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Documento DOUE-L-2024-81707

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90724, de 18 de noviembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81707

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 11, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.1.1, letra a); y en la página 15, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.1.1, letra a):

donde dice:

«sus poblaciones o sus subpoblaciones»,

debe decir:

«poblaciones o subpoblaciones».

En la página 11, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.1.1, letra d); y en la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.1.1, letra d):

donde dice:

«la disminución de su capacidad de compensar el estrés adicional»,

debe decir:

«una deficiencia de su capacidad de compensar el estrés adicional».

En la página 11, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.1.1, letra e); y en la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.1.1, letra e):

donde dice:

«vínculo»,

debe decir:

«relación».

En la página 12, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 3.11.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 1», tercer párrafo, letra c), y fila «CATEGORÍA 2», segundo párrafo, letra c); en la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.1, letra a); en la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 4.2.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 1», tercer párrafo, letra c); en la página 17, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 4.2.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 2», segundo párrafo, letra c), y en la nueva subsección 4.2.2.3.1, letra a):

donde dice:

«un vínculo»,

debe decir:

«una relación».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.2, letra d); y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.2, letra e):

donde dice:

«los estudios sobre la vía de exposición»,

debe decir:

«la vía de exposición».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.2, letra e); y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.2, letra f):

donde dice:

«el concepto de dosis límite (concentración), así como las directrices internacionales relativas a las dosis máximas recomendadas (concentraciones)»,

debe decir:

«el concepto de dosis (concentración) límite, así como las directrices internacionales relativas a las dosis (concentraciones) máximas recomendadas».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.3, primera frase; y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.3, primera frase:

donde dice:

«el vínculo»,

debe decir:

«la relación».

En la página 13, en el anexo I, punto 1, por el que se añade la sección 3.11 al anexo I, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 3.11.2.3.3, segunda frase; y en la página 18, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva subsección 4.2.2.3.3, segunda frase:

donde dice:

«del vínculo»,

debe decir:

«de la relación».

En la página 16, en el anexo I, punto 2, por el que se añaden las secciones 4.2, 4.3 y 4.4 al anexo I, parte 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en la nueva Tabla 4.2.1, columna «Criterios», fila «CATEGORÍA 1», primer párrafo:

donde dice:

«Se sabe o se sospecha»,

debe decir:

«Se sabe o se supone».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/707, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-80472).
  • CORRIGE errores en el anexo I del Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82637).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas
  • Productos químicos
  • Sanidad

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