LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 33, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 establece los modelos del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea que puede utilizarse, incluido un modelo en blanco y negro. Sin embargo, no se autoriza de forma explícita un modelo totalmente invertido en blanco y negro (negativo), con o sin línea de delimitación alrededor del logotipo. Es conveniente que el anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 establezca de manera explícita que dicho modelo también está autorizado, dado que responde a una necesidad técnica en la práctica. |
(2) |
El anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 establece el color del logotipo verde de producción ecológica de la Unión Europea con el color de referencia de la tabla de colores Pantone y en el modelo de colores CMYK, donde se utilizan cuatro placas de entintaje: cian, magenta, amarillo y key (negro). También debe facilitarse, para su uso en el ámbito digital, la referencia equivalente en el modelo de colores RGB, en el que se utilizan tres colores primarios aditivos: el rojo, el verde y el azul. |
(3)
(4) |
El anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 establece que puede utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo cuando este se encuentre sobre un fondo que dificulte su visualización. Para garantizar que se respeta la proporción entre la altura y la anchura, es preciso que se utilice siempre una línea de delimitación cuando el logotipo esté sobre un fondo que dificulte su visualización.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
El anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:
1) los puntos 1.2 y 1.3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.2. El color de referencia es el verde 50/0/100/0 en el modelo CMYK, el nº 376 en la carta de colores Pantone y el 169/201/56 en el modelo de colores RGB.
1.3. El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá utilizarse también en blanco y negro, tal como se muestra a continuación, o totalmente invertido en blanco y negro (formato negativo), pero solo cuando no sea posible utilizar el modelo a color:
»
2) el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:
«1.5. En caso de que se utilice el logotipo sobre un fondo que dificulte su visualización, deberá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con el fondo.».
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