EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de mayo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/797 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2019/797 es aplicable hasta el 18 de mayo de 2021. A tenor de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 18 de mayo de 2022.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/797 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 10 de la Decisión (PESC) 2019/797 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
La presente Decisión será aplicable hasta el 18 de mayo de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13).
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