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Documento DOUE-M-2022-81194

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1354 del Consejo de 4 de agosto de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 4 de agosto de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81194

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  269/2014.

(2) La Unión sigue condenando las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania.

(3) El Consejo considera que deben añadirse dos personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  269/2014, por su papel en relación con el menoscabo o amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y por obtener beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania.

(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

 

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO

Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«209.

Oleksandr Viktorovych YANUKOVYCH

(Олександр Вiкторович ЯНУКОВИЧ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.7.1973

Lugar de nacimiento: Yenakiyeve, provincia de Donetsk, Ucrania

Nacionalidad: ucraniana

Oleksandr Yanukovych es empresario e hijo del antiguo presidente de Ucrania, Viktor Yanukovych. Durante la presidencia de Viktor Yanukovych y gracias a la conexión personal con un grupo de personas cercanas a su padre, armó una serie de intereses comerciales y acumuló una gran fortuna. Todavía dirige sus actividades comerciales en la región de Dombás controlada por los grupos separatistas, especialmente en los sectores de la energía, el carbón, la construcción, el bancario y el inmobiliario. En particular, gracias a los estrechos vínculos con los separatistas prorrusos, adquirió activos económicos clave en las denominadas “Repúblicas Populares de Donetsk y Luhansk”, entre otros en los sectores de la energía, el carbón y el sector inmobiliario. El batallón separatista Oplot (incluido en la lista desde febrero de 2015) protegió sus proyectos de desarrollo inmobiliario en la denominada “República Popular de Donetsk”.

Por lo tanto, Oleksandr Yanukovych es responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y efectuó operaciones con los grupos separatistas de la región ucraniana de Dombás.

Además, está asociado con su padre, Viktor Yanukovych, que es responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como la estabilidad y seguridad del Estado.

4.8.2022

210.

Viktor Fedorovych YANUKOVYCH

(Вiктор Федорович ЯНУКОВИЧ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 9.7.1950

Lugar de nacimiento: Yenakiyeve, provincia de Donetsk, Ucrania

Nacionalidad: ucraniana

Cargo: antiguo presidente de Ucrania, oligarca

Viktor Yanukovych fue presidente de Ucrania entre 2010 y 2014. Cuando ocupaba el cargo siguió una política prorrusa. Un tribunal ucraniano declaró a Viktor Yanukovych culpable de traición por haber invitado a la Federación de Rusia a invadir Ucrania. Tras su destitución se trasladó a Rusia, desde donde prosiguió sus actividades destinadas a desestabilizar Ucrania.

Contribuyó a la injerencia militar rusa en Ucrania pidiendo al presidente de la Federación de Rusia que enviara tropas rusas a Ucrania en marzo de 2014. Viktor Yanukovych apoyó a políticos prorrusos que ostentaban cargos públicos en la Crimea ocupada. En 2021, se inició una nueva investigación preliminar en Ucrania según la que el Sr. Viktor Yanukovych, junto con dos exministros de Defensa, habría reducido deliberadamente la capacidad de defensa de Ucrania, en particular en la República Autónoma de Crimea. Se considera a sí mismo como el presidente legítimo de Ucrania y siempre ha presentado una postura favorable a Rusia en sus intervenciones públicas. Según diferentes fuentes, el Sr. Viktor Yanukovych ha sido parte de una operación especial rusa, destinada a reemplazar al presidente ucraniano por él mismo, durante las primeras fases de la agresión militar ilegal no provocada contra Ucrania. Además, el presidente de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov, ha solicitado al presidente de Ucrania que transfiera todos sus poderes a Viktor Yanukovych.

Por lo tanto, Viktor Yanukovych es responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como la estabilidad y seguridad del Estado.

4.8.2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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