(Asunto T-421/11) ( 1 )
(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»)
(2013/C 26/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Qualitest FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: L. Catrain González, abogado, y E. Wright y H. Zhu, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Marhic y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte interviniente en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y T. Scharf, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26) y del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
1) Anular, en la medida en que afectan a Qualitest FZE:
— la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento de Ejecución (UE) n o 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 961/2010.
2) Los efectos de la Decisión 2011/299 se mantendrán en lo que respecta a Qualitest hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento de Ejecución n o 503/2011 y del Reglamento n o 267/2012.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Qualitest.
4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 282, de 24.9.2011.
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