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Documento DOUE-L-2024-81635

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2794 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2794, de 4 de noviembre de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81635

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.

(3)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848.

(4)

La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «ACO CERTIFICATION LIMITED», «CTR ULUSLARARASI BELGELENDIRME VE DENETIM LTD. ŞTİ.», «DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ», «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», «IMOCERT Latinoamérica Ltda.», «INDOCERT», «ONECERT INTERNATIONAL PRIVATE LIMITED», «Organic Crop Improvement Association International Inc», «Organic Food Development and Certification Center of China», «Organización Internacional Agropecuaria SA», «ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ŞİRKETİ» y «SRS Certification GmbH». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países.

(5)

La Comisión también ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, una solicitud de ampliación del ámbito del reconocimiento presentada por «Ecocert SAS». Sobre la base de la información contenida en su expediente técnico, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar por tiempo indefinido el ámbito de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos solicitadas en determinados terceros países.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).

ANEXO

El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:

1) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a A CERT European Organization for Certification SA:

« ACO CERTIFICATION LIMITED

     1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AU-BIO-107

Australia

-

x

-

x

x

x

FJ-BIO-107

Fiyi

x

-

-

x

-

-

-

MY-BIO-107

Malasia

x

-

-

x

-

-

-

PG-BIO-107

Papúa Nueva Guinea

x

-

-

x

-

-

-

TH-BIO-107

Tailandia

x

-

-

x

-

-

-

TW-BIO-107

Taiwán

-

-

-

x

-

-

x

VU-BIO-107

Vanuatu

x

-

-

x

x

-

-

2. Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (*1).

  (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2325/oj).»;"

2) se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a Control Union Certifications B.V.:

« CTR ULUSLARARASI BELGELENDIRME VE DENETIM LTD. ŞTİ.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

TR-BIO-199

Turquía

x

-

x

x

-

-

x

DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BA-BIO-181

Bosnia y Herzegovina

x

-

-

x

-

-

x

BR-BIO-181

Brasil

x

-

-

x

-

-

x

BY-BIO-181

Bielorrusia

x

-

-

x

-

-

x

CN-BIO-181

China

x

-

-

x

-

-

x

ID-BIO-181

Indonesia

x

-

-

x

-

-

x

IN-BIO-181

India

-

-

-

x

-

-

x

KE-BIO-181

Kenia

x

-

-

x

-

-

x

KZ-BIO-181

Kazajistán

x

-

-

x

-

-

x

LB-BIO-181

Líbano

x

-

-

x

-

-

x

MG-BIO-181

Madagascar

x

-

-

x

-

-

x

MX-BIO-181

México

x

-

-

x

-

-

x

MY-BIO-181

Malasia

x

-

-

x

-

-

x

NG-BIO-181

Nigeria

x

-

-

x

-

-

x

PH-BIO-181

Filipinas

x

-

-

x

-

-

x

PK-BIO-181

Pakistán

x

-

-

x

-

-

x

RS-BIO-181

Serbia

x

-

-

x

-

-

x

RU-BIO-181

Rusia

x

-

-

x

-

-

x

TR-BIO-181

Turquía

x

-

-

x

-

-

x

TW-BIO-181

Taiwán

x

-

-

x

-

-

x

TZ-BIO-181

Tanzania

x

-

-

x

-

-

x

UA-BIO-181

Ucrania

x

-

-

x

-

-

x

UZ-BIO-181

Uzbekistán

x

-

-

x

-

-

x

VN-BIO-181

Vietnam

x

-

-

x

-

-

x

ZA-BIO-181

Sudáfrica

x

-

-

x

-

-

3) en la entrada correspondiente a Ecocert SAS, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código que figuran en el cuadro del punto 1:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

«JP-BIO-154

Japón

-

-

-

-

-

-

PG-BIO-154

Papúa Nueva Guinea

x

-

-

x

-

-

-

SB-BIO-154

Islas Salomón

x

-

-

x

-

-

-

TO-BIO-154

Tonga

x

-

-

x

-

-

-

 2. Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

4) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ȘİRKETİ:

« Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)

    1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-144

Emiratos Árabes Unidos

x

-

-

x

-

-

-

BS-BIO-144

Bahamas

x

-

-

x

-

-

-

CL-BIO-144

Chile

-

x

-

-

-

CR-BIO-144

Costa Rica

-

-

-

-

-

-

DO-BIO-144

República Dominicana

x

-

-

x

-

-

-

EC-BIO-144

Ecuador

x

-

x

x

-

-

-

HN-BIO-144

Honduras

x

-

x

x

-

-

-

IN-BIO-144

India

-

-

-

x

-

-

-

ID-BIO-144

Indonesia

x

-

x

x

-

-

-

JM-BIO-144

Jamaica

x

-

-

x

-

-

-

NI-BIO-144

Nicaragua

-

-

x

-

-

-

-

PA-BIO-144

Panamá

x

-

x

x

-

-

-

PE-BIO-144

Perú

x

-

-

x

-

-

-

TT-BIO-144

Trinidad y Tobago

x

-

-

x

-

-

-

TR-BIO-144

Turquía

x

-

-

x

-

-

-

US-BIO-144

Estados Unidos

-

-

x

-

-

-

-

VE-BIO-144

Venezuela

x

-

x

x

-

-

-

ZA-BIO-144

Sudáfrica

x

-

-

x

-

-

-

ZM-BIO-144

Zambia

x

-

-

x

-

-

-

  2. Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

5) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a IBD Certificações Ltda.:

« IMOCERT Latinoamérica Ltda.

      1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AR-BIO-123

Argentina

-

-

-

-

-

x

-

BO-BIO-123

Bolivia

x

-

-

x

-

-

-

BR-BIO-123

Brasil

x

x

-

x

-

-

x

BZ-BIO-123

Belice

x

-

-

x

-

-

-

CO-BIO-123

Colombia

x

-

-

x

-

-

-

DO-BIO-123

República Dominicana

x

-

-

x

-

-

-

EC-BIO-123

Ecuador

x

-

-

x

-

-

-

GT-BIO-123

Guatemala

x

-

-

x

-

-

-

HN-BIO-123

Honduras

x

-

-

x

-

-

-

MX-BIO-123

México

x

x

-

x

-

-

x

NI-BIO-123

Nicaragua

x

x

-

x

-

-

x

PA-BIO-123

Panamá

x

-

-

x

-

-

-

PE-BIO-123

Perú

x

x

-

x

-

-

x

PY-BIO-123

Paraguay

x

x

-

x

-

-

x

SV-BIO-123

El Salvador

x

-

-

x

-

-

-

UY-BIO-123

Uruguay

-

x

-

-

-

x

x

VE-BIO-123

Venezuela

x

-

-

x

-

-

6) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a IMO Control Private Limited:

« INDOCERT

    1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

IN-BIO-148

India

-

-

x

x

x

-

x

LK-BIO-148

Sri Lanka

x

-

-

-

-

-

7) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Metrocert S.C.:

« ONECERT INTERNATIONAL PRIVATE LIMITED

     1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-152

Emiratos Árabes Unidos

x

-

-

x

x

-

x

BD-BIO-152

Bangladés

x

-

-

x

-

-

-

BJ-BIO-152

Benín

x

-

-

x

-

-

-

EG-BIO-152

Egipto

x

-

-

x

-

-

-

ET-BIO-152

Etiopía

x

-

-

x

x

-

-

GH-BIO-152

Ghana

x

-

-

x

-

-

-

ID-BIO-152

Indonesia

x

-

-

x

x

-

x

JO-BIO-152

Jordania

x

-

-

x

-

-

-

KH-BIO-152

Camboya

x

-

-

x

-

-

x

LK-BIO-152

Sri Lanka

x

-

-

x

-

-

-

MM-BIO-152

Myanmar/Birmania

x

-

-

x

-

-

-

MY-BIO-152

Malasia

x

-

-

x

-

-

-

MZ-BIO-152

Mozambique

x

-

-

x

x

-

-

NG-BIO-152

Nigeria

x

-

-

x

-

-

-

NP-BIO-152

Nepal

x

-

-

x

-

-

x

OM-BIO-152

Omán

x

-

-

x

-

-

-

PH-BIO-152

Filipinas

x

-

-

x

-

-

-

QA-BIO-152

Qatar

x

-

-

x

-

-

-

SA-BIO-152

Arabia Saudí

x

-

-

x

x

-

x

SG-BIO-152

Singapur

x

-

-

x

-

-

-

TG-BIO-152

Togo

x

-

-

x

-

-

-

TH-BIO-152

Tailandia

x

-

-

x

-

-

x

TZ-BIO-152

Tanzania

x

-

-

x

-

-

-

UG-BIO-152

Uganda

x

-

-

x

x

-

-

VN-BIO-152

Vietnam

x

-

-

x

-

-

x

WS-BIO-152

Samoa

x

-

-

x

-

-

8) se insertan las entradas siguientes después de la correspondiente a Organic Control System LLC Subotica:

« Organic Crop Improvement Association International Inc

    1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

GT-BIO-120

Guatemala

x

x

-

x

-

-

-

JP-BIO-120

Japón

-

x

-

-

-

-

MX-BIO-120

México

x

x

-

x

-

-

-

NI-BIO-120

Nicaragua

x

x

-

x

-

-

-

PE-BIO-120

Perú

x

x

-

x

-

-

-

2. Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

Organic Food Development and Certification Center of China

   1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

CN-BIO-191

China

x

-

-

x

-

-

-

RU-BIO-191

Rusia

x

-

-

x

-

-

9) en la entrada correspondiente a Organización Internacional Agropecuaria SA, se insertan las filas siguientes en el orden de los números de código que figuran en el cuadro del punto 1:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

«AR-BIO-110

Argentina

-

-

x

-

x

-

-

BO-BIO-110

Bolivia

-

x

-

-

x

-

-

BR-BIO-110

Brasil

-

x

x

-

x

-

-

CL-BIO-110

Chile

-

x

-

x

-

-

CO-BIO-110

Colombia

-

x

x

-

x

-

-

EC-BIO-110

Ecuador

-

x

x

-

x

-

-

MX-BIO-110

México

-

x

x

-

x

-

-

PA-BIO-110

Panamá

-

x

x

-

x

-

-

PE-BIO-110

Perú

-

x

x

-

x

-

-

PY-BIO-110

Paraguay

-

x

 

-

x

-

-

RU-BIO-110

Rusia

-

-

-

-

x

-

-

UY-BIO-110

Uruguay

-

x

x

-

x

-

-

 2. Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que estén incluidos en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

10) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo:

«ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ŞİRKETİ

     1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AZ-BIO-166

Azerbaiyán

x

x

-

x

x

x

x

BA-BIO-166

Bosnia y Herzegovina

x

x

-

x

x

x

x

GE-BIO-166

Georgia

x

x

-

x

x

x

x

IR-BIO-166

Irán

x

x

-

x

x

x

x

KG-BIO-166

Kirguistán

x

x

-

x

x

x

x

KZ-BIO-166

Kazajistán

x

x

-

x

x

x

x

MD-BIO-166

Moldavia

x

x

-

x

x

x

x

RS-BIO-166

Serbia

x

x

-

x

x

x

x

RU-BIO-166

Federación de Rusia

x

x

-

x

x

x

x

TR-BIO-166

Turquía

x

x

-

x

x

x

x

UA-BIO-166

Ucrania

x

x

-

x

x

x

x

UZ-BIO-166

Uzbekistán

x

x

-

x

x

x

11) se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Southern Cross Certified Australia Pty Ltd:

« SRS Certification GmbH

    1. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BF-BIO-195

Burkina Faso

x

-

-

x

x

-

x

BI-BIO-195

Burundi

x

-

-

x

x

-

x

BJ-BIO-195

Benín

x

-

-

x

x

-

x

CD-BIO-195

República Democrática del Congo

x

-

-

x

x

-

x

CF-BIO-195

República Centroafricana

x

-

-

x

x

-

x

CG-BIO-195

Congo

x

-

-

x

x

-

x

CI-BIO-195

Costa de Marfil

x

-

-

x

x

-

x

CM-BIO-195

Camerún

x

-

-

x

x

-

x

CN-BIO-195

China

x

-

-

x

x

x

x

ET-BIO-195

Etiopía

x

-

-

x

x

-

x

GA-BIO-195

Gabón

x

-

-

x

x

-

x

GH-BIO-195

Ghana

x

-

-

x

x

-

x

GQ-BIO-195

Guinea Ecuatorial

x

-

-

x

x

-

x

HK-BIO-195

Hong Kong

x

-

-

x

x

-

x

ID-BIO-195

Indonesia

x

-

-

x

x

-

x

IN-BIO-195

India

-

-

-

x

x

-

x

KE-BIO-195

Kenia

x

-

-

x

x

-

x

KH-BIO-195

Camboya

x

-

-

x

x

-

x

LA-BIO-195

Laos

x

-

-

x

x

-

x

LK-BIO-195

Sri Lanka

x

-

-

x

x

-

x

MG-BIO-195

Madagascar

x

-

-

x

x

-

x

MM-BIO-195

Myanmar/Birmania

x

-

-

x

x

-

x

MY-BIO-195

Malasia

x

-

-

x

x

-

x

NA-BIO-195

Namibia

x

-

-

x

x

-

x

NE-BIO-195

Níger

x

-

-

x

x

-

x

NG-BIO-195

Nigeria

x

-

-

x

x

-

x

PH-BIO-195

Filipinas

x

-

-

x

x

-

x

PK-BIO-195

Pakistán

x

-

-

x

x

-

x

RW-BIO-195

Ruanda

x

-

-

x

x

-

x

SG-BIO-195

Singapur

x

-

-

x

x

-

x

SN-BIO-195

Senegal

x

-

-

x

x

-

x

TD-BIO-195

Chad

x

-

-

x

x

-

x

TG-BIO-195

Togo

x

-

-

x

x

-

x

TH-BIO-195

Tailandia

x

-

-

x

x

-

x

TR-BIO-195

Turquía

x

-

-

x

x

x

x

TW-BIO-195

Taiwán

x

-

-

x

x

-

x

TZ-BIO-195

Tanzania

x

-

-

x

x

-

x

UG-BIO-195

Uganda

x

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-

x

x

-

x

VN-BIO-195

Vietnam

x

-

-

x

x

-

x

ZA-BIO-195

Sudáfrica

x

-

-

x

x

x

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2325/oj).»;”

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/1378, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81170).
Materias
  • Certificaciones
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Producción ecológica
  • Productos ecológicos

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