LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Canadá ha notificado a la Comisión seis brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral detectados en las provincias de Columbia Británica (5) y Saskatchewan (1), confirmados entre el 21 y el 31 de octubre de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de GAAP en aves de corral en el condado de Cornualles (Inglaterra), confirmado el 17 de noviembre de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(7) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión cinco brotes de GAAP en aves de corral en los Estados de California (3), Montana (1) y Utah (1), confirmados el 12 de noviembre de 2024 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(8) |
A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(9) |
Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes. |
(10) |
La Comisión ha evaluado esa información y considera que, habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. |
(11) |
Por otro lado, los Estados Unidos han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados productos, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(12) |
Los Estados Unidos han presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con dos brotes de GAAP en aves de corral en el Estado de Florida, que se confirmaron el 18 de septiembre y el 7 de octubre de 2024, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(13) |
Los Estados Unidos han remitido también información sobre las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la GAAP. En particular, a raíz de los brotes de GAAP, los Estados Unidos han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección requeridas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio. |
(14) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por los Estados Unidos, y considera que ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que dio lugar a la suspensión de la entrada de partidas de determinados productos en la Unión desde las zonas afectadas de ese tercer país, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas de las zonas afectadas de los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos. |
(16) |
Habida cuenta de la situación epidemiológica actual en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos con respecto a la GAAP, y para evitar una perturbación innecesaria del comercio con los Estados Unidos, deben surtir efecto con carácter de urgencia las modificaciones que han de introducirse, mediante el presente Reglamento, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa a Canadá, después de la fila correspondiente a la zona CA-2.235, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.236 a CA-2.241:
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ii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, después de la fila correspondiente a la zona GB-2.329, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona GB-2.330:
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iii) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.679 se sustituye por el texto siguiente:
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iv) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.682 se sustituye por el texto siguiente:
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v) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.692, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.693 a US-2.697:
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b) la parte 2 se modifica como sigue:
i) |
en la entrada relativa a Canadá, después de la fila correspondiente a la zona CA-2.235, se añaden las descripciones siguientes correspondientes a las zonas CA-2.236 a CA-2.241:
|
ii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, después de la descripción de la zona GB-2.329, se añade la descripción de la zona GB-2.330 siguiente:
|
iii) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la descripción de la zona US-2.692, se añaden las descripciones siguientes de las zonas US-2.693 a US-2.697:
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2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) |
en la entrada relativa a Canadá, después de las filas correspondientes a la zona CA-2.235, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.236 a CA-2.241:
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b) |
en la entrada relativa al Reino Unido, después de las filas correspondientes a la zona GB-2.329, se añaden las filas siguientes, correspondientes a la zona GB-2.330:
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c) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.679 se sustituyen por el texto siguiente:
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d) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.682 se sustituyen por el texto siguiente:
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e) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de las filas correspondientes a la zona US-2.692, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.693 a US-2.697:
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