (y, en su caso, una copia) del certificado, junto con el certificado de importación correspondiente y una declaración de despacho a libre práctica, se presentarán a la aduana de la Unión en el momento de despachar el producto a libre práctica.

7.

Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos: descripción detallada del producto e indicación de su forma de presentación.

8.

Peso bruto (kg)

9.

Peso neto (kg)

10.

Materia prima utilizada

Exclusivamente leche de vaca de producción nacional

16.

Observaciones:

Contingente arancelario con el número de orden 09.4516 para el año 20...

17.

POR LA PRESENTE SE CERTIFICA que la información arriba indicada es exacta y se ajusta a las disposiciones vigentes de la Unión.

18.

Organismo emisor

Lugar

 

 

 

 

 

 

Año

Mes

Día

(Firma y sello del organismo emisor)

A3   MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4523, 09.4524 Y 09.4525

1.

Vendedor

2.

Número de serie de expedición

ORIGINAL

CERTIFICADO

para la introducción de mantequilla neozelandesa sujeta a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525

4.

Número y fecha de la factura

5.

País de origen

Nueva Zelanda

IMPORTANTE

A.

Se expedirá un certificado distinto para cada forma de presentación de cada producto.

B.

El certificado deberá estar redactado en una lengua oficial de la Unión. También podrá incluir una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país exportador.

C.

El certificado se extenderá de conformidad con las disposiciones vigentes de la Unión.

D.

El original (y, en su caso, una copia) del certificado, junto con el certificado de importación correspondiente y una declaración de despacho a libre práctica, deberán presentarse a la aduana de la Unión en el momento de despachar el producto a libre práctica.

7.

Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos: descripción detallada e indicación de su forma de presentación

8.

Peso bruto (kg)

9.

Peso neto (kg)

10.

Materia prima utilizada

A partir de leche o nata

16.

Observaciones:

Contingente arancelario con el número de orden 09.4523/09.4524/09.4525 (táchese lo que no proceda)

Contingente de mantequilla de Nueva Zelanda para el año 20..., de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

17.

POR LA PRESENTE SE CERTIFICA que la información arriba indicada es exacta y se ajusta a las disposiciones vigentes de la Unión.

18.

Organismo emisor

Lugar:

 

 

 

 

 

 

Año

Mes

Día

(Firma y sello del organismo emisor)

A4   NORMAS RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1 EXPEDIDOS PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4523, 09.4524 Y 09.4525 — MANTEQUILLA PROCEDENTE DE NUEVA ZELANDA

Cumplimentación y comprobación del certificado IMA 1

Cada certificado IMA 1 debe tener por objeto la mantequilla fabricada con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador en una planta de producción.

El certificado IMA 1 se considerará debidamente cumplimentado y sellado por un organismo emisor que figure en la parte A6 únicamente si contiene toda la información siguiente:

a)

en la casilla 1, el nombre y la dirección del vendedor;

b)

en la casilla 2, el número de serie de expedición que permite identificar el país de origen, el régimen de importación, el producto, el ejercicio contingentario y el número individual del certificado, que empieza cada año por el uno;

c)

en la casilla 4, el número y la fecha de la factura;

d)

en la casilla 8, el peso bruto en kilogramos;

e)

en la casilla 9, el peso neto total en kilogramos;

f)

en la casilla 10: “A partir de leche o nata”;

g)

en la casilla 16: “Contingente arancelario con el número de orden 09.4523/09.4524/09.4525 (táchese lo que no proceda)

Contingente de mantequilla de Nueva Zelanda para el año 20..., de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761”;

h)

en la casilla 17, la firma y el sello del organismo emisor;

i)

en la casilla 18, los datos del organismo emisor.

A5   DEFINICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE ANULAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O CORREGIR UN CERTIFICADO IMA 1 O DETERMINADAS PARTES DE ESTE — PARA TODOS LOS CERTIFICADOS IMA 1

Definición

A efectos de la presente parte A, por “lote” se entiende la cantidad de productos lácteos cubierta por un certificado IMA 1 presentado a la autoridad aduanera responsable del despacho a libre práctica.

Anulación del certificado IMA 1 cuando corresponda pagar los derechos plenos por incumplimiento de los requisitos de composición

Cuando corresponda abonar los derechos plenos correspondientes a un lote por incumplimiento del requisito referente al contenido máximo de materias grasas, podrá procederse a la anulación del certificado IMA 1, lo que permitirá a su organismo emisor agregar esas cantidades a aquellas por las que pueden expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.

Productos destruidos o en estado no apto para la venta

El organismo emisor de los certificados IMA 1 podrá anular total o parcialmente un certificado IMA 1 en lo que respecta a la cantidad cubierta por dicho documento que sea destruida o quede en un estado no apto para la venta en circunstancias no imputables al exportador. Cuando parte de la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 sea destruida o quede en un estado no apto para la venta, podrá expedirse un certificado sustitutivo para la cantidad restante. El certificado sustitutivo será válido únicamente hasta la misma fecha que el original, para lo cual figurará en su casilla 17 la indicación “Válido hasta el 00.00.0000”.3]

En caso de que toda la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 o parte de ella sea destruida o quede en un estado no apto para la venta debido a circunstancias no imputables al exportador, el organismo emisor del certificado podrá agregar esas cantidades a aquellas por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.

Cambio de Estado miembro de destino

Cuando el exportador se vea obligado a modificar el Estado miembro de destino indicado en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser modificado por su organismo emisor. El certificado IMA 1 original modificado, debidamente autenticado e identificado por el organismo emisor, podrá ser presentado a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.

Error material o técnico

Cuando se detecte un error material o técnico en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado original podrá ser corregido por el organismo emisor. Ese certificado IMA 1 original corregido podrá presentarse a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.

Circunstancias excepcionales en las que un producto destinado a la importación en un año determinado no se encuentre disponible

Cuando, por motivos excepcionales y en circunstancias no imputables al exportador, los productos destinados a la importación en un año determinado dejen de estar disponibles y, teniendo en cuenta el plazo normal de expedición desde el país de origen, el único medio de llenar el contingente sea sustituirlo por el producto originalmente destinado a la importación durante el año siguiente, el organismo emisor podrá expedir un nuevo certificado IMA 1 para la cantidad sustitutiva entre el sexto y el décimo día natural después de haber notificado a la Comisión los datos del certificado IMA 1 o parte de este que vaya a ser anulado para el año en cuestión y del primer certificado IMA 1 o parte de este expedido con cargo al año siguiente que vaya a ser anulado.

Si la Comisión considera que las circunstancias del caso concreto no se sitúan en el ámbito de aplicación de esta disposición, podrá, en un plazo de siete días naturales, formular las objeciones correspondientes, alegando los motivos de estas. Cuando la cantidad que vaya a sustituirse sea superior a la cubierta por el primer certificado IMA 1 expedido con cargo al año siguiente, podrá obtenerse la cantidad requerida anulando el certificado o los certificados IMA 1 subsiguientes o parte de ellos, según las necesidades.

Todas las cantidades respecto de las cuales se hayan anulado certificados IMA 1 o parte de ellos para el año en cuestión se añadirán a las cantidades por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo a ese ejercicio contingentario.

Todas las cantidades captadas del ejercicio contingentario siguiente respecto de las que se hayan anulado uno o varios certificados IMA 1 volverán a añadirse a las cantidades para las que puedan expedirse certificados IMA 1 para ese ejercicio contingentario.

A6   NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1

Además de las casillas 1, 2, 4, 5, 9, 17 y 18 del certificado IMA 1, deberán cumplimentarse las siguientes:

a)

En lo que atañe a los quesos cheddar originarios de Australia del código NC ex 0406 90 21 que figuran en el contingente arancelario con el número de orden 09.4521:

la casilla 7, especificando “queso cheddar en formas enteras normalizadas”;

la casilla 10, especificando “exclusivamente leche de vaca de producción nacional”;

la casilla 11, especificando “al menos el 50 %”;

la casilla 14, especificando “al menos tres meses”;

la casilla 16, especificando el período durante el que es válido el contingente.

b)

En lo que atañe a los quesos destinados a la transformación del código NC 0406 90 01 que figuran en el contingente arancelario con el número de orden 09.4522:

la casilla 10, especificando “exclusivamente leche de vaca de producción nacional”;

la casilla 16, especificando el período durante el que es válido el contingente.

A7   ORGANISMOS EMISORES DE CERTIFICADOS IMA 1

Tercer país

Código NC y designación de los productos

Organismo emisor

 

 

 

Nombre

Ubicación

Australia

0406 90 01

0406 90 21

Cheddar y otros quesos destinados a la transformación

Cheddar

Australian Quarantine Inspection Service

Departement of Agriculture, Fisheries and Forestry

PO Box 60

World Trade Centre

Melbourne, VIC 3005

Australia

Teléfono: +61 392466710

Fax +61 392466800

Nueva Zelanda

0405 10

0406

Mantequilla

Quesos y requesón

Ministry for Primary Industries

Pastoral House

25 The Terrace

PO Box 2526

Wellington 6140

Nueva Zelanda

Teléfono: +64 48301574

www.mpi.govt.nz»

 

b)

la parte B1 se sustituye por el texto siguiente:

«B1   Identificación de los contingentes abiertos por los Estados Unidos

Identificación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América

Identificación del contingente

Cantidad anual disponible

Número de grupo

Denominación del grupo

 

kg

1)

2)

3)

4)

16

No prevista específicamente

16- Tokyo

835 707

16- Uruguay

3 168 576

17

Blue Mould

17- Uruguay

347 078

18

Cheddar

18- Uruguay

333 515

20

Edam/Gouda

20- Uruguay

1 100 000

21

Italian type

21- Uruguay

2 025 000

22

Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation

22- Tokyo

393 006

22- Uruguay

380 000

25

Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation

25- Tokyo

4 003 172

16- Uruguay

2 420 000 »

(1)  Únicamente para el contingente arancelario con el número de orden 09.4521.

(2)  Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 49.3, 50.3 y los anexos I, III y XIV.5 del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
Materias
  • Arroz
  • Certificados
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Formalidades aduaneras
  • Nueva Zelanda
  • Productos lácteos
  • Queso

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid