EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.
(2) Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta su reciente nombramiento como ministro de Asuntos Exteriores, procede añadir a Faisal MEKDAD a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A.P. ZACARIAS
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
Se añade la siguiente entrada a la lista establecida en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
«311. |
Faisal MEKDAD (alias. Fayçal, Al-Mekdad; Meqdad, Al-Meqdad) (فيصل المقداد) |
Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Ghasm, distrito de Dará, Siria; Sexo: masculino. |
Ministro de Asuntos Exteriores. Nombrado en noviembre de 2020. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil. |
15.1.2021». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid