EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. |
(2) |
Los días 24 y 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que condenaba enérgicamente el aterrizaje forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk (Bielorrusia) el 23 de mayo de 2021, lo que había puesto en peligro la seguridad aérea, y la detención por las autoridades bielorrusas del periodista Raman Pratasevich y de Sofia Sapega. Instaba al Consejo a que adoptara lo antes posible nuevas inclusiones en las listas de personas y entidades con arreglo al marco de sanciones pertinente. |
(3) |
En vista de la gravedad de tal incidente, debe incluirse a una entidad más en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC. Para evitar consecuencias no deseadas de esta inclusión en la lista, es necesario modificar la lista de casos en los que la autoridad competente de un Estado miembro puede autorizar una excepción a la inmovilización de fondos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades incluidas en las listas. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.». |
2) |
El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se añade la siguiente persona física en la parte «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1»:
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