1. EL BROTE DE COVID-19 Y SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA
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El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (1) (en lo sucesivo, «Marco Temporal COVID»), que se modificó en varias ocasiones (2) para dar respuesta a las necesidades cambiantes durante la crisis. |
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En noviembre de 2021, la Comisión introdujo en el Marco Temporal COVID una nueva sección 3.13 con el fin de permitir a los Estados miembros prestar apoyo a la inversión con el objetivo de facilitar el desarrollo de las actividades económicas necesarias para el retorno a un crecimiento sostenible a largo plazo, superando los efectos económicos negativos de la pandemia. |
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En mayo de 2022, la Comisión anunció que eliminará gradualmente el Marco Temporal COVID. El Marco Temporal COVID no se prorrogó más allá del 30 de junio de 2022 para la mayoría de los instrumentos facilitados. Para evitar un efecto acantilado y dar tiempo suficiente para la introducción y la aplicación, especialmente de las herramientas de recuperación establecidas en las secciones 3.13 y 3.14, esas secciones del Marco Temporal COVID tienen una fecha de expiración posterior. La sección 3.13 ofrece a los Estados miembros la posibilidad de prestar apoyo específico a la inversión hasta el 31 de diciembre de 2022 y la sección 3.14 permite medidas de apoyo a la solvencia hasta el 31 de diciembre de 2023. |
4. |
La Comisión toma nota de la escasez de mano de obra y de las continuas perturbaciones en las cadenas de suministro a raíz de la pandemia de COVID-19. La Comisión también observa que la recuperación económica de la crisis de la COVID se ha retrasado aún más, habida cuenta de las consecuencias para las economías de los Estados miembros causadas por el ataque no provocado por Rusia contra Ucrania (3). En vista de estos hechos, la Comisión considera que está justificado conceder más tiempo para que la medida que permite el apoyo a la inversión para una recuperación sostenible alcance sus objetivos. |
2. PRÓRROGA DEL APOYO A LA INVERSIÓN PARA UNA RECUPERACIÓN SOSTENIBLE
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El punto 91 queda modificado como sigue:
«Las ayudas contempladas en la presente sección podrán añadirse a las ayudas regionales a la inversión notificables y acumularse con otros tipos de ayuda en las condiciones especificadas en el punto 20 del presente Marco Temporal. Las ayudas concedidas en virtud del Marco Temporal de Crisis (*1) no pueden acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de la presente sección para los mismos costes subvencionables. El importe total de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100 % de los costes subvencionables. Como consecuencia de ello, se excluye la acumulación con otros instrumentos de ayuda que permitan cubrir un déficit de financiación. |
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El punto 93 queda modificado como sigue:
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(1) DO C 91I de 20.3.2020, p. 1.
(2) DO C 112I de 4.4.2020, p. 1. DO C 164 de 13.5.2020, p. 3; DO C 218 de 2.7.2020, p. 3; DO C 340I de 13.10.2020, p. 1; DO C 34 de 1.2.2021, p. 6; DO C 473 de 24.11.2021, p. 1.
(3) Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO C 131I, 24.3.2022, p. 1).
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