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Documento DOUE-Z-2015-70012

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Bank Tejarat/Consejo (Asunto T-176/12).

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 9 de marzo de 2015, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70012

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla y Z. Burbeza, Solicitors,

D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Cook, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, con efecto inmediato, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012,

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19,

p. 22), del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el

Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), del Reglamento

(UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el

que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del

Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 (DO L 208, p. 2).

Fallo

1) Anular, en la medida en que afectan a Bank Tejarat:

— el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se

modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012,

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el apartado 105 del cuadro I.B. del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012,

relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010;

— el apartado 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se

aplica el Reglamento no 267/2012.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas

restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2012/

35, por lo que respecta a Bank Tejarat, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012 y del Reglamento de

Ejecución no 709/2012.

4) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

_________

(1) DO C 174, de 16.6.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 22/01/2014
  • Fecha de publicación: 09/03/2015
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • lo indicado del anexo II del del Reglamento 709/2012, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81450).
    • Lo indicado del anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
    • Lo indicado del anexo I de la Decisión 2012/35, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80058).
    • Lo indicado del anexo I del Reglamento 54/2012, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80053).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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