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Documento DOUE-X-1965-60008

Decisión nº 6/65, de 17 de marzo de 1965, por la que se modifica la Decisión nº 2/52 de 23 de diciembre de 1952 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 46, de 22 de marzo de 1965, páginas 696 a 696 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1965-60008

TEXTO ORIGINAL

LA ALTA AUTORIDAD,

Vistos los artículos 49 y 50 del Tratado,

Vistas las Decisiones n° 2/52 de 23 de diciembre de 1952 por las que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado (Diario Oficial de la CECA de 30 de diciembre de 1952, p. 3) y nº 31155 antes mencionada (Diario Oficial de la CECA de 28 de noviembre de 1955, p. 906),

Considerando que parece deseable, por motivos de simplificación administrativa, elevar el mínimo de percepción, fijado ahora en 40 unidades de cuenta;

Considerando que un incremento de ese mínimo a 100 unidades de cuenta no entrañaría para la Alta Autoridad, más que una pérdida mínima de ingresos por exacción;

Previa consulta al Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

En la tercera frase del párrafo primero del artículo 4 de la Decisión n° 2/52, antes mencionada, tal como ha sido modificada y completada por la Decisión n° 31/55, anteriormente mencionada, la cifra 40 será sustituida por la cifra 100 y el término "unidad de cuenta UEP" quedará sustituido por el término "unidades de cuenta AME".

Este artículo será, por consiguiente del siguiente tenor:

"Artículo 4

1. Cada empresa será deudora de las exacciones sobre el tonelaje de su producción imponible. Esta producción se declarará mensualmente por la empresa, y en su defecto el tonelaje sujeto a gravámen y el importe de la exacción será fijado por la Alta Autoridad. La exacción no habrá de pagarse cuando, habiendo presentado la empresa declaración mensual de su producción, el importe de la exacción efectivamente debido sea inferior a 100 unidades de cuenta AME. Este límite podrá ser reducido por decisión de la Alta Autoridad."

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a las exacciones sobre las producciones obtenidas a partir del 1 de abril de 1965.

La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 17 de marzo de 1965.

Por la Alta Autoridad

El Presidente

Dino DEL BO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/1965
  • Fecha de publicación: 22/03/1965
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1965.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 52/2, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-X-1952-60000).
Materias
  • Acero
  • Base Imponible
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Producción
  • Productos siderúrgicos

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