Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Yury Aleksandrovich Chyzh (Minsk, Bielorrusia); Triple TAA (Minsk); NefteKhimTrading STAA (Minsk); Askargoterminal ZAT (Minsk); Bereza Silicate Products Plant AAT (Bereza, Bielorrusia); Variant TAA (Berezovsky, Bielorrusia); Triple-Dekor STAA (Minsk); KvartsMelProm SZAT (Khotislav, Bielorrusia); Altersolutions SZAT (Minsk); Prostoremarket SZAT (Minsk); AquaTriple STAA (Minsk); Rakovsky brovar TAA (Minsk); TriplePharm STAA (Logoysk, Bielorrusia) y Triple-Veles TAA (Molodechno, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, B. Evtimov, abogado, y M. Lester, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y E. Finnegan, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 311, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 311, p. 2), en la medida en que dichos actos se refieren a los demandantes.
Fallo
1)
Anular, en medida en que se refieren al Sr. Yury Aleksandrovich Chyzh, a Triple TAA, NefteKhimTrading STAA, Askargoterminal ZAT, Bereza Silicate Products Plant AAT, Variant TAA, Triple-Dekor STAA, KvartsMelProm SZAT, Altersolutions SZAT, Prostoremarket SZAT, AquaTriple STAA, Rakovsky brovar TAA, TriplePharm STAA y a Triple-Veles TAA, la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.
2)
Anular, en medida en que se refieren a NefteKhimTrading, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Rakovsky brovar y a Triple-Veles, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.
3)
Anular, en la medida en que se refieren al Sr. Chyzh, a Triple, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Variant y a Rakovsky brovar, la Decisión 2014/750/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1159/2014 del Consejo, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.
4)
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2013/534 y del Reglamento de Ejecución no 1054/2013 en cuanto se refieren al Sr. Chyzh, a Triple, a Variant y a TriplePharm.
5)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
6)
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Chyzh, Triple, NefteKhimTrading, Askargoterminal, Bereza Silicate Products Plant, Triple-Dekor, KvartsMelProm, Altersolutions, Prostoremarket, AquaTriple, Variant, Rakovsky brovar, TriplePharm y Triple-Veles.
____________
(1) DO C 250, de 18.8.2012.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid