Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y D. Gicheva, agentes)
Objeto
Demanda fundada en el artículo 263 TFUE, que insta la anulación de la decisión del Consejo, resultante del aviso de 15 de marzo de 2014 a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán (DO 2014, C 77, p. 1), de mantener la inscripción del nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010 (DO 2010, L 281, p. 81), y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), por una parte, y, por otra, de la Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2014, L 325, p. 19), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1202/2014 del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012 (DO 2014, L 325, p. 3), de la Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2015, L 161, p. 19), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012 (DO 2015, L 161, p. 1), en cuanto esos actos mantuvieron la inscripción del nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, y en el anexo IX del Reglamento n.o 267/2012.
Fallo
1)
Anular la decisión del Consejo de la Unión Europea, resultante del aviso de 15 de marzo de 2014 a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán, de mantener la inscripción del nombre de Sina Bank en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010.
2)
Anular la Decisión 2014/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1202/2014 del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012, la Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012, en cuanto esos actos mantuvieron la inscripción del nombre de Sina Bank en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, o en el anexo IX del Reglamento n.o 267/2012.
3)
Mantener los efectos de la Decisión 2015/1008, en lo que afecta a Sina Bank, desde la fecha de su entrada en vigor hasta la fecha en que finalice el plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia, previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o, si se interpusiera un recurso de casación contra la presente sentencia dentro de ese plazo, hasta la fecha en la que se desestimara el recurso de casación.
4)
Condenar en costas al Consejo.
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(1) DO C 282 de 25.8.2014.
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