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Documento DOUE-Z-2013-70002

Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Sina Bank/Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 26 de enero de 2013, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70002

TEXTO ORIGINAL

(Asunto T-15/11) ( 1 )

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación»)

(2013/C 26/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y G. Marhic, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (Representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación, en primer lugar, del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que dicho anexo afecta a la demandante, y, en segundo lugar, del escrito de 28 de octubre de 2010 «que contiene una decisión» del Consejo con respecto a la demandante y, por otra parte, la declaración de inaplicabilidad por lo que atañe a la demandante, en primer lugar, del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), en la medida en que el referido anexo afecta a la demandante, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento n o 961/2010 y, en tercer lugar, del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413.

Fallo

1) Anular el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo,

de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas

restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común

2007/140/PESC, en su versión resultante de la Decisión

2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por

la que se modifica la Decisión 2010/413, y el anexo VIII del

Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de

2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se

deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007, en la medida en que

dichos anexos afectan a Sina Bank.

2) Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su

versión resultante de la Decisión 2010/644, en la medida en que

afecta a Sina Bank hasta que sea efectiva la anulación del anexo

VIII del Reglamento n o 961/2010.

3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

4) El Consejo cargará con dos tercios de las costas de Sina Bank y

dos tercios de sus propias costas.

5) Sina Bank cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio

de las costas del Consejo.

6) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

_______________

( 1 ) DO C 72, de 5.3.2011.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 11/12/2012
  • Fecha de publicación: 26/01/2013
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • lo indicado del anexo VIII del Reglamento 961/2010, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81911).
    • En la forma establecida lo indicado del anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Irán
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Tecnología

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