Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A. de Saint Remy, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y S. Kyriakopoulou, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Cujo y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 27, p. 11), en la medida en que dicha Decisión afecta al demandante, y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) Anular el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que dicho anexo fue prorrogado mediante la Decisión 2012/50/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2012, que modifica la Decisión 2011/72, y en la medida en que menciona el nombre del Sr. Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.
2) Mantener los efectos del anexo de la Decisión 2011/72, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79 y prorrogada por la Decisión 2012/50, con respecto al Sr. Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali, hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia, o, si dentro de dicho plazo se interpusiere recurso de casación, hasta la desestimación de éste.
3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
4) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.
5) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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(1) DO C 165, de 9.6.2012.
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