1. INTRODUCCION
1. |
El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (1) («Marco Temporal»). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual (2). El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis (3). El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada (4). El 13 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una cuarta modificación para prorrogar el Marco Temporal y permitir que la ayuda cubra parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis (5). |
2. |
El objetivo del Marco Temporal es garantizar un equilibrio adecuado entre los efectos positivos de las medidas de ayuda a las empresas y los posibles efectos negativos que afecten a la competencia y el comercio en el mercado interior. Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la Unión. |
3. |
El objetivo de la presente Comunicación es prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021; adaptar los límites máximos de ayuda de determinadas medidas para hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, «STEC») (6). |
4. |
En primer lugar, la Comisión recuerda que el Marco Temporal debía expirar el 30 de junio de 2021, salvo la sección 3.11, que debía expirar el 30 de septiembre de 2021. El Marco Temporal preveía también que la Comisión revisase dicho Marco antes del 30 de junio de 2021 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia. |
5. |
En este contexto, la Comisión evaluó la necesidad continuada de ayuda con arreglo al Marco Temporal, con el fin de decidir si era necesario mantenerlo después del 30 de junio de 2021. En particular, la Comisión consideró lo siguiente: por una parte, la evolución de la situación económica en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19; por otra, la idoneidad del Marco Temporal como instrumento para garantizar que las medidas de apoyo nacionales ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote, limitando al mismo tiempo las distorsiones indebidas en el mercado interior y garantizando unas condiciones de competencia equitativas. |
6. |
Según las previsiones económicas del otoño de 2020 (7), se espera que la introducción de nuevas medidas restrictivas o el endurecimiento de las ya adoptadas para contener el virus («segunda ola») frenen la actividad económica y amenacen a muchas pequeñas empresas de los sectores más afectados. Se preveía que el PIB de la UE se contraería alrededor de un 7,5 % en 2020, para luego repuntar un 4 % en 2021, o sea, menos de lo previsto anteriormente, y un 3 % en 2022. Esto implica que se ha interrumpido la recuperación esperada, ya que la producción de la economía europea apenas retornaría a los niveles anteriores a la pandemia en 2022. |
7. |
Los Estados miembros han hecho un uso sustancial de las posibilidades que ofrece el Marco Temporal como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas del brote de COVID-19. El 7 de diciembre de 2020, la Comisión envió un cuestionario a los Estados miembros centrado en el impacto y la eficacia del Marco Temporal. Los datos recogidos por la Comisión muestran que constituye un instrumento adicional útil para apoyar la economía durante la crisis. |
8. |
Teniendo en cuenta que el Marco Temporal ha sido útil como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas del brote, la Comisión considera que es adecuada una prórroga limitada de las medidas establecidas en dicho Marco hasta el 31 de diciembre de 2021 para garantizar que las medidas nacionales de apoyo ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote, pero también para mantener la integridad del mercado interior y garantizar unas condiciones de competencia equitativas. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará, antes del 31 de diciembre de 2021, si es necesario prorrogar más el Marco Temporal y/o adaptarlo. |
9. |
En segundo lugar, teniendo en cuenta el impacto continuado del brote de COVID-19 y el lapso transcurrido desde la adopción del Marco Temporal, la Comisión considera que es necesario aumentar los límites máximos de ayuda establecidos en las secciones 3.1 y 3.12 de dicho Marco. Así lo confirman los datos presentados por los Estados miembros en respuesta al cuestionario de la Comisión sobre la aplicación del Marco Temporal, que indican que sus respectivos límites máximos se han agotado, o están a punto de agotarse, por lo que respecta a una serie de empresas que operan en determinados sectores, o parecen ser insuficientes para hacer frente al impacto de las medidas adoptadas por los Estados miembros para contener la segunda ola de la pandemia. |
10. |
En tercer lugar, para incentivar el que se opte inicialmente por formas de ayuda reembolsables, la Comisión considera que es necesario prever la posibilidad de que los Estados miembros, previa notificación de esta posibilidad a la Comisión antes de la expiración del Marco Temporal, conviertan formas de ayuda reembolsable concedidas en virtud de dicho Marco, como anticipos reembolsables, garantías y préstamos, en otras formas de ayuda, como subvenciones. Dicha conversión debe respetar las condiciones establecidas en la sección 3.1 y debe tener lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022. La Comisión pide a los Estados miembros que prevean dicha conversión en condiciones transparentes y no discriminatorias. Además, tras la notificación previa a la expiración del Marco Temporal, los Estados miembros pueden proceder a la conversión de determinadas formas de ayuda concedidas con arreglo a dicho Marco siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las secciones pertinentes del mismo. |
11. |
En cuarto lugar, la aplicación del Marco Temporal ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir aclaraciones y modificaciones adicionales de otros puntos del Marco, especialmente en las secciones 1.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.10, 3.12 y 4. |
12. |
Habida cuenta de lo anterior, los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de modificar las medidas de ayuda existentes aprobadas por la Comisión en virtud del Marco Temporal con el fin de prorrogar su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros también pueden prever aumentar el presupuesto de las medidas existentes o introducir otras modificaciones para adaptar dichas medidas al Marco Temporal, modificado por la presente Comunicación. A los Estados miembros que tengan previsto hacerlo, se les pide que notifiquen una lista con todas las medidas de ayuda existentes que tengan la intención de modificar y que aporten la información necesaria enumerada en el anexo de la presente Comunicación. De esta forma, la Comisión podrá adoptar una decisión que abarque la lista de medidas notificadas. |
13. |
Por último, la presente Comunicación prevé una modificación de la lista de países cuyos riesgos son negociables establecida en el anexo de la STEC, así como una modificación de las disposiciones pertinentes del Marco Temporal relativas al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. |
14. |
En la STEC se establece que los riesgos negociables no podrán cubrirse mediante un seguro de crédito a la exportación con el apoyo de los Estados miembros. Como consecuencia del actual brote de COVID-19, la Comisión constató en marzo de 2020 la falta de capacidad suficiente de seguro privado para los créditos a la exportación a corto plazo en general y consideró todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2020 (8). Mediante su Comunicación de 13 de octubre de 2020, la Comisión prorrogó esta excepción temporal hasta el 30 de junio de 2021. |
15. |
En el contexto de las dificultades continuadas debidas al brote de COVID-19 y de conformidad con los puntos 35 y 36 de la STEC, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para evaluar la disponibilidad de seguros de crédito a la exportación a corto plazo con el fin de determinar si la actual situación del mercado podría justificar la prórroga de la retirada de todos los países de la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la STEC más allá del 30 de junio de 2021. La Comisión recibió un número importante de respuestas de los Estados miembros, los aseguradores privados, los exportadores y las asociaciones comerciales, en las que se señala la continua y rápida contracción de la capacidad de seguro de crédito privado para las exportaciones en general. La mayoría de los aseguradores estatales han registrado un aumento importante del número de solicitudes de pólizas de seguro de crédito para exportaciones a países cuyos riesgos son negociables. La mayoría de los participantes en la consulta prevén que la cobertura de seguros siga escaseando, lo que implica la probabilidad de que, en 2021, los seguros privados disponibles para esos países sean insuficientes. |
16. |
Teniendo en cuenta el resultado de la consulta pública, así como las señales globales del persistente impacto perturbador de la COVID-19 en la economía de la Unión en su conjunto, la Comisión considera que sigue existiendo una carencia general de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a los países que figuran en la lista de países de riesgo negociable en el anexo de la STEC. En estas circunstancias, la Comisión considerará todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2021, en consonancia con la duración del Marco Temporal. Según lo establecido en el punto 36 de la STEC, la Comisión evaluará si prorroga la excepción temporal antes de su expiración. |
2. MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL
17. |
Las modificaciones del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 que se enuncian a continuación surtirán efecto a partir del 28 de enero de 2021. |
18. |
El punto 15 bis se sustituye por el texto siguiente:
Tales medidas pueden incluir aquellas que exijan el cese completo de una actividad económica (por el ejemplo, el cierre de bares, restaurantes o de establecimientos comerciales no esenciales), o su cese en determinadas zonas [por ejemplo, las restricciones de vuelos u otros medios de transporte entre determinados puntos de origen y destino (*2)]. La exclusión de determinadas categorías muy importantes de clientes (por ejemplo, los viajeros por motivos de ocio en lo que respecta a los hoteles, los viajes escolares en lo que respecta al alojamiento para jóvenes) también constituye una medida que crea un vínculo directo entre el acontecimiento excepcional y los daños y perjuicios resultantes de la exclusión de esas categorías de clientes. Las medidas restrictivas que permiten la concesión de compensaciones con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE también pueden incluir medidas que limiten la asistencia en el caso de actividades o sectores específicos (por ejemplo, espectáculos, ferias o acontecimientos deportivos) a niveles demostrables y materialmente inferiores a los que se dictarían, en ese marco específico, mediante normas de distanciamiento social o normas sobre aforo en espacios comerciales de aplicación general (por ejemplo, porque no parece suficientemente seguro que puedan elaborarse y aplicarse con éxito protocolos para garantizar el respeto de las medidas generalmente aplicables en tales entornos). Estos límites de asistencia pueden constituir una restricción de hecho cuando las medidas de mitigación económica impliquen el cese de la totalidad o de una parte suficientemente sustancial de la actividad afectada (*3). En cambio, otras medidas restrictivas (por ejemplo, las medidas generales de distanciamiento social o las restricciones sanitarias generales, incluidas las medidas que se limitan a traducir estos requisitos generales adaptándolos específicamente a las características de determinados sectores o tipos de locales) no parecen cumplir los requisitos del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. En la misma línea, otros tipos de ayuda dirigida más en general a la recesión económica ocasionada por la pandemia de COVID-19, deben evaluarse con arreglo a otra base de compatibilidad diferente, la del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, y, por tanto, en principio sobre la base del presente Marco Temporal. (*1) Puede consultarse una lista orientativa y no exhaustiva de Decisiones de la Comisión relativas a medidas de ayuda autorizadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE en la dirección https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/covid_19.html." (*2) Véase, por ejemplo, la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19, COM/2020/818 final." (*3) Esta apreciación podrá matizarse cuando la empresa tenga la obligación legal de continuar prestando el servicio o suministrando los bienes de que se trate.»." |
19. |
Se introduce el punto 15 ter siguiente:
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20. |
La letra a. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
(*4) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes del 31 de diciembre de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.»." |
21. |
La letra d. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
(*5) Si la ayuda consiste en ventajas fiscales, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2021.»." |
22. |
La letra e. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
(*6) Tal como se definen en el artículo 2, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).»." |
23. |
La letra a. del punto 23 se sustituye por el texto siguiente:
(*7) Tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45)." (*8) Tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1)." (*9) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes del 31 de diciembre de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.»." |
24. |
El punto 23 bis se sustituye por el texto siguiente:
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25. |
Se introduce el punto 23 ter siguiente:
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26. |
El punto 24 se sustituye por el texto siguiente:
(*10) A efectos de la presente sección, el término «garantías públicas de préstamos» abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles se limitarán a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya realizado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio.»." |
27. |
La letra c. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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28. |
El encabezamiento de la letra d. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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29. |
La letra e. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:
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30. |
Se introduce el punto 25 bis siguiente:
(*11) Para evitar dudas, la omisión del punto 25, letra f), inciso ii), significa que las garantías de primera pérdida sobre instrumentos de deuda, que están subordinados a los acreedores ordinarios preferentes en caso de procedimiento de insolvencia, no están cubiertas por la presente letra." (*12) Si se capitalizan los pagos de cupones, este hecho debe tenerse en cuenta al determinar los límites máximos, siempre y cuando dicha capitalización estuviera prevista o fuera previsible en el momento de la notificación de la medida. También debe incluirse en este cálculo cualquier otra medida de ayuda estatal en forma de deuda subordinada concedida en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluso al margen de la presente Comunicación. Sin embargo, la deuda subordinada concedida de conformidad con la sección 3.1 de la presente Comunicación no se contabiliza a efectos de estos límites máximos.»." |
31. |
La letra a. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
(*13) (Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) y publicados en la página web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html." (*14) (**) El tipo de interés global mínimo (tipo base más márgenes de riesgo de crédito) para pymes y grandes empresas debe ser de al menos 10 pb anuales.»." |
32. |
La letra c. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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33. |
El encabezamiento de la letra d. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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34. |
La letra e. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
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35. |
El punto 27 bis se sustituye por el texto siguiente:
(*15) Si se capitalizan los pagos de cupones, este hecho debe tenerse en cuenta al determinar los límites máximos, siempre y cuando dicha capitalización estuviera prevista o fuera previsible en el momento de la notificación de la medida. También debe incluirse en este cálculo cualquier otra medida de ayuda estatal en forma de deuda subordinada concedida en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluso al margen de la presente Comunicación. Sin embargo, la deuda subordinada concedida de conformidad con la sección 3.1 de la presente Comunicación no se contabiliza a efectos de estos límites máximos.»." |
36. |
El punto 33 se sustituye por el texto siguiente:
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37. |
La letra a. del punto 35 se sustituye por el texto siguiente:
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38. |
La letra b. del punto 37 se sustituye por el texto siguiente:
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39. |
La letra b. del punto 39 se sustituye por el texto siguiente:
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40. |
El punto 41 se sustituye por el texto siguiente:
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41. |
La letra c. del punto 43 se sustituye por el texto siguiente:
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42. |
La letra d. del punto 43 se sustituye por el texto siguiente:
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43. |
El punto 48 se sustituye por el texto siguiente:
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44. |
La letra a. del punto 87 se sustituye por el texto siguiente:
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45. |
La letra d. del punto 87 se sustituye por el texto siguiente:
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46. |
El punto 88 se sustituye por el texto siguiente:
(*16) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos." (*17) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos." (*18) La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales y puede consultarse en https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es." (*19) Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.»." |
47. |
El punto 90 se sustituye por el texto siguiente:
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48. |
El punto 93 se sustituye por el texto siguiente:
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3. MODIFICACIÓN DE LA STEC
49. |
La siguiente modificación de la STEC se aplicará hasta el 31 de diciembre de2021:
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(1) Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863 (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 2020, C(2020)2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2020, C(2020)3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3).
(4) Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2020, C(2020)4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3).
(5) Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2020, C(2020)7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1).
(6) DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.
(7) Comisión Europea. Asuntos Económicos y Financieros: Previsiones económicas del otoño 2020 (provisionales) (noviembre de 2020).
(8) Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 101 I 28.3.2020, p. 1).
Se pide a los Estados miembros que agrupen sus modificaciones utilizando esta lista en la notificación en bloque, cuando proceda.
Lista de las medidas existentes y modificación prevista |
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Número de ayuda estatal de la medida autorizada (1) |
Título |
Modificación notificada(puede subdividirse en modificaciones 1, 2, 3 etc.) |
Punto correspondiente en el Marco Temporal para las modificaciones previstas |
Confirmación de que no hay otras modificaciones de la medida existente |
Base jurídica nacional de la modificación |
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(1) Si la medida ha sido modificada, indíquese el número de la ayuda estatal de la decisión de autorización inicial.
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