(Asunto T-15/11) ( 1 )
(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación»)
(2013/C 26/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y G. Marhic, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (Representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Por una parte, la anulación, en primer lugar, del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que dicho anexo afecta a la demandante, y, en segundo lugar, del escrito de 28 de octubre de 2010 «que contiene una decisión» del Consejo con respecto a la demandante y, por otra parte, la declaración de inaplicabilidad por lo que atañe a la demandante, en primer lugar, del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), en la medida en que el referido anexo afecta a la demandante, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento n o 961/2010 y, en tercer lugar, del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413.
Fallo
1) Anular el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo,
de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas
restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común
2007/140/PESC, en su versión resultante de la Decisión
2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por
la que se modifica la Decisión 2010/413, y el anexo VIII del
Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de
2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007, en la medida en que
dichos anexos afectan a Sina Bank.
2) Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su
versión resultante de la Decisión 2010/644, en la medida en que
afecta a Sina Bank hasta que sea efectiva la anulación del anexo
VIII del Reglamento n o 961/2010.
3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
4) El Consejo cargará con dos tercios de las costas de Sina Bank y
dos tercios de sus propias costas.
5) Sina Bank cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio
de las costas del Consejo.
6) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 72, de 5.3.2011.
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