EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2287 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2023/2287 es aplicable hasta el 24 de octubre de 2024. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 24 de octubre de 2025.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/2287 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2023/2287, el párrafo primero se sustituye por el siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 24 de octubre de 2025.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2023/2287 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Níger (DO L, 2023/2287, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2287/oj).
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