EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/252 del Consejo, de 4 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1909 (4), que introdujo una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia, adquiridos a un precio igual o inferior a un precio máximo preestablecido acordado por la Coalición de Límites de Precio. Esta exención debe mitigar las consecuencias adversas sobre el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las condiciones extraordinarias del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo. |
(4) |
El 3 de diciembre de 2022,e l Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2369 (5), que estableció el precio máximo para el petróleo crudo, es decir, el precio por barril al que, o por debajo del que, el petróleo crudo procedente de Rusia queda exento de la prohibición de prestar transporte marítimo de dicho petróleo crudo a terceros países y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de dicho petróleo crudo a terceros países. |
(5) |
El 4 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/252. Dicha Decisión establece dos precios máximos adicionales para los productos petrolíferos, que es el precio por barril al que, o por debajo del que, los productos petrolíferos procedentes de Rusia quedan exentos de la prohibición de prestar transporte marítimo de dichos productos a terceros países y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de dichos productos a terceros países: uno para los productos petrolíferos negociados con descuento respecto al petróleo crudo («descuento sobre el petróleo crudo») y otro para los productos petrolíferos negociados con prima respecto al petróleo crudo («prima sobre el petróleo crudo»). |
(6) |
La Decisión (PESC) 2023/252 establece un período transitorio de cincuenta y cinco días para los buques que transporten productos petrolíferos originarios de Rusia, que se adquieran y carguen en el buque antes del 5 de febrero de 2023 y se descarguen antes del 1 de abril de 2023. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2022/2369 introdujo una revisión periódica del mecanismo de limitación de precios. A partir de mediados de marzo de 2023, la revisión se debe basar en datos objetivos remitidos por la Comisión al Consejo cada dos meses. Estos datos deben incluir información sobre el nivel de precios del petróleo crudo y los productos petrolíferos refinados, las variaciones durante el período revisado y previsiones razonables de los precios para el período siguiente. Asimismo, la Comisión incluirá datos pertinentes sobre la repercusión esperada en el presupuesto ruso, en el sector de la energía y en los Estados miembros. |
(8)
(9) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 3 quindecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1. En el apartado 6, se añade la letra siguiente:
«e) a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio superior al precio respectivo establecido en el anexo XXVIII, que se carguen en un buque en el puerto de carga antes del 5 de febrero de 2023 y se descarguen en el último puerto de destino antes del 1 de abril de 2023.»;
2. El apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11. El funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XXVIIII, y las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo se revisarán a más tardar a mediados de marzo de 2023 y cada dos meses a partir de entonces.
La revisión tendrá en cuenta la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a dicha medida y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros. Responderá a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias.
Con el fin de alcanzar los objetivos de la limitación de precios, entre ellos su capacidad de reducir los ingresos de Rusia procedentes del petróleo, el precio máximo será al menos un 5 % inferior al precio medio de mercado del petróleo y los productos petrolíferos rusos, calculado sobre la base de los datos facilitados por la Agencia Internacional de la Energía.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(4) Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 122).
(5) Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 311 I de 3.12.2022, p. 8).
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