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Documento DOUE-M-2023-80891

Decisión (PESC) 2023/1218 del Consejo de 23 de junio de 2023 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 23 de junio de 2023, páginas 526 a 644 (119 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80891

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 23 de marzo de 2023, el Consejo Europeo reiteraba su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo reiteraba asimismo que la Unión sigue comprometida a mantener y aumentar la presión colectiva sobre Rusia, incluso mediante la posible adopción de nuevas medidas restrictivas. El Consejo Europeo subrayaba además la importancia y la urgencia de acrecentar los esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones a nivel europeo y nacional y su firme compromiso de prevenir y combatir eficazmente la elusión de las sanciones en terceros países y por parte de estos. Invitaba al Consejo y a la Comisión a reforzar todos los instrumentos de ejecución necesarios y a desarrollar, junto con los Estados miembros, un planteamiento plenamente coordinado a tal efecto.

(4)

El Consejo considera que eludir las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o burlar significativamente de otro modo dichas medidas restrictivas mediante operadores de terceros países a los que no les sean aplicables, de tal manera que se contribuya a la capacidad de Rusia de librar la guerra, puede menoscabar la finalidad y la eficacia de dichas medidas. Sin ser exhaustivos, se pueden considerar indicios de casos en los que se burlan las medidas restrictivas de la Unión el hecho de que la actividad principal de un operador de un tercer país consista en adquirir en la Unión mercancías restringidas que lleguen a Rusia, la participación de personas o entidades rusas en cualquier etapa, la nueva creación de una sociedad con un objeto relacionado con hacer llegar mercancías restringidas a Rusia, o un incremento radical del volumen de negocios correspondiente a dichas actividades de un operador de un tercer país.

(5)

El Consejo ha estimado además que la guerra informativa constituye un medio fundamental a través del cual Rusia desarrolla su guerra de agresión contra Ucrania y comete violaciones flagrantes del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Las empresas del sector de las tecnologías de la información que suministran tecnología y programas informáticos críticos a los servicios de inteligencia rusos son titulares de licencias del Servicio Federal de Seguridad (FSB) de la Federación de Rusia que les permite trabajar con información del nivel de seguridad ruso «secreto de Estado». Además, estas empresas suelen poseer licencias especiales de «armas y equipo militar» expedidas por el Ministerio de Industria y Comercio ruso. Por consiguiente, el Consejo considera que deben ampliarse los criterios de inclusión en la lista para incluir a aquellas personas jurídicas, entidades u organismos que operen en el sector ruso de las tecnologías de la información que dispongan de una licencia expedida por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del FSB o de una licencia de «armas y equipo militar» expedida por el Ministerio de Industria y Comercio ruso.

(6)

Además, habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse 70 personas y 30 entidades responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(7)

Procede asimismo hacer extensiva a dos entidades financieras recientemente incluidas en la lista una excepción a la inmovilización de activos y la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos que era aplicable a entidades financieras ya incluidas en la lista en virtud de la Decisión 2014/145/PESC. También procede establecer una excepción más a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de determinadas entidades incluidas en la lista, con objeto de permitir la desinversión respecto de empresas rusas y la enajenación de determinados tipos de valores depositados en entidades especificadas de la lista. Procede asimismo introducir una excepción que permita la implantación, certificación o evaluación de un cortafuegos que elimine el control que una persona incluida en la lista ejerce sobre los activos de una entidad de la Unión no incluida en la lista que sea propiedad o esté bajo el control de la persona incluida en la lista, y que garantice que esta última no obtenga ningún beneficio, de modo que dicha entidad pueda proseguir sus actividades comerciales. A fin de salvaguardar la seguridad marítima, procede introducir una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, al objeto de propiciar la prestación de servicios de practicaje en determinadas circunstancias.

(8)

 

(9)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) las personas físicas que:

i) faciliten cualquier infracción de la prohibición de eludir las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/386/PESC (*1) , 2014/512/PESC (*2) o (PESC) 2022/266 (*3) del Consejo, o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 (

*4), (UE) n.o 692/2014 (*5), (UE) n.o 833/2014 (*6) o (UE) 2022/263 (*7) del Consejo, o

ii)burlen significativamente de otro modo dichas disposiciones;

(*1)  Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)."

(*2)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)."

(*3)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109)."

(*4)  Reglamento (UE) n o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (

DO L 78 de 17.3.2014, p. 6)."

(*5)  Reglamento (UE) n.o  692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)."

(*6)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1)."

(*7)  Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77).»;"

b) en el apartado 1, la frase «y a las personas físicas asociadas a ellos, y que se enumeran en el anexo» se sustituye por el texto siguiente:

«y a las personas físicas asociadas a ellos o a las personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra i), tal como se recogen en la lista del anexo.».

2) El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:

i) faciliten cualquier infracción de la prohibición de eludir las disposiciones de la presente Decisión, o de las Decisiones 2014/386/PESC, 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014, (UE) n.o 833/2014 o (UE) 2022/263, o

ii) burlen significativamente de otro modo dichas disposiciones, o»;

b)

en el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«i) personas jurídicas, entidades u organismos que operen en el sector ruso de las tecnologías de la información, con una licencia expedida por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del Servicio Federal de Seguridad o una licencia de “armas y equipo militar” expedida por el Ministerio de Industria y Comercio ruso;»;

c)

en el apartado 17, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«17.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214 y 215 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.»

;

d)

el apartado 22 se sustituye por el texto siguiente:

«22.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a dichas entidades, tras haber determinado que:

a) dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por la entidad que figura con el número 82 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo;

b) dicha enajenación o transferencia ha concluido a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y

c) dicha enajenación o transferencia se efectúa sobre la base de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo, o en los que estas intervengan de alguna otra manera, antes del 3 de junio de 2022.»;

e)

se añaden los apartados siguientes:

«24.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la persona física que figura con el número 695 bajo el encabezamiento “Personas” del anexo, o la puesta a disposición de dicha persona física o de alguna entidad de la que esta sea propietaria, de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de agosto de 2023, de una empresa conjunta o figura jurídica similar establecida en Rusia antes del 28 de febrero de 2022 con dicha persona física o con alguna entidad de la que esta sea propietaria.

25.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la conversión, a más tardar el 24 de diciembre 2023, por nacionales o residentes de un Estado miembro, o por una entidad establecida en la Unión, de algún certificado de depósito de valores con valores subyacentes rusos depositados en la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, con el fin de vender el valor subyacente y poner fondos resultantes de la conversión del certificado de depósito de valores y de la venta del valor subyacente a disposición directa o indirecta de dicha entidad en Rusia, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que:

 a) el certificado de depósito de valores se emitió antes del 3 de junio de 2022;

 b) la correspondiente solicitud de autorización se presenta a más tardar el 24 de septiembre de 2023;

 c) el tenedor del certificado de depósito de valores puede demostrar que dicha conversión es necesaria para la venta del valor subyacente;

 d) la venta del valor subyacente respeta la prohibición establecida en la Decisión 2014/512/PESC, incluidos sus artículos 1 y 1 quinquies;

 e) no se van a poner fondos a disposición de ninguna otra entidad enumerada en el anexo.

26.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista en el anexo, o la prestación de servicios a dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que es estrictamente necesario para la implantación, certificación o evaluación de un cortafuegos que:

 a) elimine el control que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista en el anexo ejerce sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluidos en la lista que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que sea propiedad o esté bajo el control de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo; y

 b) garantice que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista no se beneficien de otros fondos o recursos económicos.

27.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como este se define en Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.»

.

3) El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

 

(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

 

ANEXO NO DISPONIBLE. VER PDF.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts.1, 2 y el anexo I de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80490).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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