REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2746 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2024
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (1), y en particular su artículo 4 bis, apartado 3, su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartados 2 y 4, su artículo 5 ter, apartado 7, su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 4, su artículo 8 bis, apartado 2, y su artículo 19, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/2674 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (CE) n.o 1217/2009. Con esta modificación, la Red de Información Contable Agrícola (RICA) se transformó en una Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA). Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco jurídico resultante de esa modificación, es preciso adoptar algunas normas por medio de actos de ejecución. |
(2) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, es necesario establecer umbrales de dimensión económica de las explotaciones. Estos umbrales deben variar en función del Estado miembro y, en algunos casos, en función de la circunscripción RDSA, con objeto de tener en cuenta sus diferentes estructuras agrarias. |
(3) |
El artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 establece que cada Estado miembro debe elaborar un plan de selección de las explotaciones contables (en lo sucesivo, «plan de selección») para garantizar una muestra representativa del campo de observación. Para crear el plan de selección, el campo de observación debe estratificarse sobre la base de las circunscripciones RDSA enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y en función de las orientaciones técnico-económicas y las dimensiones económicas. El plan de selección debe elaborarse antes del inicio del año de notificación correspondiente a fin de que la Comisión pueda verificar su contenido antes de que se utilice para la selección de las explotaciones contables. Para mantener la representatividad de la muestra seleccionada en relación con las variables económicas e incorporar al mismo tiempo otros aspectos de sostenibilidad, deben actualizarse los modelos y métodos relativos a la forma y al diseño del plan de selección. La selección de las explotaciones llevada a cabo por los Estados miembros debe tener en cuenta los aspectos medioambientales y sociales introducidos con la conversión a la RDSA. |
(4) |
Para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 aplicables a efectos de la RDSA, deben establecerse normas de aplicación para la tipología de la Unión. |
(5) |
La orientación técnico-económica y la dimensión económica de la explotación deben determinarse sobre la base de un criterio económico. Para ello procede utilizar la producción estándar contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. Tales producciones estándar deben establecerse por producto y ajustarse a la lista de datos estructurales básicos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A este respecto, debe garantizarse la correspondencia entre las características de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones y las categorías de la ficha de explotación de la RDSA. |
(6) |
Dada la creciente importancia de las actividades no agrícolas de la explotación, debe incluirse en la tipología de la Unión una variable clasificatoria que refleje la importancia de esas actividades lucrativas. |
(7) |
Habida cuenta de que conviene utilizar la producción estándar a que se refiere el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 como criterio económico para determinar la orientación técnico-económica y la dimensión económica de la explotación, también es necesario establecer normas sobre la transmisión a la Comisión de las producciones estándar y los datos necesarios para su cálculo. |
(8) |
Para alcanzar los objetivos de la RDSA, deben modificarse las características de la ficha de explotación, en particular el inicio y el final del año de notificación, la forma y el diseño de la ficha de explotación, la definición de las variables y la frecuencia de transmisión de datos. En particular, las nuevas variables relativas a las dimensiones de sostenibilidad económica, medioambiental y social de la agricultura deben abarcar los temas que figuran en el anexo -I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. Deben establecerse principios generales para la compilación de las fichas de explotación, en particular la necesidad de recopilar variables medioambientales y sociales y las nuevas posibilidades que ofrece el intercambio de datos con otras fuentes de información. |
(9) |
Deben detallarse las variables y la definición de las variables vinculadas a uno o varios de los temas que figuran en el anexo -I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, proporcionando la información necesaria para llevar a cabo su análisis específico. La definición de nuevas variables debe ser coherente con la información contable existente, que se incluye en los datos de la RDSA, y basarse en una forma y un diseño similares. |
(10) |
El artículo 8, apartado 4, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 especifica que deben establecerse los métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión, incluidas las posibles prolongaciones de los plazos y las exenciones para variables específicas que puedan concederse a un Estado miembro. Teniendo en cuenta que la organización y los métodos para la recopilación de datos varía en función del Estado miembro, conviene establecer plazos pertinentes para determinadas variables dentro del período de referencia de los años de notificación 2025 a 2027. Dicho período debe aplicarse tanto para el establecimiento del calendario de presentación de los datos como para la gestión del presupuesto anual. |
(11) |
Con el fin de garantizar la gestión uniforme y oportuna de los datos facilitados, el órgano de enlace designado por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 debe remitir puntualmente a la Comisión las fichas de explotación debidamente cumplimentadas. El proceso de envío de los datos a la Comisión debe ser práctico y seguro. Por lo tanto, procede adoptar las disposiciones necesarias para que el órgano de enlace envíe la información en cuestión directamente a la Comisión por medio del sistema informatizado establecido por esta a los efectos de dicho Reglamento así como adoptar disposiciones suplementarias al respecto. Es conveniente que los plazos para la presentación de dichos datos a la Comisión tengan en cuenta el historial de los Estados miembros en el envío de tales datos. |
(12) |
Cada ficha de explotación enviada a la Comisión debe estar debidamente cumplimentada para que se considere que puede beneficiarse del pago del importe correspondiente. |
(13) |
El Reglamento (CE) n.o 1217/2009 fija un límite por Estado miembro y por circunscripción RDSA en cuanto al número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas que pueden optar a la financiación de la Unión. No obstante, para tener en cuenta los cambios estructurales y compensar los déficits de entrega en otras circunscripciones RDSA, debe permitirse una cierta flexibilidad en el número máximo de explotaciones contables que pueden optar a la financiación de la Unión por circunscripción RDSA siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro de que se trate establecido en el Reglamento (CE) n.o 1217/2009. |
(14) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, debe pagarse un importe a los Estados miembros por la entrega de las fichas de explotación debidamente cumplimentadas dentro de un plazo fijado. A fin de garantizar una transición fluida entre la RICA y la RDSA, las normas que regulan el importe que se pagará a los Estados miembros deben adaptarse en lo que respecta a los pagos correspondientes al período comprendido entre los años de notificación 2025 y 2027 y tomar en consideración en qué medida las fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas aportan toda la información necesaria para analizar los temas que figuran en el anexo -I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. |
(15) |
La Comisión, la Fiscalía Europea —en lo que respecta a los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para su creación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (4)—, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas deben estar facultados para ejercer sus respectivas competencias, en particular para llevar a cabo auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones de los gastos financiados por la Unión en el marco del presente Reglamento. |
(16) |
A fin de aplicar las normas sobre el intercambio de datos recogidas en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, es necesario establecer disposiciones sobre los datos que proceda extraer de los diferentes conjuntos de datos. Deben establecerse las especificaciones técnicas y los plazos para la transmisión de datos a fin de reducir la carga administrativa para las autoridades de los Estados miembros, teniendo en cuenta la viabilidad de la extracción de los datos, la existencia de otros sistemas electrónicos y la gestión del sistema informatizado de datos de la RDSA. Con objeto de favorecer la ejecución de los planes estratégicos en el marco de la política agrícola común (PAC), tal como se definen en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular en su artículo 67, apartado 3, conviene fijar plazos para la transmisión de datos que permitan vincular los datos de la RDSA con las solicitudes de ayuda de la PAC presentadas por las mismas explotaciones. También deben tenerse en cuenta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión (8) en lo que respecta al intercambio de datos espaciales de las parcelas agrícolas. |
(17) |
A fin de aplicar las normas sobre el almacenamiento, el tratamiento, la reutilización y el intercambio de los datos a que se refiere el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, es necesario establecer disposiciones sobre el sistema informatizado de datos para transmitir y analizar datos de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión (9). |
(18) |
El número, la pertinencia y la definición de las variables, así como las disposiciones financieras, en particular la definición de una ficha de explotación debidamente cumplimentada, y las disposiciones sobre el intercambio de datos deben revisarse en 2027, tomando en consideración la experiencia adquirida tras la recopilación de datos del primer año de notificación y basándose en un análisis de viabilidad que tenga en cuenta, entre otras cosas, las aportaciones de los Estados miembros, en particular la disponibilidad y la calidad de las fuentes de datos nuevas y existentes, la posible aplicación de nuevos métodos y la carga financiera para los Estados miembros y las explotaciones contables. |
(19) |
Las nuevas normas introducidas por el presente Reglamento sustituyen a las normas existentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (10). Por consiguiente, debe derogarse ese Reglamento de Ejecución. No obstante, para garantizar que se completen la transmisión de datos, la verificación de los datos y los pagos correspondientes a todos los ejercicios contables anteriores a 2025, dicho Reglamento de Ejecución debe seguir aplicándose después del 1 de enero de 2025. |
(20) |
Teniendo en cuenta la necesidad de que los Estados miembros efectúen la transición de la RICA a la RDSA, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del año de notificación 2025. |
(21) |
A fin de permitir la pronta preparación del plan de selección por parte de los Estados miembros, la entrada en vigor del Reglamento debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(22) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), formuló sus observaciones formales el 13 de septiembre de 2024. |
(23) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
SECCIÓN 1
CAMPO DE OBSERVACIÓN Y PLAN DE SELECCIÓN
Artículo 1
Umbral de dimensión económica
El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establece en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Número de explotaciones contables
El número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA) contemplado en el artículo 5 bis, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establece en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Plan de selección
1. Los modelos y métodos relativos a la forma y al contenido de los datos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo III del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, por medios electrónicos, el plan de selección contemplado en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y aprobado por el Comité nacional mencionado en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento, a más tardar dos meses antes del inicio del año de notificación al que se refiera dicho plan de selección.
SECCIÓN 2
TIPOLOGÍA DE LA UNIÓN PARA LAS EXPLOTACIONES
Artículo 4
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
Los métodos de cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas contempladas en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y su correspondencia con las orientaciones técnico-económicas generales y principales contempladas en dicho artículo se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
Dimensión económica de la explotación
El método de cálculo de la dimensión económica de la explotación, mencionada en el artículo 5 ter, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, y de las clases de dimensión económica, mencionadas en el artículo 5 ter, apartado 1, de dicho Reglamento, se establecen en el anexo V del presente Reglamento.
Artículo 6
Coeficiente de producción estándar y producción estándar total de una explotación
1. El método de cálculo para determinar el coeficiente de producción estándar de cada característica, mencionada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, y el procedimiento para recoger los datos correspondientes se establecen en los anexos IV y VI del presente Reglamento.
El coeficiente de producción estándar de las diferentes características de una explotación, contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 vendrá determinado para las variables agrícolas y ganaderas enumeradas en la parte 2.1 del anexo IV del presente Reglamento y para cada unidad geográfica contemplada en el anexo VI, punto 2, letra b), del presente Reglamento.
2. La producción estándar total de una explotación se obtendrá multiplicando el coeficiente de producción estándar de cada una de las variables agrícolas y ganaderas por el número de unidades correspondientes.
Artículo 7
Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación
Las otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación, contempladas en el artículo 5 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, se definen en el anexo VII, parte 1, del presente Reglamento. Su importancia económica para la explotación se expresará como banda porcentual del volumen de negocios de la explotación.
El método utilizado para estimar la importancia de las actividades lucrativas mencionadas en el párrafo primero se indica en el anexo VII, partes 2 y 3, del presente Reglamento.
Las bandas porcentuales a que se refiere el párrafo primero se indican en el anexo VII, parte 3, del presente Reglamento.
Artículo 8
Notificación de las producciones estándar y de los datos para su determinación
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las producciones estándar, los datos para su determinación y los metadatos correspondientes, contemplados en el artículo 5 ter, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, para un período de referencia del año N antes del 31 de diciembre del año N+3.
2. Para la transmisión de los datos y metadatos mencionados en el apartado 1, los Estados miembros utilizarán los sistemas informatizados puestos a disposición por la Comisión (Eurostat) a tal efecto.
SECCIÓN 3
FICHA DE EXPLOTACIÓN Y ENVÍO DE DATOS A LA COMISIÓN
Artículo 9
Inicio y final del año de notificación
El año de notificación de doce meses consecutivos al que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 finalizará durante el período comprendido entre el 31 de diciembre y el 30 de junio, inclusive.
Artículo 10
Definiciones de las variables, forma y diseño de la ficha de explotación y frecuencia de transmisión de datos
Las definiciones de las variables vinculadas a uno o varios de los temas que figuran en el anexo -I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, la forma y el diseño de los datos y la frecuencia de transmisión de los datos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo VIII del presente Reglamento.
Artículo 11
Métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión
1. El órgano de enlace contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 enviará a la Comisión las fichas de explotación mediante el sistema informatizado de datos previsto en el artículo 8 bis de dicho Reglamento. La información requerida se intercambiará por vía electrónica sobre la base de los modelos puestos a disposición del órgano de enlace mediante este sistema informatizado de datos.
2. Se informará a los Estados miembros de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informatizado indicado en el apartado 1 a través del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.
3. Los cuadros y variables de la RDSA se establecen en el anexo IX. Los Estados miembros presentarán en las fichas de explotación los datos a que se refiere el artículo 10 a partir de los años de notificación 2025 y 2027 con arreglo al calendario establecido en el anexo IX. Para el año de notificación 2026, las variables que deberán presentarse serán las mismas que para el año de notificación 2025. En lo que respecta a los cuadros que figuran en el anexo IX, las nuevas variables de la RDSA establecidas en el anexo IX se presentarán por primera vez para los años de notificación 2025 o 2027. Después de estos años de notificación, seguirán presentándose anualmente.
No obstante, los datos que deberán presentarse para el año de notificación 2027 también podrán presentarse en un año anterior.
4. Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del año de notificación de que se trate.
Sin embargo, Alemania podrá transmitir las fichas de explotación a la Comisión en las quince semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.
5. Se considerará que las fichas de explotación han sido entregadas a la Comisión una vez que los datos mencionados en el artículo 10 hayan sido introducidos en el sistema informatizado de datos contemplado en el apartado 1, se hayan realizado los controles informáticos subsiguientes y el órgano de enlace haya confirmado que los datos están listos para ser cargados en dicho sistema informatizado de datos.
Artículo 12
Prolongación de los plazos y exenciones para variables específicas
1. Para el año de notificación 2025, las exenciones para la presentación de los datos relativos a las variables específicas a que se refiere el anexo VIII del presente Reglamento que puedan concederse a determinados Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 4, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, se establecen en el anexo IX del presente Reglamento.
2. Para los años de notificación 2026 y 2027, la Comisión podrá prolongar el plazo para la presentación de los datos sobre variables específicas a que se refiere el artículo 11, apartado 4, párrafo primero, si el Estado miembro presenta una solicitud motivada. El Estado miembro interesado deberá enviar esta solicitud a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al año de notificación de que se trate.
3. Para los años de notificación 2026 y 2027, la Comisión podrá eximir a los Estados miembros de la presentación de datos sobre las variables específicas a que se refiere el anexo VIII relativas a un año de notificación dado si el Estado miembro presenta una solicitud motivada. El Estado miembro interesado deberá enviar esta solicitud a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al año de notificación de que se trate.
SECCIÓN 4
IMPORTE QUE SE PAGARÁ A LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 13
Fichas de explotación debidamente cumplimentadas
1. A los efectos del artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, una ficha de explotación está debidamente cumplimentada cuando su contenido es materialmente exacto, fiable y verificable y los datos que contiene se registran y presentan de conformidad con el modelo que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para que se consideren debidamente cumplimentadas, los datos de las fichas de explotación para el período correspondiente a los años de notificación 2025, 2026 y 2027 deberán contener los datos de los cuadros que figuran en el anexo VIII, teniendo en cuenta las exenciones a que se refiere el anexo IX.
Artículo 14
Número de fichas de explotación subvencionables
1. El número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y presentadas por Estado miembro, a las que se refiere el artículo 5 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 que sean admisibles para el pago del importe que se pagará a cada Estado miembro no será superior al número total de explotaciones contables establecido para ese Estado miembro en el anexo II del presente Reglamento.
2. Cuando los Estados miembros tengan más de una circunscripción RDSA, el número de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y presentadas por circunscripción RDSA que podrá optar al pago podrá ser hasta un 20 % superior al número establecido para la circunscripción RDSA en cuestión en el anexo II, siempre que el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y presentadas del Estado miembro en cuestión no sea superior al número total establecido para ese Estado miembro en el anexo II.
Sin embargo, las fichas de explotación de una circunscripción RDSA con un número de fichas de explotación presentadas superior al establecido para dicha circunscripción RDSA en el anexo II no se considerarán admisibles para el pago en una circunscripción RDSA con respecto a la cual el Estado miembro haya presentado menos del 80 % del número requerido de explotaciones contables.
Artículo 15
Pago del importe
1. El importe total que se pagará a cada Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, se abonará en dos tramos:
a) |
un pago de prefinanciación correspondiente al 50 % del importe total calculado conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, que se abonará al inicio de cada año de notificación; |
b) |
el pago del saldo, que se efectuará una vez que la Comisión haya verificado que las fichas de explotación presentadas han sido debidamente cumplimentadas. |
2. El importe abonado a cada Estado miembro contribuirá a alguna de las siguientes acciones: la debida cumplimentación de las fichas de explotación, la mejora de los plazos de envío de los datos, los procesos, los sistemas, los procedimientos y la calidad global de las fichas de explotación.
3. La Comisión se reserva el derecho a recuperar cualquier importe abonado indebidamente.
Artículo 16
Importe que se pagará a los Estados miembros
1. El importe que se pagará a cada Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, queda fijado en 636 EUR por ficha de explotación.
2. Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RDSA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel del Estado miembro.
Artículo 17
Importe que se pagará a los Estados miembros para los años de notificación 2025, 2026 y 2027
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento, para los años de notificación 2025, 2026 y 2027, el importe que se pagará a cada Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 será el importe máximo establecido en el anexo X del presente Reglamento. Este importe está compuesto por:
a) |
un importe establecido en función de la necesidad de enviar los datos que figuran en los cuadros A a M del anexo VIII del presente Reglamento (en lo sucesivo, «datos de la RICA»), con excepción de las variables enumeradas en el anexo IX del presente Reglamento; |
b) |
un importe establecido en función de la necesidad de mejora de los plazos de envío de los datos, los procesos, los sistemas, los procedimientos y la calidad global de las fichas de explotación; |
c) |
un importe establecido en función de la necesidad de enviar todos los datos de la RDSA, con excepción de los datos de la RICA, de conformidad con las exenciones contempladas en el anexo IX del presente Reglamento. |
2. Si, para un Estado miembro, el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas presentado en el plazo establecido en el artículo 11 es inferior al número máximo de explotaciones contables establecido para ese Estado miembro en el anexo II, los importes a que se refiere el apartado 1, letras a) y c), se reducirán proporcionalmente.
No obstante, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, cuando el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y entregadas en relación con una circunscripción RDSA o con un Estado miembro sea inferior al 80 % del número de explotaciones contables establecido en el anexo II del presente Reglamento, se aplicará una reducción a los importes a que se refiere el apartado 1, letras a) y c), del presente artículo.
3. En el caso de los datos de la RDSA, a excepción de los datos de la RICA existentes a que se refiere el apartado 1, letra c), si un Estado miembro entrega, como parte de una ficha de explotación, un cuadro en el que falten datos, dicha ficha de explotación se considerará debidamente cumplimentada, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2. Sin embargo, el importe establecido en el apartado 1, letra c), se reducirá en 21 EUR por cuadro incompleto, teniendo en cuenta las exenciones contempladas en el anexo IX.
4. En el caso de los datos de la RICA a que se refiere el apartado 1, letra a), si un Estado miembro entrega, como parte de una ficha de explotación, un cuadro en el que falten datos, no se asignará el importe que se había de pagar por la ficha de explotación que contenga el cuadro incompleto.
5. Si un Estado miembro entrega, para los años de notificación 2025 o 2026, como parte de una ficha de explotación, un cuadro con los datos que se exigen únicamente para el año de notificación 2027 de conformidad con el anexo IX, se abonará al Estado miembro un importe adicional de 21 EUR por cada cuadro entregado de forma anticipada.
Los importes máximos anuales correspondientes a las entregas anticipadas de los datos requeridos con arreglo al anexo IX para el año de notificación 2027 figuran en el anexo X, bajo el epígrafe «Reserva para entregas anticipadas». Si el importe total resultante de la aplicación del párrafo primero del presente apartado es superior al importe máximo de la reserva para entregas anticipadas establecido en el anexo X, el importe por cuadro se reducirá proporcionalmente para garantizar que el importe total no supere el importe máximo anual establecido en el anexo IX.
SECCIÓN 5
ENVÍO A LA COMISIÓN DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 bis, APARTADO 1, LETRA a), DEL REGLAMENTO (CE) N.o 1217/2009
Artículo 18
Datos que deben extraerse del conjunto de datos
Los datos que deben extraerse del conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo XI del presente Reglamento.
Artículo 19
Especificaciones técnicas y plazos para la transmisión de datos a la Comisión
1. El órgano de enlace contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 enviará a la Comisión los datos mediante el sistema informatizado de datos previsto en el artículo 8 bis de dicho Reglamento. La forma y el diseño de los datos se establecen en el anexo XI del presente Reglamento.
2. La Comisión informará a los órganos de enlace de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informatizado de datos indicado en el apartado 1 a través del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.
3. Los datos relativos al año de notificación N se presentarán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre del año N+2.
4. El primer año de presentación de los datos será 2027 en relación con el año de notificación 2025. No obstante, los órganos de enlace podrán transmitir datos relativos a años anteriores. La Comisión podrá eximir a los órganos de enlace de la presentación de los datos para un año de notificación determinado previo envío de una solicitud motivada a la Comisión a más tardar el 31 de octubre del año de notificación N+1.
5. Se considerará que los datos se han entregado a la Comisión una vez que:
a) |
los datos a que se refiere el artículo 18 se hayan introducido en el sistema informatizado de datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; |
b) |
se hayan llevado a cabo los controles informáticos posteriores; y |
c) |
el órgano de enlace haya confirmado que los datos están listos para cargarse en el sistema informatizado de datos. |
6. Los órganos de enlace facilitarán los datos contenidos en el conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. Los órganos de enlace no están obligados a garantizar la plena coherencia de dicho conjunto de datos con los datos de la RDSA presentados a la Comisión.
SECCIÓN 6
ENVÍO A LA COMISIÓN DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 bis, APARTADO 1, LETRA b), DEL REGLAMENTO (CE) N.o 1217/2009
Artículo 20
Datos que deben extraerse del conjunto de datos
Los datos que deben extraerse del conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se establecen en el anexo XII del presente Reglamento.
Artículo 21
Especificaciones técnicas y plazos para la transmisión de datos a la Comisión
1. El órgano de enlace contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 enviará a la Comisión los datos mediante el sistema informatizado de datos previsto en el artículo 8 bis de dicho Reglamento. La forma y el diseño de los datos se establecen en el anexo XII del presente Reglamento.
2. La Comisión informará a los órganos de enlace de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informatizado de datos indicado en el apartado 1 a través del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.
3. Los datos relativos al año de notificación N se presentarán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre del año N+1.
4. El primer año de transmisión de datos será 2028, en relación con el año de notificación 2027.
No obstante, los órganos de enlace podrán transmitir datos relativos a años de notificación anteriores.
La Comisión podrá eximir a los órganos de enlace, a partir del año de notificación 2027, de la presentación de los datos para un año de notificación determinado previo envío de una solicitud motivada a la Comisión a más tardar el 31 de octubre del año de notificación N.
5. Se considerará que los datos se han entregado a la Comisión una vez que:
a) |
los datos a que se refiere el artículo 20 se hayan introducido en el sistema informatizado de datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; |
b) |
se hayan llevado a cabo los controles informáticos posteriores; y |
c) |
el órgano de enlace haya confirmado que los datos están listos para cargarse en el sistema informatizado de datos. |
6. Los órganos de enlace facilitarán los datos contenidos en el conjunto de datos a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009. Los órganos de enlace no están obligados a garantizar la plena coherencia de dicho conjunto de datos con los datos de la RDSA presentados a la Comisión.
SECCIÓN 7
NORMAS DETALLADAS SOBRE EL ALMACENAMIENTO, EL TRATAMIENTO, LA REUTILIZACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 bis, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (CE) N.o 1217/2009
Artículo 22
Sistema informatizado de datos
El sistema informatizado de datos a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, establecido por la Comisión, asegurará el intercambio seguro de información entre los Estados miembros y la Comisión.
El sistema informatizado de datos mencionado en el párrafo primero garantizará una política de seguridad de las tecnologías de la información aplicable al personal que utilice este sistema, de conformidad con la normativa pertinente de la Unión, en particular con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.
Los datos individuales obtenidos durante la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se utilizarán de conformidad con los artículos 16, 16 bis y 16 ter de dicho Reglamento.
SECCIÓN 8
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 23
Cláusula de revisión
1. La Comisión revisará las definiciones de las variables que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento, las normas financieras establecidas en la sección 4 del presente Reglamento y las disposiciones sobre el envío de datos establecidas en la sección 5 del presente Reglamento a más tardar el 30 de septiembre de 2027, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 ter del Reglamento (CE) n.o 1217/2009.
2. La revisión a que se refiere el apartado 1 irá precedida de un análisis, por parte de la Comisión, de la viabilidad de las modificaciones propuestas del presente Reglamento, basado, entre otras cosas, en las aportaciones de los Estados miembros.
Artículo 24
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión con efecto desde el 1 de enero de 2025.
No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a los ejercicios contables anteriores a 2025.
Artículo 25
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del año de notificación 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1217/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/2674 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (DO L, 2023/2674, 29.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2674/oj?locale=es).
(3) Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1091/oj?locale=es).
(4) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).
(6) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).
(7) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización (DO L 19 de 20.1.2023, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/138/oj).
(9) Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/46/oj).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/220/oj).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ANEXO I
Umbral de dimensión económica para el campo de observación a que se refiere el artículo 1
Estado miembro / Circunscripción RDSA |
Umbral (en EUR) |
Bélgica |
25 000 |
Bulgaria |
4 000 |
Chequia |
15 000 |
Dinamarca |
25 000 |
Alemania |
25 000 |
Estonia |
8 000 |
Irlanda |
8 000 |
Grecia |
8 000 |
España |
8 000 |
Francia (con excepción de La Réunion y Antilles françaises) |
25 000 |
Francia (solo La Réunion y Antilles françaises) |
15 000 |
Croacia |
4 000 |
Italia |
8 000 |
Chipre |
4 000 |
Letonia |
4 000 |
Lituania |
4 000 |
Luxemburgo |
25 000 |
Hungría |
8 000 |
Malta |
4 000 |
Países Bajos |
25 000 |
Austria |
15 000 |
Polonia |
8 000 |
Portugal |
4 000 |
Rumanía |
4 000 |
Eslovenia |
4 000 |
Eslovaquia |
25 000 |
Finlandia |
15 000 |
Suecia |
15 000 |
ANEXO II
Número de explotaciones contables a que se refiere el artículo 2
Número de referencia |
Designación de la circunscripción RDSA |
Número de explotaciones contables por año de notificación |
BÉLGICA |
||
341 |
Vlaanderen |
650 |
342 |
Bruxelles-Brussel |
— |
343 |
Wallonie |
450 |
Total Bélgica |
1 100 |
|
BULGARIA |
||
831 |
Северозападен (Severozapaden) |
393 |
832 |
Северен централен (Severen tsentralen) |
377 |
833 |
Североизточен (Severoiztochen) |
347 |
834 |
Югозападен (Yugozapaden) |
222 |
835 |
Южен централен (Yuzhen tsentralen) |
482 |
836 |
Югоизточен (Yugoiztochen) |
381 |
Total Bulgaria |
2 202 |
|
745 |
CHEQUIA |
1 282 |
370 |
DINAMARCA |
1 450 |
ALEMANIA |
||
015 |
Schleswig-Holstein/Hamburg |
294 |
030 |
Niedersachsen |
660 |
040 |
Bremen |
— |
050 |
Nordrhein-Westfalen |
689 |
060 |
Hessen |
317 |
070 |
Rheinland-Pfalz |
543 |
080 |
Baden-Württemberg |
438 |
090 |
Bayern |
1 164 |
100 |
Saarland |
64 |
110 |
Berlin |
— |
112 |
Brandenburg |
184 |
113 |
Mecklenburg-Vorpommern |
106 |
114 |
Sachsen |
212 |
115 |
Sachsen-Anhalt |
225 |
116 |
Thüringen |
215 |
Total Alemania |
5 111 |
|
755 |
ESTONIA |
580 |
380 |
IRLANDA |
900 |
GRECIA |
||
450 |
Μακεδονία — Θράκη (Macedonia-Tracia) |
1 050 |
460 |
Ήπειρος — Πελοπόννησος — Νήσοι Ιονίου (Epiro-Peloponeso-Islas Jónicas) |
920 |
470 |
Θεσσαλία (Tesalia) |
370 |
480 |
Στερεά Ελλάς — Νήσοι Αιγαίου — Κρήτη (Sterea Ellas, Islas del mar Egeo, Creta) |
626 |
|
Total Grecia |
2 966 |
ESPAÑA |
||
500 |
Galicia |
450 |
505 |
Asturias |
190 |
510 |
Cantabria |
150 |
515 |
País Vasco |
352 |
520 |
Navarra |
316 |
525 |
La Rioja |
244 |
530 |
Aragón |
676 |
535 |
Cataluña |
664 |
540 |
Islas Baleares |
180 |
545 |
Castilla y León |
950 |
550 |
Madrid |
190 |
555 |
Castilla-La Mancha |
900 |
560 |
Comunidad Valenciana |
638 |
565 |
Murcia |
348 |
570 |
Extremadura |
718 |
575 |
Andalucía |
1 504 |
580 |
Canarias |
230 |
Total España |
8 700 |
|
FRANCIA |
||
121 |
Île-de-France |
190 |
131 |
Champagne-Ardenne |
370 |
132 |
Picardie |
270 |
133 |
Haute-Normandie |
170 |
134 |
Centre |
410 |
135 |
Basse-Normandie |
240 |
136 |
Bourgogne |
340 |
141 |
Nord-Pas de Calais |
280 |
151 |
Lorraine |
230 |
152 |
Alsace |
200 |
153 |
Franche-Comté |
210 |
162 |
Pays de la Loire |
460 |
163 |
Bretagne |
480 |
164 |
Poitou-Charentes |
360 |
182 |
Aquitaine |
550 |
183 |
Midi-Pyrénées |
480 |
184 |
Limousin |
220 |
192 |
Rhône-Alpes |
480 |
193 |
Auvergne |
360 |
201 |
Languedoc-Roussillon |
430 |
203 |
Provence-Alpes-Côte d’Azur |
420 |
204 |
Corse |
170 |
207 |
La Réunion |
160 |
208 |
Antilles françaises |
120 |
Total Francia |
7 600 |
|
CROACIA |
||
861 |
Jadranska Hrvatska |
329 |
862 |
Kontinentalna Hrvatska |
922 |
Total Croacia |
1 251 |
|
ITALIA |
||
221 |
Valle d'Aosta |
233 |
222 |
Piemonte |
481 |
230 |
Lombardia |
588 |
241 |
Trentino |
434 |
242 |
Alto Adige |
418 |
243 |
Veneto |
559 |
244 |
Friuli-Venezia Giulia |
374 |
250 |
Liguria |
392 |
260 |
Emilia-Romagna |
503 |
270 |
Toscana |
436 |
281 |
Marche |
388 |
282 |
Umbria |
426 |
291 |
Lazio |
600 |
292 |
Abruzzo |
490 |
301 |
Molise |
355 |
302 |
Campania |
533 |
303 |
Calabria |
460 |
311 |
Puglia |
456 |
312 |
Basilicata |
372 |
320 |
Sicilia |
445 |
330 |
Sardegna |
475 |
Total Italia |
9 418 |
|
740 |
CHIPRE |
500 |
770 |
LETONIA |
1 000 |
775 |
LITUANIA |
1 000 |
350 |
LUXEMBURGO |
450 |
HUNGRÍA |
||
764 |
Észak-Magyarország |
170 |
767 |
Alföld |
1 180 |
768 |
Dunántúl |
550 |
|
Total Hungría |
1 900 |
780 |
MALTA |
536 |
360 |
PAÍSES BAJOS |
1 500 |
660 |
AUSTRIA |
1 800 |
POLONIA |
||
785 |
Pomorze i Mazury |
1 340 |
790 |
Wielkopolska i Śląsk |
2 960 |
795 |
Mazowsze i Podlasie |
3 600 |
800 |
Małopolska i Pogórze |
1 100 |
Total Polonia |
9 000 |
|
PORTUGAL |
||
615 |
Norte e Centro |
1 233 |
630 |
Ribatejo-Oeste |
351 |
640 |
Alentejo e Algarve |
399 |
650 |
Açores e Madeira |
317 |
Total Portugal |
2 300 |
|
RUMANÍA |
||
840 |
Nord-Est |
724 |
841 |
Sud-Est |
913 |
842 |
Sud-Muntenia |
857 |
843 |
Sud-Vest-Oltenia |
519 |
844 |
Vest |
598 |
845 |
Nord-Vest |
701 |
846 |
Centru |
709 |
847 |
București-Ilfov |
79 |
|
Total Rumanía |
5 100 |
820 |
ESLOVENIA |
908 |
810 |
ESLOVAQUIA |
562 |
FINLANDIA |
||
670 |
Etelä-Suomi |
324 |
675 |
Pohjanmaa, Sisä- y Pohjois-Suomi |
326 |
Total Finlandia |
650 |
|
SUECIA |
||
710 |
Slättbyggdslän |
637 |
720 |
Skogs- och mellanbygdslän |
258 |
730 |
Län i norra Sverige |
130 |
Total Suecia |
1 025 |
ANEXO III
Modelos y métodos para la elaboración del plan de selección a que se refiere el artículo 3, apartado 1
El Reglamento (CE) n.o 1217/2009 exige a cada Estado miembro elaborar un plan de selección de las explotaciones contables para garantizar una muestra representativa del campo de observación. A fin de garantizar la representatividad de los datos de la RDSA en el campo de observación del plan de selección a nivel de circunscripción, las circunscripciones RDSA no se agruparán en modo alguno en el marco de dicho plan.
Del mismo modo, todas las orientaciones técnico-económicas y dimensiones de las explotaciones representadas en el censo o la encuesta relativos a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas deben figurar con un nivel de detalle suficiente para proporcionar resultados representativos sobre los grupos más importantes de explotaciones, dentro de los límites del tamaño de la muestra. Habida cuenta de las soluciones organizativas y técnicas de las que actualmente dispone la Comisión para ofrecer resultados ponderados en el ámbito de la encuesta de la RDSA, una muestra destinada a la RDSA presentada a la Comisión por los Estados miembros no debe subestimar o sobrestimar de forma significativa las principales características de las explotaciones en el ámbito de la encuesta. Esto incluye también métodos de producción como la agricultura y la ganadería ecológicas y características de las explotaciones como la parte de la actividad dedicada a la apicultura. En los casos en que la selección de la muestra de explotaciones (explotaciones contables) para la RDSA no sea aleatoria, el procedimiento de selección debe tener por objeto evitar todo sesgo y proporcionar muestras aptas para la RDSA, en particular a efectos de una adecuada valoración de los ingresos de las explotaciones encuestadas. El agrupamiento de explotaciones corresponderá claramente a las orientaciones técnico-económicas generales y principales y/o a las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas, con objeto de identificarlas de manera inequívoca sobre la base de la clasificación, prestando una atención particular a las orientaciones técnico-económicas de especial importancia en el Estado miembro.
Los datos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se notificarán a la Comisión ajustándose a la siguiente estructura:
1. FICHA DESCRIPTIVA
1. |
Información general |
||||||||
1.1. |
Año de notificación |
||||||||
1.2. |
Estado miembro |
||||||||
1.3. |
Nombre del órgano de enlace |
||||||||
1.4. |
¿El órgano de enlace forma parte de la Administración pública? (sí/no) |
||||||||
2. |
Base del plan de selección |
||||||||
2.1. |
Fuente de la población total de explotaciones |
||||||||
2.2. |
Año de la población de explotaciones utilizado |
||||||||
2.3. |
Año de los coeficientes de producción estándar |
||||||||
3. |
Procedimientos de estratificación del campo de observación |
||||||||
3.1. |
Agrupamiento por tipo de explotación |
||||||||
3.2. |
Agrupamiento por clase de dimensión de explotación |
||||||||
3.3. |
Criterio nacional suplementario utilizado para la estratificación del campo de observación |
||||||||
3.3.1. |
Explíquese detalladamente el criterio nacional utilizado, en su caso: |
||||||||
3.3.2. |
¿Se utiliza el criterio nacional suplementario en la selección nacional de la muestra? |
||||||||
3.3.3. |
¿Se utiliza el criterio nacional suplementario en la ponderación nacional de la muestra? |
||||||||
3.3.4. |
En caso de que se utilice el criterio nacional para la selección de la Unión, explíquese su elección y detállense las implicaciones para la representatividad del campo de observación de la RDSA de la Unión. |
||||||||
4. |
Métodos para determinar el porcentaje de selección y el tamaño de la muestra elegidos para cada estrato |
||||||||
|
|
||||||||
5. |
Procedimientos de selección de las explotaciones contables |
||||||||
|
|
||||||||
6. |
¿Está prevista una actualización de este plan de selección? ¿Por qué motivo? |
||||||||
7. |
Información adicional no contemplada en los puntos anteriores |
||||||||
8. |
Fecha en la que fue aprobado el plan de selección en el Comité nacional |
2. CUADROS RELATIVOS AL PLAN DE SELECCIÓN
Los detalles sobre la población de referencia y la muestra diseñada para el año de notificación correspondiente se facilitarán utilizando como modelos los cuadros siguientes, que forman parte integrante de la documentación del plan de selección. El cuadro 4 se presentará en un archivo aparte, en el formato definido por la Comisión.
Cuadro 1
Normas de agrupamiento aplicadas para la selección de la muestra de explotaciones para la RDSA de la Unión
Estructura del cuadro |
|
Número de columna |
Descripción de la columna |
1 |
Código de la circunscripción RDSA (utilícense los números de referencia establecidos en el anexo II) |
2 |
Agrupaciones de orientaciones técnico-económicas (utilícense los números correspondientes a los diferentes tipos de orientaciones técnico-económicas tal como se indican en el anexo IV) |
3 |
Agrupaciones de clases de dimensión económica (utilícense los números correspondientes a las clases de dimensión económica tal como se indican en el anexo V) |
Cuadro 2
Cobertura de la muestra
Estructura del cuadro |
|
Número de columna |
Descripción de la columna |
1 |
Clases de dimensión económica (según se establece en el anexo V) |
2 |
Límites inferiores de las clases de dimensión económica (en EUR) |
3 |
Límites superiores de las clases de dimensión económica (en EUR) |
4 |
Número de explotaciones de la población representada |
5 |
Porcentaje acumulado inverso del número de explotaciones de la población representada |
6 |
Superficie agrícola utilizada (ha) de la población representada |
7 |
Porcentaje acumulado inverso de la superficie agrícola utilizada representada |
8 |
Producción estándar total de la población representada |
9 |
Porcentaje acumulado inverso de la producción estándar total representada |
10 |
Número de unidades de ganado de la población representada |
11 |
Porcentaje acumulado inverso del número de unidades de ganado representado |
12 |
Número de unidades de trabajo anuales (UTA) de la población representada |
13 |
Porcentaje acumulado inverso de las UTA representadas |
Cuadro 3
Distribución de explotaciones en la población
Estructura del cuadro |
|
Número de columna |
Descripción de la columna |
1 |
Código — orientación técnico-económica principal (según se establece en el anexo IV) |
2 |
Descripción — orientación técnico-económica principal |
3 |
Clase de dimensión económica — 1 (según se establece en el anexo V) |
4 |
Clase de dimensión económica — 2 |
5 |
Clase de dimensión económica — 3 |
6 |
Clase de dimensión económica — 4 |
7 |
Clase de dimensión económica — 5 |
8 |
Clase de dimensión económica — 6 |
9 |
Clase de dimensión económica — 7 |
10 |
Clase de dimensión económica — 8 |
11 |
Clase de dimensión económica — 9 |
12 |
Clase de dimensión económica — 10 |
13 |
Clase de dimensión económica — 11 |
14 |
Clase de dimensión económica — 12 |
15 |
Clase de dimensión económica — 13 |
16 |
Clase de dimensión económica — 14 |
17 |
Número total de explotaciones en la población de la orientación técnico-económica principal de que se trate |
Cuadro 4
Plan de selección legible por ordenador
Estructura del cuadro |
|
Número de columna |
Descripción de la columna |
1 |
Año de notificación |
2 |
Código del Estado miembro tal como se define en el sistema de envío de datos |
3 |
Código de la circunscripción RDSA (números de referencia establecidos en el anexo II) |
4 |
Agrupaciones de orientaciones técnico-económicas (números de orientaciones técnico-económicas indicados en el anexo IV) |
5 |
Agrupaciones de clases de dimensión económica (números de clase indicados en el anexo V) |
6 |
Número de explotaciones que deben seleccionarse |
7 |
Número de explotaciones en la población |
ANEXO IV
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas y su correspondencia con las orientaciones técnico-económicas generales y principales a que se refiere el artículo 4
Se aplicarán las siguientes definiciones:
a) |
La producción estándar (PE) [en inglés, standard output (SO)] es el valor estándar de la producción bruta. Se emplea para clasificar las explotaciones de acuerdo con la tipología de explotaciones de la Unión (en la cual la orientación técnico-económica de la explotación se define en función de las principales actividades de producción) y para determinar la dimensión económica de la explotación. |
b) |
El coeficiente de producción estándar (CPE) [en inglés, standard output coefficient (SOC)] es el valor monetario medio de la producción bruta de cada variable agrícola contemplado en el artículo 6, apartado 1, correspondiente a la situación media de una región determinada, por unidad de producción. Los CPE se calcularán según el precio en origen de la explotación, en euros por hectárea de cultivo o euros por cabeza de ganado (en el caso de las setas, se calcularán en euros por 100 m2; en el caso de las aves de corral, en euros por 100 cabezas; y, en el caso de las abejas, en euros por colmena). El IVA, los impuestos y las subvenciones no se incluirán en el precio en origen de la explotación. Los CPE se actualizarán como mínimo cada vez que se realice una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. |
c) |
La PE total de una explotación es la suma de las unidades de producción individuales de una explotación multiplicadas por sus CPE. |
1. ESPECIALIZACIONES PARTICULARES DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS
Dos elementos definen la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas:
a) |
La naturaleza de las variables de que se trate Las variables se refieren a la lista correspondiente de variables enumeradas en las colecciones de datos de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas: se designarán utilizando los códigos que figuran en el cuadro de correspondencias de la parte 2.1 del presente anexo o un código que agrupe varias de dichas variables, tal como se indica en la parte 2.2 del presente anexo (1). |
b) |
Las condiciones que determinan los límites de clase Salvo indicación contraria, dichas condiciones se expresarán en fracciones de la PE total de la explotación. |
Todas las condiciones indicadas para la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas deben cumplirse simultáneamente para que la explotación sea clasificada en la especialización particular de la orientación técnico-económica correspondiente.
Explotaciones especializadas — Productos vegetales
Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
||
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3) |
|||||||
1 |
Explotaciones especializadas en grandes cultivos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
151 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de cereales (distintos del arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas |
Cultivos de cereales (excepto arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 |
P151 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
152 |
Explotaciones especializadas en arroz |
Arroz > 2/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 |
SO_CLND013 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
153 |
Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas y arroz |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 151 y 152 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3 |
|
|
|
16 |
Explotaciones con grandes cultivos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
161 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos |
Patatas, remolacha azucarera y otros cultivos de raíces no clasificados en otra parte (n.c.o.p.) > 2/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 |
P17 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
162 |
Explotaciones que combinen cereales, oleaginosas, proteaginosas y raíces y tubérculos |
Cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas secas > 1/3 Y raíces > 1/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 > 1/3 Y P17 > 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
163 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre > 2/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 |
SO_CLND045 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
164 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco |
Tabaco > 2/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 |
SO_CLND032 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
165 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón |
Algodón > 2/3 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 |
SO_CLND030 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
166 |
Explotaciones que combinen varios grandes cultivos |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 161, 162, 163, 164 y 165 |
P1 > 2/3 |
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Explotaciones especializadas en horticultura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21 |
Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
211 |
Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible > 2/3 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3 |
SO_CLND081 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
212 |
Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible > 2/3 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3 |
SO_CLND082 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
213 |
Explotaciones especializadas en policultivo hortícola en invernadero |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 211 y 212 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22 |
Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
221 |
Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial > 2/3 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3 |
SO_CLND044 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
222 |
Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) > 2/3 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3 |
SO_CLND046 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
223 |
Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 221 y 222 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3 |
|
|
|
23 |
Otros tipos de horticultura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
231 |
Explotaciones especializadas en el cultivo de setas |
Setas > 2/3 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3 |
SO_CLND079 > 2/3 |
|
|
|
|
232 |
Explotaciones especializadas en viveros |
Viveros > 2/3 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3 |
SO_CLND070 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
233 |
Horticultura diversa |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 231 y 232 |
P2 > 2/3 |
SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Explotaciones especializadas en cultivos permanentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
35 |
Explotaciones especializadas en viticultura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
351 |
Explotaciones vinícolas especializadas en vinos de calidad |
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) y uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND062 > 2/3 |
SO_CLND064 + SO_CLND065 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
352 |
Explotaciones vinícolas especializadas en vinos distintos de los vinos de calidad |
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND062 > 2/3 |
SO_CLND066 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
353 |
Explotaciones especializadas en uva de mesa |
Uvas de mesa > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND062 > 2/3 |
SO_CLND067 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
354 |
Otros viñedos |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 351, 352 y 353 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND062 > 2/3 |
|
|
|
36 |
Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
361 |
Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara) |
Frutos y bayas de especies originarias de zonas templadas (excepto fresas) > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3 |
SO_CLND056_57 + SO_CLND059 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
362 |
Explotaciones especializadas en cítricos |
Cítricos > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3 |
SO_CLND061 > 2/3 |
|
|
|
|
363 |
Explotaciones especializadas en frutos de cáscara |
Frutos de cáscara > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3 |
SO_CLND060 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
364 |
Explotaciones especializadas en frutas tropicales y subtropicales |
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3 |
SO_CLND058 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
365 |
Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 361, 362, 363 y 364 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
37 |
Explotaciones especializadas en aceitunas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
370 |
Explotaciones especializadas en aceitunas |
Olivares > 2/3 |
P3 > 2/3 |
SO_CLND069 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
38 |
Explotaciones que combinen varios cultivos permanentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
380 |
Explotaciones que combinen varios cultivos permanentes |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 351 a 370 |
P3 > 2/3 |
|
|
Explotaciones especializadas — Producción animal
Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
||
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3) |
|||||||
4 |
Explotaciones especializadas en herbívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
45 |
Explotaciones de bovinos especializadas en la producción de leche |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
450 |
Explotaciones de bovinos especializadas en la producción de leche |
Vacas lecheras > 3/4 del total de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje |
P4 > 2/3 |
SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 3/4 GL Y GL > 1/10 P4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
46 |
Explotaciones de bovinos especializadas en la cría y en la producción de carne |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
460 |
Explotaciones de bovinos especializadas en la cría y en la producción de carne |
Todos los bovinos [es decir, bovinos de menos de un año, bovinos de un año a menos de dos años y bovinos de dos años o más (machos, terneras, vacas lecheras, vacas no lecheras y búfalas)] > 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras ≤ 1/10 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje |
P4 > 2/3 |
P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 ≤ 1/10 GL Y GL > 1/10 P4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
47 |
Explotaciones de bovinos que combinen la producción de leche y carne y la cría |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
470 |
Explotaciones de bovinos que combinen la producción de leche y carne y la cría |
Bovinos > 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/10 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje; con exclusión de las explotaciones de la clase 450 |
P4 > 2/3 |
P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/10 GL Y GL > 1/10 P4; P1 > P4, con exclusión de la clase 450 |
|
|
|
48 |
Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
481 |
Explotaciones especializadas en ovinos |
Ovino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje |
P4 > 2/3 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470 |
SO_CLVS012 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
482 |
Explotaciones que combinen ovinos y bovinos |
Bovinos > 1/3 de herbívoros Y ovinos > 1/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje |
P4 > 2/3 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470 |
P46 > 1/3 GL Y SO_CLVS012 > 1/3 GL Y GL > 1/10 P4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
483 |
Explotaciones especializadas en caprinos |
Caprino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje |
P4 > 2/3 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470 |
SO_CLVS015 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
484 |
Explotaciones de herbívoros |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 481, 482 y 483 |
P4 > 2/3 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Explotaciones especializadas en granívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
51 |
Explotaciones especializadas en porcinos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
511 |
Explotaciones especializadas en la cría de porcinos |
Cerdas de cría > 2/3 |
P5 > 2/3 |
P51 > 2/3 |
SO_CLVS019 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
512 |
Explotaciones especializadas en el engorde de porcinos |
Lechones y otros cerdos > 2/3 |
P5 > 2/3 |
P51 > 2/3 |
SO_CLVS018 + SO_CLVS020 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
513 |
Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 511 y 512 |
P5 > 2/3 |
P51 > 2/3 |
|
|
|
52 |
Explotaciones especializadas en aves |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
521 |
Explotaciones especializadas en gallinas ponedoras |
Ponedoras > 2/3 |
P5 > 2/3 |
P52 > 2/3 |
SO_CLVS022 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
522 |
Explotaciones especializadas en aves de corral de carne |
Pollos de carne y otras aves de corral > 2/3 |
P5 > 2/3 |
P52 > 2/3 |
SO_CLVS021 + SO_CLVS023 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
523 |
Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 521 y 522 |
P5 > 2/3 |
P52 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
53 |
Explotaciones que combinen varios tipos de granívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
530 |
Explotaciones que combinen varios tipos de granívoros |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 511 a 523 |
P5 > 2/3 |
|
|
Explotaciones mixtas
Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo (D1) |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
||
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3) |
|||||||
6 |
Explotaciones de policultivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
61 |
Explotaciones de policultivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
611 |
Explotaciones que combinen horticultura y cultivos permanentes |
Horticultura > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3 |
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3 |
P2 > 1/3 Y P3 > 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
612 |
Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura |
Grandes cultivos > 1/3 Y horticultura > 1/3 |
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3 |
P1 > 1/3 Y P2 > 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
613 |
Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides |
Grandes cultivos > 1/3 Y viñedos > 1/3 |
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3 |
P1 > 1/3 Y SO_CLND062> 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
614 |
Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes |
Grandes cultivos > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3 Y viñas ≤ 1/3 |
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3 |
P1 > 1/3 Y P3 > 1/3 Y SO_CLND062 ≤ 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
615 |
Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos |
Grandes cultivos > 1/3 Y ninguna otra actividad > 1/3 |
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3 |
P1 > 1/3 Y P2 ≤ 1/3 Y P3 ≤ 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
616 |
Explotaciones de otros policultivos |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 611, 612, 613, 614 y 615 |
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3 |
|
|
|
7 |
Explotaciones de poliganadería |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
73 |
Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
731 |
Explotaciones de poliganadería con orientación lechera |
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/2 de bovinos lecheros |
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3; P5 ≤ 2/3 |
P4 > P5 |
P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
732 |
Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 731 |
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3 |
P4 > P5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
74 |
Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
741 |
Explotaciones de poliganadería: granívoros y bovinos lecheros |
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y granívoros > 1/3 Y vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros |
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3 |
P4 ≤ P5 |
P45 > 1/3 GL Y P5 > 1/3 Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
742 |
Explotaciones de poliganadería: granívoros y herbívoros no lecheros |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 741 |
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3 |
P4 ≤ P5 |
|
|
8 |
Explotaciones mixtas de cultivos y ganadería |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
83 |
Explotaciones mixtas de grandes cultivos y herbívoros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
831 |
Explotaciones mixtas de grandes cultivos y bovinos lecheros |
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros < grandes cultivos |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
P1> 1/3 Y P4 > 1/3 |
P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 < P1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
832 |
Explotaciones mixtas de bovinos lecheros y grandes cultivos |
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros ≥ grandes cultivos |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
P1> 1/3 Y P4 > 1/3 |
P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 ≥ P1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
833 |
Explotaciones mixtas grandes cultivos y herbívoros no lecheros |
Grandes cultivos > herbívoros y forraje, con exclusión de las explotaciones de la clase 831 |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
P1> 1/3 Y P4 > 1/3 |
P1 > P4; con exclusión de la clase 831 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
834 |
Explotaciones mixtas de grandes cultivos y herbívoros |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832 y 833 |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
P1> 1/3 Y P4 > 1/3 |
|
|
|
84 |
Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos y ganadería |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
841 |
Explotaciones mixtas de grandes cultivos y granívoros |
Grandes cultivos > 1/3 Y granívoros > 1/3 |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834 |
P1> 1/3 Y P5 > 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
842 |
Explotaciones mixtas de cultivos permanentes y herbívoros |
Cultivos permanentes > 1/3 Y herbívoros y forraje > 1/3 |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834 |
P3 > 1/3 Y P4 > 1/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
843 |
Explotaciones apícolas |
Abejas > 2/3 |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834 |
SO_CLVS030 > 2/3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
844 |
Explotaciones mixtas de policultivo y poliganadería |
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 841, 842 y 843 |
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999 |
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834 |
|
Explotaciones no clasificadas
Orientaciones técnico-económicas (para una mejor legibilidad las 6 columnas de esta categoría se reproducen en la parte C del presente anexo) |
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1) |
||||||||
Observaciones generales |
Descripción |
Principal |
Descripción |
Especializaciones particulares |
Descripción (S1) |
Descripción del cálculo |
Código de variables y condiciones (ref. parte B del presente anexo) |
||
Condición 1 (C1) |
Condición 2 (C2) |
Condición 3 (C3) |
|||||||
9 |
Explotaciones no clasificadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
99 |
Explotaciones no clasificadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
999 |
Explotaciones no clasificadas |
PE total = 0 |
|
|
|
2. CUADRO DE CORRESPONDENCIAS Y CÓDIGOS DE REAGRUPACIÓN
2.1. Correspondencia entre las categorías de las variables de datos estructurales básicos enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1091, las categorías que deben recoger para los CPE y la ficha de explotación de la RDSA
Categorías equivalentes para la aplicación de los CPE |
||||||||||
Código de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas |
Etiqueta de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas |
Código del CPE |
Categoría del CPE |
Ficha de explotación de la RDSA (anexo VIII del presente Reglamento) |
||||||
|
||||||||||
CLND004 |
Trigo blando y escanda |
SOC_CLND004 |
Trigo blando y escanda |
|
||||||
CLND005 |
Trigo duro |
SOC_CLND005 |
Trigo duro |
|
||||||
CLND006 |
Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón) |
SOC_CLND006 |
Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón) |
|
||||||
CLND007 |
Cebada |
SOC_CLND007 |
Cebada |
|
||||||
CLND008 |
Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón) |
SOC_CLND008 |
Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón) |
|
||||||
CLND009 |
Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz |
SOC_CLND009 |
Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz |
|
||||||
CLND010 |
Triticale |
SOC_CLND010_011_012 |
Triticale, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.) |
|
||||||
CLND011 |
Sorgo |
|||||||||
CLND012 |
Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.) |
|||||||||
CLND013 |
Arroz |
SOC_CLND013 |
Arroz |
|
||||||
CLND014 |
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) |
SOC_CLND014 |
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) |
|
||||||
CLND015 |
Guisantes, habas y altramuces dulces |
SOC_CLND015 |
Guisantes, habas y altramuces dulces |
|
||||||
CLND017 |
Patatas (incluidas las patatas de siembra) |
SOC_CLND017 |
Patatas (incluidas las patatas de siembra) |
|
||||||
CLND018 |
Remolacha azucarera (excepto semillas) |
SOC_CLND018 |
Remolacha azucarera (excepto semillas) |
|
||||||
CLND019 |
Otros cultivos de raíces n.c.o.p. |
SOC_CLND019 |
Otros cultivos de raíces n.c.o.p. |
|
||||||
CLND022 |
Semillas de colza y nabina |
SOC_CLND022 |
Semillas de colza y nabina |
|
||||||
CLND023 |
Semillas de girasol |
SOC_CLND023 |
Semillas de girasol |
|
||||||
CLND024 |
Soja |
SOC_CLND024 |
Soja |
|
||||||
CLND025 |
Lino oleaginoso (linaza) |
SOC_CLND025 |
Lino oleaginoso (linaza) |
|
||||||
CLND026 |
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p. |
SOC_CLND026 |
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p. |
|
||||||
CLND028 |
Lino textil |
SOC_CLND028 |
Lino textil |
|
||||||
CLND029 |
Cáñamo |
SOC_CLND029 |
Cáñamo |
|
||||||
CLND030 |
Algodón |
SOC_CLND030 |
Algodón |
|
||||||
CLND031 |
Otros cultivos fibrosos n.c.o.p. |
SOC_CLND031 |
Otros cultivos fibrosos n.c.o.p. |
|
||||||
CLND032 |
Tabaco |
SOC_CLND032 |
Tabaco |
|
||||||
CLND033 |
Lúpulo |
SOC_CLND033 |
Lúpulo |
|
||||||
CLND034 |
Plantas aromáticas, medicinales y culinarias |
SOC_CLND034 |
Plantas aromáticas, medicinales y culinarias |
|
||||||
CLND035 |
Cultivos energéticos n.c.o.p. |
SOC_CLND035_036 |
Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p. |
|
||||||
CLND036 |
Otros cultivos industriales n.c.o.p. |
|
||||||||
CLND037 |
Cultivos cosechados en verde en tierras arables |
SOC_CLND037 |
Cultivos cosechados en verde en tierras arables |
|
||||||
CLND038 |
Pastos y prados temporales |
SOC_CLND038 |
Pastos y prados temporales |
|
||||||
CLND039 |
Leguminosas cosechadas en verde |
SOC_CLND039 |
Leguminosas cosechadas en verde |
|
||||||
CLND040 |
Maíz forrajero |
SOC_CLND040 |
Maíz forrajero |
|
||||||
CLND041 |
Otros cereales cosechados en verde (excepto maíz forrajero) |
SOC_CLND041_042 |
Otros cultivos y cereales (excepto maíz) cosechados en verde n.c.o.p. |
|
||||||
CLND042 |
Otros cultivos cosechados en verde en tierras arables n.c.o.p. |
|||||||||
CLND043 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas |
SOC_CLND043 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre |
|
||||||
CLND044 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial |
SOC_CLND044 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial |
|
||||||
CLND045 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre |
SOC_CLND045 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre |
|
||||||
CLND046 |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) |
SOC_CLND046 |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) - Producidas al aire libre |
|
||||||
CLND047 |
Semillas y plántulas |
SOC_CLND047 |
Semillas y plántulas |
|
||||||
CLND048 |
Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p. |
SOC_CLND048_083 |
Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
|
||||||
CLND083 |
Otros cultivos de tierras arables en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
|||||||||
CLND049 |
Barbecho |
SOC_CLND049 |
Barbecho |
|
||||||
CLND050 |
Praderas permanentes |
SOC_CLND050 |
Praderas permanentes |
|
||||||
CLND051 |
Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres |
SOC_CLND051 |
Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres |
|
||||||
CLND052 |
Pastos pobres |
SOC_CLND052 |
Pastos pobres |
|
||||||
CLND053 |
Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones |
SOC_CLND053 |
Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones |
|
||||||
CLND055 |
Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto cítricos, uvas y fresas) |
SOC_CLND055 |
Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto cítricos, uvas y fresas) |
|
||||||
|
|
SOC_CLND056_057 |
Frutales de zonas templadas |
|
||||||
CLND056 |
Frutas de pepita |
SOC_CLND056 |
Frutas de pepita |
|
||||||
CLND057 |
Frutas de hueso |
SOC_CLND057 |
Frutas de hueso |
|
||||||
CLND058 |
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical |
SOC_CLND058 |
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical |
|
||||||
CLND059 |
Bayas (excepto fresas) |
SOC_CLND059 |
Bayas (excepto fresas) |
|
||||||
CLND060 |
Frutos de cáscara |
SOC_CLND060 |
Frutos de cáscara |
|
||||||
CLND061 |
Cítricos |
SOC_CLND061 |
Cítricos |
|
||||||
CLND062 |
Uvas |
SOC_CLND062 |
Uvas |
|
||||||
CLND063 |
Uvas de vinificación |
SOC_CLND063 |
Uvas de vinificación |
|
||||||
CLND064 |
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
SOC_CLND064 |
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
|
||||||
|
||||||||||
CLND065 |
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
SOC_CLND065 |
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
|
||||||
|
||||||||||
CLND066 |
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) |
SOC_CLND066 |
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) |
|
||||||
|
||||||||||
CLND067 |
Uvas de mesa |
SOC_CLND067 |
Uvas de mesa |
|
||||||
CLND068 |
Uvas para pasas |
SOC_CLND068 |
Uvas para pasas |
|
||||||
CLND069 |
Aceitunas |
SOC_CLND069 |
Aceitunas |
|
||||||
|
|
SOC_CLND069A |
que producen normalmente aceitunas de mesa |
|
||||||
|
|
SOC_CLND069B |
que producen normalmente aceitunas de almazara |
|
||||||
|
|
|
||||||||
CLND070 |
Viveros |
SOC_CLND070 |
Viveros |
|
||||||
CLND071 |
Otros cultivos permanentes, incluidos otros cultivos permanentes para consumo humano |
SOC_CLND071 |
Otros cultivos permanentes |
|
||||||
CLND072 |
Árboles de Navidad |
SOC_CLND072 |
Árboles de Navidad |
|
||||||
CLND073 |
Huertos familiares |
SOC_CLND073_085 |
Huertos familiares y otras SAU en invernadero o bajo cubierta alta accesible n.c.o.p |
|
||||||
CLND085 |
Otras SAU en invernadero o bajo cubierta alta accesible n.c.o.p |
|||||||||
CLND079 |
Setas cultivadas |
SOC_CLND079 |
Setas cultivadas |
|
||||||
CLND081 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
SOC_CLND081 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
|
||||||
CLND082 |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
SOC_CLND082 |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
|
||||||
CLND084 |
Cultivos permanentes cultivados en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
SOC_CLND084 |
Cultivos permanentes cultivados en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
|
||||||
|
||||||||||
CLVS001 |
Bovinos de menos de 1 año |
SOC_CLVS001 |
Bovinos de menos de un año |
|
||||||
CLVS003 |
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años |
SOC_CLVS003 |
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años |
|
||||||
CLVS004 |
Terneras de entre un año y menos de dos años |
SOC_CLVS004 |
Terneras de entre un año y menos de dos años |
|
||||||
CLVS005 |
Bovinos machos de dos años o más |
SOC_CLVS005 |
Bovinos machos de dos años o más |
|
||||||
CLVS007 |
Terneras de dos años o más |
SOC_CLVS007 |
Terneras de dos años o más |
|
||||||
|
||||||||||
CLVS008 |
Vacas |
SOC_CLVS008 |
Vacas |
|
||||||
CLVS009 |
Vacas lecheras |
SOC_CLVS009 |
Vacas lecheras |
|
||||||
CLVS010 |
Vacas no lecheras |
SOC_CLVS010 |
Vacas no lecheras |
|
||||||
CLVS011 |
Búfalas |
SOC_CLVS011 |
Búfalas |
|
||||||
CLVS012 |
Ovinos (todas las edades) |
SOC_CLVS012 |
Ovinos (todas las edades) |
|
||||||
CLVS013 |
Ovejas reproductoras |
SOC_CLVS013 |
Ovejas reproductoras |
|
||||||
CLVS014 |
Otros ovinos |
SOC_CLVS014 |
Otros ovinos |
|
||||||
CLVS015 |
Caprinos (todas las edades) |
SOC_CLVS015 |
Caprinos (todas las edades) |
|
||||||
CLVS016 |
Cabras reproductoras |
SOC_CLVS016 |
Cabras reproductoras |
|
||||||
CLVS017 |
Otros caprinos |
SOC_CLVS017 |
Otros caprinos |
|
||||||
CLVS018 |
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg |
SOC_CLVS018 |
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg |
|
||||||
CLVS019 |
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más |
SOC_CLVS019 |
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más |
|
||||||
CLVS020 |
Otros porcinos |
SOC_CLVS020 |
Otros porcinos |
|
||||||
|
|
|||||||||
CLVS021 |
Pollos de engorde |
SOC_CLVS021 |
Pollos de engorde |
|
||||||
CLVS022 |
Gallinas ponedoras |
SOC_CLVS022 |
Gallinas ponedoras |
|
||||||
CLVS023 |
Otras aves de corral |
SOC_CLVS023 |
Otras aves de corral |
|
||||||
CLVS029 |
Conejas reproductoras |
SOC_CLVS029 |
Conejas reproductoras |
|
||||||
CLVS030 |
Abejas |
SOC_CLVS030 |
Abejas |
|
2.2. Códigos que agrupan varias variables incluidas en la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas:
P45. |
Bovinos lecheros = SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año) + SO_CLVS004 (Terneras de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS007 (Terneras de dos años o más) + SO_CLVS009 (Vacas lecheras) + SO_CLVS011 (Búfalas) |
P46. |
Bovinos = P45 (Bovinos lecheros) + SO_CLVS003 (Bovinos machos de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS005 (Bovinos machos de dos años o más) + SO_CLVS010 (Vacas no lecheras) |
GL |
Herbívoros = P46 (Bovinos) + SO_CLVS013 (Ovinas reproductoras) + SO_CLVS014 (Otros ovinos) + SO_CLVS016 (Caprinas reproductoras) + SO_CLVS017 (Otros caprinos) |
Si GL = 0 ENTONCES
FCP1 |
Forraje destinado a la venta = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres) |
y, de otra parte, |
|
FCP4 |
Forraje para herbívoros = 0 |
y, de otra parte, |
|
P17 |
Raíces y tubérculos = SO_CLND017 (Patatas (incluidas las patatas de siembra)) + SO_CLND018 (Remolacha azucarera (excepto las semillas)) + SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) |
Si GL > 0 ENTONCES
FCP1 |
Forraje destinado a la venta = 0 |
y, de otra parte, |
|
FCP4 |
Forraje para herbívoros = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres) |
y, de otra parte, |
|
P17 |
Raíces y tubérculos = SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto semillas)] |
P151. |
|
Cereales, excepto arroz = SO_CLND004 (Trigo blando y escanda) + SO_CLND005 (Trigo duro) + SO_CLND006 [Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)] + SO_CLND007 (Cebada) + SO_CLND008 [Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)] + SO_CLND009 (Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz) + SO_CLND010_011_012 [Triticale, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)] |
P15. |
|
Cereales = P151 (Cereales, excluido el arroz) + SO_CLND013 (Arroz) |
P16. |
|
Semillas oleaginosas = SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025 [Lino oleaginoso (linaza)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.) |
P51. |
|
Cerdos = SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) + SO_CLVS019 (Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más) + SO_CLVS020 (Otros porcinos) |
P52. |
|
Aves de corral = SO_CLVS021 (Pollos de engorde) + SO_CLVS022 (Gallinas ponedoras) + SO_CLVS023 (Otras aves de corral) |
P1. |
|
Grandes cultivos = P15 (Cereales) + SO_CLND014 [Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)] + SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto semillas)] + SO_CLND032 (Tabaco) + SO_CLND033 (Lúpulo) + SO_CLND030 (Algodón) + P16 (Semillas oleaginosas) + SO_CLND028 (Lino textil) + SO_CLND029 (Cáñamo) + SO_CLND031 (Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.) + SO_CLND034 (Plantas aromáticas, medicinales y culinarias) + SO_CLND035_036 (Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.) + SO_CLND045 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre] + SO_CLND047 (Semillas y plántulas) + SO_CLND048_083 (Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o bajo cubierta alta accesible) + SO_CLND049 (Barbecho) + FCP1 (Forraje destinado a la venta) |
P2. |
|
Horticultura = SO_CLND044 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial] + SO_CLND081 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible] + SO_CLND046 [Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)] + SO_CLND082 [Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible] + SO_CLND079 (Setas cultivadas) + SO_CLND070 (Viveros) |
P3. |
|
Cultivos permanentes = SO_CLND055 [Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto cítricos, uvas y fresas)] + SO_CLND061 (Cítricos) + SO_CLND069 (Aceitunas) + SO_CLND062 (Uvas) + SO_CLND071 (Otros cultivos permanentes) + SO_CLND084 (Cultivos permanentes cultivados en invernadero) |
P4. |
|
Herbívoros y forraje = GL (Herbívoros) + FCP4 (Forraje para herbívoros) |
P5. |
|
Granívoros = P51 (Cerdos) + P52 (Aves de corral) + SO_CLVS029 (Conejas reproductoras) |
3. ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS CONTEMPLADAS EN LA PARTE 1
Explotaciones especializadas — Producción vegetal
Orientación técnico-económica general |
Orientación técnico-económica principal |
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas |
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
Explotaciones especializadas — Producción animal
Orientación técnico-económica general |
Orientación técnico-económica principal |
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas |
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
|
Explotaciones mixtas
Orientación técnico-económica general |
Orientación técnico-económica principal |
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas |
||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
(1) Las variables SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.), SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables), SO_CLND049 (Barbecho), SO_CLND073_085 (Huertos familiares y otras SAU en invernadero o bajo cubierta alta accesible n.c.o.p), SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres), SO_CLND052 (Pastos pobres), SO_CLND053 (Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones), SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año), SO_CLVS014 (Otros ovinos), SO_CLVS017 (Otros caprinos) y SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) solo se emplearán en determinadas condiciones (véase el punto 5 del anexo VI).
ANEXO V
Dimensión económica de las explotaciones y clases de dimensión económica a que se refiere el artículo 5
1. DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA EXPLOTACIÓN
La dimensión económica de las explotaciones se calcula como la producción estándar total de la explotación, expresada en EUR.
2. CLASES DE DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LAS EXPLOTACIONES
Las explotaciones se clasificarán de acuerdo con las clases de dimensión cuyos límites se indican a continuación:
Clases |
Límites en EUR |
I |
menos de 2 000 |
II |
de 2 000 a 3 999 |
III |
de 4 000 a 7 999 |
IV |
de 8 000 a 14 999 |
V |
de 15 000 a 24 999 |
VI |
de 25 000 a 49 999 |
VII |
de 50 000 a 99 999 |
VIII |
de 100 000 a 249 999 |
IX |
de 250 000 a 499 999 |
X |
de 500 000 a 749 999 |
XI |
de 750 000 a 999 999 |
XII |
de 1 000 000 a 1 499 999 |
XIII |
de 1 500 000 a 2 999 999 |
XIV |
3 000 000 y más |
Las clases de dimensión II y III, III y IV, IV y V, III a V, VI y VII, VIII y IX, X y XI, XII a XIV o X a XIV pueden agruparse.
ANEXO VI
Coeficientes de producción estándar (CPE) contemplados en el artículo 6
1. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DE CÁLCULO DE LOS CPE
a) |
Por producción estándar (PE), coeficiente de producción estándar (CPE) y producción estándar total de una explotación se entiende lo dispuesto en las definiciones del anexo IV del presente Reglamento. |
b) |
Período de producción Los CPE corresponden a un período de producción de doce meses. En el caso de los productos vegetales y animales para los que la duración del período de producción sea inferior o superior a doce meses, se calculará un CPE que corresponda al incremento o a la producción en un período de doce meses. |
c) |
Datos de base y período de referencia Los CPE se determinarán a partir de la producción por unidad y del precio en origen de la explotación mencionados en la definición de CPE del anexo IV del presente Reglamento. A tal fin, los datos básicos se reunirán en los Estados miembros para un período de referencia definido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1417 (1). |
d) |
Unidades
|
2. DESGLOSE DE LOS CPE
a) |
Según las variables vegetales y animales Los CPE se determinarán para todas las variables agrícolas correspondientes a las categorías para la aplicación de los CPE enumeradas en el anexo IV, cuadro 2.1, del presente Reglamento. |
b) |
Desglose geográfico
|
3. RECOGIDA DE LOS DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CPE
a) |
Los datos de base para determinar los CPE se renovarán al menos cada vez que se lleve a cabo una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en forma de censo, tal como se contempla en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
b) |
Cuando la encuesta relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas pueda llevarse a cabo en forma de encuesta por muestreo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1091, los CPE se actualizarán:
|
4. EJECUCIÓN
Los Estados miembros se harán cargo, con arreglo al presente anexo, de recoger los datos de base destinados al cálculo de los CPE y realizar dicho cálculo, de convertir estos a EUR y de recoger los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización, según proceda. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos y metadatos utilizando un formato técnico especificado por la Comisión (Eurostat). Los datos y metadatos se presentarán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única. A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán explicaciones sobre los cálculos de los CPE que debe utilizar la Comisión, con el fin de garantizar la coherencia de la metodología de cálculo de los CPE en toda la Unión y proponer ajustes de dicha metodología.
5. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES
Se fijan a continuación modalidades específicas de aplicación para el cálculo de los CPE de determinadas variables y para el cálculo de la PE total de la explotación:
a) |
Barbecho El CPE correspondiente al barbecho se tendrá en cuenta para el cálculo de la producción estándar total de la explotación solo cuando en dicha explotación haya otros CPE positivos. |
b) |
Huertos familiares Dado que los productos de los huertos familiares están normalmente destinados al consumo del propio titular y no a la venta, los CPE de los huertos familiares se considerarán igual a cero. |
c) |
Ganadería En el caso del ganado, las variables se dividen por categorías de edad. La producción equivale al valor del crecimiento del animal durante el tiempo que permanezca en cada categoría; en otras palabras, equivale a la diferencia entre el valor del animal cuando sale de una categoría y su valor cuando entró en ella (también se denomina «valor de reposición»). |
d) |
Bovinos de menos de un año Los CPE relativos a los bovinos de menos de un año se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación solo cuando en la explotación haya más bovinos de menos de un año que vacas. Solo se tendrán en cuenta los CPE relativos al excedente de bovinos de menos de un año. Únicamente existe un CPE estándar relativo a los bovinos de menos de un año, independientemente del sexo del animal. |
e) |
Otros ovinos y otros caprinos Los CPE relativos a otros ovinos se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación solo cuando en esta no haya ovejas reproductoras. Los CPE relativos a otros caprinos se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación solo cuando en esta no haya cabras reproductoras. |
f) |
Lechones Los CPE relativos a los lechones se tendrán en cuenta al calcular la PE total de la explotación solo cuando en esta no haya cerdas reproductoras. |
g) |
Plantas forrajeras Si en la explotación no hubiera herbívoros (es decir, bovinos, ovinos o caprinos), el forraje (esto es, raíces, plantas cosechadas en verde, praderas y pastizales) se considerará destinado a la venta y será parte de la producción de grandes cultivos. Si en la explotación hubiera herbívoros, el forraje se considerará destinado a alimentar a los mismos y será parte de la producción de herbívoros y forraje. |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2024/1417 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, que complementa el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria y se establecen normas para la determinación anual de la renta, el análisis de sostenibilidad de las explotaciones y el acceso a los datos con fines de investigación, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión (DO L, 2024/1417, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1417/oj).
(2) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1, ELI: http://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1059/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1091/oj).
ANEXO VII
Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación a que se refiere el artículo 7
1. DEFINICIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS (OAL) DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN
Las actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación y distintas de las actividades agrícolas de la explotación incluyen toda otra actividad que no sea trabajo agrícola, directamente relacionado con la explotación y con una repercusión económica en ella. Se trata de actividades en las que se utilizan los recursos (superficie, edificios, máquinas, etc.) o los productos de la explotación.
A tal efecto, actividad lucrativa significa trabajo activo, excluyéndose las inversiones meramente financieras. La cesión en arrendamiento de la tierra o de otros recursos agrícolas de la explotación para la realización de otras actividades, sin mayor implicación en ellas, no se considera OAL, sino parte de la actividad agrícola de la explotación.
Se considera OAL cualquier tipo de transformación de un producto agrario, excepto si se considera parte de la actividad agrícola. La producción de vino y de aceite de oliva se consideran actividades agrícolas si la parte comprada en el exterior no es importante.
Toda transformación de un producto agrario básico en un producto secundario transformado llevada a cabo en la explotación, tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se ha adquirido en el exterior, se considerará OAL. Incluye la transformación de la carne, la fabricación de queso, etc.
2. ESTIMACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LAS OAL DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN
La parte de las OAL directamente relacionadas con la explotación en la producción final de esta se calculará como la parte de las OAL directamente relacionadas con el volumen de negocios de la explotación en la suma del volumen de negocios total de la explotación y de los pagos directos recibidos por dicha explotación en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (1):
3. CLASES EN FUNCIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LAS OAL DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN
Las explotaciones se clasifican por clases en función del porcentaje de OAL directamente relacionadas con la explotación en la producción final de esta. Se aplicarán los límites siguientes:
Clases |
Bandas porcentuales |
I |
Del 0 % al 10 % (porcentaje marginal) |
II |
De más del 10 % al 50 % (porcentaje medio) |
III |
De más del 50 % a menos del 100 % (porcentaje importante) |
(1) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1307/oj).
ANEXO VIII
Definición de las variables, forma y diseño de la ficha de explotación y frecuencias de transmisión a que se refiere el artículo 10
Los datos que deben recopilarse se transmitirán cada año.
Los datos se recopilarán siguiendo un principio contable, lo que significa completar los datos de la RDSA con la información más actualizada y fiable sobre una variable específica, obtenida, en primer lugar, a partir de un registro sistemático y periódico de las transacciones y actividades de la explotación basado principalmente en sus documentos de origen (como facturas, comprobantes de entrega o envío, análisis del suelo u otros análisis de laboratorio).
Tal como se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, la información puede recopilarse a partir de otras fuentes de datos, así como mediante métodos de recopilación de datos o enfoques innovadores para el intercambio y la compilación de datos.
En caso de que los documentos de origen u otras fuentes de datos no estén disponibles, la información debe obtenerse en la medida de lo posible a partir de otras cuantificaciones disponibles, que pueden incluir resultados de la modelización.
La información cualitativa o cuantitativa de otra índole debe recopilarse sobre la base de clasificaciones normalizadas.
Los datos que deben registrarse se agrupan en cuadros y se desglosan en grupos, categorías y columnas. La convención utilizada para referirse a un campo específico de datos es:
<código del cuadro>.<grupo>.<categoría>(.<otros códigos específicos de categorías).columna
Con la conversión a la RDSA, los cuadros se identifican mediante un código basado en las siguientes normas:
— |
códigos de cuadro de un dígito: cuadros de la RICA existentes antes del año de notificación 2025; |
— |
códigos de cuadro de dos dígitos: nuevos cuadros de la RDSA introducidos a partir del año de notificación 2025; |
— |
códigos de cuadro de tres dígitos: nuevos cuadros de la RDSA introducidos a partir del año de notificación 2025 relacionados con el mismo tema. |
El orden de los cuadros del anexo VIII del presente Reglamento corresponde al orden de los temas indicados en el anexo -I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009.
Los valores concretos de los datos se recogerán a nivel de columna. En los cuadros que figuran a continuación, los datos deberán introducirse en las casillas en blanco; las casillas grises marcadas con «—» carecen de significado en el contexto del grupo, por lo que no se deberá introducir en ellas ningún dato.
Ejemplos:
— |
B.UT.20.A (columna A de la categoría 20 del grupo UT, en el cuadro B) representa la «Superficie» de la «SAU arrendada» que deberá registrarse en la casilla «SAU en arrendamiento» del cuadro B; |
— |
I.A.10110.1.0.TA (columna TA de la categoría 10110 del grupo A, en el cuadro I) representa la superficie total de «Trigo blando y escanda» correspondiente al tipo de cultivo 1 «Cultivos en tierras de labrantío — cultivo principal, cultivo mixto» y al código 0 de datos no disponibles: «No falta ningún dato»; |
— |
M.S.1150.1.2.V (columna V del grupo S, categoría 1150 con otros códigos de categoría específicos 1 y 2, en el cuadro M) representa el valor de subvención de la «Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad - basada en los derechos de pago» que se financia exclusivamente con cargo al presupuesto de la Unión y se concede por hectárea. |
Cuando en una determinada explotación un dato sea irrelevante o no se disponga de él, no se deberá introducir el valor «0».
En lo que respecta a los cuadros, el primero muestra la matriz de nivel superior de los grupos y columnas. El segundo de los cuadros contiene el desglose por categorías, cada una de ellas representada por uno o más códigos y subcódigos.
Los datos de una ficha de explotación se facilitarán de conformidad con las siguientes normas:
— |
valores financieros: se expresan en términos monetarios sin IVA y sin tener en cuenta las primas y subvenciones (1), que se registran por separado, en EUR o en moneda nacional. No obstante, en el caso de aquellas monedas nacionales cuya unidad tenga un valor relativamente bajo en comparación con el EUR, el órgano de enlace del Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán acordar que los valores se expresen en centenas o miles de unidades de la moneda nacional; |
— |
cantidades físicas: en quintales (1 q = 100 kg), salvo en el caso de los huevos, que se indicarán en millares, y del vino y productos afines, que se indicarán en hectolitros; |
— |
superficies: en áreas (1 a = 100 m2), salvo en el caso de las setas, que se indicarán en metros cuadrados de superficie total cultivada y salvo en el cuadro M «Subvenciones», donde las unidades de base deben registrarse en ha; |
— |
número medio de animales: se expresará con al menos dos decimales, salvo en lo que se refiere a las aves de corral y conejos, que se indicarán en cabezas, y a las abejas, que se indicarán en número de colmenas ocupadas; |
— |
número de unidades de mano de obra: se expresará con al menos dos decimales. |
Para cada valor de categoría y columna, se incluyen, a continuación de cada cuadro, definiciones e instrucciones adicionales para el cuadro de que se trate.
Cuadro A
Información general sobre la explotación
Categoría de información general |
Código (*) |
|
Columnas |
||||||||||
Grupo de información |
Circunscripción RDSA |
Subcircunscripción |
Número de explotación |
Rejilla |
NUTS |
Fecha |
Ponderación de la explotación |
Orientación técnico-económica |
Clase de dimensión económica |
Código |
|
|
|
R |
S |
H |
GR |
N |
DT |
W |
TF |
ES |
C |
ID |
Identificación de la explotación |
|
|
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
LO |
Localización de la explotación |
— |
— |
— |
|
|
— |
— |
— |
— |
|
AI |
Información contable |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
|
TY |
Tipología |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
|
|
— |
CL |
Clases |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
|
OT |
Otros datos sobre la explotación |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Código (*) |
Descripción |
Grupo |
R |
S |
H |
GR |
N |
DT |
W |
TF |
ES |
C |
10 |
Número de la explotación |
ID |
|
|
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
25 |
Código de la cuadrícula Inspire |
LO |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
— |
— |
— |
40 |
NUTS3 |
LO |
— |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
— |
— |
60 |
Tipo de contabilidad |
AI |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
70 |
Fecha de cierre del ejercicio contable |
AI |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
— |
80 |
Ponderación nacional calculada por el Estado miembro |
TY |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
90 |
Clasificación en el momento de la selección |
TY |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
|
— |
100 |
OAL directamente relacionadas con la explotación |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
110 |
Tipo de titularidad y de objetivo económico |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
120 |
Estatuto jurídico |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
130 |
Nivel de responsabilidad del titular |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
140 |
Agricultura ecológica |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
142 |
Año en que la explotación comenzó la conversión a la producción ecológica |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
— |
— |
— |
145 |
Porcentaje de productos de la agricultura ecológica |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
150 |
Denominación de origen protegida (DOP) / Indicaciones geográfica protegida (IGP) / Especialidad tradicional garantizada (ETG) / producto de montaña |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
151 |
Sectores con DOP/IGP /ETG/producto de montaña |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
160 |
Zonas con limitaciones naturales y otras dificultades específicas |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
170 |
Altitud |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
190 |
Zona Natura 2000 |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
200 |
Zonas relacionadas con la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE) |
CL |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
210 |
Sistema de riego |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
220 |
Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
230 |
Miembro de organizaciones de productores (OP) |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
231 |
Importancia económica de las organizaciones de productores (OP) en la explotación |
OT |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
232 |
Número de miembros de organizaciones de productores (OP) |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
240 |
Participación en fondos mutuales |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
241 |
Compensación de pérdidas |
OT |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
A.ID. Identificación de la explotación
A cada explotación contable se le asignará un número cuando sea seleccionada por primera vez. La explotación conservará dicho número durante todo el tiempo en que participe en la RDSA. Un número asignado con anterioridad no podrá atribuirse a otra explotación.
No obstante, cuando la explotación experimente un cambio fundamental y, en particular, cuando se produzca una subdivisión en dos explotaciones distintas o una fusión con otra explotación, podrá ser considerada una explotación nueva. En tal caso se le asignará un nuevo número. Un cambio en la orientación técnico-económica llevado a cabo en la explotación no requiere la atribución de un nuevo número. El número de explotación se modificará cuando, de no efectuarse la pertinente modificación, se pueda llegar a confundir una explotación participante con otra (por ejemplo, cuando se creen nuevas subdivisiones regionales). En ese caso, el Estado miembro de que se trate deberá facilitar a la Comisión una lista con las equivalencias entre los nuevos números y los anteriores.
El número de la explotación comprenderá 3 grupos de indicaciones, a saber:
|
A.ID.10.R. Circunscripción RDSA: se asignará un número de código correspondiente a la lista de códigos que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
|
A.ID.10.S. Subcircunscripción: se asignará un número de código. |
Las subcircunscripciones escogidas se basarán en el sistema común de clasificación de las regiones (Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas o NUTS), establecida por la Comisión (Eurostat) en colaboración con los institutos nacionales de estadística.
Además, el Estado miembro interesado remitirá a la Comisión un cuadro en el que se indiquen las regiones NUTS a las que corresponde cada uno de los códigos de subcircunscripción utilizados, así como la región para la que se calculan valores específicos de producción estándar.
A.ID.10.H. Número de explotación
A.LO. Localización de la explotación
La localización de la explotación se designa mediante dos indicaciones: el código de la cuadrícula Inspire y el código NUTS de nivel 3 de la unidad territorial.
A.LO.25.GR. Código de la celda de la cuadrícula de unidades estadísticas para uso paneuropeo Inspire de 1 km, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (2), en la que está situada la explotación. Este código solo se utilizará a efectos de transmisión.
A efectos de difusión de los datos, además de los mecanismos normales de control de la divulgación de datos tabulares, se utilizarán cuadrículas anidadas para garantizar que haya más de quince explotaciones agrícolas en la cuadrícula o en la unidad administrativa NUTS.
A.LO.40.N. Código NUTS3 significa el código NUTS de nivel 3 correspondiente a la unidad territorial donde se encuentra la explotación. Se indicará la versión más reciente del código, como se describe en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003.
A.AI. Información contable
A.AI.60.C. Tipo de contabilidad: se indicará el tipo de contabilidad que aplica la explotación. Se utilizarán los códigos siguientes:
1 |
Contabilidad por partida doble. |
2 |
Contabilidad por partida simple. |
3 |
Ninguna. |
A.AI.70.DT. Fecha de cierre del ejercicio contable: se indicará en el formato «AAAA-MM-DD», por ejemplo 2009-06-30 o 2009-12-31.
A.TY. Tipología
A.TY.80.W. Ponderación nacional de la explotación: se anotará el valor del factor de extrapolación calculado por el Estado miembro.
A.TY.90.TF. Orientación técnico económica en el momento de la selección: código de la orientación técnico-económica de la explotación, de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento en el momento de la selección para el ejercicio contable en cuestión.
A.TY.90.ES. Dimensión económica en el momento de la selección: código de clase de dimensión económica de la explotación, de conformidad con el anexo V del presente Reglamento en el momento de la selección para el ejercicio contable de que se trate.
A.CL. Clases
A.CL.100.C. OAL directamente relacionadas con la explotación: se presentará como banda porcentual indicativa de la parte de los ingresos totales (3) correspondiente a las restantes actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
≥ 0 a ≤ 10 % (porcentaje marginal) |
2 |
> 10 % a ≤ 50 % (porcentaje medio) |
3 |
> 50 % a < 100 % (porcentaje importante) |
A.CL.110.C. Tipo de titularidad y de objetivo económico: se indicará el régimen de propiedad y los objetivos económicos de la explotación. Se utilizarán los códigos siguientes:
1 |
Explotación familiar: la explotación utiliza la mano de obra y el capital del (de los) empresario(s) o jefe(s) de la explotación y de su(s) familia(s), siendo estos los beneficiarios de la actividad económica. |
2 |
Asociación: los factores de producción de la explotación son aportados por varios socios, algunos de los cuales participan en el trabajo de la explotación como mano de obra no asalariada, y los beneficios pertenecen a la asociación. |
3 |
Sociedad con fines de lucro: los beneficios se destinan a remunerar a los accionistas en forma de dividendos o participación en beneficios. La explotación es propiedad de la sociedad. |
4 |
Sociedad sin fines de lucro: los beneficios se destinan primordialmente a mantener el empleo u otros objetivos sociales de índole similar. La explotación es propiedad de la sociedad. |
A.CL.120.C. Forma jurídica: se indicará si la explotación es o no una persona jurídica. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
Falso |
1 |
Verdadero |
A.CL.130.C. Nivel de responsabilidad del(de los) titular(es): se indicará el nivel de responsabilidad (económica) del titular (principal). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
Plena. |
2 |
Parcial. |
A.CL.140.C. Agricultura ecológica: se indicará si en la explotación se aplican métodos de producción ecológicos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2018/848 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, en sus artículos 4 y 5. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
En la explotación no se aplican métodos de producción ecológicos. |
2 |
En la explotación se aplican exclusivamente métodos de producción ecológicos en todos sus productos. |
3 |
En la explotación se aplican métodos de producción ecológicos y de otro tipo. |
4 |
La explotación está reconvirtiéndose a los métodos de producción ecológicos. |
A.CL.142.DT. Año en que explotación comenzó la conversión a la producción ecológica: el año se indicará en formato «AAAA».
A.CL.145.C. Porcentaje de productos de la agricultura ecológica vendidos como productos ecológicos en explotaciones certificadas: en caso de que una explotación esté certificada para la agricultura ecológica, se presentará como banda porcentual en la que se indique la parte de las ventas en valores monetarios de los productos vendidos como productos ecológicos en las ventas totales de la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
0 % |
2 |
> 0 a ≤ 25 % |
3 |
> 25 % a ≤ 50 % |
4 |
> 50 % a ≤ 75 % |
5 |
> 75 % a < 100 % |
6 |
100 % |
A.CL.150.C. «Denominación de origen protegida» / «Indicación geográfica protegida» / «Especialidad tradicional garantizada» / «Producto de montaña»: deberá indicarse si la explotación elabora productos agrícolas y/o alimenticios protegidos por las menciones «denominación de origen protegida» (DOP), «indicación geográfica protegida» (IGP), «especialidad tradicional garantizada» (ETG) o producto de montaña o si elabora productos agrícolas de los que es conocido que se utilizan para producir productos alimenticios protegidos por las menciones DOP/IGP/ETG/«producto de montaña», a tenor del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
La explotación no elabora ningún producto o alimento protegido por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña» ni ningún producto de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña». |
2 |
La explotación elabora únicamente productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», y/o productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña». |
3 |
La explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», y/o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña». |
A.CL.151.C. Sectores con «Denominación de origen protegida» / «Indicación geográfica protegida» / «Especialidad tradicional garantizada» / «Producto de montaña»: Si la mayor parte de la producción o algunos sectores específicos corresponden a productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», y/o a productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», se indicarán los sectores de producción de que se trate (se permite la selección múltiple), utilizando para ello los códigos que se indican a continuación. Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», pero sin que correspondan a la mayor parte de la producción de ese sector específico, se utilizará el código «No procede». Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No procede |
31 |
Cereales |
32 |
Semillas oleaginosas y proteaginosas |
33 |
Frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares) |
34 |
Olivares |
35 |
Viñedos |
36 |
Carne de vacuno |
37 |
Leche de vaca |
38 |
Carne de porcino |
39 |
Ovinos y caprinos (leche y carne) |
40 |
Carne de aves de corral |
41 |
Huevos |
42 |
Otros sectores |
Las categorías A.CL.150.C. Denominación de origen protegida / Indicación geográfica protegida / Especialidad tradicional garantizada / Producto de montaña y A.CL.151.C son opcionales para los Estados miembros. Si el Estado miembro las utiliza, se cumplimentarán para todas las explotaciones seleccionadas en la muestra de este Estado miembro. En caso de aplicar A.CL.150.C se aplicará también A.CL.151.C.
A.CL.160.C. Zonas con limitaciones naturales y otras dificultades específicas: deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona a la que se aplican las disposiciones del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona afectada por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a tenor del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
21 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona con limitaciones naturales, a tenor del artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
22 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona afectada por limitaciones específicas, a tenor del artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
3 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona de montaña, a tenor del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
A.CL.170.C. Altitud: la zona altimétrica se indicará con el código correspondiente:
1 |
La mayor parte de la explotación se encuentra a < 300 m. |
2 |
La mayor parte de la explotación se encuentra entre 300 y 600 m. |
3 |
La mayor parte de la explotación se encuentra a > 600 m. |
A.CL.190.C. Zona de Natura 2000: deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en zonas relacionadas con la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (8) (Natura 2000). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona Natura 2000. |
2 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona Natura 2000. |
A.CL.200.C. Zona de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE): deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en zonas que pueden optar a pagos para compensar las desventajas resultantes de los requisitos derivados de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), tal como se establece en los planes estratégicos nacionales de la PAC, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 (10). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona que puede optar a pagos para compensar las desventajas resultantes de los requisitos derivados de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2 |
La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona que puede optar a pagos para compensar las desventajas resultantes de los requisitos derivados de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
A.OT. Otros datos sobre la explotación
A.OT.210.C. Sistema de riego: deberá indicarse el sistema de riego principal aplicado en la explotación en el año de notificación:
0 |
No procede (la explotación carece de riego) |
1 |
Superficial |
2 |
Rociadores |
3 |
Goteo |
4 |
Otros |
A.OT.220.C. Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales: número de jornadas por unidad de ganado en las que los animales de la explotación pacen en tierras comunales utilizadas para este fin.
A.OT.230.C Miembro de organizaciones de productores (OP): Deberá indicarse si la explotación [empresario(s) o jefe(s) de explotación] es miembro de una organización de productores que comparte costes y/o promueve la comercialización de productos agrícolas y, en caso afirmativo, cuáles de los productos de la explotación son comercializados por la organización de productores (indicar todos los sectores cubiertos por las OP a las que pertenezca la explotación). A los efectos de la presente encuesta, por «organizaciones de productores» se entenderá cualquier tipo de entidad que se haya formado por iniciativa de los productores para llevar a cabo actividades conjuntas en un sector específico (cooperación horizontal). Las organizaciones de productores deben estar controladas por estos y pueden adoptar diversas formas jurídicas, por ejemplo, cooperativas agrícolas, asociaciones de agricultores y ganaderos o empresas privadas cuyos accionistas sean los productores.
0 |
no miembro de una organización de productores |
Un miembro de una organización de productores para compartir gastos administrativos, de producción y de inversión y/o un miembro de una organización de productores para comercializar productos de explotaciones de:
31 |
Cereales |
32 |
Semillas oleaginosas y proteaginosas |
33 |
Frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares) |
34 |
Olivares |
35 |
Viñedos |
36 |
Carne de vacuno |
37 |
Leche de vaca |
38 |
Carne de porcino |
39 |
Ovinos y caprinos (leche y carne) |
40 |
Carne de aves de corral |
41 |
Huevos |
42 |
Otros sectores |
A.OT.231.C Importancia económica de las organizaciones de productores (OP) en la explotación: indicar el porcentaje de la producción total de la explotación (ventas totales), en términos de valor, que se comercializa a través de las organizaciones de productores.
1 |
≥ 0 a ≤ 10 % (porcentaje marginal) |
2 |
> 10 % a ≤ 50 % (porcentaje medio) |
3 |
> 50 % a ≤ 100 % (porcentaje importante) |
A.OT.232.C Número de miembros de las organizaciones de productores (OP): se indicará el tamaño de la principal OP de la que sea miembro la explotación [empresario(s) o jefe(s) de explotación], es decir, de la OP que comercialice la mayor parte de la producción de la explotación (en términos de valor).
1 |
La OP tiene menos de 10 miembros |
2 |
La OP tiene de 10 a 19 miembros |
3 |
La OP tiene de 20 a 49 miembros |
4 |
La OP tiene de 50 a 99 miembros |
5 |
La OP tiene de 100 a 499 miembros |
6 |
La OP tiene de 500 a 999 miembros |
7 |
La OP tiene 1 000 (o más) miembros |
Alemania está exenta de la presentación de los datos relativos a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C para el año de notificación 2025.
A.OT.240.C Participación en mutualidades: deberá indicarse si el agricultor participa en una mutualidad. Una mutualidad es un régimen reconocido por un Estado miembro de acuerdo con su Derecho nacional para que los agricultores afiliados se aseguren y mediante el cual se realizan pagos compensatorios a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas. El establecimiento de mutualidades puede estar impulsado por diferentes tipos de ayuda pública, entre ellos: i) contribución al capital inicial; ii) subsidios estatales a las contribuciones anuales al fondo, en particular por parte de los agricultores; iii) compensación de los pagos efectuados a los agricultores; iv) incentivos fiscales para los depósitos de fondos. Un ejemplo de ayuda pública a las mutualidades puede encontrarse en el artículo 76, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, según el cual los Estados miembros pueden conceder contribuciones financieras a las mutualidades, también para el coste administrativo de su creación.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No, el agricultor no participa en ninguna mutualidad. |
1 |
Sí, el agricultor participa en una mutualidad. |
A.OT.241.C Compensación de pérdidas: deberá indicarse si el agricultor ha presentado una solicitud de compensación de las pérdidas debidas a fenómenos extremos dentro o fuera de los regímenes de seguro cuyas primas se indican en los códigos 5051 o 5055 del cuadro H. La indemnización fuera de los regímenes de seguro puede ser pertinente, bien porque el agricultor no esté asegurado, o bien porque el seguro del agricultor no cubra los daños. Si no se registran estos costes en el cuadro H, significa que la solicitud de compensación de pérdidas debidas a fenómenos extremos se presentó en el marco de regímenes de ayuda a posteriori en caso de crisis, como la reserva agrícola de la PAC, el Fondo de Solidaridad de la UE, ayudas estatales, etc.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí, en el marco de un contrato de seguro. |
2 |
Sí, en el marco de un régimen público de ayuda a posteriori en caso de crisis. |
3 |
Sí, ambos. |
COLUMNAS DEL CUADRO A
La columna R se refiere a la circunscripción RDSA, la S a la subcircunscripción, la H al número de explotación, la GR a la cuadrícula de unidades estadísticas Inspire, la N a las zonas NUTS, la AO al número de la oficina contable, la DT a la fecha, la W a la ponderación de la explotación, la TF a la orientación técnico-económica, la ES a la dimensión económica y la C al código.
Cuadro B
Modo de tenencia de la SAU
Categoría de superficie agrícola utilizada (SAU) |
Código (*) |
|
Grupo de información |
Superficie agrícola utilizada |
|
|
|
A |
UO |
SAU en propiedad |
|
UT |
SAU en arrendamiento |
|
US |
SAU en aparcería y en otros modos de aprovechamiento |
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
Grupo |
A |
10 |
SAU en propiedad |
UO |
|
20 |
SAU en arrendamiento |
UT |
|
30 |
SAU en aparcería |
US |
|
Las superficies explotadas conjuntamente por dos o más socios se registrarán como superficies en propiedad, en arrendamiento o en aparcería, de conformidad con el régimen existente entre los socios.
La superficie agrícola utilizada (SAU) es la superficie total de tierras de cultivo, praderas permanentes, pastos permanentes, tierras dedicadas a cultivos permanentes y huertos familiares utilizados por las explotaciones, con independencia de la forma de tenencia. No se incluyen las tierras comunales aprovechadas por la explotación.
Se utilizarán los siguientes grupos de información y categorías:
B.UO. SAU en propiedad
B.UO.10.A SAU (tierras de cultivo, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) de la que el agricultor es propietario, usufructuario o enfiteuta, o SAU explotada en condiciones similares.
B.UT. SAU en arrendamiento
B.UT.20.A SAU (tierras arables, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) explotada por una persona distinta de su propietario, usufructuario o enfiteuta, mediante un contrato de arrendamiento de la tierra (el arrendamiento puede pagarse en efectivo o en especie y, en general, se fija por anticipado, no dependiendo normalmente de los resultados de la explotación), o SAU explotada en condiciones similares de tenencia.
La superficie en arrendamiento no incluye la superficie cuya cosecha se compre por adelantado. Los importes pagados por la compra de cosechas por adelantado se indicarán en el cuadro H, en los códigos de categoría 2020 a 2040 («Piensos comprados»), cuando se trate de praderas o cultivos forrajeros y en el código de categoría 3090 («Otros costes específicos de cultivo»), cuando se trate de cultivos comercializables (productos que habitualmente son objeto de compraventa). Los cultivos comercializables comprados por adelantado se indicarán sin especificar la superficie afectada (cuadro H).
La superficie arrendada ocasionalmente por un tiempo inferior a un año y su producción se tratarán del mismo modo que la superficie cuya cosecha sea adquirida por adelantado.
B.US. SAU en aparcería y en otros modos de aprovechamiento
B.US.30.A SAU (tierras arables, praderas y pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) explotada en asociación por el cesionista y el aparcero sobre la base de un contrato de aparcería, o SAU explotada en condiciones similares.
COLUMNAS DEL CUADRO B
La columna A se refiere a la SAU.
Cuadro C
Mano de obra
Estructura del cuadro
Cuadro C |
|
Mano de obra |
|
Categoría de la mano de obra |
Código (*) |
|
Columnas |
||||||||||||
Grupo de información |
Observaciones generales |
Trabajo total en la explotación (trabajo dedicado a la agricultura y a OAL directamente relacionadas con la explotación) |
Porcentaje de trabajo dedicado a OAL directamente relacionadas con la explotación |
Salario medio |
Seguridad social |
||||||||
Número de personas |
Sexo |
Hombres |
Mujeres |
Año de nacimiento |
Formación agrícola del jefe de explotación |
Tiempo de trabajo anual |
Unidades de trabajo anuales |
Porcentaje de tiempo de trabajo anual |
Salario anual |
Salario por hora |
Jubilación |
||
P |
G |
G1 |
G2 |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
AW |
AW1 |
R |
||
Número entero |
Código |
Número entero |
Número entero |
Cuatro dígitos |
Código |
horas |
UTA |
% |
Moneda nacional |
Moneda nacional |
Código |
||
UR |
Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— |
— |
|
UC |
Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
— |
PR |
Mano de obra asalariada, ocupada regularmente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— |
— |
PC |
Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
|
— |
|
— |
EX |
Externos |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
— |
Código (*) |
Descripción |
Grupo |
P |
G |
G1 |
G2 |
B |
T |
Y1 |
W1 |
Y2 |
AW |
AW1 |
R |
10 |
Empresario(s) / jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
— |
— |
|
|
PR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
|
— |
— |
|
20 |
Empresario(s) / no jefe(s) de explotación |
UR |
— |
|
— |
— |
|
— |
|
|
|
— |
— |
|
|
|
PR |
— |
|
— |
— |
|
— |
|
|
|
|
— |
— |
30 |
Jefe(s) de explotación / no empresario(s) |
UR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
— |
— |
|
50 |
Otros |
UR |
|
— |
|
|
— |
— |
|
|
|
— |
— |
— |
|
|
PR |
|
— |
|
|
— |
— |
|
|
|
|
— |
— |
60 |
Mano de obra no ocupada regularmente |
UC |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
— |
|
|
PC |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
|
— |
70 |
Jefe de explotación asalariado |
PR |
— |
|
— |
— |
|
|
|
|
|
|
— |
— |
80 |
Trabajadores externos |
EX |
|
— |
|
|
— |
— |
|
— |
|
— |
— |
— |
El término «mano de obra» incluye el conjunto de personas que, durante el año de notificación, hayan estado ocupadas en los trabajos de la explotación. No obstante, también se deben facilitar algunos datos sobre las personas que hayan participado en dichos trabajos por cuenta de otra persona o empresa (trabajadores externos cuyos costes figuren en el código de categoría 1020 del cuadro H).
En caso de ayuda mutua entre explotaciones, cuando esta consista en un intercambio de trabajo, de tal modo que la ayuda recibida sea equivalente, en principio, a la ayuda prestada, deberán indicarse en la ficha de explotación el tiempo de trabajo prestado por la mano de obra de la explotación y, en su caso, los salarios correspondientes.
En determinados casos, la ayuda recibida se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo, la ayuda recibida en forma de trabajo se compensa con la puesta a disposición de maquinaria). Cuando el intercambio de prestaciones sea menor, no será necesario hacer ninguna mención en la ficha de explotación (en el ejemplo anterior, la ayuda recibida no figura en la mano de obra; por el contrario, los costes de maquinaria incluirán los costes relativos a la puesta a disposición de equipos). En casos excepcionales en que esta forma de intercambio de prestaciones alcance cierta importancia, se procederá de uno de los modos siguientes:
(a) |
si la ayuda recibida en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo, la puesta a disposición de maquinaria): el tiempo de trabajo recibido se hará constar como trabajo asalariado (grupos PR o PC, según se trate de mano de obra empleada en la explotación de forma regular o no regular); el valor de la ayuda prestada se indicará a la vez como producción en la categoría correspondiente de otros cuadros (en este ejemplo, en la categoría 2010 del cuadro L «Trabajo bajo contrato») y como gasto (en la categoría 1010 del cuadro H «Salarios y cargas sociales»); |
(b) |
si la ayuda prestada en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): no se tendrán en cuenta el tiempo de trabajo prestado ni, si los hubiera, los salarios correspondientes; el valor de la prestación recibida se indicará como medio de producción en el grupo correspondiente de otro cuadro (en el presente ejemplo, en el grupo 1020 del cuadro H «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria»). |
Se distinguirán los siguientes grupos de información y categorías de mano de obra:
C.UR. Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente
Mano de obra no remunerada o que recibe una remuneración (en efectivo o en especie) que no corresponde al importe normalmente pagado por la prestación realizada (tales pagos no deben figurar en los costes de la explotación) y que, durante el año de notificación, ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.
No obstante, una persona empleada regularmente en una explotación, pero contratada durante un período limitado en el año de notificación por razones particulares, se contabiliza (para el número de horas trabajadas) como mano de obra ocupada regularmente.
Puede tratarse de los casos siguientes, o de otros muy similares:
a) |
condiciones especiales de producción en la explotación para las que no se ha requerido mano de obra durante todo el ejercicio: por ejemplo, explotaciones oleícolas o vitícolas y explotaciones especializadas en el engorde estacional de animales o la producción de frutas y hortalizas al aire libre; |
b) |
ausencia del trabajo fuera del período de vacaciones normales, por ejemplo, servicio militar, baja por enfermedad, accidente, permiso de maternidad, permiso de larga duración, etc.; |
c) |
alta o baja en la explotación; |
d) |
paralización total del trabajo en la explotación debido a causas accidentales (inundaciones, incendios, etc.). |
Las categorías existentes son:
C.UR.10. Empresario(s) / jefe(s) de explotación
Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación y la gestión corriente de esta. En caso de aparcería, se indicará el aparcero como empresario / jefe de explotación.
C.UR.20. Empresario(s) / no jefe(s) de explotación
Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación sin asumir su gestión corriente.
C.UR.30. Jefe(s) de explotación / no empresario(s)
Persona que asume la gestión corriente de la explotación sin asumir la responsabilidad jurídica y económica.
C.UR.50. Otra mano de obra no asalariada ocupada regularmente
La mano de obra no remunerada y ocupada regularmente que no figura en las categorías anteriores incluye también a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.
C.UC. Mano de obra no asalariada no ocupada regularmente
C.UC.60. La mano de obra no asalariada que no ha trabajado regularmente en la explotación durante el ejercicio se indicará globalmente en esta categoría.
C.PR. Mano de obra asalariada, ocupada regularmente
Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el ejercicio contable ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.
Se distinguirán las categorías siguientes:
C.PR.10. Empresario(s) / jefe(s) de explotación
Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación y la gestión corriente de esta. En caso de aparcería, se indicará el aparcero como empresario / jefe de explotación.
C.PR.20. Empresario(s) / no jefe(s) de explotación
Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación sin asumir su gestión corriente.
C.PR.70. Jefe de explotación asalariado
Persona asalariada que asume la gestión corriente de la explotación.
C.PR.50. Otros
Toda la mano de obra asalariada ocupada regularmente (salvo el jefe de explotación asalariado) se indicará globalmente en este grupo. También incluye a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.
C.PC. Mano de obra asalariada no ocupada regularmente
C.PC.60. La mano de obra asalariada que no ha trabajado regularmente durante el ejercicio en la explotación (incluidos los trabajadores a destajo) se indicará globalmente en esta categoría.
C.EX Externos
C.EX.80. Externos
Este grupo corresponde a los trabajadores contratados a través de terceros (por ejemplo, empresas de trabajo temporal). Los trabajadores externos no forman parte de la plantilla de la explotación, pero están bajo la dirección del empresario / jefe de explotación. Estos trabajadores pueden ser mano de obra ocupada regularmente o no ocupada regularmente.
COLUMNAS DEL CUADRO C
Número de personas (columna P)
El número de personas se registrará en las categorías que procedan (en las categorías 50 y 60 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente» y la categoría 80 del grupo EX, «Externos»).
Sexo (columna G)
Se indicará el sexo, en el caso del(de los) empresario(s), el(los) jefe(s) de explotación, bajo las categorías que procedan (en las categorías 10 a 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»). El sexo se indica mediante el código siguiente:
1 |
hombre; |
2 |
mujer. |
Los Estados miembros que tengan disposiciones o prácticas jurídicas que reconozcan que las personas pueden no pertenecer a las categorías hombre y mujer o que no desean asociarse con una de ellas pueden utilizar códigos adicionales.
Hombres, Mujeres (columnas G1 y G2)
El número de hombres y mujeres solo se indicará en las categorías 50 y 60 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente» y la categoría 80 del grupo EX, «Externos». En esta última categoría, esta información es opcional.
Los Estados miembros que tengan disposiciones o prácticas jurídicas que reconozcan que las personas pueden no pertenecer a las categorías hombre y mujer o que pueden no querer asociarse con una de ellas pueden utilizar columnas adicionales.
Año de nacimiento (columna B)
El año de nacimiento se indicará únicamente en el caso del (de los) empresario(s) y/o jefe(s) de explotación (categorías 10 a 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»), anotando los cuatro dígitos de dicho año.
Formación agraria del jefe de explotación (columna T)
Se indicará la formación agraria únicamente del(de los) jefe(s) de explotación (categorías 10, 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»). La formación agraria se indica mediante el código siguiente:
1 |
Experiencia agraria exclusivamente práctica. |
2 |
Formación agraria elemental. |
3 |
Formación agraria completa. |
Trabajo total en la explotación (trabajo dedicado a la agricultura y a OAL directamente relacionadas con la explotación)
Los trabajos en la explotación comprenden todas las tareas de organización, vigilancia y ejecución, tanto de carácter manual como administrativo, relacionadas con las labores agrícolas de la explotación, así como OAL directamente relacionadas con la explotación:
Trabajo en la explotación agrícola:
— |
organización y gestión financiera (compras y ventas relativas a la explotación, contabilidad, etc.); |
— |
labores agrícolas (labranza, siembra, cosecha, mantenimiento de las plantaciones, etc.); |
— |
cría del ganado (preparación de los piensos, alimentación del ganado, ordeño, cuidado de los animales, etc.); |
— |
preparación de los productos para el mercado, almacenamiento, venta directa de los productos de la explotación, transformación de los productos para el autoconsumo, elaboración de vino y aceite; |
— |
trabajos de mantenimiento corriente de los edificios, máquinas, instalaciones, setos, zanjas, etc.; |
— |
transporte propio de la explotación, siempre que sea efectuado por la propia mano de obra de la explotación. |
Trabajo consagrado a OAL directamente relacionadas con la explotación:
— |
trabajo bajo contrato (utilizando los medios de producción de la explotación); |
— |
turismo, alojamiento y otras actividades recreativas; |
— |
transformación de los productos de la explotación (tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se ha adquirido en el exterior), por ejemplo queso, mantequilla, productos cárnicos, etc.; |
— |
producción de energía renovable; |
— |
silvicultura y transformación de la madera; |
— |
OAL diferentes (agricultura terapéutica, artesanía, acuicultura, etc.). |
No se incluirán en los trabajos de la explotación:
— |
los trabajos para la producción de inmovilizado (construcciones y grandes reparaciones de edificios o del material, plantación de huertos frutales, demolición de edificios, tala de frutales, etc.); |
— |
los trabajos efectuados para el hogar del (de los) empresario(s) o del (de los) jefe(s) de explotación. |
Tiempo de trabajo anual (columna Y1)
Se indicará el tiempo de trabajo en horas correspondiente a todos los grupos y categorías. Corresponde al tiempo dedicado a los trabajos de la explotación. En el caso de los trabajadores que no estén en condiciones de efectuar una prestación normal, el tiempo de trabajo anual se reducirá proporcionalmente a su capacidad. El tiempo de trabajo de la mano de obra a destajo se determinará dividiendo el importe total pagado por los trabajos por el salario horario de un obrero contratado a jornal.
Unidades de trabajo anuales (columna W1)
La mano de obra ocupada regularmente deberá convertirse en unidades de trabajo anuales. En el caso de la mano de obra no ocupada regularmente (categoría 50 del grupo UC «Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente» o del grupo PC «Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente») y de la categoría 80 del grupo EX «Externos» no se indicarán las unidades de trabajo anuales. Una unidad de trabajo anual equivale a una persona empleada a tiempo completo en la explotación. Una persona nunca puede sobrepasar el equivalente a una unidad de trabajo anual, incluso cuando su tiempo de trabajo efectivo sea superior a la norma aplicada en la región y tipo de explotación de que se trate. Una persona que no trabaje todo el año en la explotación representa una fracción de una «unidad anual». La «unidad de trabajo anual» de cada una de esas personas se obtiene dividiendo su tiempo efectivo de trabajo anual por el tiempo de trabajo anual normal de una persona a tiempo completo en la región de que se trate y en el mismo tipo de explotación.
En el caso de los trabajadores que no estén en condiciones de efectuar una prestación normal, el equivalente de unidad de trabajo anual se reducirá proporcionalmente a su capacidad.
Proporción de trabajo consagrado a OAL en % del tiempo de trabajo anual (columna Y2)
Es obligatorio indicar la proporción de trabajo consagrado a OAL en términos de tiempo de trabajo para todas las categorías. Se indicará en porcentaje de las horas trabajadas durante el año de referencia.
Salarios y cargas sociales por año (columna AW)
Los salarios y las cargas sociales de la mano de obra asalariada por año (las explicaciones figuran en el código 1010 del cuadro H) se facilitarán para las categorías 10, 20, 50 y 70 del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente». Para las categorías 10, 20 y 70, corresponde al importe por persona, mientras que, para la categoría 50, debe ser un importe medio.
Salarios y cargas sociales por hora (columna AW)
El importe promedio de los salarios y las cargas sociales de la mano de obra asalariada por año (las explicaciones figuran en el código 1010 del cuadro H) se facilitará para la categoría 60 del grupo PR «Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente».
Jubilación (columna R)
Se indicará si los empresarios y/o jefes de explotación tendrán derecho a una pensión de jubilación (obligatoria o complementaria, por su trabajo en la agricultura o en otros sectores). Esta información solo se facilitará para las categorías 10, 20 y 30 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente».
La cobertura del régimen de jubilación se indica mediante el código siguiente:
1 |
Sí (la persona tendrá derecho a una pensión de jubilación) |
2 |
No (la persona no tendrá derecho a una pensión de jubilación) |
Cuadro D
Activos e inversiones
Estructura del cuadro
Categoría de activos |
Código (*) |
|
|
Columna |
|
Grupo de información |
Valor |
|
V |
||
OV |
Inventario inicial |
|
AD |
Amortización acumulada |
|
DY |
Amortización del ejercicio actual |
|
IP |
Inversiones/adquisiciones, antes de deducir las subvenciones |
|
S |
Subvenciones |
|
SA |
Ventas |
|
CV |
Inventario final |
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
OV |
AD |
DY |
IP |
S |
SA |
CV |
1005 |
Efectivo, cuentas a cobrar, otros activos corrientes y equivalentes |
|
— |
— |
— |
— |
— |
|
1040 |
Existencias |
|
— |
— |
|
|
|
|
2010 |
Activos biológicos-cultivos |
|
|
|
|
|
|
|
3010 |
Tierras agrícolas |
|
— |
— |
|
|
|
|
3020 |
Mejoras de bienes raíces |
|
|
|
|
|
|
|
3030 |
Edificios de explotación |
|
|
|
|
|
|
|
4010 |
Maquinaria y equipos |
|
|
|
|
|
|
|
5010 |
Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie |
|
— |
— |
|
|
|
|
7005 |
Activos intangibles |
|
|
|
|
|
|
|
8010 |
Otros activos no corrientes |
|
|
|
|
|
|
|
Se utilizarán las categorías de activos siguientes:
1005. Efectivo, cuentas a cobrar, otros activos corrientes y equivalentes
Efectivo y otros activos que pueden convertirse fácilmente en dinero. Activos liquidables a corto plazo, importes adeudados a la explotación derivados por lo general de actividades comerciales. Cualquier otro activo liquidable con facilidad o con vencimiento de pago inferior a un año.
1040. Existencias
Productos propiedad de la explotación que pueden utilizarse como medios de producción o que se destinan a la venta, tanto los producidos en la explotación como los adquiridos externamente.
2010. Activos biológicos-cultivos
Valor de todos los cultivos que no hayan sido cosechados todavía (todos los cultivos permanentes en pie). La amortización acumulada (D.AD) y la amortización del ejercicio actual (D.DY.) solo se notificarán en el caso de los cultivos permanentes.
3010. Tierras agrícolas
Terrenos aptos para la agricultura que son propiedad de la explotación.
3020. Mejoras de bienes raíces
Mejoras de bienes raíces (por ejemplo, cercado, instalaciones de drenaje, instalaciones fijas de regadío, etc.) pertenecientes al empresario, cualquiera que sea el modo de tenencia de las tierras. Los importes registrados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
3030. Edificios de explotación
Edificios y construcciones pertenecientes al empresario, cualquiera que sea el modo de tenencia de las tierras. Esta categoría se completará siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
4010. Maquinaria y equipos
Tractores, motocultores, camiones, camionetas, automóviles, pequeño y gran material. Esta categoría se completará siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
5010. Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie
Terrenos forestales ocupados por el empresario e incluidos en la explotación agrícola.
7005. Activos intangibles
Todos los activos intangibles que pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, cuotas y derechos cuando son negociables sin tierra y existe un mercado activo), así como los que no pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, programas informáticos, licencias, etc.). Esta categoría se completará siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
Todos los demás activos intangibles que no pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, programas informáticos, licencias, etc.). Esta categoría se completará siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.
8010. Otros activos no corrientes
Cualquier otro activo liquidable a largo plazo. Esta categoría se completará siempre y, cuando sea aplicable, se anotará el importe de la amortización en la columna DY.
Grupos de información del cuadro D
Los grupos de información son: (OV) inventario inicial, (AD) amortización acumulada, (DY) amortización del ejercicio actual, (IP) inversiones o adquisiciones, antes de deducir las subvenciones, (S) subvenciones, (SA) ventas, (CV) inventario final. La explicación de estos conceptos se indica a continuación.
Los valores se anotarán en la única columna V.
Métodos de inventario
Se utilizarán los siguientes métodos de inventario:
Valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta |
Importe por el que se intercambiaría un activo o se liquidaría un pasivo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes informadas y que actúan de forma voluntaria, deduciendo el coste estimado en que se incurriría para efectuar la transacción. |
3010 , 5010 , 7005 si es comercializable |
Coste histórico |
Coste nominal u original de un activo en el momento de su adquisición. |
2010 , 3020 , 3030 , 4010 , 7005 si no es comercializable |
Valor contable |
Valor por el que figura el activo en el balance. |
1005 , 1040 , 8010 |
D.OV. Inventario inicial
Valor de los bienes al comienzo del ejercicio contable. En el caso de las explotaciones que ya figuraban en la muestra en el ejercicio anterior, el inventario inicial será igual al inventario final del ejercicio anterior.
D.AD. Amortización acumulada
«Amortización acumulada» es la suma de la amortización de los activos desde el inicio de su vida útil hasta el cierre del ejercicio anterior.
D.DY. Amortización del ejercicio actual
Distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.
Se transmitirá a la Comisión a su debido tiempo un cuadro con los porcentajes de amortización aplicados por cada Estado miembro para la puesta en marcha del sistema informatizado de entrega y control contemplado en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento.
D.IP. Inversiones/adquisiciones
Importe de las compras, grandes reparaciones y producción de inmovilizado durante el ejercicio. Siempre que las inversiones hayan dado lugar a primas y subvenciones, se indicará en la columna IP el importe desembolsado, sin deducir las primas y subvenciones recibidas.
Las compras de pequeño material, así como de árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de menor importancia, no figurarán en estas columnas, sino que se incluirán en los gastos del ejercicio.
En esta columna se incluirán asimismo las grandes reparaciones que aumenten realmente el valor de la maquinaria o los equipos en relación con su valor anterior, aumentado por un lado en la cuantía que proceda de la amortización de la maquinaria o los equipos, ajustada eventualmente para tener en cuenta la ampliación de la vida útil del equipo en cuestión después de la reparación, y distribuyendo, por otro lado, el coste de la reparación a lo largo de la vida útil prevista.
En todos los casos, el valor de la producción de inmovilizado deberá evaluarse a su coste (incluido el valor del trabajo de la mano de obra asalariada o no asalariada) y se añadirá al valor del inmovilizado que figura en los códigos 2010 a 8010 del cuadro D «Activos».
D.S. Subvenciones a la inversión
Parte proporcional correspondiente al ejercicio en curso de todas las subvenciones recibidas (tanto en los ejercicios anteriores como en el actual) destinadas a los activos que figuran en ese cuadro.
D.SA. Ventas
Importe de las ventas de bienes durante el ejercicio.
D.CV. Inventario final
Valor de los bienes al final del ejercicio contable.
Observaciones
En los códigos 3010 y 5010, la diferencia entre OV + IP-SA y CV se considerará como incremento o decremento (consecuencia tanto de los cambios de los precios unitarios como del volumen) del valor de los activos correspondientes en el ejercicio contable.
La información sobre Activos biológicos — Animales se registrará en el cuadro J «Producción animal».
Cuadro E
Cuotas y otros derechos
CUADRO E |
|||||
Cuotas y otros derechos |
|||||
Categoría de la cuota o derecho |
Código (*) |
|
|||
|
|||||
|
Columnas |
||||
Grupo de información |
Cuotas en propiedad |
Cuotas tomadas en arrendamiento |
Cuotas cedidas en arrendamiento |
Impuestos |
|
|
|
N |
I |
O |
T |
|
Cantidades al final del ejercicio contable |
|
|
|
— |
QP |
Cuotas compradas |
|
— |
— |
— |
QS |
Cuotas vendidas |
|
— |
— |
— |
OV |
Inventario inicial |
|
— |
— |
— |
CV |
Inventario final |
|
— |
— |
— |
PQ |
Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento |
— |
|
— |
— |
RQ |
Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento |
— |
— |
|
— |
TX |
Impuestos |
— |
— |
— |
|
Código (*) |
Descripción |
50 |
Abonos orgánicos |
60 |
Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico y derechos de pago con arreglo a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad |
Las cantidades de las cuotas (en propiedad, tomadas o cedidas en arrendamiento) son obligatorias. Solo se registrará la cantidad existente al cierre del ejercicio contable.
En este cuadro se indicarán asimismo los valores de las cuotas que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras. Las cuotas que no puedan disociarse de las tierras para ser objeto de transacción solo deberán indicarse en el cuadro D «Activos». Las cuotas adquiridas inicialmente sin contraprestación se registrarán y valorarán a los precios corrientes del mercado cuando puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
Algunos datos deberán figurar simultáneamente, ya sea de manera individual o agrupada, en otros grupos o categorías de los cuadros D «Activos», H «Medios de producción» y/o I «Cultivos».
Deberán utilizarse las categorías siguientes:
50 |
Abonos orgánicos |
60 |
Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico y derechos de pago con arreglo a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. |
Deberán utilizarse los siguientes grupos de información:
E.QQ. Cantidades (se registrarán únicamente en las columnas N, I y O)
Las cantidades se expresarán en las unidades siguientes:
* |
Categoría 50 (abonos orgánicos): número de animales convertido con factores de conversión estándar para la excreción de abono; |
* |
Categoría 60 (régimen de pago básico y ayuda básica a la renta para la sostenibilidad): número de derechos. |
E.QP. Cuotas compradas (se registrarán únicamente en la columna N)
Importes pagados durante el ejercicio contable por la compra de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.QS. Cuotas vendidas (se registrarán únicamente en la columna N)
Importes recibidos durante el ejercicio contable por la venta de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.OV. Inventario inicial (se registrará únicamente en la columna N)
El valor de inventario inicial de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que estas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.CV. Inventario final (se registrará únicamente en la columna N)
El valor de inventario final de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que estas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.PQ. Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento (se registrarán únicamente en la columna I)
Importe abonado por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la renta de la categoría 5070 (Renta de arrendamiento pagada) del cuadro H «Medios de producción».
E.RQ. Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento (se registrarán únicamente en la columna O)
Importe recibido por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la categoría 90900 («Otros») del cuadro I «Cultivos».
E.TX. Impuestos, tasas suplementarias (columna T)
Importe abonado
COLUMNAS DEL CUADRO E
La columna N se refiere a las cuotas en propiedad, la I a las cuotas tomadas en arrendamiento, la O a las cuotas cedidas en arrendamiento y la T a los impuestos.
Cuadro F
Pasivos y créditos
Estructura del cuadro
Categoría de deuda |
Código (*) |
||
|
Columnas |
||
Grupo de información |
A corto plazo |
A largo plazo |
|
S |
L |
||
OV |
Inventario inicial |
|
|
CV |
Inventario final |
|
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
S |
L |
1010 |
Crédito comercial normal |
|
|
1020 |
Crédito comercial especial |
|
|
1030 |
Crédito familiar/personal |
|
|
2010 |
Importes por pagar |
|
— |
3000 |
Otros pasivos |
|
|
Pasivos de la explotación: los importes indicados solamente se referirán únicamente a las sumas pendientes de reembolsar, es decir, el importe de los préstamos contratados menos los reembolsos ya efectuados.
Se distinguirán las categorías siguientes:
— |
1010. Crédito — comercial normal: se refiere a los préstamos no respaldados por ninguna política oficial de apoyo al crédito. |
— |
1020. Crédito — comercial especial: se refiere a los préstamos beneficiarios de alguna política oficial de apoyo al crédito (intereses subvencionados, avales, etc.). |
— |
1030. Crédito — familiar/personal — préstamos concedidos a una persona física en consideración a su situación familiar o personal. |
— |
2010. Importes por pagar — cantidades adeudadas a los proveedores. |
— |
3000. Otros pasivos — otras deudas distintas de los créditos e importes por pagar. |
Se registrarán dos grupos de información: (OV) inventario inicial y (CV) inventario final.
Existen dos columnas: (S) pasivos a corto plazo y (L) pasivos a largo plazo:
— |
Pasivos a corto plazo: deudas y otros pasivos de la explotación con vencimiento inferior a un año. |
— |
Pasivos a largo plazo: deudas y otros pasivos de la explotación con vencimiento superior a un año. |
Cuadro G
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Estructura del cuadro
Categoría del régimen de IVA |
Código (*) |
|
||
Grupo de información |
Régimen de IVA |
Saldo de las transacciones no correspondientes a inversiones |
Saldo de las transacciones correspondientes a inversiones |
|
|
|
C |
NI |
I |
VA |
Regímenes de IVA de la explotación |
|
|
|
Código (*) |
Descripción de las categorías |
1010 |
Régimen principal de IVA de la explotación |
1020 |
Régimen secundario de IVA de la explotación |
Regímenes de IVA para ambas categorías |
C |
NI |
I |
Régimen normal de IVA |
1 |
— |
— |
Régimen de compensación parcial |
2 |
|
|
Los datos con valor monetario que figuran en la ficha de explotación se expresarán sin IVA.
Habrán de suministrarse los siguientes datos sobre las categorías de IVA:
1010. Régimen principal de IVA de la explotación
1. |
Régimen normal de IVA |
— |
el régimen de IVA que asegura la neutralidad de los ingresos de las explotaciones agrícolas al declarar el impuesto a Hacienda. |
2. |
Régimen de compensación parcial |
— |
el régimen de IVA que no garantiza la neutralidad de los ingresos de las explotaciones agrícolas, aunque puede incluir algún mecanismo que compense aproximadamente el IVA soportado y el devengado. |
1020. Régimen secundario de IVA de la explotación
Los códigos son los mismos definidos para el régimen principal de IVA.
Solamente hay un grupo de información (VA) para el régimen de IVA de la explotación. Las columnas son tres: (C) código del régimen de IVA, (NI) saldo de las transacciones que no corresponden a inversiones e (I) saldo correspondiente a inversiones.
Si el régimen de IVA es el normal, solamente deberá indicarse este dato. Si la explotación está sujeta al régimen de compensación parcial del IVA, también deberá indicarse el saldo del IVA, tanto de las transacciones no correspondientes a inversiones como de las correspondientes a inversiones.
Cuando el volumen de negocios sujeto al IVA aumenta los ingresos de la explotación, el saldo del IVA es una cifra positiva. En caso de disminución de los ingresos, el saldo es negativo.
Cuadro H.
Medios de producción
Estructura del cuadro
Categoría de los medios de producción |
Código (*) |
||
Grupo de información |
Columnas |
||
Valor |
Cantidad |
||
V |
Q |
||
LM |
Costes de la mano de obra y maquinaria y medios de producción |
|
|
SL |
Costes específicos de la cría de ganado |
|
|
SC |
Costes y medios de producción específicos de los cultivos |
|
|
OS |
Costes específicos correspondientes a OAL |
|
|
FO |
Gastos generales |
|
|
Código (*) |
Grupo |
Descripción de las categorías |
V |
Q |
1010 |
LM |
Salarios y cargas sociales de la mano de obra asalariada |
|
— |
1020 |
LM |
Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria |
|
— |
1030 |
LM |
Mantenimiento corriente de la maquinaria y los equipos |
|
— |
1040 |
LM |
Carburantes y lubricantes |
|
— |
1050 |
LM |
Gastos de vehículos |
|
— |
2010 |
SL |
Compra de piensos concentrados para herbívoros (equinos, rumiantes) |
|
— |
2020 |
SL |
Compra de forrajes ordinarios para herbívoros (equinos, rumiantes) |
|
— |
2030 |
SL |
Compra de piensos para cerdos |
|
— |
2040 |
SL |
Compra de piensos para aves de corral y otros animales pequeños |
|
— |
2050 |
SL |
Piensos para herbívoros (equinos, rumiantes) producidos en la explotación |
|
— |
2060 |
SL |
Piensos para cerdos producidos en la explotación |
|
— |
2070 |
SL |
Piensos para aves de corral y otros animales pequeños producidos en la explotación |
|
— |
2080 |
SL |
Gastos veterinarios |
|
— |
2090 |
SL |
Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado |
|
— |
3010 |
SC |
Compra de semillas y plantones |
|
— |
3020 |
SC |
Semillas y plantones producidos y utilizados en la explotación |
|
— |
3030 |
SC |
Abonos y correctores |
|
— |
3031 |
SC |
Cantidad de nitrógeno (N) utilizada en los fertilizantes minerales |
— |
|
30311 |
SC |
del cual urea sólida (opcional) |
— |
|
30312 |
SC |
del cual urea en soluciones de urea y nitrato de amonio y de urea y sulfato de amonio (opcional) |
— |
|
30313 |
SC |
del cual fertilizantes a base de nitrato de amonio y calcio (opcional) |
— |
|
3032 |
SC |
Cantidad de fósforo (P2O5) utilizada en los fertilizantes minerales |
— |
|
3033 |
SC |
Cantidad de potasio (K2O) utilizada en los fertilizantes minerales |
— |
|
3034 |
SC |
Compra de estiércol |
|
— |
3040 |
SC |
Productos fitosanitarios |
|
— |
3090 |
SC |
Otros costes específicos de los cultivos |
|
— |
4010 |
OS |
Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera |
|
— |
4020 |
OS |
Costes específicos de la transformación de los vegetales |
|
— |
4030 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la leche de vaca |
|
— |
4045 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la leche de otros animales |
|
— |
4070 |
OS |
Costes específicos de la transformación de la carne y otros productos animales |
|
— |
4090 |
OS |
Otros costes específicos de OAL |
|
— |
5010 |
FO |
Mantenimiento corriente de las mejoras realizadas en los terrenos y de los edificios |
|
— |
5020 |
FO |
Electricidad |
|
— |
5030 |
FO |
Combustibles para calefacción, total |
|
— |
5031 |
FO |
de los cuales, gas natural y gases manufacturados |
|
— |
5032 |
FO |
de los cuales, petróleo y productos petrolíferos |
|
— |
5033 |
FO |
de los cuales, combustibles fósiles sólidos |
|
— |
5034 |
FO |
de los cuales, combustibles renovables (madera, paja, biogás, etc.) |
|
— |
5035 |
FO |
de los cuales, de otro origen |
|
— |
5040 |
FO |
Agua |
|
— |
5051 |
FO |
Seguros agrarios |
|
— |
5055 |
FO |
Otros seguros de la explotación |
|
— |
5061 |
FO |
Impuestos y tasas de explotación |
|
— |
5062 |
FO |
Impuestos y otros tributos sobre la tierra y los inmuebles |
|
— |
5070 |
FO |
Gastos totales de arrendamiento |
|
— |
5071 |
FO |
de los cuales, gastos de arrendamiento pagados por las tierras |
|
— |
5080 |
FO |
Intereses y gastos financieros |
|
— |
5090 |
FO |
Otros gastos generales de explotación |
|
— |
Los medios de producción (costes en valores monetarios o en especie, y cantidades utilizadas) son los recursos productivos (incluido el autoconsumo de los medios de producción por la propia explotación) «consumidos» por la explotación para la producción realizada por esta durante el ejercicio contable, o bien el «consumo» total de dichos recursos a lo largo del ejercicio. Cuando determinados costes correspondan en parte al consumo privado y en parte a los costes de explotación (por ejemplo, electricidad, agua, combustibles para calefacción, carburantes para motores, etc.), solo se indicarán estos últimos en la ficha de explotación. También se tendrá en cuenta la parte alícuota del gasto de los vehículos privados correspondiente a su utilización para los fines de la explotación.
Los costes correspondientes a la producción del ejercicio se obtendrán introduciendo ajustes en las compras y el autoconsumo del ejercicio para reflejar las variaciones de inventario (comprendidas las variaciones de los cultivos). Para cada partida se indicarán por separado los importes de los costes pagados y del autoconsumo.
Cuando los costes referidos al «consumo» total de medios de producción durante el año contable no correspondan a la producción de ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción se indicarán en el cuadro D, en el código 1040 «Existencias», excepto los costes devengados por los cultivos permanentes en pie pendientes de cosechar, que se registrarán como 2010 «Activos biológicos-cultivos».
Cuando los medios de producción de la explotación (mano de obra, incluida la mano de obra no asalariada, maquinaria o equipos) se utilicen para la producción de inmovilizado (fabricación o reparaciones importantes de maquinaria, construcción, grandes reparaciones o demolición de edificios, plantación o tala de árboles frutales), no se incluirán en los costes corrientes de la explotación los gastos correspondientes, ni siquiera de forma aproximada. En todos los casos, el coste de la mano de obra y las horas de trabajo invertidas en la producción de inmovilizado se excluirán tanto de los datos cuantitativos como monetarios referidos a la mano de obra. Excepcionalmente, si no fuere posible determinar por separado determinados costes correspondientes a la producción de inmovilizado, distintos de la mano de obra (por ejemplo, utilización del tractor de la explotación), y si esos importes se incluyen en los costes corrientes, el valor estimado del conjunto de los costes de producción de inmovilizado se indicará en el cuadro I «Cultivos» en la categoría del código de cultivo 90900 («Otros»).
Puesto que los costes correspondientes al «consumo» de bienes de inversión se reflejan en las amortizaciones, los costes correspondientes a la adquisición de bienes de inversión no se considerarán costes de explotación. Las instrucciones para la amortización figuran en el cuadro D «Activos».
Los gastos correspondientes a elementos que son objeto de indemnización durante el ejercicio o ulteriormente (por ejemplo, la reparación de un tractor tras un accidente, cubierta por una póliza de seguro o por un tercero responsable) no se considerarán costes de explotación y los ingresos correspondientes no figurarán en la cuenta de explotación.
Los ingresos procedentes de la reventa de aprovisionamientos comprados se deducirán de las correspondientes partidas de gasto.
Las primas y subvenciones correspondientes a costes no se deducirán de los importes de los costes en cuestión, sino que se indicarán en los códigos pertinentes 4100 a 4900 del cuadro M «Subvenciones» (véanse las instrucciones relativas a estos códigos). Las primas y subvenciones correspondientes a inversiones se muestran en el cuadro D «Activos».
Los costes comprenderán también los costes de adquisición correspondientes a cada partida.
Los medios de producción se clasifican como sigue:
1010. Salarios y cargas sociales de la mano de obra asalariada
Esta partida comprenderá los costes siguientes:
— |
sueldos y salarios propiamente dichos, pagados en efectivo a la mano de obra asalariada, cualesquiera que sean las modalidades de determinación de la remuneración (trabajo a jornal o a destajo), una vez deducidas, en su caso, las cotizaciones de carácter social retenidas por el empresario y destinadas a garantizar el pago de un salario cuando no sea posible la prestación efectiva del trabajo (por ejemplo, ausencia del trabajo por causa de accidente, de formación profesional, etc.); |
— |
sueldos y salarios pagados en especie (por ejemplo, alojamiento, alimentación, vivienda, productos de la explotación, etc.); |
— |
primas por rendimiento o cualificación, regalos, gratificaciones, participación en beneficios; |
— |
otros costes relacionados con la mano de obra (costes de contratación); |
— |
cotizaciones sociales a cargo del patrono y las pagadas por este en nombre y por cuenta del asalariado; |
— |
seguros de accidentes de trabajo. |
Las cargas sociales y los seguros personales correspondientes al empresario y a la mano de obra no asalariada no se considerarán costes de explotación.
Los importes pagados a la mano de obra no asalariada (que, por definición, son inferiores a una remuneración normal; véase la definición de la mano de obra no asalariada) no figurarán en la ficha de explotación.
Las asignaciones (en efectivo o en especie) concedidas a los asalariados jubilados que no ejerzan ninguna actividad en la explotación no figurarán en este concepto, sino que se registrarán bajo el código «Otros gastos generales de la explotación».
1020. Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria
Esta partida comprenderá los costes siguientes:
— |
gastos totales de los trabajos efectuados en la explotación por empresas de trabajos agrícolas. Podrán incluir los gastos de utilización de maquinaria (incluido el carburante) y los gastos de personal. En caso de que el contrato incluya gastos en concepto de materiales distintos del carburante (por ejemplo, productos fitosanitarios, fertilizantes y semillas) se excluirán los costes correspondientes. Este importe se registrará (en caso necesario mediante estimación) en la categoría destinada a la partida de gasto correspondiente (por ejemplo, los plaguicidas en el código 3040, «Productos fitosanitarios»). |
— |
Costes de alquiler de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante de esta maquinaria alquilada se registrarán bajo el código 1040, «Carburantes y lubricantes»). |
— |
Costes de arrendamiento financiero (leasing) de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación. Los gastos de carburante y mantenimiento de esta maquinaria se indicarán en los códigos correspondientes (1030, «Mantenimiento corriente de la maquinaria y los equipos», y 1040, «Carburantes y lubricantes»). |
1021. Trabajo bajo contrato
Costes de los trabajadores con contrato, sin incluir los costes de utilización de la maquinaria. Incluye los costes de los trabajadores contratados a través de terceros (por ejemplo, empresas de trabajo temporal).
1022. Alquiler de maquinaria
Costes de alquiler y arrendamiento financiero (leasing) de la maquinaria utilizada por el personal de la explotación y costes de prestación de servicios, incluidos tanto los trabajadores con contrato como el suministro de maquinaria.
1030. Mantenimiento corriente de la maquinaria y los equipos
Costes ocasionados por el mantenimiento de la maquinaria y los equipos y por las pequeñas reparaciones que no modifiquen su valor de mercado (costes de mecánico, de piezas de recambio, etc.).
Esta categoría comprenderá las compras de pequeña maquinaria, los costes de guarnicionería y herrado de los caballos de tiro, las compras de neumáticos, enrejados de soporte, prendas de protección para la ejecución de trabajos insalubres, detergentes utilizados para la limpieza del material en general, así como la parte alícuota de los costes de los vehículos privados correspondiente a su utilización para fines de la explotación (véase también el código 1050). Los detergentes utilizados para la limpieza de los equipos utilizados con el ganado (por ejemplo, las ordeñadoras) se indicarán en el código 2090, «Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado».
Las grandes reparaciones que aumentan el valor de la maquinaria en relación con el que tenía antes de la reparación no se incluirán en esta categoría (véanse las instrucciones para las amortizaciones en el cuadro D «Activos»).
1040. Carburantes y lubricantes
Esta categoría comprenderá también la parte alícuota de los costes de los carburantes y lubricantes de los vehículos particulares utilizados para fines de la explotación (véase también el código 1050).
Cuando los productos petrolíferos se utilicen a la vez como carburantes para motores y como combustibles para calefacción, el importe se repartirá entre las dos partidas:
1040. |
«Carburantes y lubricantes». |
5030. |
«Combustibles para calefacción». |
1050. Gastos de vehículos
En el caso de que la parte alícuota de los gastos de los vehículos particulares se determine de manera aproximada (por ejemplo, un importe a tanto alzado por kilómetro), dichos gastos se indicarán en este código de categoría.
Piensos
Se distinguen los piensos comprados externamente de los producidos en la explotación.
Los piensos comprados incluyen las piedras de sal, los productos lácteos (comprados o autoconsumidos), los productos para la conservación y el almacenamiento de los piensos, los costes del ganado en régimen de aparcería pecuaria, la utilización de pastos comunales y tierras de pastoreo distintas de la SAU, así como los costes de arrendamiento de superficies forrajeras no comprendidas en la SAU. La cama y la paja compradas se incluirán también en la compra de piensos.
La compra de piensos para herbívoros se subdivide en piensos concentrados y forrajes ordinarios (comprendidos el ganado en régimen de aparcería pecuaria, los costes de utilización de pastos comunales, tierras de pastoreo y superficies forrajeras no comprendidas en la SAU, así como la cama y la paja compradas en el exterior).
El código 2010 «Compra de piensos concentrados para herbívoros (equinos, rumiantes)» incluye, en particular, las tortas oleaginosas, los piensos compuestos, los cereales, los forrajes deshidratados, la pulpa desecada de remolacha azucarera, la harina de pescado, la leche y los productos lácteos, las sustancias minerales y los productos para la conservación y almacenamiento de tales alimentos.
Los costes correspondientes al trabajo efectuado por empresas de trabajos agrícolas para la producción de forrajes ordinarios, por ejemplo el ensilado, se indicarán bajo el código 1020, «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria».
Los piensos producidos en la explotación comprenderán los productos comercializables de la propia explotación utilizados para alimentar el ganado (incluida la leche y los productos lácteos, pero excluida la leche mamada en ubre por los terneros, que no se tendrá en cuenta). La cama y la paja producidas en la explotación solo se incluirán si constituyen un producto comercializado en la región y en la campaña en cuestión.
El desglose es el siguiente:
— |
Compra de piensos:
|
— |
Piensos producidos en la explotación:
|
2080. Gastos veterinarios
Honorarios del veterinario y coste de los medicamentos para el ganado.
2090. Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado
Todos aquellos costes que tengan una relación directa con la producción animal, siempre que no sean objeto de indicación separada en otras partidas del cuadro H: costes relacionados con la cubrición, inseminación artificial, castración, análisis de leche, suscripción y registro en los libros genealógicos, detergentes utilizados para la limpieza de los equipos de ganadería (por ejemplo, las ordeñadoras), embalajes para los productos animales, almacenamiento y acondicionamiento de los productos animales de la explotación efectuados fuera de la misma, comercialización de estos productos, eliminación del estiércol sobrante, etc. Incluye asimismo el alquiler a corto plazo de edificios para albergar el ganado o almacenar los productos relacionados con este. Excluye los costes específicos de la transformación de productos animales registrados en los códigos 4030 a 4070 del cuadro H.
3010. Compra de semillas y plantones
Conjunto de las semillas y plantones comprados, incluidas las cebollas, los bulbos y los tubérculos. Los costes de los árboles y arbustos jóvenes para nuevas plantaciones constituyen una inversión, y figurarán en el código 2010 del cuadro D «Activos biológicos — Plantas», o bien en el código 5010, «Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie». No obstante, los costes de los árboles y arbustos jóvenes para las repoblaciones de poca importancia se considerarán costes del ejercicio y se indicarán bajo este código, a excepción de los relativos a los bosques vinculados a la explotación agrícola, por indicarse estos últimos bajo el código 4010, «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera».
Los costes correspondientes a la preparación de las semillas (clasificación, desinfección) se incluirán también en este código.
3020. Semillas y plantones producidos y utilizados en la explotación
Conjunto de las semillas y plantones (comprendidas las cebollas, bulbos y tubérculos), producidos y utilizados en la explotación.
3030. Abonos y correctores
Conjunto de los abonos y correctores del suelo (por ejemplo, cal) comprados en el exterior; incluyen el mantillo, la turba y el estiércol (excepto el estiércol producido en la explotación).
Los abonos y correctores del suelo utilizados en los bosques que formen parte de la explotación se indicarán en el código 4010, «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera».
3031 Cantidad (en quintales) de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados
30311 del cual urea sólida (opcional)
Cantidad (peso) de nitrógeno contenido en fertilizantes sólidos a base de urea
30312 del cual urea en los fertilizantes a base de urea y nitrato de amonio y de urea y sulfato de amonio
Cantidad (peso) del nitrógeno contenido en los fertilizantes a base de urea y nitrato de amonio y de urea y sulfato de amonio (opcional)
30313 del cual fertilizantes a base de nitrato de amonio y calcio
Cantidad (peso) de nitrógeno contenido en nitrato de amonio y calcio (opcional)
3034. Compra de estiércol
Coste del estiércol adquirido del exterior.
3040. Productos fitosanitarios
Todos los productos utilizados para proteger los cultivos contra los parásitos y enfermedades, animales silvestres, intemperies, etc. (insecticidas, fungicidas, herbicidas, cebos envenenados, espantapájaros, cohetes antigranizo, protección contra las heladas, etc.). Cuando los trabajos de protección de los cultivos los efectúe una empresa de trabajos agrícolas y no se conozca la parte que corresponde únicamente a los materiales utilizados, el importe global se registrará bajo el código 1020, «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria».
Los productos de protección utilizados en los bosques que formen parte de la explotación se indicarán en el código 4010, «Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera».
3090. Otros costes específicos de los cultivos
Todos los costes que tengan relación directa con la producción vegetal (incluyendo las praderas y pastizales permanentes), siempre que no sean objeto de indicación separada en otras partidas de gasto: embalajes, cuerdas y cordeles, costes de análisis de los suelos, costes de concursos de cultivos, coberturas de plástico (utilizadas, por ejemplo, para el cultivo de la fresa), suministros para la conservación y la transformación de los productos vegetales, costes de almacenamiento y acondicionamiento de los productos de la explotación fuera de la misma, costes de comercialización de los productos vegetales de la explotación, importes pagados por la compra de cosechas en pie correspondientes a cultivos comercializables o por el arrendamiento de duración inferior a un año de tierras destinadas a cultivos comercializables, suministro de uvas y aceitunas para su transformación en la explotación, etc. Se excluyen los costes específicos de transformación de los productos vegetales distintos de las uvas y aceitunas, que se registrarán en el código 4020, y se incluye el alquiler a corto plazo de los edificios utilizados para los cultivos comercializables.
4010. Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera
Abonos, productos de protección, costes específicos diversos. No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4020. Costes específicos de la transformación de los vegetales
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de los vegetales (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4030. Costes específicos de la transformación de la leche de vaca
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la leche de vaca (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4045. Costes específicos de la transformación de la leche de otros animales
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la leche de otros animales (por ejemplo: búfala, oveja y cabra) (por ejemplo, los costes específicos de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4070. Costes específicos de la transformación de la carne y otros productos animales
Ingredientes, materias primas o productos semielaborados, tanto propios como comprados en el exterior, y otros costes específicos relacionados con la transformación de la carne y otros productos animales no incluidos en los códigos 4030 a 4060 (por ejemplo, los costes de los envases especiales o de la comercialización de determinados productos). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
4090. Otros costes específicos de OAL
Materias primas propias o compradas en el exterior, y otros costes específicos relacionados con OAL. No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.
5010. Mantenimiento corriente de las mejoras realizadas en los terrenos y de los edificios
Mantenimiento de los edificios de la explotación y de las mejoras realizadas en los terrenos, incluidos invernaderos, estructuras y soportes, por cuenta del arrendatario. En este código se indicarán las compras de materiales de construcción destinados al mantenimiento corriente de los edificios.
La adquisición de materiales de construcción destinados a nuevas inversiones figurará bajo los códigos apropiados del grupo de información «Inversiones/Adquisiciones» del cuadro D «Activos».
El coste de las grandes reparaciones que aumenten el valor de los edificios (tareas de mantenimiento importantes) no se incluirá en este código, sino que figurará como inversión en el código 3030 del cuadro D «Edificios de explotación».
5020. Electricidad
Consumo total de electricidad para los fines de la explotación.
5030. Combustibles para calefacción (total)
Consumo total de combustibles adquiridos para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos. Esta categoría incluye el consumo de calefacción de combustibles fósiles adquiridos: gas natural y gases manufacturados; petróleo y productos petrolíferos; y combustibles fósiles sólidos; así como consumo de fuentes de energía renovables adquiridas (por ejemplo, madera, paja, pélets, biogás).
5031. De los cuales, gas natural y gases manufacturados
Consumo total de gas natural y otros gases manufacturados a base de combustibles fósiles para uso empresarial, incluida la calefacción de invernaderos.
5032. De los cuales, petróleo y productos petrolíferos
Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.
5033. De los cuales, combustibles fósiles sólidos
Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.
5034. De los cuales, combustibles renovables
Consumo total de combustibles renovables (por ejemplo: madera, paja, pélets, biogás) para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.
La presentación de los datos relativos a las variables 5031, 5032, 5033 y 5034 es voluntaria a partir del ejercicio contable de 2023 y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025.
5035. De los cuales, de otro origen
Consumo total de energía procedente de otro origen no incluido en las categorías anteriores, por ejemplo, la geotérmica, la calefacción urbana, etc.
La calefacción urbana proporciona calor desde un lugar centralizado. Mediante este sistema, una central genera calor en forma de agua caliente, a menudo a través de la quema de combustibles fósiles, biomasa u otras fuentes renovables, y lo distribuye a través de una red de tuberías.
5040. Agua
Costes de conexión a la red de distribución de agua y consumo de agua para los fines de la explotación, comprendida el agua de riego. Los costes relativos a la utilización de instalaciones hidráulicas propias se indicarán en las partidas correspondientes: amortización del material, mantenimiento corriente del material, carburantes y electricidad.
5051. Seguros agrarios
Coste de asegurar los ingresos de la producción agrícola o cualquiera de sus componentes, incluidos los seguros contra la muerte del ganado, daños a las cosechas, etc. Incluye las tasas de la participación en mutualidades.
5055. Otros seguros de la explotación
Todas las primas de seguro que cubran los riesgos de explotación (excepto los seguros agrarios), como la responsabilidad civil del empresario, incendio, inundación, etc., salvo las primas de seguro de accidentes de trabajo indicadas en el código 1010 de este cuadro. Incluye las primas de seguro de los edificios.
5061. Impuestos y tasas de explotación
Conjunto de los impuestos, arbitrios y contribuciones relativos a la explotación, incluidos los exigidos en el marco de las medidas de protección del medio ambiente, con excepción del IVA y otros impuestos que graven los bienes raíces o la mano de obra. Los impuestos directos sobre la renta del empresario no se considerarán costes de explotación.
5062. Impuestos sobre la tierra y los inmuebles
Impuestos, tasas y otros tributos que graven la propiedad de las tierras y edificios de explotación en propiedad o en aparcería.
5070. Gastos totales de arrendamiento
Importes pagados (en efectivo o en especie) por las tierras, los edificios, las cuotas y otros derechos utilizados para los fines de la explotación. Únicamente se indicará la parte de los edificios de la explotación y de otros edificios alquilados empleada efectivamente para los fines de la explotación. Los costes de arrendamiento financiero de cuotas disociadas de las tierras también deberán indicarse en el cuadro E.
5071. Parte de los gastos de arrendamiento pagados por las tierras
5080. Intereses y gastos financieros
Intereses y gastos financieros pagados por el capital ajeno (préstamos) recibido para los fines de la explotación. Esta información es obligatoria.
No se deducirán las subvenciones de intereses, sino que estas se indicarán en el código 3550 del cuadro M.
5090. Otros gastos generales de explotación
Todos los demás costes de explotación no mencionados en los códigos anteriores (contabilidad, costes de oficina y de secretaría, gastos de teléfono, cotizaciones diversas, suscripciones, etc.).
Cuadro I
Uso de la tierra y cultivos
Estructura del cuadro
Categoría de cultivo |
Código (*) |
Tipo de cultivo |
Código (**) |
Dato no disponible |
Código (***) |
Grupo de información |
|
Columnas |
|
|||||
|
Superficie total |
Superficie en regadío |
Superficie de cultivos energéticos |
Superficie de producción ecológica |
Superficie en conversión a la producción ecológica |
Cantidad |
Valor |
|
|
TA |
IR |
ES |
OR |
CO |
Q |
V |
|
A |
Superficie |
|
|
|
|
|
— |
— |
NU |
Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
PU |
Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
KU |
Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
OV |
Inventario inicial |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
CV |
Inventario final |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
PR |
Producción |
— |
— |
— |
— |
— |
|
— |
SA |
Ventas |
— |
— |
— |
— |
— |
|
|
FC |
Autoconsumo familiar y pagos en especie |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Para las categorías de cultivo se utilizarán los siguientes códigos:
Código (*) |
Descripción |
||
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) |
|||
10110 |
Trigo blando y escanda |
||
10120 |
Trigo duro |
||
10130 |
Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón) |
||
10140 |
Cebada |
||
10150 |
Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón) |
||
10160 |
Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz |
||
10170 |
Arroz |
||
10190 |
Triticale, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.) |
||
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) |
|||
10210 |
Guisantes, habas y altramuces dulces |
||
10220 |
Lentejas, garbanzos y vezas |
||
10290 |
Otros cultivos proteaginosos |
||
Raíces y tubérculos |
|||
10300 |
Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) |
||
10310 |
— de las cuales, patatas para fécula |
||
10390 |
— de las cuales, otras patatas |
||
10400 |
Remolacha azucarera (excepto semillas) |
||
10500 |
Otros cultivos de raíces, remolacha forrajera y plantas forrajeras de la familia Brassicae, cultivadas por la raíz o el tallo, y otros cultivos de raíces y tubérculos forrajeros n.c.o.p. |
||
Cultivos industriales |
|||
10601 |
Tabaco |
||
10602 |
Lúpulo |
||
10603 |
Algodón |
||
10604 |
Semillas de colza y nabina |
||
10605 |
Semillas de girasol |
||
10606 |
Soja |
||
10607 |
Lino oleaginoso (linaza) |
||
10608 |
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p. |
||
10609 |
Lino textil |
||
10610 |
Cáñamo |
||
10611 |
Otros cultivos fibrosos n.c.o.p. |
||
10612 |
Plantas aromáticas, medicinales y culinarias |
||
10613 |
Caña de azúcar |
||
10690 |
Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p. |
||
Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales: |
|||
Hortalizas frescas, melones y fresas — Al aire libre o bajo cubierta baja (no accesible) |
|||
10711 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre |
||
10712 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial |
||
10720 |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
||
Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Hortalizas frescas, melones y fresas»: |
|||
10731 |
Coliflores y brécoles |
||
10732 |
Lechuga |
||
10733 |
Tomates |
||
10734 |
Maíz dulce |
||
10735 |
Cebollas |
||
10736 |
Ajos |
||
10737 |
Zanahorias |
||
10738 |
Fresas |
||
10739 |
Melones |
||
10790 |
Las demás hortalizas |
||
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) |
|||
10810 |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) - Producidas al aire libre |
||
10820 |
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
||
Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)» |
|||
10830 |
Bulbos, cebollas y tubérculos de flores |
||
10840 |
Flores y capullos de flores cortados |
||
10850 |
Planta de flor y plantas ornamentales |
||
Plantas cosechadas en verde |
|||
10910 |
Pastos y prados temporales |
||
Otras plantas cosechadas en verde |
|||
10921 |
Maíz forrajero |
||
10922 |
Leguminosas cosechadas en verde |
||
10923 |
Otros cultivos y cereales cosechados en verde n.c.o.p. |
||
Semillas y plántulas y otros cultivos de tierras arables |
|||
11000 |
Semillas y plántulas |
||
11100 |
Otros cultivos de tierras arables |
||
Barbecho |
|||
11200 |
Barbecho |
||
Huertos familiares |
|||
20000 |
Huertos familiares |
||
Pastos permanentes |
|||
30100 |
Prados permanentes y pastos, excepto pastos pobres |
||
30200 |
Pastos pobres |
||
30300 |
Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones |
||
Cultivos permanentes |
|||
Especies de frutales, de los cuales: |
|||
40101 |
Frutas de pepita |
||
40111 |
|
||
40112 |
|
||
40102 |
Frutas de hueso |
||
40113 |
|
||
40115 |
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical |
||
40120 |
Bayas (excepto fresas) |
||
40130 |
Frutos de cáscara |
||
Plantaciones de cítricos |
|||
40200 |
Cítricos |
||
40210 |
|
||
40230 |
|
||
Olivares |
|||
40310 |
Aceitunas de mesa |
||
40320 |
Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto) |
||
40330 |
Aceite de oliva |
||
40340 |
Subproductos de la oleicultura |
||
Viñedos |
|||
40411 |
Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
||
40412 |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
||
40420 |
Otros vinos |
||
40430 |
Uvas de mesa |
||
40440 |
Uvas para pasas |
||
40451 |
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
||
40452 |
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
||
40460 |
Uvas de vinificación para otros vinos |
||
40470 |
Diversos productos de la viticultura: mostos, zumos, aguardientes, vinagres y otros, cuando se produzcan en la misma explotación |
||
40480 |
Subproductos de la viticultura (orujos, lías) |
||
Viveros, otros cultivos permanentes, cultivos permanentes cultivados en invernadero o bajo cubierta alta accesible y plantaciones jóvenes |
|||
40500 |
Viveros |
||
40600 |
Otros cultivos permanentes |
||
40610 |
|
||
40700 |
Cultivos permanentes cultivados en invernadero o bajo cubierta alta accesible |
||
40800 |
Desarrollo de plantaciones jóvenes |
||
Otras superficies |
|||
50100 |
Superficie agrícola no útil |
||
50200 |
Superficie forestal |
||
50210 |
|
||
50900 |
Otras tierras (superficie ocupada por edificios, corrales, caminos, estanques, canteras, tierra infértil, rocas, etc.) |
||
60000 |
Setas cultivadas |
||
Otros productos e ingresos |
|||
90100 |
Ingresos por la cesión en arrendamiento de tierras agrícolas |
||
90200 |
Indemnizaciones de seguros agrarios no atribuibles a cultivos específicos |
||
90300 |
Subproductos de los cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura |
||
90310 |
Paja |
||
90320 |
Cuellos de remolacha azucarera |
||
90330 |
Otros subproductos |
||
90900 |
Otros |
Los tipos de códigos para los cultivos se seleccionarán de la siguiente lista:
Código (**) |
Descripción |
||||||||||
0 |
No procede: este código se utilizará para los productos transformados, los productos en almacén y los subproductos. |
||||||||||
1 |
Cultivos en tierras de labrantío — cultivo principal, cultivo mixto: estos cultivos podrán ser:
|
||||||||||
2 |
Cultivos en tierras de labrantío — cultivo(s) secundario(s): Cultivos obtenidos sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada que no se consideran cultivos principales. |
||||||||||
3 |
Horticultura y floricultura al aire libre: la horticultura y floricultura al aire libre se refiere a las hortalizas frescas, melones y fresas cultivadas al descubierto en huertos, así como a las flores y plantas ornamentales. |
||||||||||
4 |
Cultivos bajo cubierta protectora: los cultivos bajo cubierta protectora abarcan hortalizas frescas, melones y fresas, flores y plantas ornamentales (anuales o perennes) cultivadas en invernadero, así como los cultivos permanentes protegidos de igual modo. |
Los tipos de códigos para los datos no disponibles se seleccionarán de la siguiente lista:
Código (***) |
Descripción |
0 |
El código 0 se utilizará cuando no falte ningún dato. |
1 |
El código 1 se utilizará cuando no se pueda facilitar la superficie ocupada por un cultivo, por ejemplo en el caso de las ventas de productos de cultivos comercializables comprados antes de la cosecha o procedentes de tierras arrendadas ocasionalmente por períodos inferiores a un año. |
2 |
El código 2 se utilizará cuando la producción real no pueda determinarse en quintales (o hectolitros para el vino y productos afines) debido a las condiciones de venta o cuando no exista una producción real. |
4 |
El código 4 se utilizará cuando no se disponga de datos sobre la superficie de un cultivo y no exista una producción real o la producción real no pueda determinarse en quintales (o hectolitros para el vino y productos afines). |
La información relativa a la producción vegetal durante el ejercicio contable se registrará con el formato del Cuadro I «Cultivos». La información sobre cada cultivo se anotará en un registro separado. El contenido del cuadro se definirá mediante los códigos correspondientes a la categoría de cultivo, al tipo de cultivo y a los datos no disponibles.
Solo se proporcionará información desglosada en el caso de las patatas (códigos 10310, 10390), hortalizas frescas, melones y fresas (códigos 10731, 10732, 10733, 10734, 10735, 10736, 10737, 10738, 10739, 10790), flores y plantas ornamentales (códigos 10830, 10840, 10850) y subproductos de cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura (códigos 90310, 90320, 90330), siempre que la contabilidad de la explotación disponga de los datos correspondientes.
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO I
El cuadro I contiene los grupos de información siguientes:
Grupos de información obligatorios: superficie (A), inventario inicial (OV), inventario final (CV), producción (PR), ventas (SA), autoconsumo familiar y prestaciones en especie (FC) y utilización por la propia explotación (FU).
Grupos de información opcionales: Cantidad de nitrógeno (N), fósforo (P2O5) y potasio (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados.
COLUMNAS DEL CUADRO I
En el cuadro I se registrarán los datos siguientes: la superficie total (TA), la superficie de regadío (IR), la dedicada a cultivos energéticos (EN), la dedicada totalmente al cultivo ecológico (OR), la superficie en proceso de conversión a la producción ecológica (CO), las cantidades de nutrientes aportados, las cantidades producidas y las ventas (Q) y su valor (V). A continuación se define, para cada grupo de información, las columnas que es preciso completar:
I.A Superficie
En el grupo de información correspondiente a la superficie (A), se indicará la superficie total (TA), la superficie de regadío (IR), de cultivos energéticos (EN), la superficie dedicada totalmente al cultivo ecológico tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 (OR) y la superficie en proceso de conversión a la producción ecológica tal como se define en el artículo 3, punto 6, y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/848 (CO). Se indicará la superficie en áreas (100 áreas = 1 hectárea), con excepción de la superficie dedicada al cultivo de champiñones y otras setas cultivables, que se indicará en metros cuadrados. Las superficies registradas en las columnas OR y CO son mutuamente excluyentes.
I.NU Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados
Datos opcionales. Cantidad total (en peso) del nitrógeno contenido en los fertilizantes minerales utilizados, calculada en función de la cantidad total de estos y de su porcentaje de N. La cantidad se indicará en quintales (100 kg)
I.PU Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados
Datos opcionales. Cantidad total (en peso) de fósforo en términos de P2O5 en los fertilizantes minerales utilizados, calculada en función de la cantidad total de estos y de su contenido de P2O5 . La cantidad se indicará en quintales (100 kg)
I.KU Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados
Datos opcionales. Cantidad total (en peso) de potasio en términos de K2O en los fertilizantes minerales utilizados, calculada en función de la cantidad total de estos y de su contenido de K2O. La cantidad se indicará en quintales (100 kg)
I.OV Inventario inicial
En el grupo de información correspondiente al inventario inicial (OV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al inicio del ejercicio contable. Los productos se evaluarán a precios en origen el día del inventario.
I.CV Inventario final
En el grupo de información correspondiente al inventario final (CV) se indicará el valor (V) de las existencias de productos al cierre del ejercicio contable. Los productos se evaluarán a precios en origen el día del inventario.
I.PR Producción
En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el ejercicio contable (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos).
Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales se introducirá el código 2.
En el caso de 10790 «Las demás hortalizas» y 90900 «Otros», no se indicará la cantidad.
I.SA Ventas totales
En los grupos de información correspondientes a las ventas totales (SA), es decir, las cantidades vendidas (Q) y el valor de estas (V), se indicarán los datos correspondientes a la venta de los productos incluidos en el inventario inicial o producidos durante el ejercicio. Cuando existan costes de comercialización y sean conocidos, no se deducirán de las ventas totales, sino que se registrarán en el cuadro H «Medios de producción».
I.FC Autoconsumo familiar y pagos en especie
En el grupo de información correspondiente al autoconsumo familiar y prestaciones en especie (FC) se indicará el valor (V) de los productos consumidos por la familia del empresario y/o utilizados para pagos en especie de bienes y servicios (incluidas las remuneraciones en especie). Los productos en cuestión se evaluarán a precios en origen.
I.FU Utilización por la propia explotación
En el grupo de información correspondiente a la utilización por la propia explotación (FU) se indicará el valor en origen (V) de los productos, tanto los incluidos en el inventario inicial como los producidos durante el ejercicio, empleados por la explotación como medios de producción. Este concepto comprende:
— |
Alimentos para el ganado: Valor en origen de los productos comercializables de la explotación (productos que corrientemente son objeto de comercialización) utilizados durante el ejercicio como pienso para el ganado. La paja de la explotación reempleada (como forraje o como cama) solo se tendrá en cuenta si constituye un producto comercializable en la región y en la campaña en cuestión. Los productos de este apartado se valorarán a precios en origen. |
— |
Semillas: Valor en origen de los productos comercializables de la explotación utilizados como semillas durante el año. |
— |
Otros productos utilizados por la explotación (incluidos los productos propios utilizados en la preparación de comidas para los turistas que la visitan). |
Cuadro J
Producción animal
Estructura del cuadro
Categoría de animales |
Código (*) |
|
|
Columnas |
|
|
|
||
Grupo de información |
Efectivos medios |
Número |
Valor |
Tiempo de pastoreo |
Acceso a espacios de ejercicio |
Tipo de estabulación |
|
A |
N |
V |
D |
Y |
C |
||
AN |
Efectivos medios |
|
— |
— |
— |
— |
— |
OR |
De los cuales, ganadería ecológica |
|
— |
— |
— |
— |
— |
CO |
Superficie en conversión a la producción ecológica |
|
— |
— |
— |
— |
— |
RN |
Número de referencia |
— |
|
— |
— |
— |
— |
OV |
Inventario inicial |
— |
|
|
— |
— |
— |
CV |
Inventario final |
— |
|
|
— |
— |
— |
PU |
Compras |
— |
|
|
— |
— |
— |
SA |
Ventas totales |
— |
|
|
— |
— |
— |
SS |
Ventas para sacrificio |
— |
|
|
— |
— |
— |
SR |
Ventas para cría/reproducción |
— |
|
|
— |
— |
— |
SU |
Ventas sin destino conocido |
— |
|
|
— |
— |
— |
DL |
Número de muertes, incluidos los sacrificios de emergencia |
— |
|
— |
— |
— |
— |
FC |
Autoconsumo de la explotación |
— |
|
|
— |
— |
— |
FU |
Utilización por la propia explotación |
— |
|
|
— |
— |
— |
TH |
Tipo de estabulación |
— |
— |
— |
— |
— |
|
TO |
Tiempo transcurrido al aire libre |
— |
— |
— |
|
|
— |
Código (*) |
Descripción |
100 |
Equinos |
210 |
Bovinos de menos de un año, machos y hembras |
220 |
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años |
230 |
Terneras de entre un año y menos de dos años |
240 |
Bovinos machos de dos años o más |
251 |
Novillas para reproducción |
252 |
Novillas de engorde |
261 |
Vacas lecheras |
262 |
Búfalas lecheras |
269 |
Vacas no lecheras |
311 |
Ovejas reproductoras |
319 |
Otros ovinos |
321 |
Cabras reproductoras |
329 |
Otros caprinos |
410 |
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg |
420 |
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más |
491 |
Cerdos de engorde |
499 |
Otros porcinos |
510 |
Aves de corral o de engorde |
520 |
Gallinas ponedoras |
530 |
Otras aves de corral |
610 |
Conejas reproductoras |
699 |
Otros conejos |
700 |
Abejas |
900 |
Otros animales |
Categoría de animales
Se distinguirán las categorías siguientes:
100. |
Equinos Se incluyen los caballos de carreras y de silla, asnos, ganado mular, etc. |
210. |
Bovinos de menos de un año, machos y hembras |
220. |
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años |
230. |
Terneras de entre un año y menos de dos años Se excluyen los bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto. |
240. |
Bovinos machos de dos años o más |
251. |
Novillas para reproducción Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y estén destinados a la reproducción. |
252. |
Novillas de engorde Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y no estén destinados a la reproducción. |
261. |
Vacas lecheras Bovinos hembras que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidos los de menos de dos años) utilizados exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las vacas lecheras de reposición. |
262. |
Búfalas lecheras Búfalas que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidas las de menos de dos años) utilizadas exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las búfalas de reposición. |
269. |
Vacas no lecheras
Las categorías 210 a 252 y 269 también incluyen las correspondientes categorías de búfalos y/o búfalas. |
311. |
Ovejas reproductoras Ovinos hembras de un año o más destinados a la reproducción. |
319. |
Otros ovinos Ovinos de todas las edades a excepción de las ovinas reproductoras. |
321. |
Cabras reproductoras |
329. |
Otros caprinos Caprinos distintos de las hembras para reproducción. |
410. |
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg Lechones de un peso vivo de menos de 20 kg. |
420. |
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más Cerdas madres de 50 kg o más. Se excluyen las cerdas de reposición (véase la categoría 499, «Otros porcinos»). |
491. |
Cerdos de engorde Cerdos para engorde de un peso vivo de 20 kg o más. Se excluyen las cerdas y los verracos de reposición (véase la categoría 499, «Otros porcinos»). |
499. |
Otros porcinos Cerdos de un peso vivo de 20 kg o más, excluidas las cerdas reproductoras (véase la categoría 420) y los cerdos de engorde (véase la categoría 491). |
510. |
Aves de corral o de engorde Pollos de carne. Se excluyen las gallinas ponedoras y las de reposición. No se incluyen los pollitos. |
520. |
Gallinas ponedoras Se incluyen las pollitas, las gallinas ponedoras, las de reposición y los gallos reproductores para ponedoras cuando están estabulados como gallinas ponedoras. Las pollitas son las gallinas jóvenes que todavía no han comenzado la puesta. No se incluyen los pollitos. |
530. |
Otras aves de corral Se incluyen los patos, pavos, ocas, pintadas, avestruces y los machos reproductores (excluidos los anteriormente mencionados para ponedoras). Incluye hembras reproductoras. No se incluyen los pollitos. |
610. |
Conejas reproductoras |
699. |
Otros conejos |
700. |
Abejas Se indicarán en número de colmenas ocupadas. |
900. |
Otros animales Se incluyen los pollitos, ciervos y animales de peletería, así como otros animales utilizados para el turismo rural. Se excluyen los productos de otros animales (véase la categoría 900 del cuadro K). |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO J
J.AN. Efectivos medios (se registrará únicamente en la columna A)
Cada unidad corresponde a la presencia durante el ejercicio de un animal en la explotación. Los animales se contabilizarán en proporción a la duración de su presencia en la explotación durante el ejercicio.
Los efectivos medios se determinarán ya sea mediante inventarios periódicos, ya sea con la ayuda de un registro de entradas y salidas. Comprenderán todos los animales presentes en la explotación, incluidos los criados o engordados bajo contrato (animales no pertenecientes a la explotación que se crían o engordan en ella en tales condiciones que dicha actividad constituye una mera prestación de servicios por parte del empresario, que no asume el riesgo económico normalmente vinculado a la cría o engorde de los animales) y los animales tomados o dados en régimen de aparcería pecuaria para el período del año durante el cual están presentes en la explotación.
Efectivos medios (columna A)
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
J. OR Ganadería ecológica
Efectivos medios de animales criados según las normas de producción establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 14 y el anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2018/848, excluidos los que aún se encuentran en el período de reconversión definido en el artículo 3, punto 6), y el artículo 10 de dicho Reglamento.
J. CO Ganadería en conversión a la ganadería ecológica
Efectivos medios de animales criados según las normas de producción establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 14 y el anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2018/848 que aún se encuentran en el período de reconversión definido en el artículo 3, punto 6), y el artículo 10 de dicho Reglamento.
J.RN. Número de referencia (se registrará únicamente en la columna N)
El número de referencia es el número de animales que suelen estar presentes en la explotación en un momento dado. Se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. A diferencia de los efectivos medios (AN), permite contabilizar un período durante el cual hay menos o ningún ganado en la explotación durante un período excepcional debido a una interrupción excepcional del ciclo de producción (por ejemplo, brotes de enfermedades).
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Los datos relativos a la variable «J.RN. Número de referencia» podrán facilitarse en casos excepcionales (por ejemplo, enfermedad en la explotación o eliminación por motivos sanitarios). La presentación de estos datos es opcional.
J.OV Inventario inicial
Número de animales pertenecientes a la explotación al comienzo del ejercicio contable, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales se determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el momento de la valoración.
J.CV Inventario final
Número de animales pertenecientes a la explotación al final del ejercicio contable, tanto si están presentes en la explotación como temporalmente ausentes de la misma en ese momento.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales se determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el momento de la valoración.
J.PU Compras
Se refiere al total de animales comprados durante el ejercicio contable.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado. Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de las compras incluye los gastos asociados a ellas. Las primas y subvenciones correspondientes no se deducirán del total de estas compras, sino que se especificarán en el cuadro M «Subvenciones» dentro de la categoría apropiada (códigos 5100 a 5900).
J.SA Ventas totales
Se refiere al total de animales vendidos durante el ejercicio contable.
Se incluyen las ventas de ganado o carne a terceros para consumo propio, tanto si los animales se sacrifican en la explotación como en otro caso.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado. Este dato no se indicará para los otros animales (código 900).
Valor (columna V)
Cuando los gastos eventuales de comercialización sean conocidos, no se deducirán del importe de las ventas, sino que se indicarán en el código de categoría 2090, «Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado». Las primas y subvenciones correspondientes no se incluirán en las ventas totales, sino que se especificarán en el cuadro M «Subvenciones» dentro de la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos 23111 a 2900).
J.SS Ventas para sacrificio
Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable y destinados al sacrificio. Este dato no se indicará para las novillas para reproducción (código 251), abejas (código 700) y otros animales (código 900).
Número (columna N)
Véase Ventas totales.
Valor (columna V)
Véase Ventas totales.
J.SR Ventas para cría/reproducción
Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable para seguir siendo criados o para reproducción. Este dato no se indicará para las novillas de engorde (código 252), abejas (código 700) y otros animales (código 900).
Número (columna N)
Véase Ventas totales.
Valor (columna V)
Véase Ventas totales.
J.SU Ventas sin destino conocido
Se refiere a los animales vendidos durante el ejercicio contable cuyo destino se desconoce. Este dato no se indicará para las abejas (código 700) y otros animales (código 900).
Número (columna N)
Véase Ventas totales.
Valor (columna V)
Véase Ventas totales.
J.DL Número de muertes, incluidos los sacrificios de emergencia
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado. Incluye los sacrificios de emergencia y el vaciado sanitario. «Sacrificio de emergencia» se refiere al sacrificio de animales lesionados o que padecen un dolor o sufrimiento graves asociados a una enfermedad. «Vaciado sanitario» se refiere al proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente;
J.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie
Se refiere a los animales consumidos por la familia o utilizados para pagos en especie durante el ejercicio contable.
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado. Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales será el correspondiente a su valor razonable.
J.FU Utilización por la propia explotación
Se refiere a los animales utilizados como medios de producción durante el ejercicio para su transformación ulterior en el contexto de OAL. Incluye los animales utilizados para:
— |
restauración, alojamiento turístico, |
— |
elaboración de productos cárnicos y piensos. |
Se excluyen las ventas de animales o de carne, independientemente de que los animales hayan sido sacrificados o no en la misma explotación (véase la información en Ventas SA).
Este valor se registrará también en el cuadro H, como costes de OAL directamente relacionadas con la explotación, bajo el código 4070 (costes específicos relacionados con la transformación de la carne y otros productos animales).
Número (columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado. Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Valor (columna V)
El valor de los animales será el correspondiente a su valor razonable.
J.TH Tipo de estabulación
Código (columna C)
Los códigos descriptivos del tipo de estabulación se seleccionarán de la lista siguiente para cada categoría de animales incluida en ella:
Cuadro J
Códigos del tipo de estabulación
Código |
Tipo de animal |
Tipo de estabulación |
10 |
Bovinos (categorías 210 a 269) |
Establos trabados (estiércol líquido) |
20 |
Establos trabados (estiércol sólido) |
|
30 |
Estabulación libre/cubículos (estiércol líquido) |
|
40 |
Estabulación libre/cubículos (estiércol sólido) |
|
50 |
Siempre al aire libre |
|
60 |
Otro tipo de estabulación (estiércol líquido) |
|
70 |
Otro tipo de estabulación (estiércol sólido) |
|
80 |
Ovinos y caprinos (categorías 311 a 329) |
Cama profunda |
90 |
Suelo enrejillado |
|
100 |
Suelo sólido |
|
110 |
Siempre al aire libre |
|
120 |
Cerdos (410 — 499) |
Suelo totalmente enrejillado |
130 |
Suelo parcialmente enrejillado |
|
140 |
Suelo sólido (estiércol sólido) |
|
150 |
Superficie cubierta íntegramente de cama profunda |
|
160 |
Al aire libre (terreno de pasto abierto) |
|
170 |
Otro tipo de estabulación (estiércol líquido) |
|
180 |
Otro tipo de estabulación (estiércol sólido) |
|
190 |
Aves de corral (510 — 530) |
Cama profunda |
200 |
Aviario |
|
210 |
Jaulas con cintas de gallinaza |
|
220 |
Jaulas con fosas profundas |
|
230 |
Jaulas sobre zancos |
|
240 |
Al aire libre (terreno de pasto abierto) |
|
250 |
Otro tipo de estabulación |
Si para cualquier categoría de animales se utiliza más de un tipo de estabulación, solo se indicará el tipo de estabulación que corresponda a la mayoría de los animales de esa categoría. Los datos se comunicarán anualmente en las fichas de explotación. No obstante, los datos podrán recopilarse con menor frecuencia, siempre que se haga al menos una vez cada cinco años.
Descripción de los sistemas de estabulación
Establos trabados: son establos donde permanecen atados en sus lugares y no pueden moverse libremente. Estos tipos de estabulación pueden contener estiércol separado en forma de estiércol sólido y estiércol líquido cuando el suelo de los establos es de hormigón en pendiente con cama (por ejemplo, paja, paja cortada, serrín) y una canaleta poco profunda en la parte trasera de los animales para recoger parte de las heces y la orina, mientras que una parte se retira periódicamente en forma de estiércol sólido. En algunos casos, la canaleta está equipada con una tubería de drenaje para recoger las infiltraciones o puede que se disponga de una canalización más profunda en lugar de una canaleta para recoger y almacenar la fracción líquida. El estiércol en forma de estiércol sólido o estiércol de granja se retira normalmente de manera mecánica. Estos establos también pueden contener estiércol en forma de estiércol líquido cuando el suelo de los establos es de hormigón nivelado y cuenta con una canalización cubierta por una rejilla en la parte trasera del ganado o cuando el suelo está totalmente enrejillado para recoger las heces y la orina en forma de estiércol líquido. En este caso, el estiércol y la orina caen a una fosa por debajo del suelo, y así se forma el estiércol líquido.
Estabulación libre y de cubículos: se trata de establos donde los animales pueden moverse libremente y tienen libre acceso a toda la superficie del edificio o corral (un pequeño recinto para el ganado). Los establos libres pueden contener estiércol sólido cuando el suelo es de hormigón y se limpia con mayor frecuencia raspando la zona donde los animales se colocan para alimentarse o beber. Se suele esparcir por el suelo una capa profunda de cama (generalmente paja). Esta cama se retira del edificio, por lo general, 1 o 2 veces en el período invernal, en forma de estiércol de granja. Este tipo de estabulación también incluye los establos de cubículos, que son edificaciones.
Al aire libre: incluye pastos, terreno de pasto abierto y zona de ejercicio.
Estabulación con suelos enrejillados: se refiere a los establos que cuentan con suelos totalmente enrejillados. Todo el suelo tiene rejillas por las que el estiércol y la orina caen a una fosa por debajo del suelo, y así se forma el estiércol líquido.
Estabulación con suelos enrejillados: se refiere a los establos que cuentan con suelos parcialmente enrejillados. Una parte del suelo tiene rejillas por las que el estiércol y la orina caen a una fosa por debajo del suelo, y así se forma el estiércol líquido.
Estabulación con cama profunda para cerdos: la estabulación en camas de paja (estabulación libre con cama profunda) se refiere a establos donde el suelo está cubierto con una espesa capa de cama (paja, turba, serrín u otro material similar que absorba el estiércol y la orina) que se retira solo a intervalos que pueden durar varios meses.
Otros tipos de estabulación: tipos de establos que no sean los mencionados anteriormente.
Terrenos de pasto abierto: se refiere a un método de cría de ganado en que, al menos durante una parte del día, los animales pueden deambular libremente al aire libre, en lugar de estar confinados en un recinto veinticuatro horas al día.
Estabulación con cama profunda: la estabulación de gallinas ponedoras en camas de paja (que equivale a la estabulación libre con cama de paja) se refiere a establos donde el suelo está cubierto con una espesa capa de cama (paja, turba, serrín u otro material similar que absorba el estiércol) que se retira solo a intervalos que pueden durar varios meses. Un edificio cerrado sencillo con aislamiento térmico y ventilación mecánica o ventilación natural. Al menos un tercio de la superficie del suelo debe cubrirse con material de cama (por ejemplo, paja cortada, virutas de madera) y dos tercios del suelo deben contar con una fosa cubierta con rejillas para recoger las deyecciones (excrementos de las aves de corral) durante el período de la puesta de huevos de trece a quince meses. Los nidales, los comederos y el suministro de agua se colocan sobre la superficie con rejillas para mantener la zona de cama seca.
Aviarios: los aviarios también se denominan sistemas multinivel o aseladeros. Consisten en plataformas perforadas de dos o varios niveles, de las cuales el estiércol no puede caer sobre las aves que se encuentran abajo. En algún punto del sistema habrá al menos dos niveles para las aves. Un aviario es una construcción con aislamiento térmico, ventilación mecánica y luz natural o artificial. Este método se puede combinar con terrenos de pasto abierto y zonas exteriores para escarbar. Las aves se mantienen en grandes grupos y pueden moverse libremente por toda la superficie del edificio de múltiples niveles. El espacio se divide en diferentes áreas: alimentarse y beber, dormir y descansar, escarbar y poner huevos. Dado que los animales pueden usar varios niveles, se permiten mayores densidades de población en comparación con el método de cama profunda. Las deyecciones se retiran por medio de cintas de gallinaza o se recogen en una fosa para gallinaza.
Jaulas con cintas de gallinaza: las jaulas en batería son sistemas de estabulación donde las gallinas ponedoras se mantienen en jaulas, una o más en cada una, dentro de edificios cerrados con ventilación mecánica y con o sin sistema de iluminación. Las aves se mantienen en jaulas escalonadas, generalmente hechas de alambre de acero, dispuestas en largas filas. Las deyecciones caen a través de la base de las jaulas y se recogen y almacenan debajo en una fosa profunda o canalización o se retiran por medio de un sistema de cinta o raspador. Las deyecciones de las gallinas ponedoras en los sistemas en batería no se mezclan con otros materiales como las camas y pueden secarse o se les puede agregar agua para que la gallinaza sea más fácil de gestionar. Las jaulas en batería con cintas de gallinaza son jaulas dispuestas en batería en las que las deyecciones se retiran mecánicamente mediante una cinta situada debajo de las jaulas hacia el exterior del edificio para producir estiércol sólido o estiércol de granja.
J.TO Tiempo transcurrido al aire libre
Tiempo de pastoreo (columna D)
Número de días de pastoreo completos. Si los animales pastan menos de dos horas al día, no se considerará un día de pastoreo. Se comunicará esta información en las categorías 261 («Vacas lecheras»), 269 («Vacas no lecheras»), 311 («Ovejas reproductoras») y 321 («Cabras reproductoras»).
Acceso a espacios de ejercicio (columna Y)
Espacios de ejercicio:
zonas exteriores de acceso permanente, normalmente con suelo impermeable, incluidas las zonas de hierba no destinadas al apacentamiento, donde los animales pueden hacer ejercicio durante parte del día. Si el espacio es accesible a los animales, se contemplará.
Se utilizarán los códigos siguientes:
0 |
No, el ganado no tiene acceso a espacios de ejercicio. |
1 |
Sí, el ganado tiene acceso a espacios de ejercicio. |
Cuadro K
Productos y servicios relacionados con los animales
Estructura del cuadro
Categoría de los productos y servicios relacionados con los animales |
Código (*) |
||
Dato no disponible |
Código (**) |
||
|
|||
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Cantidad |
Valor |
|
Q |
V |
||
OV |
Inventario inicial |
|
|
CV |
Inventario final |
|
|
PR |
Producción |
|
— |
SA |
Ventas |
|
|
FC |
Autoconsumo de la explotación |
|
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
|
|
Código (*) |
Descripción |
261 |
Leche de vaca |
262 |
Leche de búfala |
311 |
Leche de oveja |
321 |
Leche de cabra |
330 |
Lana |
531 |
Huevos para consumo humano (de todas las aves) |
532 |
Huevos para incubar (de todas las aves) |
700 |
Miel y productos de la apicultura |
800 |
Estiércol |
900 |
Otros productos de origen animal |
1100 |
Cría bajo contrato |
1200 |
Otros servicios relacionados con los animales |
Dato no disponible
Código (**) |
Descripción |
0 |
Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato. |
2 |
Se utilizará el código 2 cuando la producción real no pueda determinarse en quintales (o miles de huevos) debido a las condiciones de venta. |
4 |
Se utilizará el código 4 cuando existan solo existencias y no producción real. |
Categorías de productos y servicios relacionados con los animales
Se distinguirán las siguientes categorías de productos y servicios relacionados con los animales:
261 |
Leche de vaca |
262 |
Leche de búfala |
311 |
Leche de oveja |
321 |
Leche de cabra |
330 |
Lana |
531 |
Huevos para consumo humano (de todas las aves) |
532 |
Huevos para incubar (de todas las aves) |
700 |
Miel y productos de la apicultura: miel, hidromiel y otros productos y subproductos de la apicultura |
800 |
Estiércol |
900 |
Otros productos animales (pagos por cubrición, embriones, cera, hígado de ganso o pato, leche de otros animales, etc.) |
1100 |
Cría bajo contrato Importe de los ingresos por cría bajo contrato correspondientes esencialmente a una prestación de servicios, sin asumir el empresario el riesgo económico normalmente relacionado con la cría o engorde de los animales, por ejemplo: bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves de corral |
1200 |
Otros servicios relacionados con los animales Importes percibidos por otros servicios relacionados con los animales (aparcería pecuaria, etc.) |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO K
Para el estiércol (código 800) solamente se indicará el dato relativo a las ventas (SA) en la columna de valor (V).
Para los otros productos animales (código 900) solamente se indicará el dato relativo al valor (en la columna V), teniendo en cuenta que se trata de un conjunto de productos heterogéneos para los que el dato de cantidad no es significativo.
Para los servicios relacionados con los animales, como la cría bajo contrato (códigos 1100) y otros (código 1200), únicamente se indicarán los datos de ingresos por ventas (SA) en la columna de valor (V).
Cantidad (columna Q)
Las cantidades se indicarán en quintales (100 kg), salvo en lo que se refiere a los huevos (códigos 531 y 532), que se indicarán en millares.
En el caso de los productos de la apicultura distintos de la miel (código 700), la cantidad se expresará en quintales de «equivalente de miel».
K.OV Inventario inicial
Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del ejercicio contable, excluidos los animales.
Cantidad (columna Q)
Véanse las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Los productos se evaluarán a los precios razonables del momento del inventario.
K.CV Inventario final
Valor de los productos en existencia (almacén) al final del ejercicio contable, excluidos los animales.
Cantidad (columna Q)
Se aplican las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Los productos se evaluarán a los precios razonables del momento del inventario.
K.PR Producción del ejercicio
Cantidad (columna Q)
Cantidades de los productos de origen animal producidos durante el ejercicio (excluidas las eventuales pérdidas). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos). Se incluyen los productos utilizados para su transformación en el contexto de OAL de la explotación.
La leche mamada en ubre por los terneros no entrará en la producción.
K.SA Ventas
Total de productos vendidos durante el ejercicio contable, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del ejercicio.
Cantidad (columna Q)
Se aplican las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el ejercicio) de productos en existencia al inicio del ejercicio o producidos durante este.
El importe de los productos vendidos incluirá el valor de los productos devueltos (leche desnatada, etc.); dicho valor se indicará también en los gastos de la explotación.
Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el ejercicio contable se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se indicarán bajo el código 900, «Otros productos animales».
Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el ejercicio contable no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M «Subvenciones» en la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos entre 23111 y 2900).
Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H «Medios de producción» bajo el código 2090, «Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado».
K.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie
Son los productos consumidos por la familia del empresario y/o los utilizados como pagos en especie de bienes y servicios (incluye la remuneración en especie). Este dato no se indicará en el caso de los huevos para incubar (código 532).
Cantidad (columna Q)
Se aplican las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable.
K.FU Utilización por la propia explotación
Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del ejercicio o producidos durante el ejercicio, empleados durante el ejercicio por la explotación como medios de producción. Este concepto comprende:
— |
Alimentos para el ganado: productos comercializables de la explotación (productos que corrientemente son objeto de compraventa) utilizados durante el ejercicio como pienso para el ganado. La leche mamada en ubre por los terneros no se incluirá en el reempleo. |
— |
Productos utilizados en el contexto de OAL directamente relacionadas con la explotación:
|
Cantidad (columna Q)
Se aplican las instrucciones del cuadro K.
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable. Dichos valores se indicarán también en los gastos de la explotación.
Cuadro L
OAL directamente relacionadas con la explotación
Estructura del cuadro
Categoría de OAL |
Código (*) |
|
|
Dato no disponible |
Código (**) |
|
|
|
|||
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Cantidad |
Valor |
|
|
|
Q |
V |
OV |
Inventario inicial |
— |
|
CV |
Inventario final |
— |
|
PR |
Producción |
|
— |
SA |
Ventas |
— |
|
FC |
Autoconsumo de la explotación |
— |
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
— |
|
Código (*) |
Descripción |
261 |
Transformación de la leche de vaca |
263 |
Transformación de la leche de otros animales |
900 |
Transformación de la carne y otros productos de origen animal |
1010 |
Transformación de los productos vegetales |
1020 |
Silvicultura y productos de la madera |
2010 |
Trabajo bajo contrato |
2020 |
Turismo, alojamiento, restauración y otras actividades recreativas |
2030 |
Producción de energía renovable |
9000 |
OAL directamente relacionadas con la explotación |
Código (**) |
Descripción |
0 |
Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato. |
1 |
Se utilizará el código 1 cuando se trate de productos obtenidos mediante la transformación de animales o productos animales o vegetales comprados. |
2 |
Se utilizará el código 2 cuando la producción real no pueda determinarse en quintales debido a las condiciones de venta. |
4 |
Se utilizará el código 4 cuando existan solo existencias y no producción real. |
Categorías de OAL directamente relacionadas con la explotación
Se distinguen las siguientes categorías de OAL:
261 |
Transformación de la leche de vaca |
||||||
263 |
Transformación de la leche de otros animales, por ejemplo, leche de búfala, leche de oveja o leche de cabra |
||||||
900 |
Transformación de la carne y otros productos de origen animal |
||||||
1010 |
Transformación de productos vegetales, excluidos el vino y el aceite de oliva. Incluye la producción de alcohol que no sea de uvas, así como de sidra o de perada. |
||||||
1020 |
Silvicultura y productos de la madera: abarca la venta de árboles, talados o en pie, de productos forestales distintos de la madera (corcho, resina de pino, etc.) y de la madera transformada durante el ejercicio contable. |
||||||
2010 |
Trabajo bajo contrato para terceros: la cesión en arrendamiento de los equipos de la explotación sin mano de obra, o la utilización por terceros de mano de obra bajo contrato no se considerarán OAL, sino parte de la actividad agrícola. |
||||||
2020 |
Turismo, alojamiento, restauración y otras actividades recreativas: comprenderán los ingresos del turismo (emplazamientos para acampar, albergues rurales, instalaciones para la equitación, caza y pesca, etc.). |
||||||
2030 |
Producción de energía renovable: producción de energía renovable para el mercado, incluido el biogás, los biocombustibles o la electricidad, mediante generadores eólicos, instalaciones de otro tipo o materias primas agrícolas. Excluye las siguientes actividades, ya que se consideran parte de la actividad agrícola de la explotación:
|
||||||
9000 |
OAL directamente relacionadas con la explotación OAL relacionadas directamente con la explotación no incluidas en otros epígrafes. |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO L
Cantidad (columna Q)
Las cantidades se indicarán en quintales (100 kg).
En lo que se refiere a los productos derivados de la leche (códigos 261 y 263), se indicará la cantidad total de leche líquida producida, cualquiera que sea la forma (nata, mantequilla, queso, etc.) que se venda, consuma o utilice para pagos en especie o para fines de la explotación.
L.OV Inventario inicial
Valor de los productos en existencia (almacén) al inicio del ejercicio contable.
No se indicará este dato en el caso del trabajo bajo contrato (código 2010), actividades turísticas (código 2020), producción de energía renovable (código 2030) y «OAL» directamente relacionadas con la explotación (código 9000).
Valor (columna V)
El valor de los productos se determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta del momento de la valoración.
L.CV Inventario final
Valor de los productos en existencia (almacén) al final del ejercicio contable.
No se indicará este dato en el caso del trabajo bajo contrato (código 2010), actividades turísticas (código 2020), producción de energía renovable (código 2030) y «OAL» directamente relacionadas con la explotación (código 9000).
Valor (columna V)
El valor de los productos se determinará mediante el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta del momento de la valoración.
L.PR Producción del ejercicio
Cantidad (columna Q)
Esta información se indicará únicamente para las categorías relacionadas con la transformación de la leche (códigos 261 a 263).
Corresponderá a la cantidad de leche líquida producida en la explotación durante el ejercicio contable y utilizada en la elaboración de los productos transformados.
L.SA Ventas
Total de productos vendidos durante el ejercicio contable, tanto los procedentes de las existencias iniciales como de la producción del ejercicio, e ingresos de OAL.
Valor (columna V)
Valor total de las ventas (independientemente de que los ingresos correspondientes se hayan percibido o no durante el ejercicio) de productos en existencia al inicio del ejercicio o producidos durante este.
Las indemnizaciones eventuales (por ejemplo, indemnizaciones de seguros) percibidas en el ejercicio contable se añadirán al importe total de las ventas de los productos correspondientes siempre que puedan imputarse a la producción de dichos productos. En caso contrario, se registrarán en el cuadro I «Cultivos» bajo el código 90900 «Otros».
Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el ejercicio contable no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M «Subvenciones» en la categoría apropiada de la ayuda a la renta asociada (códigos entre 23111 y 2900). Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H «Medios de producción» en la categoría apropiada de costes específicos de OAL (códigos 4010 a 4090).
L.FC Autoconsumo de la explotación y pagos en especie
Son los productos consumidos por la familia del empresario y/o los utilizados como pagos en especie de bienes y servicios (incluye la remuneración en especie).
Este dato no se indicará para el trabajo contractual (código 2010), las actividades turísticas (código 2020) y la producción de energía renovable (código 2030).
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable.
L.FU Utilización por la propia explotación
Productos de la explotación en existencia (almacén) al comienzo del ejercicio o producidos durante el ejercicio, empleados durante el ejercicio por la explotación como medios de producción. Incluye los productos elaborados en la explotación (leche transformada en queso, cereales transformados en pan, carne transformada en jamón, etc.) y los utilizados para la restauración o servicios turísticos.
Este dato no se indicará para el trabajo contractual (código 2010), las actividades turísticas (código 2020) y la producción de energía renovable (código 2030).
Valor (columna V)
Los productos se valorarán a su precio razonable.
Cuadro M
Subvenciones
Estructura del cuadro
|
Categoría de subvención/información administrativa |
Código (*) |
|
|
|
Financiación |
Código (**) |
|
|
|
Unidad de base |
Código (***) |
|
|
Grupo de información |
Columnas |
|||
Número de unidades de base |
Valor |
Tipo |
||
N |
V |
T |
||
S |
Subvención |
|
|
— |
AI |
Información administrativa |
|
— |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Grupo |
Descripción de las categorías |
Columnas |
||
N |
V |
T |
|||
|
|
Pago disociado |
|
|
|
1250 |
S |
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad |
|
|
— |
1300 |
S |
Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad |
|
|
— |
1400 |
S |
Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) |
|
|
— |
1600 |
S |
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores |
|
|
— |
1700 |
S |
Pagos a los pequeños agricultores |
|
|
— |
|
|
Ayuda a la renta asociada |
|
|
|
|
|
Cultivos herbáceos |
|
|
|
|
|
COP (cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas) |
|
|
|
23111 |
S |
Cereales |
|
|
— |
23112 |
S |
Semillas oleaginosas |
|
|
— |
23114 |
S |
Proteaginosas y leguminosas de grano |
|
|
— |
2312 |
S |
Patatas |
|
|
— |
23121 |
S |
de las cuales, patatas para fécula |
|
|
— |
2313 |
S |
Remolacha azucarera |
|
|
— |
|
|
Cultivos industriales |
|
|
|
23141 |
S |
Lino |
|
|
— |
23142 |
S |
Cáñamo |
|
|
— |
23143 |
S |
Lúpulo |
|
|
— |
23144 |
S |
Caña de azúcar |
|
|
— |
23145 |
S |
Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia |
|
|
— |
23149 |
S |
Otras plantas industriales |
|
|
— |
|
|
Otros cultivos: |
|
|
|
2315 |
S |
Hortalizas |
|
|
— |
2316 |
S |
Barbecho |
|
|
— |
2317 |
S |
Arroz |
|
|
— |
2319 |
S |
Cultivos herbáceos no definidos |
|
|
— |
2320 |
S |
Praderas permanentes |
|
|
— |
2321 |
S |
Forrajes desecados |
|
|
— |
2322 |
S |
Ayuda específica al cultivo de algodón |
|
|
— |
2323 |
S |
Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón |
|
|
— |
2324 |
S |
Producción de semillas |
|
|
— |
|
|
Cultivos permanentes |
|
|
|
23311 |
S |
Bayas |
|
|
— |
23312 |
S |
Frutos de cáscara |
|
|
— |
2332 |
S |
Frutas de pepita y de hueso |
|
|
— |
2333 |
S |
Plantaciones de cítricos |
|
|
— |
2334 |
S |
Olivares-aceite de oliva y aceitunas de mesa |
|
|
— |
2335 |
S |
Viñedos |
|
|
— |
2339 |
S |
Cultivos permanentes no mencionados en otra parte |
|
|
— |
|
|
Animales |
|
|
|
2341 |
S |
De leche |
|
|
— |
2342 |
S |
Carne de vacuno |
|
|
— |
2343 |
S |
Bovinos (sin especificar tipo) |
|
|
— |
2344 |
S |
Ovino y caprino |
|
|
— |
2345 |
S |
Cerdos y aves de corral |
|
|
— |
2346 |
S |
Gusanos de seda |
|
|
— |
2347 |
S |
Productos apícolas |
|
|
— |
2349 |
S |
Animales no mencionados en otra parte |
|
|
— |
2410 |
S |
Árboles forestales de ciclo corto |
|
|
— |
2490 |
S |
Otros pagos asociados no mencionados en otra parte |
|
|
— |
|
|
Primas y subvenciones de carácter excepcional |
|
|
|
2810 |
S |
Pagos compensatorios por catástrofes |
|
|
— |
2890 |
S |
Otras primas y subvenciones de carácter excepcional |
|
|
— |
2900 |
S |
Otros pagos directos no mencionados en otra parte |
|
|
— |
|
|
Desarrollo rural |
|
|
|
3100 |
S |
Inversiones, incluso en regadío |
|
|
— |
3200 |
S |
Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales |
|
|
— |
3310 |
S |
Compromisos de gestión (medioambientales, climáticos y otros) (excluidos el bienestar de los animales y la agricultura ecológica) |
|
|
— |
3320 |
S |
Ayudas relativas al bienestar de los animales |
|
|
|
3350 |
S |
Agricultura ecológica |
|
|
— |
3400 |
S |
Desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios (por ejemplo, Natura 2000, Directiva Marco del Agua) |
|
|
— |
3500 |
S |
Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas |
|
|
— |
|
S |
Inversiones forestales/no productivas |
|
|
|
3610 |
S |
Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y la mejora de la viabilidad de los bosques |
|
|
— |
3620 |
S |
Ayudas de Natura 2000 para la silvicultura y servicios silvoambientales y climáticos y ayuda para la conservación de bosques |
|
|
— |
3750 |
S |
Ayuda para la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas |
|
|
— |
3760 |
S |
Instrumentos de gestión de riesgos |
|
|
— |
3770 |
S |
Intercambio de conocimientos y difusión de información |
|
|
|
3780 |
S |
Cooperación |
|
|
|
3900 |
S |
Otras ayudas al desarrollo rural |
|
|
— |
|
|
Primas y subvenciones por gastos |
|
|
|
4100 |
S |
Salarios y cargas sociales |
|
|
— |
4200 |
S |
Carburantes de automoción |
|
|
— |
|
|
Ganadería |
|
|
|
4310 |
S |
Piensos para herbívoros |
|
|
— |
4320 |
S |
Piensos para cerdos y aves de corral |
|
|
— |
4330 |
S |
Otros costes del ganado |
|
|
— |
|
|
Cultivos |
|
|
|
4410 |
S |
Semillas |
|
|
— |
4420 |
S |
Abonos |
|
|
— |
4430 |
S |
Productos fitosanitarios |
|
|
— |
4440 |
S |
Otros costes específicos de los cultivos |
|
|
— |
|
|
Gastos generales |
|
|
|
4510 |
S |
Electricidad |
|
|
— |
4520 |
S |
Combustibles para calefacción, total |
|
|
— |
4521 |
S |
de los cuales, gas natural y gases manufacturados |
|
|
— |
4522 |
S |
de los cuales, petróleo y productos petrolíferos |
|
|
— |
4523 |
S |
de los cuales, combustibles fósiles sólidos |
|
|
— |
4524 |
S |
de los cuales, combustibles renovables |
|
|
— |
4530 |
S |
Agua |
|
|
— |
4540 |
S |
Seguros |
|
|
— |
4550 |
S |
Intereses |
|
|
— |
4600 |
S |
Costes relacionados con OAL |
|
|
— |
4900 |
S |
Otros costes |
|
|
— |
|
|
Primas y subvenciones para la compra de ganado |
|
|
|
5100 |
S |
Compras de productos lácteos |
|
|
— |
5200 |
S |
Compras de carne de vacuno |
|
|
— |
5300 |
S |
Compras de ovinos y caprinos |
|
|
— |
5400 |
S |
Compras de cerdos y aves de corral |
|
|
— |
5900 |
S |
Otras compras de animales |
|
|
— |
9000 |
S |
Diferencias con respecto a los ejercicios contables anteriores |
|
|
— |
|
|
Obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2, 8 y 9) |
|
|
|
10010 |
AI |
BCAM 2 sobre humedales y turberas |
— |
— |
|
10011 |
AI |
BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas - pastos permanentes |
|
— |
— |
10012 |
AI |
BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas - tierras arables |
|
— |
— |
10013 |
AI |
BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas - cultivos permanentes |
|
— |
— |
10400 |
AI |
BCAM 9: prohibición de conversión o labranza |
— |
— |
|
10401 |
AI |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes en espacios Natura 2000 |
|
— |
— |
10402 |
AI |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados en espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores |
|
— |
— |
10403 |
AI |
BCAM 9: en su caso, número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados fuera de espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores |
|
— |
— |
Los códigos descriptivos de la modalidad de financiación de la subvención se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (**) |
Descripción |
0 |
Sin objeto: este código se utilizará en caso de información administrativa |
1 |
Subvención financiada exclusivamente por el presupuesto de la Unión. |
2 |
Medida cofinanciada por la Unión y el Estado miembro. |
3 |
Medida no financiada por el presupuesto de la Unión, sino por otras fuentes de carácter público. |
Los códigos descriptivos de las unidades de base se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (***) |
Descripción |
0 |
Sin objeto: este código se utilizará en caso de información administrativa |
1 |
La subvención se concede por cabeza de ganado |
2 |
La subvención se concede por hectárea |
3 |
La subvención se concede por tonelada |
4 |
Explotación/otros: la subvención se concede para el conjunto de la explotación o de tal forma que no se ajusta a las restantes categorías |
El cuadro M, «SUBVENCIONES», abarca las primas y subvenciones percibidas por las explotaciones agrícolas de organismos públicos, financiadas con cargo tanto al presupuesto nacional como al de la Unión. Abarca asimismo la información administrativa sobre las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra.
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO M
S Subvenciones
Las primas y subvenciones se definen por categoría de subvención (S), financiación y unidad de base. Para cada entrada, debe registrarse el número de unidades de base (N) y el importe recibido (V). Puede haber varios registros por categoría de subvención, ya que las unidades básicas o los orígenes de financiación pueden variar.
Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al ejercicio contable en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el ejercicio contable es igual al año de solicitud). Las subvenciones a la inversión y las ayudas al desarrollo rural distintas de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el ejercicio contable (el ejercicio contable es igual al año de pago).
AI Información administrativa
Determinadas obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2 y 9) se definen por categoría de información administrativa (AI). El número de unidades de base (N) y/o el tipo (T) deben registrarse para cada entrada, según lo especificado en el cuadro.
El número de unidades de base (N) correspondiente a la superficie afectada por las normas BCAM se expresa en hectáreas.
El tipo (T) se refiere a la aplicación de las BCAM a nivel de explotación y debe seleccionarse de la siguiente lista:
Código |
Descripción |
1 |
La explotación agrícola tiene la obligación de cumplir el requisito administrativo. |
2 |
Las explotaciones agrícolas se benefician de una exención o excepción definida en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 13, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115. |
Cuadro MI
Integración en el mercado
Estructura del cuadro
Categoría |
Código |
|||||
|
||||||
|
Columnas |
|||||
Grupo de información |
Porcentaje del valor de las ventas (%) |
Tipo de contrato |
Régimen de precios |
Reparto de valor |
Condiciones del contrato |
|
|
S |
C |
P |
V |
R |
|
MI |
Integración en el mercado |
|
|
|
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código |
Descripción |
Grupo |
S |
C |
P |
V |
R |
100 |
Venta directa al consumidor |
MI |
|
— |
— |
— |
— |
200 |
Organización de productores / cooperativa |
MI |
|
— |
|
|
|
300 |
Minorista |
MI |
|
|
|
|
|
400 |
Transformador de alimentos |
MI |
|
|
|
|
|
500 |
Mayorista |
MI |
|
|
|
|
|
600 |
Otras explotaciones |
MI |
|
|
|
|
|
700 |
Intermediarios para la exportación |
MI |
|
|
|
|
|
800 |
Otros |
MI |
|
|
|
|
|
El grupo de información relativo a la integración del mercado se refiere a la venta del producto agrario principal en términos de valor de las ventas en un año determinado. Para el producto principal de que se trate, debe indicarse el porcentaje del producto vendido a los diferentes compradores y las características de los acuerdos contractuales pertinentes. Si el producto principal se vende a diferentes compradores o mediante diferentes acuerdos contractuales, se aplicará el mismo criterio del valor de venta más elevado (es decir, la información registrada se referirá al comprador principal o al contrato principal en términos de valor de las ventas).
Descripción de las columnas
S. Porcentaje del valor de las ventas (%)
El cálculo del porcentaje del valor de las ventas se refiere a la determinación del porcentaje del valor total del producto agrario principal en términos de valor de las ventas que se ha vendido en un año de notificación, desglosado por tipo de comprador.
C. Tipo de contrato
Se indicará la existencia de un contrato escrito entre el agricultor y el comprador para la venta del producto agrario principal. Si el producto agrario principal se vende mediante contratos diferentes, solo debe comunicarse la información sobre el contrato principal en términos de valor de las ventas.
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
P. Régimen de precios
En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor registrado en el punto C es igual a 2), deberá indicarse el tipo de régimen de precios para la venta del producto agrario principal comprendido en dicho contrato.
Códigos que deben utilizarse:
1 |
Precio estático (es decir, el contrato prevé un precio que no está sujeto a cambios, independientemente de las fluctuaciones de los costes, las condiciones del mercado u otras variables). |
2 |
Precio variable (es decir, el contrato prevé una fórmula de precios que establece indicadores, índices o métodos de cálculo que reflejan los cambios en las condiciones del mercado, las cantidades y la calidad y composición de los productos entregados). |
V. Reparto de valor
En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor registrado en el punto C es igual a 2), deberá indicarse si el contrato determina cómo ha de distribuirse entre las partes contractuales cualquier cambio en los precios de mercado pertinentes para los productos de que se trate o en otros mercados de materias primas, por ejemplo, mediante un mecanismo de primas o de reparto de pérdidas.
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
R. Condiciones del contrato
En caso de que exista un contrato escrito (es decir, el valor registrado en el punto C es igual a 2), deberán indicarse los términos del contrato en lo que respecta a las cantidades de mercancías que se han de entregar, la frecuencia de las entregas, las condiciones de pago y las sanciones por incumplimiento en relación con la venta del producto agrario principal comprendido en dicho contrato.
Códigos que deberán utilizarse (se permite la selección múltiple):
1. |
El contrato requiere entregas regulares de los productos durante todo el período de vigencia del contrato. |
2. |
El período de vigencia máximo del contrato es de un año, sin cláusula de renovación automática (es decir, se prorrogan automáticamente todas las cláusulas incluidas en el contrato, además del precio, como la frecuencia de las entregas, las condiciones de pago, etc.). |
3. |
Los pagos por los productos entregados en virtud del contrato se efectuarán en un plazo máximo de treinta días después de la entrega de las mercancías. |
4. |
Los contratos incluyen sanciones al productor en caso de incumplimiento o de fuerza mayor. |
Cuadro DI
Innovación y digitalización
Estructura del cuadro
Categorías de innovación y digitalización |
Código |
||
|
|||
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Participación |
Uso |
|
P |
U |
||
IN |
Proyectos y redes de innovación |
|
|
FM |
Gestión de la explotación |
|
|
PF |
Agricultura de precisión |
|
|
LM |
Maquinaria para la gestión del ganado |
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código |
Descripción |
Grupo |
P |
U |
110 |
Proyecto de investigación e innovación |
IN |
|
- |
120 |
Grupo operativo de la AEI |
IN |
|
- |
130 |
Granja modelo |
IN |
|
- |
140 |
Red de agricultores |
IN |
|
- |
150 |
Otras redes |
IN |
|
- |
210 |
Sistema de información para la gestión de explotaciones |
FM |
- |
|
310 |
Robótica para la producción vegetal |
PF |
- |
|
320 |
Técnicas de tasa variable |
PF |
- |
|
330 |
Seguimiento de precisión de los cultivos |
PF |
- |
|
410 |
Seguimiento del bienestar y la salud de los animales |
LM |
- |
|
420 |
Sistemas de alimentación automáticos |
LM |
- |
|
430 |
Regulación automática de la temperatura del establo |
LM |
- |
|
440 |
Robots de ordeño |
LM |
- |
|
DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS
110 Proyecto de investigación e innovación
Los proyectos de investigación e innovación (I+i) emprendidos por empresas tienen por objeto innovar e introducir nuevos productos y servicios o mejorar la oferta existente. Pueden ser el resultado de la colaboración entre agricultores, investigadores y otras empresas a través de un enfoque multilateral que impulse los esfuerzos en materia de I+i y la adopción en las explotaciones de los resultados de la I+i.
120 Grupo operativo de la AEI
Un proyecto de grupo operativo de la AEI-AGRI incluye a socios con conocimientos complementarios (por ejemplo, científicos, técnicos, organizativos, etc.) que desarrollan conjuntamente soluciones prácticas para la agricultura, la silvicultura y las comunidades rurales en el marco de un proyecto de innovación. Puede incluir a diversos agentes de los sistemas de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), como agricultores, silvicultores, investigadores, asesores, empresas, grupos medioambientales, agrupaciones de defensa de los intereses de los consumidores u otras ONG, con el fin de impulsar la innovación en los ámbitos de la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales.
130 Explotación modelo
Las explotaciones agrícolas modelo (también llamadas experimentales o «granjas modelo») contribuyen a la investigación o a la demostración de diversas técnicas agrícolas.
140 Red de agricultores
Una red de agricultores permite a estos intercambiar información y conocimientos técnicos, así como crear oportunidades de conexión periódicas.
150 Otra red
Otras redes agrarias incluyen iniciativas como Leader y estrategias de «pueblos inteligentes».
210 Sistema de información para la gestión de explotaciones
Los sistemas de información para la gestión son herramientas de apoyo a la toma de decisiones, disponibles en un ordenador propio o a través de un sistema en línea. Incluyen (entre otras cosas) herramientas tales como un libro de campo digital o un libro genealógico digital.
310 Robótica para la producción vegetal
Incluye las máquinas autónomas, los robots de cosecha, los equipos de muy alta precisión basados en RTK-GPS (1 cm de precisión) y otros. También se incluyen los equipos guiados por GPS para la aplicación de productos fitosanitarios y los equipos para el esparcimiento en surcos de productos fitosanitarios.
320 Técnicas de tasa variable
En las técnicas de tasa variable, la tasa de aplicación se basa en la ubicación o las cualidades precisas de la zona. Se utilizan para una o varias de las siguientes operaciones de la explotación:
— |
Fertilización |
— |
Protección fitosanitaria |
— |
Escarda |
— |
Siembra |
— |
Plantación |
— |
Otros |
330 Seguimiento de precisión de los cultivos
Técnicas de seguimiento de los cultivos tales como:
— |
Estaciones meteorológicas |
— |
Cartografía digital [cartografía de la calidad del suelo, cartografía de rendimiento, cartografía del índice normalizado diferencial de la vegetación (NDVI)] |
— |
Escaneo del suelo |
— |
Sensores de seguimiento del rendimiento |
— |
Otros |
410 Seguimiento del bienestar y la salud de los animales
Seguimiento de los animales de la explotación mediante una o varias de las técnicas siguientes:
— |
Seguimiento con cámaras |
— |
Seguimiento de sonidos |
— |
Sistemas de alerta |
— |
Sensores de actividad |
— |
Rastreo de animales |
— |
Seguimiento sanitario (por ejemplo, temperatura, peso, cojera o mastitis) |
— |
Registro de piensos |
— |
Registro de bebidas |
— |
Otros |
420 Sistemas de alimentación automáticos
Los sistemas de alimentación automáticos automatizan y optimizan el proceso de alimentación, proporcionan un suministro de alimento constante y controlado a los animales, al tiempo que reducen al mínimo la mano de obra y garantizan una utilización eficiente de los recursos.
430 Regulación automática de la temperatura del establo
Los equipos de regulación automática de la temperatura del establo incluyen el control de la temperatura, la ventilación, la gestión de la humedad, el control de la iluminación y el sistema de alarma y seguimiento.
440 Robots de ordeño
Sistemas de ordeño automático que sustituyen la práctica del ordeño a mano.
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS
Participación (P)
El código indica si la explotación participó en proyectos o redes de innovación en los últimos 3 años. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
Uso (U)
El código indica si el agricultor poseyó, alquiló o utilizó la tecnología en cuestión en el año de notificación. Podrá incluir el uso de la tecnología en cuestión por parte de un proveedor de servicios si la tecnología utilizada para llevar a cabo las actividades agrarias se especifica en el contrato o en las facturas, o si el agricultor tiene conocimiento directo o información de primera mano sobre el uso de esa tecnología. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
Cuadro OF
Porcentaje indicativo de las rentas fuera de la explotación
Estructura del cuadro
|
Columna |
|
Grupo de información |
Código |
|
|
C |
|
OI |
Rentas fuera de la explotación |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código |
Descripción |
Grupo |
C |
100 |
Porcentaje de las rentas fuera de la explotación |
OI |
|
200 |
Fuentes de las rentas fuera de la explotación |
OI |
|
El grupo de información sobre las rentas fuera de la explotación se refiere a los ingresos del agricultor o ganadero procedentes de un empleo distinto tanto del trabajo agrario como de otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación (OAL). Incluye el empleo fuera de la explotación y el trabajo por cuenta propia del empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación o jefe de explotación / no empresario no remunerado. Si aún no se conocen los valores de las rentas para el año de notificación de la RDSA, el período de observación puede referirse al anterior período de referencia de los ingresos de doce meses, a saber, el año natural o fiscal anterior, tanto para las rentas de la explotación como fuera de la explotación (por ejemplo, las rentas de la explotación y de fuera de la explotación correspondiente a 2026 podrán tenerse en cuenta para el año de notificación de la RDSA 2027). El período de observación (es decir, el año de notificación de la RDSA o el anterior período de referencia de los ingresos de doce meses) aplicado por cada Estado miembro se transmitirá a la Comisión a su debido tiempo para la puesta en marcha del sistema informatizado de entrega y control contemplado en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento.
Se distinguirán las categorías siguientes:
OF.OI.100.C. Porcentaje de las rentas fuera de la explotación
Se facilitará la proporción indicativa de las rentas fuera de la explotación en comparación con las rentas de la agricultura y de OAL (es decir, una indicación de si las rentas fuera de la explotación son superiores o inferiores a las rentas de la explotación y en qué medida). Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
Ausencia de rentas fuera de la explotación, es decir, rentas fuera de la explotación igual a 0 |
1 |
Las rentas fuera de la explotación son una fuente secundaria de ingresos, es decir, las rentas fuera de la explotación son inferiores al 50 % en comparación con las rentas de la agricultura y de OAL. |
2 |
Las rentas fuera de la explotación son una fuente significativa de ingresos, es decir, las rentas fuera de la explotación son de entre el 50 % y el 100 % en comparación con las rentas de la agricultura y de OAL. |
3 |
Las rentas fuera de la explotación son superiores a las rentas de la agricultura y de OAL, es decir, las rentas fuera de la explotación son superiores al 100 % en comparación con las rentas de la agricultura y de OAL. |
Podrá utilizarse la siguiente fórmula para calcular la proporción estimada de las rentas fuera de la explotación:
Porcentaje = × 100
Sin embargo, este cálculo no es necesario y, en particular, no debe realizarse cuando, debido a determinados valores de las rentas (por ejemplo, rentas negativas), el resultado no sea significativo.
OF.OI.200.C. Fuentes de las rentas fuera de la explotación
Si el código utilizado para cumplimentar OF.OI.100.C es diferente de 0, deberá indicarse el origen de las rentas fuera de la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
Principalmente por cuenta ajena |
2 |
Principalmente por cuenta propia |
Cuadro FP1
Prácticas agrarias 1
Las prácticas agrarias que tienen en cuenta el medio ambiente y el clima se refieren a cualquier acción que implique la protección, el compromiso o la inversión emprendida por un agricultor o un administrador de tierras con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales de la agricultura y la ganadería y de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos.
Estructura del cuadro
|
Categoría de prácticas agrarias |
Código (*) |
|
Grupo de información |
Superficie |
Cantidad |
|
TA |
Q |
||
TI |
Gestión de la labranza |
|
— |
SC |
Cobertura del suelo |
|
— |
OF |
Fertilización orgánica |
|
|
AL |
Aplicación de cal |
— |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Grupo |
Descripción |
TA |
Q |
100 |
TI |
Labranza convencional |
|
— |
200 |
TI |
Siembra sin labor |
|
— |
300 |
TI |
Labranza de conservación (limitada) |
|
— |
400 |
SC |
Cobertura invernal del suelo en tierras arables |
|
— |
500 |
SC |
Cobertura herbácea en cultivos permanentes |
|
— |
600 |
OF |
Uso de compost |
— |
|
700 |
OF |
Uso de digestatos o fracciones ricas en nutrientes |
— |
|
800 |
OF |
Abono verde |
|
— |
900 |
OF |
Uso de lodos de depuradora |
— |
|
1000 |
AL |
Aplicación de cal |
— |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO FP1
TI Laboreo
Para cada entrada, debe registrarse la superficie (TA) según las diferentes prácticas de gestión de la labranza. La superficie debe indicarse en áreas (100 áreas = 1 hectárea).
SC Cobertura del suelo
Para cada entrada, debe registrarse la superficie (TA) cubierta. La superficie debe indicarse en áreas (100 áreas = 1 hectárea).
OF Fertilización orgánica
Para cada entrada, debe registrarse la cantidad (Q), excepto en el caso del abono verde, para el que debe registrarse la superficie (TA). La cantidad de fertilizantes orgánicos aplicados durante el año de notificación debe indicarse en quintales (100 kg). En el caso del abono verde, la superficie se refiere a la superficie total plantada con cultivos utilizados específicamente a tal efecto. La superficie debe indicarse en áreas (100 áreas = 1 hectárea).
AL Aplicación de cal
Para cada entrada, debe registrarse la cantidad (Q). La cantidad se indicará en quintales (100 kg).
Categorías de prácticas agrarias
100 Labranza convencional
Labranza que implica la inversión del suelo, normalmente con una vertedera o un arado de discos como trabajo de labranza primaria, seguido de una labranza secundaria con una grada de discos.
200 Siembra sin labor
Práctica en la que el cultivo se siembra directamente en suelo que no se ha labrado desde la cosecha del cultivo anterior (también conocida como siembra directa). La escarda se logra mediante el uso de herbicidas o mantillo apropiado y otras técnicas como cultivos intermedios o el entresembrado, y los rastrojos se conservan para controlar la erosión. No se labra entre la cosecha y la siembra. Las prácticas de siembra intercalada se registrarán en esta categoría.
300 Labranza de conservación (limitada)
La labranza de conservación (limitada) se refiere a prácticas o sistemas de labranza que no implican la inversión del suelo. Esta categoría incluye los métodos de labranza que implican un bajo grado de alteración del suelo (por ejemplo, labranza mínima, labranza del subsuelo, labranza sin inversión o inversión de la superficie), así como la labranza en franjas o por zonas, escarificación o labranza vertical y labranza en crestas.
400 Cobertura invernal del suelo en tierras tierras arables
Es la superficie de tierras tierras arables que está cubierta (no desnuda) durante el invierno. Incluye:
— |
Superficie cultivada con cultivos normales de invierno |
— |
Superficie cultivada con cultivos de cobertura, cultivos intermedios o cualquier planta sembrada específicamente para gestionar la erosión, la fertilidad y la calidad del suelo, el agua, las malas hierbas, las plagas, las enfermedades, la biodiversidad y la fauna silvestre, entre la cosecha y la siembra, durante el invierno. |
— |
Tierras de cultivo cubiertas con residuos de plantas y rastrojos de la campaña agrícola anterior o tierras cubiertas con mantillo (cubierta suelta compuesta de material natural, como yacija, césped cortado, paja, follaje, residuos de poda, corteza o serrín, o de material artificial, como papel o fibras sintéticas). |
500 Cobertura herbácea en cultivos permanentes
Superficie cubierta de vegetación herbácea, ya sea de brote espontáneo o plantada (incluidos los cultivos de cobertura), en una superficie agrícola utilizada ocupada por cultivos permanentes. Incluye la cobertura herbácea entre las filas de viñedos y huertos plantados en hileras, así como la superficie entre árboles en huertos no plantados en hileras. Para incluirse en esta categoría, la cobertura herbácea deberá haberse mantenido durante un período mínimo de seis meses durante el año de notificación.
600 Uso de compost
El compost es el producto del compostaje, un proceso biológico que somete los residuos biodegradables a descomposición anaerobia o aerobia y que da lugar a un producto que se utiliza en la tierra o para la producción de medios de cultivo o sustratos. El compost suele producirse mediante la descomposición de residuos vegetales y alimentos, el reciclaje de materiales orgánicos y el estiércol.
700 Digestatos o fracciones ricas en nutrientes
Aplicación de digestatos o fracciones ricas en nutrientes extraídos del estiércol. El digestato es un residuo que no se descompone mediante el proceso de digestión anaerobia como en la producción de biogás. En esta categoría se incluyen diferentes tipos de fracciones y digestatos, como la fracción líquida del estiércol, la fracción sólida del estiércol, el digestato totalmente de estiércol, el codigestato, las fracciones líquidas del digestato o los concentrados minerales del estiércol/digestato.
800 Abono verde
Se comunicará la superficie total plantada con cultivos utilizados como abono verde. Los cultivos de abono verde son plantas cultivadas, cortadas e incorporadas al suelo para mejorar la fertilidad de este. La mostaza, el rábano y algunas leguminosas se utilizan como abono verde. La incorporación de paja o residuos de los cultivos principales no se considerará abono verde.
900 Uso de lodos de depuradora
Material residual semisólido que se produce como subproducto durante el tratamiento de aguas residuales industriales o municipales.
1000 Aplicación de cal
Aplicación al suelo de materiales ricos en calcio (Ca) y magnesio (Mg) en diversas formas, en particular franco, creta, caliza, cal viva o cal hidratada.
Cuadro FP2
Prácticas agrarias 2
Estructura del cuadro
|
Categoría de prácticas agrarias |
Código (*) |
|
||
Grupo de información |
Columnas |
|
Superficie |
||
TA |
||
CR |
Rotación de cultivos |
|
LU |
Usos específicos del suelo |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Grupo |
Descripción |
TA |
100 |
CR |
Rotación de cultivos |
|
200 |
LU |
Agrosilvicultura |
|
300 |
LU |
Paludicultura |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO FP2 — Prácticas agrarias 2
CR Rotación de cultivos
Debe registrarse la superficie (TA) cubierta. La superficie debe indicarse en áreas (100 áreas = 1 hectárea).
LU Usos específicos del suelo
Debe registrarse la superficie (TA) cubierta. La superficie debe indicarse en áreas (100 áreas = 1 hectárea).
Categorías de prácticas agrarias
100 Rotación de cultivos
Superficie total de rotación de cultivos. La rotación de cultivos es la práctica de cosechas de alternancia producidas en un campo específico, siguiendo un modelo o secuencia prevista en campañas de producción sucesivas para no producir sin interrupción cosechas de la misma especie en la misma tierra. La rotación de cultivos se aplica a las tierras arables dedicadas a la producción vegetal o a las superficies en barbecho (menos de cinco años); La superficie de una parcela se considerará parte de un sistema de rotación de cultivos siempre que no se haya plantado o cubierto de forma continuada con el mismo cultivo o haya estado en barbecho en los últimos 3 años.
Al calcular la superficie de rotación de cultivos no se contabilizarán los siguientes cultivos:
— |
Tierras de cultivo en invernadero o bajo cubierta alta accesible. |
— |
Setas cultivadas. |
200 Agrosilvicultura
La agrosilvicultura es un tipo de sistema de uso de la tierra en el que las plantas leñosas (árboles, arbustos) se utilizan deliberadamente en la misma unidad de gestión de la tierra que los cultivos agrícolas, los pastos o los animales.
300 Paludicultura
La superficie dedicada a la paludicultura se define como un tipo de uso de la tierra en el que se utilizan turberas intactas o rehumidificadas para producir biomasa con fines comerciales.
Cuadro NM1
Uso y gestión de nutrientes — Almacenamiento del estiércol
Estructura del cuadro
|
Categoría de sistema de almacenamiento del estiércol |
Código (*) |
|
|
|||
Grupo de información |
Columnas |
||
Porcentaje |
|||
S |
|||
MS |
Instalaciones para el almacenamiento del estiércol |
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción |
S |
100 |
Almacenamiento del estiércol en montones |
|
200 |
Estiércol sólido almacenado en pilas de compost |
|
300 |
Estiércol sólido almacenado en fosas bajo el alojamiento de los animales |
|
400 |
Estiércol sólido almacenado en sistemas con cama profunda |
|
500 |
Almacenamiento de estiércol líquido sin cubierta |
|
600 |
Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta permeable |
|
700 |
Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta impermeable |
|
800 |
Estiércol sólido almacenado en otras instalaciones n.c.o.p. |
|
900 |
Estiércol líquido almacenado en otras instalaciones n.c.o.p. |
|
1000 |
Esparcimiento diario de estiércol sólido |
|
1100 |
Esparcimiento diario de estiércol líquido |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO NM1 — Almacenamiento del estiércol
MN Instalaciones para el almacenamiento del estiércol
Los datos se comunicarán anualmente en las fichas de explotación. No obstante, los datos podrán recopilarse con menor frecuencia, siempre que se haga al menos una vez cada cinco años.
Las instalaciones de almacenamiento de los sistemas de gestión del estiércol abarcan el almacenamiento de estiércol sólido y líquido.
— |
El estiércol líquido es la orina de los animales domésticos que puede contener una pequeña cantidad de excrementos o de agua. El estiércol líquido contiene hasta un 4 % de materia seca. Los purines son estiércol líquido, una mezcla de excrementos y orina de animales domésticos, que puede contener también agua o una pequeña cantidad del material de la cama. El porcentaje del contenido de materia seca es del 4 al 20 %. A efectos de la RDSA, el estiércol líquido y los purines se tienen en cuenta en conjunto. |
— |
El estiércol sólido, en particular el estiércol de granja, son excrementos, con o sin material de la cama, de animales domésticos que pueden contener una pequeña cantidad de orina. El estiércol sólido contiene al menos un 20 % de materia seca. Se maneja con cargadoras de carga frontal u horcas. |
Descripción de las categorías de sistemas de almacenamiento del estiércol
100 Almacenamiento del estiércol en montones
Estiércol que se almacena en pilas o rimeros no confinados o en una zona confinada abierta, normalmente durante varios meses. Estas instalaciones pueden o no tener techo, o estar o no cubiertas.
200 Estiércol sólido almacenado en pilas de compost
Estiércol que se almacena en pilas de compost confinadas, que se airean o mezclan.
300 Estiércol sólido almacenado en fosas bajo el alojamiento de los animales
Estiércol que se almacena con poca o ninguna agua añadida, normalmente por debajo del suelo enrejillado de una instalación cerrada de alojamiento de animales, por lo general durante períodos de menos de un año. Incluye material de cama profunda de ganado bovino y porcino y gallinaza sin material de cama.
400 Estiércol sólido almacenado en sistemas con cama profunda
Estiércol que se acumula a lo largo de un ciclo de producción, que puede prolongarse hasta 6 o doce meses.
500 Almacenamiento de estiércol líquido sin cubierta
Estiércol que se almacena en depósitos descubiertos, o estanques, por lo general durante un período inferior a un año. Incluye lagunas anaerobias descubiertas y lagunas de tratamiento aeróbico.
600 Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta permeable
Estiércol que se almacena en depósitos o estanques, generalmente por un período inferior a un año y que está tapado con una cubierta permeable (como barro, paja o costra natural).
700 Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta impermeable
Estiércol que se almacena en depósitos o estanques, generalmente por un período de menos de un año y que está tapado con una cubierta impermeable (como cubiertas de polietileno de alta densidad o de presión negativa).
800 Estiércol sólido almacenado en otras instalaciones n.c.o.p.
Estiércol sólido que se almacena en otras instalaciones que no están clasificadas en otra parte.
900 Estiércol líquido almacenado en otras instalaciones n.c.o.p.
Estiércol líquido que se almacena en otras instalaciones que no están clasificadas en otra parte.
1000 Esparcimiento diario de estiércol sólido
Estiércol que se retira habitualmente de una instalación de alojamiento y se aplica a la tierra cultivada o los pastos en las veinticuatro horas siguientes a su excreción.
1100 Esparcimiento diario de estiércol líquido
Estiércol que se retira habitualmente de una instalación de alojamiento y se aplica a la tierra cultivada o los pastos en las veinticuatro horas siguientes a su excreción.
Descripción de las columnas
Porcentaje (S)
Se refiere a la proporción de estiércol sólido de producción propia que se almacena en cada tipo de instalación de almacenamiento (en %) y a la proporción de estiércol líquido de producción propia que se almacena en cada tipo de instalación de almacenamiento (en %).
Cuadro NM2
Uso y gestión de nutrientes — Aplicación del estiércol
Estructura del cuadro
|
Categoría de técnica de aplicación de estiércol |
Código (*) |
|
|
|||
Grupo de información |
Columnas |
||
Código |
|||
Porcentaje |
Cantidad |
||
S |
Q |
||
MA |
Técnicas de aplicación de estiércol |
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción |
S |
Q |
100 |
Difusión de estiércol sólido por incorporación en 4 horas |
|
- |
110 |
Difusión de estiércol líquido por incorporación en 4 horas |
|
- |
120 |
Difusión de estiércol sólido por incorporación después de 4 horas |
|
- |
130 |
Difusión de estiércol líquido por incorporación después de 4 horas |
|
- |
140 |
Difusión de estiércol sólido sin incorporación |
|
- |
150 |
Difusión de estiércol líquido sin incorporación |
|
- |
160 |
Esparcimiento de estiércol líquido en surcos por latiguillo trasero |
|
- |
170 |
Esparcimiento de estiércol líquido en surcos por zapata trasera |
|
- |
180 |
Inyección de estiércol líquido por ranuras poco profundas (ranuras abiertas) |
|
- |
190 |
Inyección de estiércol líquido por ranuras profundas (ranuras cerradas) |
|
- |
200 |
Estiércol sólido utilizado en planta de biogás (producción propia) |
|
|
210 |
Estiércol líquido utilizado en planta de biogás (producción propia) |
|
|
220 |
Exportación de estiércol sólido de la explotación |
- |
|
230 |
Exportación de estiércol líquido de la explotación |
- |
|
240 |
Importación de estiércol sólido en la explotación |
- |
|
250 |
Importación de estiércol líquido en la explotación |
- |
|
Categoría de aplicación de estiércol
100 Difusión de estiércol sólido por incorporación en 4 horas; 110 Difusión de estiércol líquido por incorporación en 4 horas; 120 Difusión de estiércol sólido por incorporación en 4 horas; 130 Difusión de estiércol líquido por incorporación después de 4 horas; 140 Difusión de estiércol sólido sin incorporación; 150 Difusión de estiércol líquido sin incorporación.
La difusión se puede utilizar para aplicar estiércol sólido, purines y estiércol líquido. Las técnicas de aplicación incluyen esparcidores de caja, vagones cisterna, mangueras a remolque y sistemas de riego. La difusión requiere la menor cantidad de energía y tiempo, y da lugar a un patrón de aplicación uniforme.
La incorporación inmediata del estiércol consiste en técnicas que permiten incorporar de manera inmediata estiércol sólido o purines. Para una eliminación eficaz, la incorporación debe realizarse lo más rápidamente posible. Esto significa que el estiércol aplicado se incorpora directamente por medio de una máquina de esparcimiento de estiércol o purines o que la máquina de esparcimiento va seguida inmediatamente por otra máquina que incorpora el estiércol al suelo (arado chísel o de disco). El umbral de 4 horas puede considerarse como el plazo aproximado que caracteriza la incorporación inmediata.
160 Esparcimiento de estiércol líquido en surcos por latiguillo trasero; 170 Esparcimiento de estiércol líquido en surcos por zapata trasera
El esparcimiento en surcos consiste en colocar fertilizante en una capa o ubicación concentrada (surco) en el suelo, que suele situarse entre 8 y 15 cm por debajo de la superficie. Los surcos de fertilizante se pueden colocar con la semilla, por debajo de la semilla, o de ambas formas.
Latiguillo trasero: los purines se descargan a nivel del suelo en tierras de pasto o tierras arables a través de un conjunto de mangueras flexibles. Es posible la aplicación entre las hileras de un cultivo en crecimiento.
Zapata trasera: los purines se suelen descargar a través de tuberías rígidas que terminan en «zapatas» metálicas diseñadas para recorrer la superficie del suelo y separar el cultivo para aplicar los purines directamente a la superficie del suelo y por debajo de la cubierta vegetal. Algunos tipos de zapatas traseras están diseñados para hacer una hendidura poco profunda en el suelo con objeto de facilitar la infiltración.
180 Inyección de estiércol líquido por ranuras poco profundas (ranuras abiertas)
Inyección somera: la aplicación de estiércol líquido mediante su colocación en ranuras verticales poco profundas, normalmente de unos 50 mm de profundidad y a 25-30 cm de distancia, realizadas en el suelo por un diente o disco; suele utilizarse en pastos.
190 Inyección de estiércol líquido por ranuras profundas (ranuras cerradas)
Inyección profunda: la aplicación de purines o estiércol líquido mediante su colocación en ranuras verticales profundas, normalmente de unos 150 mm de profundidad, realizadas en el suelo por dientes diseñados especialmente; los dientes cuentan con alas laterales que ayudan a la dispersión en el suelo; por lo general, estos se utilizan en tierras arables, ya que tienen un mayor riesgo de causar daños físicos en los pastos.
200 Estiércol utilizado en planta de biogás (producción propia); 210 Estiércol líquido utilizado en planta de biogás (producción propia)
Estiércol que se ha utilizado para la producción de energía en plantas de biogás.
220 Exportación de estiércol sólido de la explotación
Es la cantidad de estiércol sólido exportado de la explotación para su uso directo como fertilizante o destinado a la transformación industrial, independientemente de si se vende, se intercambia o se da de forma gratuita. También incluye el estiércol que se ha utilizado para la producción de energía y que se reutilizará después en la agricultura.
230 Exportación de estiércol líquido de la explotación
Es la cantidad de estiércol líquido exportado de la explotación para su uso directo como fertilizante o destinado a la transformación industrial, independientemente de si se vende, se intercambia o se da de forma gratuita. También incluye el estiércol que se ha utilizado para la producción de energía y que se reutilizará después en la agricultura.
240 Importación de estiércol sólido en la explotación; 250 Importación de estiércol líquido en la explotación
Es la cantidad de estiércol importado en la explotación para su uso directo como fertilizante o destinado a la transformación industrial, independientemente de si se vende, se intercambia o se obtiene de forma gratuita. También incluye el estiércol que se ha utilizado para la producción de energía y que se reutilizará después en la agricultura.
Descripción de las columnas
Porcentaje (S)
Se refiere a la proporción del estiércol sólido total (producido o importado) que se ha aplicado mediante una técnica de aplicación diferente o se ha utilizado en plantas de biogás (en %) y a la proporción del estiércol líquido total (producido o importado) que se ha aplicado mediante una técnica de aplicación diferente o se ha utilizado en plantas de biogás (en %).
Cantidad (Q)
La cantidad de estiércol sólido se indicará en quintales (100 kg) y la de estiércol líquido en metros cúbicos.
Cuadro NM3
Uso y gestión de nutrientes — Aportes de alimentos
Estructura del cuadro
|
Categoría de alimentos |
Código (*) |
|
Grupo de información |
Columnas |
||
Código |
|||
Cantidad |
Número de animales |
||
Q |
N |
||
FI |
Aportes de alimentos |
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Categoría de alimentos |
Q |
N |
100 |
Cereales |
|
- |
110 |
Oleaginosas y derivados |
|
- |
120 |
Proteaginosas y derivados |
|
- |
130 |
Subproductos de la industria alimentaria |
|
- |
140 |
Forrajes fermentados a granel (henificados y ensilados) |
|
- |
150 |
Forrajes fibrosos no ensilados |
|
- |
160 |
Grasas y aceites |
|
- |
170 |
Minerales |
|
- |
180 |
Concentrados |
|
- |
190 |
Aditivos de piensos para la reducción del metano |
- |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO NM3 — Aportes de alimentos
FI Aportes de alimentos
En las categorías 100 a 180, la cantidad de alimentos se refiere al conjunto de los alimentos importados en la explotación (comprados u obtenidos gratuitamente) y utilizados para la alimentación animal durante el ejercicio contable. La cantidad se indicará en quintales (100 kg).
En el caso de la categoría 190, debe registrarse el número de vacas lecheras y bovinos reproductores alimentados en establos que reciben el aditivo 3-NOP para reducir las emisiones de metano procedentes de la fermentación entérica.
Descripción de las categorías:
100 Cereales
Incluye: trigo blando y duro, maíz, cebada, avena, triticale, sorgo y centeno.
110 Oleaginosas y derivados
Incluye: harina de extracción de colza, harina de extracción de girasol, harina de extracción de semillas oleaginosas, copos, otras semillas oleaginosas y sus derivados.
120 Proteaginosas y derivados
Incluye: soja entera o extrusionada (contenido bruto mínimo de grasa del 18 %), otros cultivos proteicos extrusionados (guisantes forrajeros, habas, altramuces), harina de extracción de soja, otros productos de soja (copos y harina de soja granulada), alfalfa seca (granulada y en harina), otros cultivos proteicos y derivados.
130 Subproductos de la industria alimentaria
Incluye: cereales y maíz DDGS/WDGS, pienso de gluten de maíz seco y húmedo, harina de gluten de maíz, germen de maíz, pulpa de remolacha, melaza, subproductos de maltería (salvado), subproductos lácteos, subproductos de la industria cervecera, subproductos del enlatado, otros subproductos de la industria alimentaria.
140 Forrajes fermentados a granel (henificados y ensilados)
Incluye: mazorcas de maíz (grano y zuro) con hojas, hierba, forraje verde (sorgo dulce, centeno, cebada), leguminosas forrajeras (alfalfa, trébol, etc.), tubérculos forrajeros (nabina, col forrajera), mezcla de forraje verde (otoñal, primaveral), forraje de raíces, tubérculos y cucurbitáceas, otros forrajes fermentados a granel (henificados y ensilados)
150 Forrajes fibrosos no ensilados
Incluye: heno, paja, pasto, otros forrajes fibrosos no ensilados.
160 Grasas y aceites
170 Minerales
Incluye: materiales que contienen fosfato, piedra caliza, sal, etc.
180 Concentrados
Incluye: pienso completo, sustitutivo de la leche, pienso complementario, premezclas
190 Aditivos de piensos para la reducción del metano
Aditivo de piensos 3-NOP para reducir las emisiones de metano procedentes de la fermentación entérica. Solo puede administrarse a las vacas lecheras y a los animales reproductores, y únicamente cuando se alimenten en establos.
Cuadro ST
Análisis de suelo
Esta información es opcional para los Estados miembros. En caso de que los Estados miembros decidan facilitar esta información, podrán presentar los resultados de los análisis de suelo si están disponibles y se han realizado en los últimos cinco años. Un análisis de suelo es válido únicamente para la parcela en la que se realizó el muestreo. Si se ha realizado más de un análisis en una misma parcela en los últimos cinco años, debe proporcionarse el más reciente. Si se dispone de datos relativos a más de una parcela, se permiten múltiples entradas.
Estructura del cuadro
|
Identificación de parcela |
Código (*) |
|
|
Categorías de análisis |
Código (**) |
|
|
|||
Grupo de información |
Cantidad |
||
Q |
|||
ST |
Análisis de suelo |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (**) |
Descripción |
Q |
100 |
Densidad aparente de la capa superior del suelo (g/cm3) |
|
110 |
Densidad aparente del subsuelo (g/cm3) |
|
120 |
Capacidad de retención de agua del suelo (% del volumen de agua/volumen de suelo saturado) |
|
130 |
Índice de erosión del suelo (ton/ha/año) |
|
140 |
Respiración basal del suelo (mm3 O2/g/hr) en suelo seco |
|
150 |
Textura del suelo |
|
160 |
Acidez del suelo (pH) |
|
170 |
Concentración de carbono orgánico del suelo (g/kg) |
|
180 |
Conductividad eléctrica (dS/m, es decir, decisiemens por metro) |
|
190 |
CaCO3 (m/m %) |
|
200 |
Nitrógeno en el suelo (g/cm3) |
|
210 |
Fósforo extraíble (mg/kg) (según ISO 11263:1994) |
|
220 |
K2O (mg/kg) |
|
230 |
Cd (μg/kg) |
|
240 |
Cu (μg/kg) |
|
250 |
Pb (μg/kg) |
|
260 |
Zn (μg/kg) |
|
Cuadro BD1
Biodiversidad — Elementos paisajísticos
Estructura del cuadro
Grupo de información |
Columnas |
||
LF |
Tipos de elementos paisajísticos |
Presencia |
Superficie |
|
|
P |
TA |
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código |
Grupo |
Descripción |
P |
TA |
100 |
LF |
Terrazas |
|
|
110 |
LF |
Setos, individuales o grupos de árboles, hileras de árboles |
|
|
120 |
LF |
Lindes, parcelas o franjas de protección |
|
|
130 |
LF |
Zanjas |
|
|
140 |
LF |
Arroyos |
|
|
150 |
LF |
Estanques |
|
|
160 |
LF |
Lagunas |
|
|
170 |
LF |
Muros de piedra |
|
|
180 |
LF |
Majanos |
|
|
190 |
LF |
Elementos culturales |
|
|
200 |
LF |
Otros |
|
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO BD1 — Elementos paisajísticos
LF: elementos paisajísticos. Cada explotación debe registrar la presencia (P) de elementos paisajísticos en la superficie de la explotación.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
El registro de la superficie de los elementos paisajísticos es opcional. La superficie (TA) debe indicarse en áreas (100 áreas = 1 hectárea).
Descripción de las categorías
100 Terrazas
Las laderas con terrazas son estructuras antropogénicas creadas para reducir el riesgo de erosión que consisten en uno o varios «escalones» (secciones escarpadas cubiertas de vegetación leñosa o herbácea permanente o muros de piedra) y «bloques de tierra» (secciones planas que se utilizan para la producción agrícola, separadas por los escalones). La vegetación herbácea se considera una parte integrante de las terrazas.
110 Setos, individuales o grupos de árboles, hileras de árboles
Incluye árboles aislados, árboles en hileras, setos, vegetación ribereña leñosa (en las márgenes de los ríos) o cualquier franja estrecha (< 20 m) de tierra cubierta por árboles y arbustos dentro de un contexto agrícola. Esta categoría también puede incluir pequeños grupos de árboles, bosquecillos de campo, o cualquier pequeño grupo de vegetación seminatural leñosa en un contexto agrícola. En caso de que haya una capa de hierba debajo de la vegetación leñosa, se considera que el elemento leñoso también incorpora la capa de hierba subyacente. La superficie máxima para un tipo de elemento paisajístico leñoso es de 0,5 ha.
120 Lindes, parcelas o franjas de protección
Los lindes, las parcelas o las franjas de protección consisten en vegetación herbácea seminatural permanente (normalmente hierba o hierbas perennes) que se encuentran en el contexto agrícola y que no se utilizan directamente para el pastoreo o la producción de forraje. En esta categoría se pueden incluir lindes, franjas de protección (en las márgenes de zanjas o estanques), o cualquier otra pequeña zona de vegetación herbácea seminatural, siempre y cuando estén entre campos de cultivo o campos de cultivos permanentes. El ancho mínimo de este tipo de elementos paisajísticos es de 1 m (para garantizar la persistencia). Sin embargo, este tipo de elementos paisajísticos excluye las parcelas de pastos gestionados de manera activa (utilizados para el pastoreo o la producción de forraje) y las grandes parcelas de pastos naturales y seminaturales (ancho superior a 20 m). Además, también quedan excluidos los caminos rurales con hierba y las franjas de hierba entre las hileras de viñedos o huertos (se registrarán en la variable 680) y tampoco se registrarán los «lindes con hierba» que están junto a las parcelas de pasto. Los elementos paisajísticos de hierba permanentes no incluyen la capa de hierba que se encuentra bajo un elemento leñoso, ni la vegetación húmeda de pantanos. Incluye la vegetación herbácea temporal, que consiste en estrechas franjas de tierras agrícolas plantadas con cultivos no productivos o vegetación en barbecho (maleza) rica en flores dentro de tierras arables o cultivos permanentes (normalmente a lo largo de los lindes), sembrados a propósito por los agricultores para contribuir a la biodiversidad.
Se excluye la superficie de las categorías 30100 (prados permanentes y pastos), 30200 (pastos pobres), 30300 (pastos permanentes) del cuadro I.
130 Zanjas, 140 Arroyos
Estas categorías incluyen pequeños cursos de agua en un contexto agrícola, entre ellos la superficie de agua abierta de arroyos, zanjas, y pequeños canales y la vegetación contigua de pantanos hasta un ancho máximo de 20 m. Las zanjas que está secas en el momento de la observación también se pueden registrar si la vegetación muestra una presencia habitual de agua. Exclusiones: las construcciones artificiales (canales con paredes de hormigón y construcciones subterráneas).
150 Estanques, 160 Lagunas
Estas categorías de elementos paisajísticos incluyen pequeñas parcelas caracterizadas por humedales y masas de agua en un contexto agrícola de un tamaño máximo de 0,5 ha. También comprenden acumulaciones de agua estancada formadas de forma natural (por ejemplo, lagunas, lagos, estanques naturales, superficies de agua de infiltración) o de forma artificial (por ejemplo, fosas y pozos). Los estanques pueden contener un núcleo de aguas abiertas y un humedal contiguo, caracterizados por vegetación de pantanos (por ejemplo, cañaverales o juncias) adaptada a la presencia habitual de aguas superficiales y de altos niveles de agua, de los cuales dependen. Exclusiones: depósitos revestidos de hormigón o plástico y depresiones utilizadas como vertederos.
170 Muros de piedra, 180 Majanos
Estas categorías de elementos paisajísticos incluyen montones de rocas o piedras en zonas agrícolas, así como los paisajes agrícolas en terrazas. Tales elementos pueden ser naturales (por ejemplo, piedras seculares) u objetos antropogénicos, a menudo históricos (por ejemplo, muros de piedra seca, majanos para despejar terrenos, terrazas). Si árboles y arbustos (lianas) cubren los muros de piedra, se registrarán ambos elementos.
190 Elementos culturales
Esta categoría de elementos paisajísticos puede incluir monumentos, yacimientos arqueológicos, objetos del patrimonio cultural (por ejemplo, cigoñales o túmulos funerarios), edificios históricos o tradicionales.
Cuadro BD2
Biodiversidad — Control biológico y gestión de pastos
Estructura del cuadro
|
Categoría de prácticas agrarias |
Código (*) |
|
|
|
Superficie |
Tiempo (opcional) |
Código |
|
TA |
T |
C |
||
BI |
Control biológico |
— |
— |
|
GR |
Gestión de pastos |
|
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Grupo |
Descripción |
TA |
C |
T Opcional |
100 |
BI |
Control biológico |
— |
|
— |
110 |
BI |
Control biológico con microbianos |
— |
|
— |
120 |
BI |
Control biológico con macrobianos |
— |
|
— |
130 |
BI |
Control biológico con semioquímicos |
— |
|
— |
140 |
BI |
Control biológico con sustancias naturales |
— |
|
— |
200 |
GR |
Superficie segada 1 vez al año |
|
— |
— |
210 |
GR |
Superficie segada 2 veces al año |
|
— |
— |
220 |
GR |
Superficie segada 3 veces o más al año |
|
— |
— |
250 |
GR |
Pastos resembrados |
|
— |
— |
260 |
GR |
Pastos arados |
|
— |
— |
270 |
GR |
Época de la primera siega |
— |
— |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO BD2
BI Control biológico
Se utilizarán los códigos (C) siguientes:
0 |
la práctica no se aplicó en la explotación durante el año de notificación |
1 |
la práctica se aplicó en la explotación durante el año de notificación |
GR Gestión de pastos
Para las categorías 200 a 260, la superficie (TA) se registrará en áreas (1 ha = 100 áreas) y, para la categoría 270, se indicará la época de la primera siega (T). La indicación de la época de la primera siega es opcional.
Categorías de control biológico
100 |
El control biológico es el control de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales mediante medios naturales de origen biológico o sustancias idénticas a ellos, como microorganismos, semioquímicos, extractos de productos vegetales tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), o macroorganismos invertebrados. |
110 |
Macrobianos: organismos pluricelulares, como insectos, ácaros depredadores, avispas parásitas y nematodos beneficiosos que se alimentan de plagas. Datos opcionales. |
120 |
Microbianos: organismos unicelulares, como bacterias (por ejemplo, Bacillus thuringiensis), hongos (por ejemplo, Trichoderma), virus y derivados. Datos opcionales. |
130 |
Semioquímicos: productos químicos liberados por los organismos para afectar el comportamiento de otros (por ejemplo, feromonas, aleloquímicos). Datos opcionales. |
140 |
Naturaleza de las sustancias: derivados de materiales naturales como animales, plantas, bacterias y determinados minerales. Datos opcionales. |
Categorías de gestión de pastos
200 a 220 |
En el caso de los pastos que se hayan segado durante el año de referencia, deberá notificarse la superficie segada 1, 2, 3 o más veces durante el año de referencia, en áreas (100 áreas = 1 hectárea). |
250 |
Pastos resembrados
Es la superficie de pastos en la que se plantaron nuevas semillas de gramíneas, independientemente de si los prados se habían arado previamente o no. |
260 |
Pastos arados
Es la superficie de pastos que se ha arado durante el año de referencia utilizando técnicas convencionales de labranza (véase la definición del cuadro FP1). No se tendrán en cuenta aquí las superficies de pastos que se hayan cultivado utilizando métodos de laboreo de conservación (véase la definición del cuadro FP1). |
270 |
La época de la primera siega representa el período del año en el que se segó por primera vez la mayor parte de la superficie de prados. Esta información es opcional para los Estados miembros.
Para la columna (T) se utilizarán los siguientes códigos:
|
Cuadro WT
Gestión del agua
Estructura del cuadro
|
Categoría de gestión del agua |
Código (*) |
|
||
Grupo de información |
Columnas |
|
C |
||
WS |
Fuentes de agua |
|
PT |
Condiciones de pago |
|
BM |
Adopción de las mejores prácticas de gestión |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción |
Grupo |
C |
100 |
Fuente |
WS |
|
200 |
Condiciones de pago |
PT |
|
300 |
Adopción de la planificación del riego |
BM |
|
400 |
Adopción de sistemas de recuperación de aguas abajo |
BM |
|
Descripción de las categorías:
100 Fuente
Se utilizarán los códigos siguientes para indicar la fuente principal de agua de la explotación para el riego:
1 |
Almacenamiento de las precipitaciones |
2 |
Cursos de agua de superficie naturales o artificiales |
3 |
Aguas subterráneas |
4 |
Red de suministro de agua |
5 |
Reutilización de aguas residuales (aguas regeneradas) (12) |
6 |
Otros |
7 |
La explotación carece de sistema de riego |
200 Condiciones de pago del agua de riego
Códigos que deben utilizarse:
1 |
No se pagó por el agua |
2 |
Se pagó una tasa en función de la superficie de tierra regada |
3 |
Se pagó una tasa en función del volumen de agua |
4 |
Otras modalidades de pago |
300 Adopción de la planificación del riego
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
La planificación del riego se refiere a un sistema de riego donde el agua que se aplica al cultivo depende de programas predeterminados basadosen el seguimiento del estado del agua del suelo y las necesidades hídricas de los cultivos.
400 Recuperación de aguas abajo
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
La recuperación de aguas abajo implica la recolección de aguas de escorrentía del riego que se pueden recuperar y se aplica para conservar los suministros de agua de riego o mejorar la calidad del agua externa. Un sistema de recuperación de aguas abajo derivadas del riego es un sistema de riego en el que se han instalado algunos equipos para la recolección, el almacenamiento y el transporte de aguas abajo derivadas del riego para su reutilización.
Cuadro I2
Uso de productos fitosanitarios
Estructura del cuadro
Identificación de parcela (opcional) |
Código (*) |
|
Categoría de cultivo (opcional) |
Código (**) |
|
Unidad |
Código (***) |
|
Sustancia activa |
Código (****) |
|
|
||
Grupo de información |
Columnas |
|
Cantidad |
||
Q |
||
PP |
Uso de productos fitosanitarios |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO I1
La cantidad de producto fitosanitario aplicado durante el año de notificación se especificará por sustancias activas.
Las categorías de cultivos deben seleccionarse de la lista de cultivos del cuadro I. Los datos facilitados a nivel de cultivo son opcionales para los Estados miembros.
Se pueden marcar varias opciones.
Los tipos de códigos de unidad deben seleccionarse de la siguiente lista:
Código (***) |
Descripción |
1 |
Gramos |
2 |
Mililitros |
3 |
Otros |
Identificación de parcela
La identificación de parcela debe incluir tanto la identificación de la parcela de referencia mencionada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión (13) como la identificación de la parcela agrícola a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión (14). Los datos facilitados a nivel de parcela son opcionales para los Estados miembros.
Descripción de las columnas
Cantidad (Q): cantidad de producto (sustancia activa) aplicado durante el año de notificación.
Cuadro J1
Utilización de antimicrobianos
Estructura del cuadro
|
|
|
Tipo de sustancias activas |
Código (*) |
|
Unidad |
Código (**) |
|
|
||
Grupo de información |
Columnas |
|
Cantidad |
||
Q |
||
AU |
Utilización de antimicrobianos |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO J1
Utilización de antimicrobianos (AU)
Antimicrobianos que se utilizan en el ganado durante el año de notificación para mantener su salud y productividad.
Descripción de las columnas
Cantidad (Q)
Cantidad total de antimicrobianos utilizada durante el año de notificación, especificada por sustancias activas.
Los tipos de códigos de unidad deben seleccionarse de la siguiente lista:
Código (**) |
Descripción |
1 |
Gramos |
2 |
Mililitros |
3 |
Otros |
Cuadro CS
Regímenes de certificación medioambiental
Estructura del cuadro
|
Categoría de regímenes de certificación |
Código (*) |
|
|
|
||||
Grupo de información |
Columnas |
|||
C |
Y |
S |
||
CS |
Situación y características de la certificación |
|
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción |
C |
Y |
S |
10 |
Certificación normalizada UNI-EN-ISO 14001 |
|
|
- |
20 |
Certificación EMAS |
|
|
- |
30 |
Certificación de captura de carbono en suelos agrícolas |
|
|
- |
40 |
Otros regímenes internacionales voluntarios de certificación o etiquetas ecológicas |
|
|
|
50 |
Otros programas nacionales voluntarios |
|
|
|
Los regímenes de certificación de productos agrícolas y alimenticios ofrecen garantías (a través de un mecanismo de certificación) de que se han respetado determinadas características o atributos del producto o de su método o sistema de producción.
Excluye: los regímenes de certificación medioambiental relativos a la agricultura ecológica, a menos que incluyan requisitos adicionales con respecto al Reglamento (UE) 2018/848.
DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS
10 Certificación normalizada UNI-EN-ISO 14001
La explotación cuenta con un sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma UNI-EN-ISO 14001.
20 Certificación EMAS
La explotación cuenta con una certificación EMAS [sistema de gestión y auditoría medioambientales, Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (15)].
30 Certificación de captura de carbono en suelos agrícolas
La explotación cuenta con una certificación de captura de carbono en suelos agrícolas (16).
40 Otros regímenes internacionales voluntarios de certificación o etiquetas ecológicas
La explotación está certificada según un régimen de certificación o etiqueta ecológica reconocido a nivel internacional en el sector agrícola o alimentario.
50 Otras etiquetas ecológicas nacionales voluntarias
La explotación está certificada según un régimen de certificación o etiqueta ecológica nacional (o subnacional) en el sector agrícola o alimentario, con reconocimiento oficial a nivel de los Estados miembros.
Para las variables 30, 40 y 50, los regímenes voluntarios de certificación o las etiquetas ecológicas deberán registrarse si cumplen los siguientes requisitos básicos establecidos en las directrices de la Comisión aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas (2010/C 341/04) (17):
— |
La certificación del cumplimiento de los requisitos del régimen la lleva a cabo un organismo independiente reconocido:
|
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS
Situación de la certificación (C)
Códigos que deben utilizarse:
0 |
la explotación no está certificada |
1 |
la explotación cuenta con una certificación activa y válida |
2 |
la explotación ha comenzado pero aún no ha completado el proceso de certificación |
Año (Y)
El año en que se inició formalmente el proceso de certificación. El año se expresará en cuatro dígitos.
Sectores abarcados (S)
Esta información se refiere al conjunto de normas, indicadores, criterios y compromisos que la explotación debe cumplir para obtener y mantener la certificación. Se permite indicar más de una respuesta.
1 |
Mejora de la agricultura ecológica: la etiqueta ecológica o el régimen se basa en el Reglamento (UE) 2018/848 (y lo cumple), pero introduce requisitos adicionales o más estrictos. |
2 |
Captura de carbono en suelos agrícolas: incluye todas las prácticas destinadas a aumentar la retención de carbono o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura, a través de técnicas de gestión del suelo u otras prácticas. |
3 |
Uso y gestión de nutrientes: comprende cualquier práctica o compromiso relativo al uso de nutrientes, la restricción del uso de fertilizantes, por ejemplo, cantidad, fuente/tipo de nutriente (ecológico, mineral, etc.), técnicas de aplicación, calendario. |
4 |
Bienestar y salud de los animales: incluye medidas/compromisos sobre las condiciones de estabulación (espacio, ventilación, luz, temperatura, humedad, etc.), acceso a pastos y espacio al aire libre, limitaciones en el uso de antimicrobianos. |
5 |
Gestión integrada de plagas: medidas para optimizar y limitar el uso de productos fitosanitarios, siguiendo los principios establecidos en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19). |
6 |
Apoyo a la biodiversidad: comprende cualquier práctica destinada a apoyar la biodiversidad funcional (polinizadores, depredadores de las plagas), como el establecimiento y mantenimiento de elementos paisajísticos, hábitats seminaturales, plantación de franjas con flores, refugios y cobijos para insectos y aves, pequeños mamíferos, etc. |
7 |
Silvicultura: incluye prácticas relacionadas con la ordenación forestal sostenible. |
Cuadro EN
Energía
Estructura del cuadro
|
Categoría de producción |
Código (*) |
|
Grupo de información |
Columnas |
|
|
Porcentaje de las necesidades energéticas |
Código |
||
S |
C |
||
EP |
Producción de energía renovable en la explotación |
|
- |
EF |
Instalaciones de producción de energía renovable |
- |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código |
Grupo |
Descripción |
Porcentaje de las necesidades energéticas cubiertas por esta fuente |
Código |
100 |
EP |
Electricidad de producción propia a partir de fuentes renovables (eólica, solar, biogás, hidroeléctrica) |
|
- |
200 |
EP |
Combustibles para calefacción de producción propia a partir de fuentes renovables (leña, pélets, paja, solar, biogás, otra biomasa) |
|
- |
300 |
EF |
Plantas de biogás |
- |
|
400 |
EF |
Paneles solares |
- |
|
500 |
EF |
Generadores eólicos |
- |
|
600 |
EF |
Sistema geotérmico |
- |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO EN
EP |
Producción de energía renovable en la explotación |
EF |
Instalaciones de producción de energía renovable utilizadas por el agricultor |
COLUMNAS DEL CUADRO EN
Porcentaje de las necesidades energéticas (S)
El porcentaje de las necesidades energéticas debe registrarse como banda porcentual que indique la proporción de las necesidades energéticas cubiertas por la fuente específica. Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
0 % |
1 |
> 0 a ≤ 25 % |
2 |
> 25 % a ≤ 50 % |
3 |
> 50 % a ≤ 75 % |
4 |
> 75 % a ≤ 100 % |
5 |
> 100 % |
Código (C)
Debe especificarse si la tecnología o el activo en cuestión es propiedad del agricultor, alquilado, copropiedad del agricultor y otros socios (por ejemplo, plantas de biogás utilizadas por varias explotaciones) o propiedad de terceros (por ejemplo, paneles fotovoltaicos propiedad de terceros instalados en las tierras de la explotación). En caso de que el agricultor utilice más de una instalación bajo diferentes estructuras de propiedad, el código deberá corresponder al tipo de propiedad predominante.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
1 |
El activo es propiedad del agricultor. |
2 |
El agricultor alquila el activo. |
3 |
El activo es copropiedad del agricultor y otros socios |
4 |
El activo es propiedad de terceros. |
Cuadro FL
Pérdida en la explotación de producción de alimentos y piensos
Estructura del cuadro
Categoría de pérdida de alimentos |
Código (*) |
|
Grupo de información |
Código |
|
C |
||
FL |
Pérdida de alimentos/piensos |
|
La pérdida en la explotación de producción de alimentos y piensos es la cantidad de productos agrarios, destinados inicialmente al consumo humano o animal, que se desechan o pierden (es decir, que no llegan al mercado o no se utilizan como alimentos o piensos). En el caso de los cultivos, abarca toda pérdida que se produzca desde el momento en que los productos ya están suficientemente maduros para cosecharse hasta la fase posterior a la cosecha, cuando los productos salen de la explotación.
En el caso de los animales vivos, abarca toda pérdida que se produzca desde el momento en que los animales se consideran suficientemente maduros para su sacrificio hasta que los productos salen de la explotación.
En el caso de los productos de origen animal (leche y huevos), las pérdidas se contabilizarán a partir del momento en que la leche haya sido ordeñada y los huevos hayan sido puestos por el ave.
Incluye:
— |
los cultivos maduros que no se cosechan (por ejemplo, debido a precios de mercado muy bajos o a daños); |
— |
los productos cosechados y tratados en la propia explotación (por ejemplo, compostados en la explotación o quemados) o desechados fuera de la explotación; |
— |
los productos rechazados por el comprador (por ejemplo, debido a requisitos de calidad y comerciales o a un exceso de producción) que se devuelven a la planta de producción o se desechan; |
— |
otras pérdidas producidas durante el almacenamiento, el transporte y la transformación en la explotación. |
No incluye:
— |
los productos destinados inicialmente al consumo humano que se reutilicen como alimento para el ganado; |
— |
los productos no comercializados que se consuman en la explotación o se donen a organizaciones benéficas, bancos de alimentos u otras entidades similares. |
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción de las categorías |
Grupo |
C |
100 |
Motivo de las pérdidas |
FL |
|
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS
Se utilizarán los códigos siguientes para indicar el motivo de las pérdidas, tal como se han definido anteriormente, durante el año de notificación (se permiten múltiples entradas).
Código (C)
1 |
Cultivos maduros que no se cosechan |
2 |
Productos cosechados y tratados en la explotación o desechados fuera de la explotación |
3 |
Productos rechazados por el comprador debido a requisitos de calidad o comerciales (cultivos) |
4 |
Productos rechazados por el comprador debido a requisitos de calidad o comerciales (animales y productos de origen animal) |
5 |
Pérdidas producidas durante el almacenamiento, el transporte o la transformación en la explotación (productos vegetales) |
6 |
Pérdidas producidas durante el almacenamiento, el transporte o la transformación en la explotación (animales y productos de origen animal) |
7 |
Otros motivos no mencionados anteriormente (por ejemplo, cambios imprevistos en el mercado) |
Cuadro TR
Formación
Estructura del cuadro
|
Categorías de formación |
Código (*) |
|
||
|
Columnas |
|
|
|
Código |
Grupo de información |
C |
|
TT |
Temas de formación |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código |
Descripción de las categorías |
Grupos de información |
C |
1000 |
Gestión de la explotación |
TT |
|
1010 |
Legislación |
TT |
|
1020 |
Seguridad y salud de los trabajadores |
TT |
|
1030 |
Gestión y prevención de riesgos |
TT |
|
1040 |
Digitalización y mecanización |
TT |
|
1050 |
Agricultura ecológica y gestión integrada de plagas (GIP) |
TT |
|
1060 |
Captura de carbono en suelos agrícolas |
TT |
|
1070 |
Productos fitosanitarios |
TT |
|
1080 |
Nutrientes |
TT |
|
1090 |
Gestión del suelo y el agua |
TT |
|
1100 |
Consumo de energía |
TT |
|
1110 |
Cría de animales |
TT |
|
1120 |
Bienestar animal |
TT |
|
1130 |
Otros |
TT |
|
GRUPOS Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO TR
TR.TT.1000.C a TR.TT.1140.C: Formación profesional por temas: para cada tema, debe indicarse si los jefes de explotación o empresarios y los trabajadores asistieron a cursos de formación profesional durante el año de notificación. Se refiere a una formación profesional, o una medida o actividad de formación impartida por un instructor o un centro de formación, cuyo objetivo principal es la adquisición de nuevas capacidades relacionadas con las actividades agrícolas o con actividades que guardan directamente relación con la explotación agrícola, o bien el desarrollo y la mejora de capacidades que ya tiene. En caso de que un curso de formación abarque más de un tema, se registrarán todos los temas pertinentes.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
TR.TT.1000.C. Gestión de la explotación
La gestión de la explotación puede incluir la contabilidad, las finanzas y la comercialización.
TR.TT.1010.C. Legislación
La legislación puede referirse a requisitos legales, a impuestos, a la PAC y a otras subvenciones. No incluye la seguridad y la salud en el trabajo, que deben registrarse en TR.TT.1020.C.
TR.TT.1020.C. Seguridad y salud de los trabajadores
La seguridad y salud de los trabajadores puede referirse a la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los peligros que surjan en el lugar de trabajo, o se deriven de él, que puedan perjudicar la salud y el bienestar de los trabajadores.
TR.TT.1030.C. Gestión y prevención de riesgos
La formación en materia de prevención y gestión de riesgos puede referirse a cualquier práctica o estrategia tradicional o innovadora de gestión de riesgos destinada a mitigar los riesgos en la producción agrícola, así como a técnicas de gestión para mitigar los riesgos financieros en el sector agrícola. Puede incluir formación sobre la gestión de riesgos mediante estrategias de gestión de insumos para la producción agrícola y ganadera, decisiones sobre equipos, control de plagas y enfermedades, seguros privados, programas públicos, estrategias comerciales, acuerdos sobre tenencia de la tierra, créditos agrícolas, diversificación de las explotaciones agrícolas (por ejemplo, OAL directamente relacionadas con la explotación), empleo fuera de la explotación, etc.
TR.TT.1040.C. Digitalización y mecanización
La formación en digitalización y mecanización puede referirse a la comprensión y aplicación de la mecanización y las nuevas tecnologías en la agricultura y a aprendizajes sobre cómo la tecnología puede mejorar la gestión y la productividad de las explotaciones. Puede incluir sensibilización, capacidades y conocimientos para aumentar la adopción en las explotaciones de tecnologías relacionadas con la digitalización en la agricultura, en particular herramientas de análisis de datos.
TR.TT.1050.C. Agricultura ecológica y gestión integrada de plagas (GIP)
La agricultura ecológica es un método agrícola que aspira a producir alimentos empleando sustancias y procesos naturales. La gestión integrada de plagas consiste en medidas para optimizar y limitar el uso de productos fitosanitarios, siguiendo los principios establecidos en la Directiva 2009/128/CE.
TR.TT.1060.C. Captura de carbono en suelos agrícolas
Incluye todas las prácticas destinadas a aumentar la retención de carbono o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura, a través de técnicas de gestión del suelo u otras prácticas.
TR.TT.1070.C. Productos fitosanitarios
La formación sobre productos fitosanitarios puede referirse a toda práctica o compromiso sobre el uso de productos fitosanitarios y la restricción de dicho uso.
TR.TT.1080.C. Nutrientes
El uso y la gestión de nutrientes abarcan cualquier práctica o compromiso relativo al uso de nutrientes, la restricción del uso de fertilizantes, por ejemplo, cantidad, fuente/tipo de nutriente (ecológico, mineral, etc.), técnicas de aplicación, calendario.
TR.TT.1090.C. Gestión del suelo y el agua
La gestión del suelo es la aplicación de operaciones, prácticas y tratamientos para proteger el suelo y mejorar su rendimiento (por ejemplo, en materia de fertilidad del suelo o de mecánica del suelo). Incluye la conservación del suelo, la modificación del suelo y la salud óptima del suelo. La gestión del agua se refiere a la planificación estratégica, el desarrollo y el uso de recursos hídricos para optimizar la producción vegetal y animal y llevar a cabo prácticas agrarias sostenibles. Incluye el uso eficiente del riego, la conservación del agua, la programación del riego, la gestión del drenaje, la recogida de aguas pluviales y la reutilización del agua. La gestión del suelo y el agua también puede abarcar la gestión de cultivos y pastos.
TR.TT.1100.C. Consumo de energía
La formación sobre energía puede referirse a la producción de energía (por ejemplo, biomasa o solar) y a medidas de ahorro energético.
TR.TT.1110.C. Cría de animales
La formación en materia de cría de animales puede referirse a la cría, la alimentación y la estabulación de los animales. No incluye el bienestar animal, que debe registrarse en TR.TT.1120.C. Bienestar animal
TR.TT.1120.C. Bienestar animal
El bienestar animal incluye medidas y compromisos sobre las condiciones de estabulación (espacio, ventilación, luz, temperatura, humedad, etc.), acceso a pastos y espacio al aire libre o limitaciones en el uso de antimicrobianos.
TR.TT.1130.C. Otros
Temas de formación no enumerados anteriormente.
Cuadro SA
Seguridad
Estructura del cuadro
Categorías de instalaciones y seguridad |
Código (*) |
|
|
|
Columnas |
Grupo de información |
Código |
|
|
|
C |
SA |
Seguridad |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
|
|
Grupo |
Código |
Código |
Descripción de las categorías |
|
C |
100 |
Plan de seguridad de la explotación |
SA |
|
200 |
Accidentes de trabajo |
SA |
|
Se facilitarán los datos siguientes:
SA.SA.100.C. Plan de seguridad de la explotación
Debe indicarse si la explotación ha llevado a cabo una evaluación del riesgo del lugar de trabajo a fin de reducir los peligros relacionados con el trabajo, y ha plasmado los resultados en un documento escrito (por ejemplo, un «plan de seguridad de la explotación»). Los datos se comunicarán anualmente en las fichas de explotación. No obstante, los datos podrán recopilarse con menor frecuencia, siempre que se haga al menos una vez cada cinco años.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
SA.SA.200.C.: Accidentes de trabajo
Debe indicarse si el empresario o empresarios, el jefe o jefes de explotación o los trabajadores han sufrido algún accidente de trabajo durante el año de notificación (siempre que supusiera uno o más días de ausencia del trabajo). Un accidente de trabajo es un suceso diferenciado en el curso del trabajo que da lugar a daño físico o psíquico.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
Cuadro SI
Inclusión social
Estructura del cuadro
|
Categorías de la inclusión social |
Código (*) |
|
||
|
Columnas |
|
|
|
Código |
Grupo de información |
C |
|
SF |
Agricultura social |
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción de las categorías |
Grupo |
C |
100 |
Presencia de actividades de agricultura social |
SF |
|
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO SI
SI.SF.100.C: Agricultura social
La agricultura social es el uso de los recursos agrícolas y el entorno natural de la explotación para la prestación de actividades asistenciales y servicios sociales a personas vulnerables (ancianos, personas con discapacidad, etc.), permitiendo que estas se involucren en la actividad agrícola.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
No |
1 |
Sí |
Cuadro SE
Servicios accesibles a los agricultores
Estructura del cuadro
Categorías de servicios |
Código (*) |
||
|
|||
|
Columnas |
||
|
Cobertura |
Suscripción |
|
C |
S |
||
Grupo de información |
Código |
Código |
|
IC |
Conexión a internet |
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción de las categorías |
Grupo |
C |
S |
100 |
Banda ancha fija |
IC |
|
|
200 |
Banda ancha móvil |
IC |
|
|
GRUPOS Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO SE
Para los siguientes puntos de medición, los datos se comunicarán anualmente en las fichas de explotación. No obstante, los datos podrán recopilarse con menor frecuencia, siempre que se haga al menos una vez cada cinco años.
SE.IC.100.C. Cobertura de la conexión fija de banda ancha a internet
Debe indicarse si la explotación tiene, o puede tener, acceso a una conexión fija de banda ancha a internet, como DSL, ADSL, VDSL, cable, fibra óptica, satélite o conexión de red wifi pública.
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
SE.IC.100.S. Suscripción a una conexión fija de banda ancha a internet
Debe indicarse si la explotación dispone de una suscripción a una conexión fija de banda ancha a internet, como DSL, ADSL, VDSL, cable, fibra óptica, satélite o conexión de red wifi pública.
Solo atañe a las explotaciones que puedan tener acceso a una conexión fija de banda ancha a internet (respuesta a SE.IC.100.C. = 1).
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
SE.IC.200.C. Cobertura de la conexión móvil de banda ancha a internet
Debe indicarse si la explotación tiene acceso a una conexión móvil de banda ancha a internet (a través de la red de telefonía móvil, como mínimo 4G).
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Parcialmente |
2 |
Sí |
SE.IC.200.S. Suscripción a una conexión móvil de banda ancha a internet
Debe indicarse si la explotación dispone de una suscripción a una conexión móvil de banda ancha a internet (a través de la red de telefonía móvil, con al menos 4G).
Solo atañe a las explotaciones que puedan tener acceso a una conexión móvil de banda ancha a internet (respuesta a SE.IC.200.C. = 1 o 2).
Códigos que deben utilizarse:
0 |
No |
1 |
Sí |
Cuadro GR
Relevo generacional
Estructura del cuadro
|
Categorías de gestión y sucesores |
Código (*) |
|
|
|||
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Código |
Año |
|
|
|
C |
Y |
GR |
Relevo generacional |
|
|
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Código (*) |
Descripción |
Grupo |
C |
Y |
100 |
Año en que el empresario asumió la dirección |
GR |
— |
|
200 |
Transmisión |
GR |
|
— |
300 |
Planes relativos al cese de la actividad |
GR |
|
— |
GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO GR
GR.GR.100.Y. Año en que el empresario asumió la dirección
Debe indicarse el año en que el empresario actual (empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación) se hizo cargo de la explotación, en formato «AAAA».
En caso de que en la explotación trabaje más de un empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación (y, por tanto, se registre en el cuadro C), deberá registrarse el año en que el primero de ellos haya asumido la dirección.
Esta pregunta atañe únicamente a las explotaciones cuyos empresarios / jefes de explotación o empresarios / no jefes de explotación se registraran en el cuadro C.
Los datos se comunicarán anualmente en las fichas de explotación. No obstante, los datos podrán recopilarse con menor frecuencia, siempre que se haga al menos una vez cada cinco años.
GR.GR.200.C. Transmisión
Debe indicarse la persona que haya transmitido la explotación al actual empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación, en el momento en que este asumió la dirección.
En caso de que en la explotación trabaje más de un empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación (y, por tanto, se registre en el cuadro C), la respuesta se referirá al primero de ellos que haya asumido la dirección.
Cuando exista más de un método de transmisión, se indicará el de mayor valor. Esta pregunta atañe únicamente a las explotaciones cuyos empresarios / jefes de explotación o empresarios / no jefes de explotación se registraran en el cuadro C.
Los datos se comunicarán anualmente en las fichas de explotación. No obstante, los datos podrán recopilarse con menor frecuencia, siempre que se haga al menos una vez cada cinco años.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
no procede (la explotación no tiene ningún empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación) |
1 |
explotación transmitida por un miembro de la familia (por donación, sucesión u otras formas) |
2 |
explotación transmitida por una persona que no es un miembro de la familia |
3 |
explotación creada por el actual empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación |
GR.GR.300.C. Planes relativos al cese de la actividad
Debe indicarse si el empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación ha elaborado planes específicos sobre cómo han de gestionarse los recursos de la explotación cuando cese su actividad (por ejemplo, tras su jubilación).
Esta pregunta atañe únicamente a las explotaciones cuyo empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación de mayor edad registrado en el cuadro C tenga más de sesenta años.
Cuando exista más de un método de transmisión, se indicará el de mayor valor.
Deberán utilizarse los códigos siguientes:
0 |
no procede (la explotación no tiene ningún empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación) |
1 |
no existen planes por el momento |
2 |
la explotación se transmitirá a un miembro de la familia (por donación, sucesión u otras formas) |
3 |
la explotación se transmitirá a una persona que no es un miembro de la familia |
4 |
el empresario / jefe de explotación o empresario / no jefe de explotación ha previsto alquilar la explotación o las tierras |
5 |
Otros |
COLUMNAS DEL CUADRO GR
La columna C se refiere al código, la columna Y se refiere al año.
(1) Por primas y subvenciones se entenderá cualquier ayuda directa que se haya concedido con cargo a fondos públicos y haya dado lugar a un ingreso específico.
(2) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1089/oj).
(3) Véase el anexo VII del presente Reglamento.
(4) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj).
(7) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj).
(8) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(9) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).
(10) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).
(11) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj?locale=es).
(12) Se definen como las aguas residuales urbanas que han sido tratadas en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que resultan de un tratamiento posterior en una estación regeneradora de aguas, de conformidad con la sección 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2020/741.
(13) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1172/oj?locale=es).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).
(15) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1, ELI:. http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1221/oj).
(16) En el sentido de la definición de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono [COM/2022/672 final — 2022/0394 (COD)].
(17) Comunicación de la Comisión: «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» (DO C 341 de 16.12.2010, p. 5).
(18) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj).
(19) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/128/oj).
ANEXO IX
Calendario para la presentación de los datos a que se refiere el artículo 11, apartado 3, y exenciones para variables específicas a que se refiere el artículo 12
En la columna «Cuadro del anexo VIII» es posible identificar los cuadros de la RICA existentes (código de 1 dígito, de la A a la M) y los nuevos cuadros y variables de la RDSA introducidos:
— |
los nuevos cuadros de la RDSA se indican como líneas y se identifican mediante códigos de dos o tres dígitos; |
— |
las nuevas variables de la RDSA en los cuadros de la RICA existentes se indican con el código de la variable específica como líneas adicionales en el correspondiente cuadro de la RICA. |
En el caso de los cuadros de la RICA existentes, es posible solicitar exenciones únicamente para las nuevas variables de la RDSA, indicadas explícitamente en relación con los cuadros de la RICA existentes.
Cuadros del anexo VIII y nuevas variables de la RDSA |
Primer año de notificación |
Exenciones a la presentación de variables específicas (se indica el primer año de notificación) |
||
2025 |
2027 |
|
||
Cuadro A «Información general sobre la explotación» |
X |
|
No procede, excepto para: |
|
|
|
Alemania, Francia, Grecia, Chipre y Eslovaquia en 2026 Rumanía en 2027 |
||
|
|
Alemania, Francia, Grecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026 Rumanía en 2027 |
||
|
|
Alemania, Francia, Grecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026 Rumanía en 2027 |
||
|
|
Alemania, Francia, Grecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026 Rumanía en 2027 |
||
Cuadro B «Modo de tenencia de la SAU» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro C «Mano de obra» |
X |
|
No procede, excepto para: |
|
C.EX Externos |
|
Alemania, Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026 Rumanía y Letonia en 2027 Francia y Malta en 2028 |
||
Columna G «Género (para los trabajadores)» |
|
Alemania, Grecia, Chipre y Portugal en 2026 Rumanía y Letonia en 2027 |
||
Columnas AW «Salarios y cargas sociales por año / por hora» |
|
Francia, Grecia, Chipre y Portugal en 2026 Rumanía, Malta, Letonia y Suecia en 2027 |
||
Columna R «Jubilación» |
|
Francia, Grecia, Chipre y Portugal en 2026 Rumanía, Malta y Letonia en 2027 |
||
Cuadro D «Activos e inversiones» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro E «Cuotas y otros derechos» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro F «Deudas/créditos» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro G «Impuesto sobre el valor añadido (IVA)» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro H «Medios de producción» |
X |
|
No procede, excepto para: |
|
|
|
Grecia y Chipre en 2026 Rumanía y Malta en 2027 |
||
Cuadro I «Uso de la tierra y cultivos» |
X |
|
No procede, excepto para: |
|
Columnas «Superficie de producción ecológica» y «Superficie en conversión a la producción ecológica» |
|
Grecia y Chipre en 2026 Rumanía y Letonia en 2027 Luxemburgo en 2028 |
||
Cuadro J «Producción animal» |
X |
|
No procede, excepto para: |
|
J. OR «Ganadería ecológica» y J. CO «Ganadería en conversión a la ganadería ecológica» |
|
Francia, Grecia y Chipre en 2026 Rumanía, Eslovaquia, Letonia y Croacia en 2027 |
||
J.DL Número de muertes, incluidos los sacrificios de emergencia |
|
Francia, Grecia, Chipre y Suecia en 2026 Rumanía en 2027 |
||
J.TH Tipo de estabulación |
|
Bélgica, Alemania, Francia, Grecia, Chipre y Suecia en 2026 Rumanía y Letonia en 2027 |
||
J. TO Tiempo transcurrido al aire libre |
|
Bélgica, Alemania, Francia, Grecia, Chipre y Suecia en 2026 Rumanía y Letonia en 2027 |
||
Cuadro K «Productos y servicios relacionados con los animales» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro L «OAL directamente relacionadas con la explotación» |
X |
|
No procede |
|
Cuadro M «Subvenciones» |
X |
|
No procede, excepto para: |
|
3770 «Intercambio de conocimientos y difusión de información» |
|
Alemania, Francia, Grecia, Chipre y Eslovaquia en 2026 Rumanía y Malta en 2027 |
||
3780-Cooperación |
|
Alemania, Francia, Grecia, Chipre y Eslovaquia en 2026 Rumanía y Malta en 2027 |
||
Cuadro MI «Integración en el mercado» |
X |
|
Alemania, Francia, Chequia, Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026 Bélgica, Rumanía, Eslovaquia, Malta, Letonia y Croacia en 2027 |
|
Cuadro DI «Innovación y digitalización» |
|
X |
Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro OF «Porcentaje indicativo de las rentas fuera de la explotación» |
|
X |
Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro FP1 «Prácticas agrarias» |
X |
|
Alemania, Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026 Bélgica, Chequia, Dinamarca, Estonia, Rumanía, Eslovaquia, Letonia y Croacia en 2027 Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro FP2 «Prácticas agrarias» |
|
X |
Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro NM1 «Uso y gestión de nutrientes — Almacenamiento del estiércol» |
X |
|
Bélgica, Alemania, Grecia, Chipre, Letonia y Suecia en 2026 Chequia, Rumanía, Eslovaquia y Croacia en 2027 Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro NM2 «Uso y gestión de nutrientes — Aplicación del estiércol» |
X |
|
Alemania, Grecia, Chipre, Letonia y Suecia en 2026 Bélgica, Estonia, Chequia, Rumanía, Eslovaquia y Croacia en 2027 Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro NM3 «Uso y gestión de nutrientes — Aportes de alimentos» |
|
X |
Francia, Malta y España en 2028 |
|
Cuadro ST «Análisis de suelo (opcional)» |
X |
|
|
|
Cuadro BD1 «Biodiversidad — Elementos paisajísticos» |
X |
|
Alemania, Grecia y Chipre en 2026 Rumanía en 2027 Francia, Luxemburgo y Malta en 2028 |
|
Cuadro BD2 «Biodiversidad — Control biológico y gestión de pastos» |
|
X |
Francia, Luxemburgo y Malta en 2028 |
|
Cuadro WT «Gestión del agua» |
|
X |
Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro I2 «Uso de productos fitosanitarios» |
|
X |
Francia, Malta y España en 2028 |
|
Cuadro J1 «Utilización de antimicrobianos» |
|
X |
Francia, Malta y España en 2028 |
|
Cuadro CS «Regímenes de certificación medioambiental» |
X |
|
Bélgica, Alemania, Grecia, Chipre y Suecia en 2026 Rumanía, Eslovaquia y Malta en 2027 |
|
Cuadro EN «Energía» |
|
X |
Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro FL «Pérdida en la explotación de producción de alimentos y piensos» |
|
X |
Francia, Luxemburgo, Malta y Croacia en 2028 |
|
Cuadro TR «Formación» |
|
X |
Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro SA «Seguridad» |
X |
|
Alemania, Grecia y Chipre en 2026 Rumanía en 2027 Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro SI «Inclusión social» |
X |
|
Alemania, Grecia y Chipre en 2026 Rumanía en 2027 Francia y Malta en 2028 |
|
Cuadro SE «Servicios accesibles a los agricultores» |
X |
|
Alemania, Grecia, Chipre y Suecia en 2026 Rumanía y Malta en 2027 |
|
Cuadro GR «Relevo generacional» |
X |
|
Alemania, Grecia, Chipre y Suecia en 2026 Rumanía y Eslovaquia en 2027 Francia y Malta en 2028 |
ANEXO X
Importe que se pagará a los Estados miembros, en EUR (a precios corrientes), en relación con los años de notificación 2025, 2026 y 2027, a que se refiere el artículo 17
|
Año de notificación 2025 |
Año de notificación 2026 |
Año de notificación 2027 |
||||||||
|
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a) |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra b) |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c) |
Importe máximo |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a) |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra b) |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c) |
Importe máximo |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a) |
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c) |
Importe máximo |
BÉLGICA |
198 000 |
397 600 |
136 702 |
732 302 |
198 000 |
374 816 |
182 270 |
755 086 |
198 000 |
501 241 |
699 241 |
BULGARIA |
396 360 |
352 436 |
501 697 |
1 250 493 |
396 360 |
352 436 |
501 697 |
1 250 493 |
396 360 |
1 003 394 |
1 399 754 |
CHEQUIA |
230 760 |
386 620 |
185 874 |
803 254 |
230 760 |
373 343 |
212 427 |
816 530 |
230 760 |
584 174 |
814 934 |
DINAMARCA |
261 000 |
400 883 |
300 331 |
962 214 |
261 000 |
400 883 |
300 331 |
962 214 |
261 000 |
660 727 |
921 727 |
ALEMANIA |
919 980 |
1 985 289 |
105 861 |
3 011 130 |
919 980 |
1 455 983 |
1 164 475 |
3 540 438 |
919 980 |
2 328 950 |
3 248 930 |
ESTONIA |
104 400 |
223 399 |
108 119 |
435 918 |
104 400 |
223 399 |
108 119 |
435 918 |
104 400 |
264 291 |
368 691 |
IRLANDA |
162 000 |
368 882 |
205 053 |
735 935 |
162 000 |
368 882 |
205 053 |
735 935 |
162 000 |
410 107 |
572 107 |
GRECIA |
533 880 |
1 013 146 |
61 433 |
1 608 459 |
533 880 |
705 980 |
675 765 |
1 915 625 |
533 880 |
1 351 529 |
1 885 409 |
ESPAÑA |
1 566 000 |
1 606 195 |
1 982 182 |
5 154 377 |
1 566 000 |
1 606 195 |
1 982 182 |
5 154 377 |
1 566 000 |
3 423 769 |
4 989 769 |
FRANCIA |
1 368 000 |
2 553 255 |
472 244 |
4 393 499 |
1 368 000 |
2 474 548 |
629 659 |
4 472 207 |
1 368 000 |
629 659 |
1 997 659 |
CROACIA |
225 180 |
372 981 |
181 379 |
779 540 |
225 180 |
372 981 |
181 379 |
779 540 |
225 180 |
544 137 |
769 317 |
ITALIA |
1 695 240 |
1 623 948 |
2 145 769 |
5 464 957 |
1 695 240 |
1 623 948 |
2 145 769 |
5 464 957 |
1 695 240 |
4 291 538 |
5 986 778 |
CHIPRE |
90 000 |
265 654 |
10 356 |
366 010 |
90 000 |
213 873 |
113 919 |
417 792 |
90 000 |
227 837 |
317 837 |
LETONIA |
180 000 |
295 256 |
144 987 |
620 243 |
180 000 |
274 543 |
186 412 |
640 955 |
180 000 |
455 674 |
635 674 |
LITUANIA |
180 000 |
306 954 |
227 837 |
714 791 |
180 000 |
306 954 |
227 837 |
714 791 |
180 000 |
455 674 |
635 674 |
LUXEMBURGO |
81 000 |
201 967 |
93 206 |
376 173 |
81 000 |
201 967 |
93 206 |
376 173 |
81 000 |
177 091 |
258 091 |
HUNGRÍA |
342 000 |
463 433 |
432 890 |
1 238 323 |
342 000 |
463 433 |
432 890 |
1 238 323 |
342 000 |
865 781 |
1 207 781 |
MALTA |
96 480 |
251 602 |
11 102 |
359 184 |
96 480 |
251 602 |
11 102 |
359 184 |
96 480 |
44 408 |
140 888 |
PAÍSES BAJOS |
270 000 |
702 640 |
341 756 |
1 314 396 |
270 000 |
702 640 |
341 756 |
1 314 396 |
270 000 |
683 511 |
953 511 |
AUSTRIA |
324 000 |
367 386 |
410 107 |
1 101 493 |
324 000 |
367 386 |
410 107 |
1 101 493 |
324 000 |
820 213 |
1 144 213 |
POLONIA |
1 620 000 |
1 377 272 |
2 050 533 |
5 047 805 |
1 620 000 |
1 377 272 |
2 050 533 |
5 047 805 |
1 620 000 |
4 101 066 |
5 721 066 |
PORTUGAL |
414 000 |
553 417 |
428 748 |
1 396 165 |
414 000 |
505 779 |
524 025 |
1 443 804 |
414 000 |
1 048 050 |
1 462 050 |
RUMANÍA |
918 000 |
1 359 686 |
105 634 |
2 383 320 |
918 000 |
1 359 686 |
105 634 |
2 383 320 |
918 000 |
2 323 938 |
3 241 938 |
ESLOVENIA |
163 440 |
258 693 |
206 876 |
629 009 |
163 440 |
258 693 |
206 876 |
629 009 |
163 440 |
413 752 |
577 192 |
ESLOVAQUIA |
101 160 |
280 835 |
58 202 |
440 197 |
101 160 |
280 835 |
58 202 |
440 197 |
101 160 |
256 089 |
357 249 |
FINLANDIA |
117 000 |
275 514 |
148 094 |
540 608 |
117 000 |
275 514 |
148 094 |
540 608 |
117 000 |
296 188 |
413 188 |
SUECIA |
184 500 |
377 326 |
84 921 |
646 747 |
184 500 |
303 020 |
233 533 |
721 053 |
184 500 |
467 066 |
651 566 |
Total UE |
12 742 380 |
18 622 269 |
11 141 893 |
42 506 542 |
12 742 380 |
17 476 591 |
13 433 252 |
43 652 223 |
12 742 380 |
28 629 854 |
41 372 234 |
Reserva para entregas anticipadas |
|
|
|
2 493 458 |
|
|
|
1 347 777 |
|
|
|
ANEXO XI
Forma y diseño de los datos que deben extraerse de los conjuntos de datos a que se refiere el artículo 18
El presente texto proporciona orientación adicional con respecto a la presentación de datos desglosados sobre intervenciones y beneficiarios y define la forma y el contenido de estos datos.
Con arreglo al artículo 4 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, y con el fin de vincular las explotaciones contables de la RDSA a los expedientes de los beneficiarios correspondientes, que incluyen datos desglosados sobre los beneficiarios, y los expedientes de intervención, que incluyen datos desglosados sobre las intervenciones, incluidos en los datos para el conjunto de datos de seguimiento y evaluación a que se refieren el artículo 8 y el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión (1), los Estados miembros elegirán una de las siguientes opciones.
Opción 1: Si el Estado miembro decide facilitar a la Comisión el identificador del beneficiario relacionado con la explotación contable, se compartirán los siguientes datos de los expedientes de intervención y de los beneficiarios:
M030 / B010 identificador único del beneficiario a que se refiere el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión.
Número RDSA: el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable vinculado al identificador único del beneficiario.
Se permiten múltiples entradas, ya que una explotación de la RDSA puede tener varios beneficiarios asociados a ella y un beneficiario puede estar asociado con múltiples explotaciones de la RDSA.
Opción 2: Si el Estado miembro decide facilitar a la Comisión directamente los datos relacionados con la explotación contable, se compartirán los siguientes datos de los expedientes de intervención y de los beneficiarios:
Número RDSA: el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable vinculado a los datos.
Se permiten múltiples entradas, ya que una explotación de la RDSA puede tener varios beneficiarios asociados a ella y un beneficiario puede estar asociado con múltiples explotaciones de la RDSA.
DATOS DESGLOSADOS SOBRE LAS INTERVENCIONES
Número |
Descripción |
Variables de seguimiento para notificar información administrativa |
|
M010 |
código del organismo pagador |
M020 |
código único de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago de una intervención |
M040 |
código presupuestario |
Variables de seguimiento para notificar los importes gastados |
|
M050 |
importe total de los fondos de la Unión |
M060 |
gasto público total |
M070 |
total de la financiación nacional adicional |
Variables de seguimiento para notificar la superficie admisible y determinada |
|
M080 |
número de hectáreas de superficie admisible determinada antes de la aplicación de límites, excluida la silvicultura |
M085 |
número de hectáreas de superficie forestal admisible determinada antes de la aplicación de límites |
M090 |
número de hectáreas de superficie admisible, excluida la silvicultura |
M095 |
número de hectáreas de superficie forestal admisible determinada tras la aplicación de límites |
Variables de seguimiento para comunicar unidades pagadas |
|
M100 |
número de hectáreas de superficie admisible pagada |
M101 |
número de hectáreas de tierras arables admisibles pagadas por prácticas para el mantenimiento de superficies no productivas, tales como tierras en barbecho |
M102 |
número de hectáreas de tierras arables admisibles pagadas por prácticas para el establecimiento de nuevos elementos paisajísticos, tal como se establece en el artículo 31, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2021/2115 |
M110 |
número de animales pagados |
M120 |
número de UGM pagadas |
M130 |
número de operaciones pagadas |
M140 |
número de explotaciones subvencionadas |
M150 |
número de mutualidades pagadas |
M160 |
número de otras unidades pagadas — unidad de medida |
M161 |
número de otras unidades pagadas — realización generada |
Variables de seguimiento para notificar si se cumple una condición |
|
M170 |
inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío |
M180 |
inversión que tenga como resultado una mejora de las instalaciones de riego existentes |
M190 |
inversión en el uso de aguas regeneradas |
M200 |
inversión en banda ancha |
M210 |
inversión en biometano |
DATOS DESGLOSADOS SOBRE LOS BENEFICIARIOS
Número |
Descripción |
B020 |
género |
B030 |
joven agricultor |
B040 |
localización geográfica-municipio |
B050 |
zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas |
B060 |
zona vulnerable a los nitratos |
B070 |
características de la ubicación de la explotación en un plan hidrológico de cuenca |
B080 |
zona Natura 2000 |
B090 |
explotación ecológica |
B100 |
número de hectáreas de tierras arables declaradas |
B110 |
número de hectáreas de pastos permanentes declaradas |
B120 |
número de hectáreas con cultivos permanentes declarados |
B130 |
número de hectáreas de otras superficies que pueden optar a pagos directos |
B141 |
BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-pastos permanentes |
B142 |
BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-tierras arables |
B143 |
BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-cultivos permanentes |
B170 |
BCAM 9: número de hectáreas sujetas a la prohibición de convertir o arar |
B171 |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes en espacios Natura 2000 |
B172 |
BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados en espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores |
B180 |
número de hectáreas de pastos permanentes designadas sensibles desde el punto de vista medioambiental fuera de los espacios Natura 2000, protegidas en el ámbito de aplicación de las BCAM y declaradas por los agricultores, cuando proceda |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1475/oj).
ANEXO XII
Forma y diseño de los datos que deben extraerse de los conjuntos de datos a que se refiere el artículo 20
El presente texto ofrece orientaciones adicionales sobre la presentación de datos desagregados del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) establecido por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
Los Estados miembros determinarán la correspondencia entre los números de identificación de la explotación contable en los sistemas del SIGC y de la RDSA, asegurándose de que se refieren a la misma entidad.
En relación con el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, los Estados miembros elegirán una de las siguientes opciones: 1, 2.1 o 2.2.
Opción 1: Si el Estado miembro decide facilitar a la Comisión los identificadores de parcela relacionados con la explotación contable, se compartirán los siguientes datos del SIGC:
En caso de que los Estados miembros elijan esta opción, facilitarán a la Comisión los siguientes identificadores del SIGC vinculados al número de identificación de la RDSA: el número de identificación único de las parcelas de referencia, las parcelas agrícolas y las superficies no agrícolas que los Estados miembros consideran subvencionables para las intervenciones basadas en la superficie, tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 y en el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173.
Se permiten múltiples entradas, ya que una explotación de la RDSA puede tener varias parcelas de referencia, parcelas agrícolas y superficies no agrícolas asociadas consideradas subvencionables por el Estado miembro.
Opción 2: Si el Estado miembro decide facilitar a la Comisión directamente los datos relacionados con la explotación contable, se compartirán la siguiente información espacial de los expedientes del sistema del SIGC:
Opción 2.1
En caso de que los Estados miembros elijan esta opción, facilitarán a la Comisión el siguiente conjunto de datos espaciales de las parcelas de referencia y las parcelas agrícolas, tal como se contempla en la Directiva 2007/2/CE (2) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 (3), en particular los atributos siguientes:
— |
Geometría (límite y superficie de cada parcela): parcelas de referencia, parcelas agrícolas y unidades de terreno que contengan superficies no agrícolas que los Estados miembros consideren subvencionables, tal como se especifica en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 y en el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173. |
— |
Usos de la tierra (cultivos o grupos de cultivos). |
— |
Elementos paisajísticos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173. |
— |
Superficie acogida a la agricultura ecológica, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173. |
el Estado miembro facilitará el número RDSA de la explotación contable vinculado a los datos espaciales del SIGC.
Se permiten múltiples entradas, ya que una explotación de la RDSA puede tener varias parcelas de referencia, parcelas agrícolas asociadas y superficies no agrícolas consideradas subvencionables por el Estado miembro.
Opción 2.2
En caso de que los Estados miembros elijan esta opción, facilitarán a la Comisión los siguientes indicadores:
— |
Parcelación de la explotación: número de parcelas agrícolas, tamaño medio de las parcelas, distancia máxima entre las parcelas más alejadas, distancia media entre parcelas, número de parcelas agrupadas en un radio de 1 km y de 10 km. |
— |
Cambio de uso de la tierra: conversión de tierras con respecto al año anterior a las siguientes categorías de uso de la tierra: tierras forestales, tierras de cultivo, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/841 (4). |
— |
Elementos paisajísticos: se indicarán las superficies correspondientes a elementos paisajísticos incluidos en el anexo VIII, cuadro BD1 «Biodiversidad — Elementos paisajísticos». |
(1) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).
(2) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización (DO L 19 de 20.1.2023, p. 43).
(4) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid