Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fahed Mohamed Sakher Al Matri (Doha, Qatar) (representantes: M. Lester, Barrister, y G. Martin, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Gurov, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y M. Konstantinidis, agentes); y República de Túnez (representante: W. Bourdon, abogado)
Objeto
Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 40); en segundo lugar, del Reglamento (UE) n o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), y, en tercer lugar, de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72 (DO L 27, p. 11), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.
Fallo
1) Anular la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez y el Reglamento (UE) n o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez en la medida en que se refieren al Sr. Fahed Mohamed Sakher Al Matri.
2) Mantener los efectos de la Decisión de Ejecución 2011/79 respecto del Sr. Al Matri hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n o 101/2011 en la medida en que se refiere al Sr. Al Matri.
3) No procede pronunciarse sobre el resto del recurso.
4) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, junto con sus propias costas, con las costas en que ha incurrido el Sr. Al Matri.
5) La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 160, de 28.5.2011
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