REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2848 DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas fenpirazamina y flumetralin
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 figuran en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2), y las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 como candidatas a la sustitución figuran en la parte E de dicho anexo. |
(2) |
La sustancia activa fenpirazamina figura en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, mientras que la sustancia activa flumetralin figura en la parte E de dicho anexo. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (3) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa fenpirazamina hasta el 31 de mayo de 2026, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión (4) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa flumetralin hasta el 11 de mayo de 2026, a la espera de las etapas restantes del procedimiento de renovación de la aprobación de dichas sustancias activas. |
(4) |
Para la sustancia activa fenpirazamina, el 30 de julio de 2024, y para la sustancia activa flumetralina, el 30 de abril de 2024, los solicitantes respectivos confirmaron que ya no respaldaban las solicitudes de renovación de las aprobaciones. |
(5) |
Así pues, la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas ya no está justificada. Por consiguiente, debe fijarse cuanto antes una nueva fecha de expiración, dando a los Estados miembros tiempo suficiente para retirar sus autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, clormecuat, clorotoluron, clomazona, daminozida, deltametrina, eugenol, fludioxonil, flufenacet, flumetralina, fostiazato, geraniol, MCPA, MCPB, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio, fluoruro de sulfurilo, tebufenpirad, timol y tritosulfurón (DO L 224 de 12.9.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1757/oj).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
en la parte B, en la fila 25 (Fenpirazamina), en la sexta columna («Expiración de la aprobación»), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2025»; |
2) |
en la parte E, en la fila 1 (Flumetralin), en la sexta columna («Expiración de la aprobación»), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2025». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid