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Documento DOUE-M-2021-81083

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1276 del Consejo de 30 de julio de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 2 de agosto de 2021, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-81083

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2) El 10 de junio de 2021, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba las acciones de las autoridades nicaragüenses contra partidos de la oposición, medios de comunicación, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, así como contra la sociedad civil, en particular mediante la detención y retención sistemáticas de posibles candidatos presidenciales y de dirigentes de la oposición. El Alto Representante afirmó que la Unión estaba dispuesta a utilizar todos los instrumentos habida cuenta de la situación en Nicaragua, entre ellos la imposición de medidas restrictivas adicionales.

(3) En vista de la grave situación que persiste en Nicaragua, procede incluir a ocho personas en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716.

(4) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.

ANEXO

Las siguientes personas se añaden a la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Rosario María MURILLO ZAMBRANA

Alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA

Cargo(s): vicepresidenta de la República de Nicaragua (desde 2017), esposa del presidente Daniel Ortega

Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1951

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000106 (Nicaragua)

Vicepresidenta de Nicaragua, primera dama de Nicaragua y líder de la organización Juventud Sandinista. Según el presidente Daniel Ortega, Rosario María Murillo Zambrana comparte con él el poder a partes iguales. Tuvo un papel instrumental en alentar y justificar la represión ejercida por la Policía Nacional de Nicaragua contra las manifestaciones de la oposición en 2018. En junio de 2021 amenazó públicamente a la oposición nicaragüense y desacreditó a periodistas independientes.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.

2.8.2021

8.

Gustavo Eduardo PORRAS CORTÉS

Cargo(s): presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua (desde enero de 2017)

Fecha de nacimiento: 11de octubre de 1954

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua desde enero de 2017 y miembro de la dirección nacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) desde 1996. En su calidad de presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, promovió la adopción de varios actos jurídicos represivos, entre ellos la ley de amnistía que impide cualquier investigación sobre los responsables de las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en 2018, y de leyes que socavan la libertad y el proceso democrático en Nicaragua.

Por lo tanto, es responsable de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

9.

Juan Antonio VALLE VALLE

Cargo(s): Dirigente de la Policía Nacional

Grado: comisionado mayor /comisionado general

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de dirigente, con rango de comisionado general (el segundo más alto) de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y en un puesto de mando de la Policía en Managua, Juan Antonio Valle Valle es responsable de actos reiterados de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza, que han provocado la muerte de cientos de civiles, de detenciones y retenciones arbitrarias, de violar la libertad de expresión y de haber impedido manifestaciones contra el Gobierno.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.

2.8.2021

10.

Ana Julia GUIDO OCHOA

Alias: Ana Julia GUIDO DE ROMERO

Cargo(s): fiscal general de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 16 de febrero de 1959

Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de fiscal general, el cargo de mayor rango de la Fiscalía, Ana Julia Guido Ochoa, fiel al régimen de Ortega, es responsable del enjuiciamiento por motivos políticos de numerosos manifestantes y miembros de la oposición política. Creó una unidad especializada que inventaba acusaciones contra manifestantes y presentaba cargos contra ellos. Además, es responsable de haber inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos al principal candidato de la oposición a las elecciones generales.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

11.

Fidel de Jesús DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

Cargo(s): jefe departamental de la Policía de León, comisionado general de la Policía Nacional

Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1960

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de jefe departamental de la Policía de León desde el 23 de agosto de 2018, Fidel de Jesús Domínguez Álvarez es responsable de numerosas violaciones graves de los derechos humanos, en particular de detenciones y retenciones arbitrarias; entre ellas, el secuestro de miembros de la familia de un oponente político, del uso excesivo de la fuerza y de violar la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática.

2.8.2021

12.

Alba Luz RAMOS VANEGAS

Cargo(s): presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 3 de junio de 1949

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A0009864 (Nicaragua)

En su calidad de presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, es responsable de instrumentalizar el poder judicial en favor de los intereses del régimen de Ortega, tipificando penalmente de forma selectiva las actividades de oposición y perpetuando el patrón de violaciones del derecho a un juicio justo, de detenciones arbitrarias e inhabilitación de partidos políticos y candidatos de la oposición.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar gravemente el Estado de Derecho en Nicaragua.

2.8.2021

13.

Juan Carlos ORTEGA MURILLO

Cargo(s): director de Canal 8 y de Difuso Comunicaciones. Líder del Movimiento Sandinista 4 de mayo, hijo del presidente y la vicepresidenta de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1982

Nacionalidad: nicaragüense

Hijo del presidente Daniel Ortega y de la primera dama y vicepresidenta Rosario Murillo. Director de Canal 8, una de las principales cadenas de televisión propagandísticas, y líder del Movimiento Sandinista 4 de mayo. En calidad de tal, ha contribuido a restringir la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. Ha amenazado públicamente a empresarios nicaragüenses que se oponen al régimen de Ortega. Por lo tanto, es responsable de socavar la democracia y de represión contra la sociedad civil en Nicaragua. Al ser hijo de la vicepresidenta Rosario Murillo, está vinculado a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos y de represión contra la sociedad civil en Nicaragua.

2.8.2021

14.

Bayardo ARCE CASTAÑO

Cargo(s): asesor económico del presidente de la República de Nicaragua

Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1950

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de asesor económico del presidente Daniel Ortega, Bayardo Arce Castaño ejerce una influencia considerable en las políticas del régimen de Ortega. Por lo tanto, está vinculado a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Nicaragua.

Ha respaldado la elaboración de legislación que impide a los candidatos de la oposición participar en las elecciones. Por lo tanto, es responsable de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.

2.8.2021»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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