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Documento DOUE-Z-2006-70009

Asunto C-413/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de noviembre de 2006 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Directiva 2003/54/CE — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2004/85/CE — Exenciones provisionales en favor de Estonia — Base jurídica).

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 30 de diciembre de 2006, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2006-70009

TEXTO ORIGINAL

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: A. Baas y U. Rösslein, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Comisión de las Comunidades Europeas

(representantes: J. Sack y P. Van Nuffel, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lopes Sabino y M. Bishop, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Estonia (representante: M.L. Uibo, agente), República de Polonia (representantes: M. Wêglarz, T. Nowakowski y T. Krawczyk, agentes)

Objeto

Anulación de la Directiva 2004/85/CE del Consejo, de 28 de junio de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la aplicación de determinadas disposiciones a Estonia [DO L 236, p. 10] — Base jurídica

Fallo

1) Anular la Directiva 2004/85/CE del Consejo, de 28 de junio de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la aplicación de determinadas disposiciones a Estonia, en la medida en que establece a favor de este Estado una exención de la aplicación del artículo 21, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, que va más allá del 31 de diciembre de 2008, así como una obligación correlativa de garantizar la apertura sólo parcial del mercado que represente el 35 % del consumo a 1 de enero de 2009 y una obligación de comunicación anual de los umbrales de consumo que den derecho a los consumidores a optar por las subvenciones.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4) La República de Polonia, la República de Estonia y la Comisión de las Comunidades Europeas soportarán sus propias costas.

______________________

(1) DO C 273, de 6.11.2004.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/11/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado de la Directiva 2004/85, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2004-81821).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Estonia
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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