Está Vd. en

Documento DOUE-X-1967-60042

Reglamento nº 614/67/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1967, por el que se modifica el Reglamento nº 202/67/CEE relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos en el sector de la carne de porcino procedentes de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1967, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1967-60042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento nº 121/67/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1967, sobre organizacion comun de mercados en el sector de la carne de porcino (1) y, en particular, el apartado 5 de su articulo 13,

Considerando que el Reglamento nº 202/67/CEE de la Comision, de 28 de junio de 1967, relativo a la fijacion del importe suplementario para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros paises (2), define las modalidades de aplicacion relativas a la determinacion del precio de oferta franco frontera que sirve para el calculo del importe suplementario; que del texto de las disposiciones que figuran en las letras b) y d) del apartado 1 del articulo 1 de este Reglamento puede resultar una interpretacion segun la cual habria que determinar un precio de oferta especifico para las cerdas sacrificadas, lo cual tendria por consecuencia la posibilidad de fijar un importe suplementario para este unico producto;

Considerando que, consecuentemente, es necesario puntualizar el texto de dicho articulo, al tiempo que se mantiene el aumento de los precios senalados para las cerdas sacrificadas, previsto en el Reglamento nº 282/67/CEE y destinado a que dichos precios se puedan comparar con los que se aplican en el caso de las demas canales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestion de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El texto de la letra b) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento nº 202/67/CEE se sustituira por el texto siguiente:

" b) para las carnes de la especie porcina doméstica en canales o medias canales, contempladas en la primera frase del articulo 1 del Reglamento nº 134/67/CEE, modificado por el Reglamento nº 173/67/CEE: el precio fijado conforme a lo dispuesto en el articulo 2 para las carnes de la especie porcina doméstica en canales o medias canales con la cabeza, las patas y la manteca, correspondiendo la calidad a la calidad tipo determinada conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 4 del Reglamento nº 121/67/CEE; los precios fijados en cumplimento del articulo 2 se incrementaran en un 17,65 % siempre y cuando se trate de carne de cerdas sacrificadas; ".

Articulo 2

Se suprimiran las disposiciones que figuran en letra d) del apartado 1 del articulo 1 del Reglamento nº 202/67/CEE.

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1967.

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

___________

(1) DO nº 117 de 19. 6. 1967, p. 2283/67.

(2) DO nº 134 de 30. 6. 1967, p. 2837/67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1967
  • Fecha de publicación: 27/09/1967
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1967.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra B y suprime la letra D del art. 1.1 del Reglamento 202/67, de 28 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60021).
Materias
  • Carnes
  • Comercio extracomunitario
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid