EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2024/2894 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (2) y el Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo (3), relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo. |
(2) |
El 18 de noviembre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2894, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532. Habida cuenta del apoyo militar continuado de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y, en particular, del suministro de vehículos aéreos no tripulados (en lo sucesivo, «VANT») y misiles por parte de Irán a Rusia. La Decisión (PESC) 2024/2894 introduce nuevas medidas restrictivas. |
(3) |
Las medidas introducen la prohibición de la exportación, la venta, la transferencia o el suministro de nuevos componentes utilizados en el desarrollo y la producción de VANT y de componentes usados en el desarrollo y la producción de misiles desde la Unión a Irán. |
(4) |
Además, las medidas introducen una prohibición de transacciones que proscribe cualquier transacción con puertos y esclusas propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos listados, o que estos exploten o controlen, o que se utilicen para la transferencia a Rusia de VANT o misiles o tecnología conexa o componentes de los mismos iraníes en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. Estas transacciones incluyen el acceso a las instalaciones de los puertos y esclusas listados y la prestación de servicios a los buques. Se incluye una exención relativa a la seguridad marítima. |
(5)
(6) |
También procede modificar los criterios de inclusión en la lista y establecer excepciones específicas.
Las medidas establecidas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión. |
(7)
(8) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, al objeto de no comprometer la eficacia de las medidas establecidas en él.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la capacidad de Irán de manufacturar vehículos aéreos no tripulados (VANT) o misiles como se enumeran en el anexo II, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán o para su utilización en ese país.
Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Irán de los productos y la tecnología a que se refiere el párrafo primero, exportados desde la Unión.».
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 2 bis
1. Queda prohibido realizar cualquier transacción, de manera directa o indirecta, con los puertos y esclusas enumerados en el anexo IV.
2. El anexo IV incluirá los puertos y esclusas:
a) propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo III, o que estos exploten o controlen,
b) propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o que estos exploten o controlen, cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en al menos el 50 % a una entidad que figure en el anexo III,
c) propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o que estos exploten o controlen, que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado, o
d) que se utilicen para la transferencia a Rusia de VANT o misiles o tecnologías conexas o sus componentes iraníes en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.
3. El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar, o para fines humanitarios, o para la prevención o mitigación urgentes de un evento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.».
3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya posesión, propiedad, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas o sus componentes:
i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo III.».
4) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 quater bis
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento, las autoridades competentes podrán autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a las entidades enumeradas con los números 10, 11 y 12 del anexo III de este Reglamento, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para los servicios de asistencia en tierra definidos en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.
(*1) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).»."
5) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 septies
1. El artículo 3 no se aplicará a los fondos o recursos económicos necesarios para:
a) fines humanitarios, la evacuación o repatriación de personas, o iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas;
b) la operación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo o de promover los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas,
c) aterrizajes, despegues o sobrevuelos de emergencia, o
d) viajes con fines oficiales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares de los Estados miembros en Irán o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.
2. Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia, estén situadas, establecidas o constituidas de cualquier puesta a disposición de fondos o recursos económicos de conformidad con el apartado 1, en un plazo de dos semanas desde su puesta a disposición. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas de su recepción.».
6) Se suprime el artículo 4.
7) El anexo II se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
8) Se añade el anexo IV con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L, 2024/2894, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2894/oj.
(2) Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1532/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1529/oj).
El anexo II del Reglamento (UE) 2023/1529 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
LISTA DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
NOTAS INTRODUCTORIAS
1. Cuando se antepone un “ex” al código SA/NC, las mercancías contempladas por el Reglamento (UE) 2023/1529 solo constituyen una parte del ámbito de aplicación del código SA/NC y se determinan tanto por la descripción dada en el presente anexo como por el ámbito de aplicación del código SA/NC.
2. Los términos entre comillas simples (“…”) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
3. Las definiciones de los términos que figuran entre comillas dobles (“…”) se encuentran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
Categoría 1. Materiales especiales y equipos conexos
Designación |
Código SA/CN |
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Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas: |
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Picrato de amonio (CAS 131-74-8); |
ex 2908 99 00 |
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Pólvora negra; |
ex 3601 00 00 |
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Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7); |
ex 2921 44 00 |
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Difluoroamina (CAS 10405-27-3); |
ex 2812 90 00 |
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Nitroalmidón (CAS 9056-38-6); |
ex 3505 10 50 |
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Tetranitronaftaleno; (CAS 28995-89-3, CAS 4793-98-0); |
ex 2902 90 00 |
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Trinitroanisol; (CAS 606-35-9); |
ex 2909 30 90 |
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Trinitronaftaleno; (CAS 55810-17-8, CAS 2243-94-9); |
ex 2902 90 00 |
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Trinitroxileno; (CAS 632-92-8); |
ex 2902 41 00 ex 2902 42 00 ex 2902 43 00 ex 2902 44 00 |
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N-metil-2-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4); |
ex 2939 79 90 |
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Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5); |
ex 2917 19 80 |
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Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7); |
ex 2916 12 00 |
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Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA) (CAS 75-24-1), y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro; |
ex 2931 90 00 |
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Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0); |
3912 20 |
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Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0); |
ex 2920 90 70 |
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2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7); |
ex 2904 20 00 |
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Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7); |
ex 2920 90 70 |
||||||||||||||||||||||||
Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5); |
ex 2920 90 70 |
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Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas; |
ex 2850 00 60 ex 2908 99 00 |
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Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenil urea |
ex 2924 21 00 |
||||||||||||||||||||||||
N,N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3); |
ex 2924 21 00 |
||||||||||||||||||||||||
Metil-N,N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2); |
ex 2924 21 00 |
||||||||||||||||||||||||
Etil-N,N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4); |
ex 2924 21 00 |
||||||||||||||||||||||||
4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6); |
ex 2921 44 00 |
||||||||||||||||||||||||
2,2-dinitropropanol (CAS 918-52-5); |
ex 2905 59 98 |
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Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 (1) o 1C210 (2), destinados a utilizarse en estructuras de “materiales compuestos” (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior. |
ex 5402 11 ex 5501 11 ex 5503 11 ex 6815 11 ex 6815 12 ex 6815 19 ex 7019 19 10 |
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Los nanomateriales, según se indica:
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ex 2805 30 ex 2846 10 ex 2846 90 ex 5402 11 ex 5501 11 ex 5503 11 ex 6815 11 ex 6815 12 ex 6815 13 ex 6815 19 ex 7019 12 ex 7019 19 |
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Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones, no sometidos a control por los artículos 1C117 (3), 1C226 (4), II.A1.013 (5) o II.A1.017 (6), que contengan más de un 90 % de wolframio en peso. Nota 1: A efectos del presente control, se excluye el alambre.
Nota 2: A efectos del presente control, se excluyen los instrumentos quirúrgicos o médicos.
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2849 90 30 ex 8101 10 ex 8101 94 ex 8101 97 ex 8101 99 |
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Polietileno de ultraalto peso molecular (UHMWPE), no sometido a control por los artículos 1C010 (7) o 1C210 (8), presentado en cualquiera de las formas siguientes:
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ex 3901 20 10 ex 3901 20 90 ex 5402 39 ex 5402 49 ex 5402 59 ex 5402 69 ex 5404 90 90 ex 5407 20 11 ex 5407 20 19 ex 5501 90 ex 5503 90 ex 5506 90 ex 5601 30 |
Categoría 2. Tratamiento de los materiales
Designación |
Código SA/CN |
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Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por los artículos 2A001 (9) y 2A101 (10):
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ex 8482 10 ex 8482 20 ex 8482 30 ex 8482 40 ex 8482 50 ex 8482 80 ex 8482 91 |
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Notas técnicas:
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Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 3 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la Lista Común Militar (“LCM”) o en el Reglamento (UE) 2021/821. Nota: Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo. Nota técnica: La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios. |
ex 8526 10 ex 8526 92 ex 8482 10 90 |
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Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta y máquinas herramienta “controladas numéricamente” distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):
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ex 8537 10 10 ex 8537 10 98 ex 8456 30 ex 8457 10 ex 8457 20 ex 8457 30 ex 8458 11 ex 8458 91 ex 8459 10 ex 8459 31 ex 8459 51 ex 8459 61 ex 8460 12 ex 8460 22 ex 8460 23 ex 8460 24 |
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Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas en el presente anexo:
Nota técnica: Esta entrada no incluye los sistemas de medición por interferometría, sin realimentación de lazo cerrado o abierto, que contienen un láser para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, máquinas de inspección dimensional o equipos similares. |
ex 8207 19 ex 8207 20 ex 8207 50 ex 8207 60 ex 8207 90 ex 8466 10 ex 8466 20 20 ex 8466 20 91 ex 8466 20 98 ex 8466 30 ex 8466 93 |
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“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de máquinas herramienta controladas en el presente anexo |
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Máquinas herramienta operadas por “control numérico” computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm. |
ex 8456 ex 8457 ex 8458 ex 8459 ex 8460 |
Categoría 3. Electrónica
Designación |
Código SA/CN |
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Circuitos integrados según se indica: Matriz de puertas programable in situ (FPGA), microprocesadores, procesador de señales, analizador de señales, convertidores analógico-digital (ADC), reguladores de tensión, codificadores de vídeo y convertidores continua-continua |
ex 8542 31 ex 8542 39 |
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Amplificadores y dispositivos de “circuito integrado monolítico de microondas” (“MMIC”) |
ex 8542 33 8543 70 02 |
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Filtros RF o filtros de interferencia electromagnética (EMI) |
ex 8548 00 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Condensadores de tántalo |
8532 21 |
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Condensadores electrolíticos de aluminio |
8532 22 |
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Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8532 24 |
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Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:
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ex 8542 32 |
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Cristales piezoeléctricos montados |
8541 60 |
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“Dispositivos semiconductores” que cumplan la norma militar MIL-STD-750D u otra norma equivalente. Nota técnica: A efectos del presente control “dispositivos semiconductores” son los componentes electrónicos que se basan en las propiedades electrónicas de materiales semiconductores como diodos, transductores, dispositivos fotosensibles, tiristores, diacs, triacs o transistores, incluidos los transistores de efecto de campo de material semiconductor de óxido metálico (MOSFET), FET, FINFET, IGBT, etc. |
ex 8541 10 ex 8541 21 ex 8541 29 ex 8541 30 ex 8541 49 ex 8541 51 ex 8541 59 |
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Enchufes eléctricos, conectores, clavijas, puentes, terminales, tomas o adaptadores, que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
ex 8536 69 ex 8536 90 |
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Equipos para la fabricación de placas de circuito impreso y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
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ex 8424 89 40 ex 8479 89 70 ex 8543 30 40 ex 8486 40 ex 8420 10 81 ex 8479 90 15 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Equipos automáticos de inspección óptica para el ensayo de placas de circuitos impresos (PCB), basados en sensores ópticos o eléctricos y capaces de detectar cualquiera de los siguientes defectos de calidad:
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ex 9030 31 ex 9030 32 ex 9030 33 20 ex 9030 33 70 ex 9030 39 00 ex 9030 84 ex 9030 89 ex 9031 49 10 ex 9031 49 90 ex 9031 80 20 ex 9031 80 80 |
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Productos químicos y materiales del tipo utilizado en la producción de placas de circuito impreso (PCB), según se indica:
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ex 3921 90 55 ex 8534 00 ex 2827 39 20 ex 2827 39 85 ex 2833 40 ex 3824 99 96 ex 7410 11 ex 7410 21 ex 3919 10 80 ex 3919 90 80 |
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“Programas informáticos” diseñados especialmente para las pruebas, el “desarrollo” o la “producción” de placas de circuitos impresos (PCB). |
N. a. |
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Sistemas y equipos de radiofrecuencia no incluidos en el Reglamento (UE) 2021/821, componentes y accesorios, especialmente diseñados o modificados para llevar a cabo cualquiera de las funciones siguientes:
|
ex 8517 62 ex 8517 71 ex 8517 79 ex 8525 50 ex 8526 92 ex 8529 10 ex 8543 70 90 |
Categoría 4. Ordenadores
Designación |
Código SA/CN |
||||
Ordenadores electrónicos y equipos conexos, y “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ellos, preparados para operar a una temperatura ambiente superior a 343 oK (70 oC); |
ex 8471 |
||||
“Ordenadores digitales”, incluidos los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT); |
ex 8471 |
||||
Ordenadores híbridos y “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ellos que contengan convertidores analógico-digitales que reúnan todas las características siguientes:
|
ex 8471 |
Categoría 5. Telecomunicaciones y seguridad de la información
Designación |
Código SA/CN |
Aparatos, dispositivos o máquinas de telecomunicación, para “aeronaves” |
ex 8517 62 ex 8517 69 |
Categoría 6. Sensores y láseres
Designación |
Código SA/CN |
||||||||||||||||||
Cámaras para fotografía aérea |
ex 9006 30 |
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Sensores ópticos, según se indica:
|
ex 8529 90 ex 8542 39 ex 9006 91 ex 9013 80 ex 9025 80 ex 9025 90 ex 9026 80 ex 9026 90 ex 9027 50 ex 9032 10 |
||||||||||||||||||
Cámaras de visión nocturna |
8525 83 |
||||||||||||||||||
Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4 (11) |
ex 8525 89 ex 9006 30 |
||||||||||||||||||
Telémetros láser aéreos |
ex 9013 20 00 ex 9013 80 00 ex 9013 90 80 ex 9015 10 ex 9015 80 ex 9015 90 ex 9031 80 20 ex 9031 80 80 ex 9031 90 00 ex 9033 00 90 |
||||||||||||||||||
“Pilas primarias” o baterías que tengan una densidad de energía igual o superior a 150 Wh/kg a 293 oK (20 oC). Notas técnicas:
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ex 8506 |
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Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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ex 8526 10 ex 8529 90 ex 9015 10 ex 90 |
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“Magnetómetros”, sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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ex 9015 80 ex 9031 80 |
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Gravímetros y gradiómetros de gravedad diseñados o modificados que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
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ex 9015 80 |
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“Programas informáticos” que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control por los artículos 6A002 (12), 6A003 (13), y radares, magnetómetros y gravímetros incluidos en la categoría 6 del presente Reglamento. |
N. A. |
Categoría 7. Navegación y aviónica
Designación |
Código SA/CN |
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Sistemas de navegación inercial, unidades inerciales (IMU), acelerómetros o giroscopios, y sus partes y accesorios |
ex 9014 20 ex 9014 80 ex 9014 90 |
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Antenas y reflectores de antena para “aeronaves”; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos |
ex 8517 71 ex 8529 10 |
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Equipos de “sistema de navegación por satélite”, incluidas las antenas emisoras y/o receptoras, aptas para la recepción de señales del GNSS, y sus partes |
ex 8526 91 ex 8529 90 ex 8526 10 ex 8526 92 ex 8517 71 ex 8529 10 |
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Grabadores digitales de datos de vuelo Nota: Este control no abarca los grabadores digitales de datos de vuelo que reúnan todas las características siguientes:
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8543 70 04 |
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Aparatos de radionavegación para “aeronaves” y componentes diseñados especialmente para ellos |
ex 8526 91 ex 8529 90 |
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Dispositivos de control de vuelo para “vehículos aéreos no tripulados” (“VANT”), y sus partes |
ex 8537 10 ex 8807 30 |
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Dispositivos de control remoto para “vehículos aéreos no tripulados” (“VANT”), y sus partes |
ex 8517 61 ex 8526 92 ex 8537 10 ex 8543 70 90 ex 8807 30 |
Categoría 9. Aeronáutica y propulsión
Designación |
Código SA/CN |
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“Vehículos aéreos no tripulados” (“VANT”) distintos de los diseñados para el transporte de pasajeros, y sus partes |
8806 21 8806 22 8806 23 8806 24 8806 29 8806 91 8806 92 8806 93 8806 94 8806 99 ex 8807 30 |
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Motores aeronáuticos de turbina de gas (turbopropulsores, turborreactores y turbofanes) para “aeronaves”, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ex 8411 11 ex 8411 12 ex 8411 21 ex 8411 22 ex 8411 91 |
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Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) para “aeronaves” |
8407 10 |
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Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo (pistón) para “aeronaves” |
8409 10 |
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Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión para “aeronaves” |
ex 8408 90 |
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Servomotores para “VANT” |
ex 8501 ex 8807 30 |
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Sistemas de lanzamiento para “VANT”, y sus partes |
ex 8805 10 ex 8807 30 |
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Equipo de apoyo en tierra para “VANT” |
ex 8805 10 |
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Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821: Nota: el presente control comprende los elementos siguientes y los “programas informáticos” relacionados con ellos:
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ex 9031 20 ex 9031 80 |
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Sistemas de “terminación del vuelo” y componentes específicamente diseñados. Nota: el presente control abarca las normas de comunicaciones digitales y analógicas para los sistemas de terminación del vuelo, incluidos los modos operativos cifrados. Notas técnicas:
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ex 8526 92 ex 8529 90 |
Categoría 10. Tecnología
“Tecnología”: la diseñada o adaptada específicamente para el ensayo, el desarrollo o la producción de los equipos sometidos a control en el presente anexo.
“Tecnología” para la utilización de las máquinas herramienta sometidas a control en el presente anexo.».
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
(2) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
(3) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(4) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(5) Véase el anexo II del Reglamento (UE) 267/2012.
(6) Véase el anexo II del Reglamento (UE) 267/2012.
(7) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(8) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(9) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(10) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(11) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821..
(12) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(13) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) 2023/1529
«ANEXO IV
Lista de puertos y esclusas a que se refiere el artículo 2 bis
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Nombre |
Motivos de inclusión |
Fecha de aplicación |
1. |
Amirabad Port, Irán |
Artículo 2 bis, apartado 1, letra d): se utilicen para la transferencia a Rusia de “VANT” o misiles o tecnologías conexas o componentes de los mismos iraníes en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
18.11.2024 |
2. |
Amirabad Port, Irán |
Artículo 2 bis, apartado 1, letra d): se utilicen para la transferencia a Rusia de “VANT” o misiles o tecnologías conexas o componentes de los mismos iraníes en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. |
18.11.2024» |
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