EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1907 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, que introdujo un criterio adicional para la inclusión en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a inmovilización de activos, así como la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas. La Decisión (PESC) 2022/1907 también introdujo nuevas excepciones a la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de determinadas entidades incluidas en la lista e introdujo disposiciones adicionales con respecto a las obligaciones de los Estados miembros relativas a la concesión de excepciones. |
(3) |
Las modificaciones de la Decisión 2014/145/PESC mediante la Decisión (PESC) 2022/1907, entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(4) |
Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«h) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten el incumplimiento de la prohibición de la elusión o la evasión de las disposiciones del presente Reglamento, de los Reglamentos (UE) n.o 692/2014 (*1), (UE) n.o 833/2014 (*2) o (UE) 2022/263 (*3) del Consejo, o de las Decisiones 2014/145/PESC (*4), 2014/386/PESC (*5), 2014/512/PESC (*6) o (PESC) 2022/266 (*7) del Consejo.
(*1) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)."
(*2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)."
(*3) Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77)."
(*4) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16)."
(*5) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)."
(*6) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)."
(*7) Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).»."
2) |
El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 bis 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos marítimos de Crimea. 2. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
3) |
En el artículo 6 ter se añaden los apartados siguientes: «4. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa en participación o de un instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014. 5. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que participe de otro modo, antes del 3 de junio de 2022. 6. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 98 del presente Diario Oficial).
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