EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
(2) |
El 25 de septiembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que lamentaba el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos, que habían causado un elevado número de muertes y lesiones. En la declaración también se señalaba que los responsables del asesinato de Mahsa Amini debían rendir cuentas, y se instaba a las autoridades iraníes a garantizar que se llevasen a cabo investigaciones transparentes y fidedignas para esclarecer el número de muertes y de personas detenidas, a dejar en libertad a todos los manifestantes pacíficos y a asegurar que se respetaran las garantías procesales de todos los detenidos. Asimismo, la declaración destacaba que la decisión de Irán de restringir drásticamente el acceso a internet y de bloquear las plataformas de mensajería instantánea viola flagrantemente la libertad de expresión. Por último, la declaración afirmaba que la Unión estudiaría todas las opciones a su disposición para abordar el asesinato de Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores. |
(3) |
El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1955 (2), por el que se incluía a once personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 por su participación en graves violaciones de los derechos humanos en Irán. |
(4) |
En este contexto y en consonancia con el compromiso de la Unión de abordar todas las cuestiones que suscitan preocupación con Irán, incluida la situación de los derechos humanos, debe incluirse a una persona en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1955 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 269 I de 17.10.2022, p. 1).
Se añade la siguiente persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011:
Personas
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«107. |
VAHIDI Ahmad احمد وحیدی |
Lugar de nacimiento: Shiraz (Irán) Fecha de nacimiento: 27 de julio de 1958 Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Cargo: ministro del Interior |
Ahmad Vahidi es ministro del Interior de Irán desde el 25 de agosto de 2021. Como tal, es responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Irán. Desde su entrada en funciones, se ha nombrado gobernadores provinciales a un número sin precedentes de militares y personal de las fuerzas de seguridad, que desempeñan funciones clave en la coordinación de las actividades de control de multitudes de las fuerzas policiales especiales, las milicias Basij y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. Se han confirmado muchos casos de violaciones flagrantes y graves de los derechos humanos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como disparos indiscriminados con munición real a manifestantes pacíficos, incluidos niños, desde que comenzaron las protestas en torno a la muerte de Mahsa Amini a mediados de septiembre de 2022. Más de setenta manifestantes han muerto y cientos de ellos han resultado gravemente heridos, entre ellos, niños. Desde el inicio de las manifestaciones, las fuerzas policiales también han detenido arbitrariamente a numerosos defensores de los derechos humanos y periodistas. Vahidi también ha abogado públicamente por que se trate con mano dura a las personas que participan en las manifestaciones. Por tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Irán. |
14.11.2022» |
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