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Documento DOUE-L-2024-81673

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2848 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas fenpirazamina y flumetralin.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2848, de 12 de noviembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81673

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2848 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2024

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas fenpirazamina y flumetralin

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 figuran en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2), y las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 como candidatas a la sustitución figuran en la parte E de dicho anexo.

(2)

La sustancia activa fenpirazamina figura en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, mientras que la sustancia activa flumetralin figura en la parte E de dicho anexo.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (3) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa fenpirazamina hasta el 31 de mayo de 2026, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión (4) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa flumetralin hasta el 11 de mayo de 2026, a la espera de las etapas restantes del procedimiento de renovación de la aprobación de dichas sustancias activas.

(4)

Para la sustancia activa fenpirazamina, el 30 de julio de 2024, y para la sustancia activa flumetralina, el 30 de abril de 2024, los solicitantes respectivos confirmaron que ya no respaldaban las solicitudes de renovación de las aprobaciones.

(5)

Así pues, la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas ya no está justificada. Por consiguiente, debe fijarse cuanto antes una nueva fecha de expiración, dando a los Estados miembros tiempo suficiente para retirar sus autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1757 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bensulfuron, clormecuat, clorotoluron, clomazona, daminozida, deltametrina, eugenol, fludioxonil, flufenacet, flumetralina, fostiazato, geraniol, MCPA, MCPB, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio, fluoruro de sulfurilo, tebufenpirad, timol y tritosulfurón (DO L 224 de 12.9.2023, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1757/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

en la parte B, en la fila 25 (Fenpirazamina), en la sexta columna («Expiración de la aprobación»), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2025»;

2)

en la parte E, en la fila 1 (Flumetralin), en la sexta columna («Expiración de la aprobación»), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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