(Asunto T-579/11) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Congelación de fondos - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho a la vida - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad») (2015/C 107/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tarif Akhras (Homs, Siria) (representantes: S. Ashley, S. Millar, S. Jeffrey y A. Irvine, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister) Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bishop, F. Naert y M.-M. Joséphidès, posteriormente M. Bishop y M.-M. Joséphidès, agentes) Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Paasivirta y F. Castillo de la Torre, posteriormente F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes) Objeto
Anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) no 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento no 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), de la Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255 (DO L 301, p. 36) y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1105/2014, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 301, p. 7), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.
Fallo
1)Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Tarif Akhras, la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC, y el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011.
2)Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)Cada parte cargará con sus propias costas en la presente instancia.
4)El Sr. Akhras cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea en el procedimiento sobre medidas provisionales.
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(1) DO C 6, de 7.1.2012.
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