Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla y Z. Burbeza, Solicitors,
D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Cook, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial, con efecto inmediato, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012,
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19,
p. 22), del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el
Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), del Reglamento
(UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el
que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del
Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 (DO L 208, p. 2).
Fallo
1) Anular, en la medida en que afectan a Bank Tejarat:
— el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se
modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012,
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el apartado 105 del cuadro I.B. del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012,
relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010;
— el apartado 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se
aplica el Reglamento no 267/2012.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas
restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2012/
35, por lo que respecta a Bank Tejarat, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012 y del Reglamento de
Ejecución no 709/2012.
4) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.
_________
(1) DO C 174, de 16.6.2012.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid