1)
En lapágina 2 de cubierta, la nota al lector se sustituye por el texto siguiente:
«NOTA AL LECTOR
En la presente publicación se recogen las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como sus Protocolos y Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Contiene también las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa.
Además, esta publicación contiene la modificación efectuada por el Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la modificación que figura en el Reglamento (UE, Euratom) no 741/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de agosto de 2012, por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su anexo I, así como las modificaciones contenidas en las Decisiones 2010/718/UE y 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010 y de 11 de julio de 2012, que modifican el estatuto respecto de la Unión Europea de la isla de San Bartolomé y de Mayotte, respectivamente. Asimismo, esta publicación incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 136 del TFUE, añadido mediante la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro, tras el cumplimiento de los procedimientos de ratificación por parte de los Estados miembros. También figuran las modificaciones añadidas por el Acta de adhesión de la República de Croacia, así como el Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa que ha sido ratificado por todos los Estados miembros. La presente publicación contiene asimismo las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La presente publicación recoge las correcciones de errores que han sido aprobadas hasta marzo de 2016.
Esta publicación contiene igualmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (DO C 303 de 14.12.2007, p. 1). Este texto recoge, adaptándolo, la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, y la sustituye desde el 1 de diciembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. En virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, la Carta proclamada en 2007 tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.
La presente publicación constituye un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones de la Unión Europea.»
2)
En la página 9, índice, tras el título del protocolo (n.o 37) se añade el título del protocolo siguiente:
«Protocolo (n.o 38)
Sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al tratado de lisboa 328
3)
En la página 328, se añade el protocolo siguiente:
«PROTOCOLO (No 38)
SOBRE LAS PREOCUPACIONES DEL PUEBLO IRLANDÉS CON RESPECTO AL TRATADO DE LISBOA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;
RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;
TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;
HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
TÍTULO I
DERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓN
Artículo 1
Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.
TÍTULO II
FISCALIDAD
Artículo 2
Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.
TÍTULO III
SEGURIDAD Y DEFENSA
Artículo 3
La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.
El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.
Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.
Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.
Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.
Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.
El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.
El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.
Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 4
El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.
El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.
El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.
Artículo 5
El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.
Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.»
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid