En la página 3, en el anexo, punto 1), letra a):
Donde dice:
«(*) |
Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).” |
(**) |
Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.).” |
(***) |
Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).” |
(****) |
Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»;”»; |
Debe decir:
«(*) |
Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj). |
(**) |
Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.). |
(***) |
Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12). |
(****) |
Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»;». |
En la página 9, en el anexo, punto 2), letra a):
Donde dice:
«(*) |
Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).” |
(**) |
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).»;”»; |
Debe decir:
«(*) |
Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). |
(**) |
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).»;». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid