Sentencia del Tribunal General de 21 de marzo de 2012 — Fulmen y Mahmoudian/Consejo
(Asuntos acumulados T-439/10 y T-440/10) ( 1 )
(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Error de apreciación — Carga y grado de la prueba»)
(2012/C 133/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Fulmen (Teherán, Irán) y Fereydoun Mahmoudian (Teherán) (representante: A. Kronshagen, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y É. Cujo, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), así como de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que esos actos afectan a los demandantes, y, por otra parte, una pretensión de reconocimiento del perjuicio sufrido por éstos como consecuencia de la adopción de los actos antes citados.
Fallo
1) Anular, en la medida en que afectan a Fulmen y al Sr. Fereydoun Mahmoudian:
— la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;
— el Reglamento de ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC;
— el Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007.
2) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, con respecto a Fulmen y al Sr. Mahmoudian, hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento n o 961/2010.
3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
4) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido Fulmen y el Sr. Mahmoudian.
5) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 328, de 4.12.2010.
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