EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
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El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales.
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(3)
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El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, restablecer los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible.
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(4)
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Entre el 5 de enero y el 18 de noviembre de 2022, la RPDC lanzó al menos 63 misiles balísticos, incluidos múltiples misiles balísticos intercontinentales.
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(5)
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El 5 de noviembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el aumento significativo de los lanzamientos ilegales de misiles por parte de la RPDC, incluido un misil balístico intercontinental y un misil balístico de corto alcance que cayó al sur de la línea limítrofe septentrional. El Alto Representante declaró que esas acciones representaban una peligrosa escalada en las violaciones por parte de la RPDC de las Resoluciones del CSNU y una ilustración alarmante de su intención de seguir debilitando el régimen mundial de no proliferación, lo que supone una grave amenaza para todas las naciones y pone en riesgo la paz y la seguridad internacionales y regionales. El Alto Representante declaró además que esas acciones de la RPDC exigían una respuesta decidida por parte del CSNU y pidió la plena aplicación de sanciones para impedir que la RPDC se dote de financiación, conocimientos y material que apoyen sus programas armamentísticos ilegales. El 19 de noviembre de 2022, el Alto Representante emitió otra Declaración en nombre de la Unión en la que condenó el lanzamiento por la RPDC de un misil balístico intercontinental que cayó en la zona económica exclusiva de Japón el 18 de noviembre y de nuevo exhortó a la RPDC a que cumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de las Resoluciones del CSNU. Asimismo, el Alto Representante reiteró la necesidad de una respuesta adecuada del CSNU y recordó el deber de todos los miembros de las Naciones Unidas de tomar medidas para aplicar íntegramente las sanciones impuestas por el CSNU.
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(6)
(7)
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En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando sus actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades (incluidas dos embarcaciones) en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
1) El anexo XV se modifica como sigue:
a)
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en el epígrafe «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», se añaden las entradas siguientes:
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Nombre (y posibles alias)
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Alias
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Información identificativa
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Fecha de designación
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Motivos
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«32.
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KIM Kwang Yon 김광연
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Fecha de nacimiento: 30.7.1966
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
Número de pasaporte: 563210059 (caducado en 2018) 654410104 (caducado en 2019)
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12.12.2022
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En su calidad de representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en África Austral, KIM Kwang Yon participa en actividades al servicio de una entidad designada el 24 de abril de 2009 por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU por participar en programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o prestar apoyo a dichos programas. En ese sentido, está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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33.
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KIM Su Il
김수일
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Fecha de nacimiento: 4.3.1985
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
Número de pasaporte: 108220348; 745220480
Dirección: Ho Chi Minh, Vietnam
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12.12.2022
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KIM Su Il trabaja desde 2016 como agente en Vietnam del Munitions Industry Department (Departamento de la Industria de Municiones), realizando actividades económicas, comerciales, de minería y de transporte marítimo relacionadas con las actividades comerciales del Departamento cuyo fin es la obtención de divisas extranjeras para la RPDC. Está involucrado en la exportación de productos de la RPDC como la antracita y la hulla y el concentrado de titanio. También consiguió divisas extranjeras gracias a la importación y exportación de materias primas desde y hacia la RPDC y la exportación de productos vietnamitas a China y otros países. Por lo tanto, es responsable de actividades financieras de apoyo a los programas nucleares y balísticos de la RPDC.
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34.
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PAK Kwang Hun 박광훈
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BAK Gwang Hun
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Fecha de nacimiento: 1970
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
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12.12.2022
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En su calidad de representante de Korea Ryonbong General Corporation (Ryonbong), PAK Kwang Hun participa en actividades al servicio de una entidad designada el 24 de abril de 2009 por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU por participar en programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o prestar apoyo a dichos programas. En ese sentido, está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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35.
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KIM Ho Kyu 김호규
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KIM Ho Gyu
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Fecha de nacimiento: 15.9.1970
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
Dirección: Consulado General de la RPDC en Nakhodka, Federación de Rusia
Cargo o profesión: representante de Korea Ryonbong General Corporation (Ryonbong)
Cónsul adjunto en el Consulado General de la RPDC en Nakhodka, Federación de Rusia
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12.12.2022
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En su calidad de representante de Korea Ryonbong General Corporation (Ryonbong), KIM Ho Kyu participa en actividades al servicio de una entidad designada el 24 de abril de 2009 por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU por participar en programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o prestar apoyo a dichos programas. En ese sentido, está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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36.
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JONG Yong Nam
정영남
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Fecha de nacimiento: 26.1.1966
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
Número de pasaporte: PS 927120050
Dirección: Minsk (Bielorrusia)
Cargo o profesión: representante en Minsk de la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales) de la RPDC
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12.12.2022
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En su calidad de representante en Minsk (Bielorrusia) de una organización con vínculos directos con la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales) de la RPDC, JONG Yong Nam participa en actividades al servicio de una entidad sujeta a sanciones a tenor de la Resolución 2094 (2013) del CSNU. Esta entidad es conocida por sus actividades de proliferación en beneficio de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En ese sentido, JONG Yong Nam está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»;
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b)
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en el epígrafe «b) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», se añaden las entradas siguientes:
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Nombre (y posibles alias)
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Alias
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Dirección
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Fecha de designación
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Motivos
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«6.
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Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes)
로케트공업부
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Rocket Industry Department (Departamento de la Industria de los Cohetes)
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Pyongchon, RPDC
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12.12.2022
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El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas recibió información sobre una persona empleada por empresas vinculadas al Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) involucrada en la obtención de fondos mediante la venta de aplicaciones de piratería informática para phishing de voz. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas también recibió información procedente de múltiples Estados miembros de las Naciones Unidas sobre una persona que actuaba como compradora de polvo de aluminio y otros productos básicos conocidos por su utilización en propulsores de combustible sólido para el Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes). Dicho grupo ha informado también de que el Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) es una agencia del Munitions Industry Department (Departamento de la Industria de Municiones). Dado que el Munitions Industry Department (Departamento de la Industria de Municiones) es responsable del desarrollo de tecnología nuclear y de misiles, la financiación obtenida por el Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) puede ser empleada para apoyar el desarrollo de tecnología nuclear y de misiles prohibida por las Resoluciones del CSNU.»;
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c)
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se añaden los epígrafes siguientes:
«d) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)
e) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra c)»;
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d)
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se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:
«f)
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Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra c)
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Nombre
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Alias
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Información identificativa
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Fecha de designación
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Motivos
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1.
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Unica
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Tipo de buque: buque cisterna, petrolero
Lugar principal de actividad: RPDC, República Popular China
Número de la OMI: 8514306
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12.12.2022
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El petrolero y buque cisterna Unica participa activamente en transferencias de petróleo refinado entre buques y en actividades de blanqueo de identidad de buques con el fin de posibilitar la entrega efectiva de petróleo refinado a la RPDC, en contravención de la Resolución 2397 (2017) del CSNU. El nombre del buque Unica se menciona regularmente en el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1874 (2009) del CSNU, a efectos de su designación por el Comité.
El Unica está involucrado por tanto en suministros que pueden contribuir a programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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2.
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New Konk
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Tipo de buque: buque cisterna, petrolero
Propietario: New Konk Ocean International Company Limited
Lugar principal de actividad: RPDC, República Popular China
Número de la OMI: 9036387
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12.12.2022
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El petrolero y buque cisterna New Konk participa activamente en transferencias de petróleo refinado entre buques y en actividades de blanqueo de identidad de buques con el fin de posibilitar la entrega efectiva de petróleo refinado a la RPDC, en contravención de la Resolución 2397 (2017) del CSNU. El nombre del buque New Konk se menciona regularmente en el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1874 (2009) del CSNU, a efectos de su designación por el Comité.
El New Konk está involucrado por tanto en suministros que pueden contribuir a programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.».
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2) El anexo XVI se modifica como sigue:
a)
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en el epígrafe «a) Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:
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Nombre (y posibles alias)
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Información de identificación
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Fecha de inclusión
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Exposición de motivos
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«29.
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KIL Jong Hun
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Fecha de nacimiento: 7.8.1965 / 20.2.1972
Número de pasaporte: 563410081 / 472410022
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
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12.12.2022
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En su calidad de representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID), Kil Jong Hun es responsable de prestar asistencia a Guinea Ecuatorial para la adquisición de armas, eludiendo así el embargo internacional de armas establecido en las resoluciones pertinentes del CSNU. Está sujeto a sanciones estadounidenses desde 2015. Con anterioridad, trabajaba en Namibia, con estatuto diplomático, como representante de la entidad designada KOMID; ha abierto una cuenta bancaria en Sudáfrica. Gracias a su cargo, prosigue sus actividades de proliferación para KOMID, proporcionando una valiosa financiación a la RPDC a pesar de las sanciones internacionales.
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30.
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PYON Kwang Chol
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Fecha de nacimiento: 16.9.1964
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
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12.12.2022
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En su calidad de representante adjunto de una sociedad de la que se sospecha que actúa como pantalla de la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales) en Dalian (China), PYON Kwang Chol participa en actividades al servicio de una entidad sujeta a sanciones a tenor de la Resolución 2094 (2013) del CSNU. Esta entidad es conocida por sus actividades de proliferación en beneficio de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En ese sentido, PYON Kwang Chol está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.
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31.
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O Yong Ho
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Fecha de nacimiento: 25.12.1961
Número de pasaporte: 108410041
Nacionalidad: RPDC
Sexo: masculino
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12.12.2022
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En su calidad de representante en Moscú (Federación de Rusia), con vínculos directos con la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales), O Yong Ho participa, con estatuto diplomático, en actividades al servicio de una entidad sujeta a sanciones a tenor de la Resolución 2094 (2013) del CSNU. Esta entidad es conocida por sus actividades de proliferación en beneficio de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En ese sentido, O Yong Ho está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»;
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b)
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en el epígrafe «b) Personas jurídicas, entidades u organismos», se añaden las entradas siguientes:
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Nombre (y posibles alias)
|
Información de identificación
|
Fecha de inclusión
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Exposición de motivos
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«9.
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Korea Rounsan Trading Corporation
로은산무역회사
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12.12.2022
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La Korean Rounsan Trading Corporation es una sociedad dependiente del Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) de la RPDC. En ese sentido, la entidad está directamente involucrada en la prestación de apoyo para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. La sociedad participa especialmente en la creación de empresas conjuntas en la RPDC, la promoción de proyectos de gran envergadura con empresas chinas, el envío de trabajadores de la RPDC y la gestión de la adquisición de grandes equipos europeos.».
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