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Documento BOE-A-1975-25649

Orden de 10 de diciembre de 1975 por la que se desarrolla el párrafo primero de la disposición transitoria segunda del Reglamento Provisional de la Sanidad Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 1975, páginas 25914 a 25914 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-25649

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Reglamento Provisional de la Sanidad Escolar, aprobado por el Decreto 2892/1975, de 31 de octubre último, establece, en el párrafo primero de su disposición transitoria segunda, que las actividades a realizar, en cumplimiento de sus prescripciones, durante el primer trimestre del período lectivo del curso académico, se lleven a cabo en el año escolar 1975/1976 durante el segundo trimestre, esto es, de enero a marzo del próximo año 1976; a tal efecto, se hace preciso constituir las Ponencias Municipales de Sanidad Escolar reguladas en la sección primera del capítulo tercero de dicho Reglamento; por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera y posibilitar la retribución de los equipos de Sanitarios locales que presten sus servicios en los Centros estatales y en aquellos no estatales que sean de Educación General Básica subvencionados, es necesario conocer cuanto antes el número de dichos equipos médicos.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de la Gobernación y de Educación y Ciencia y de conformidad con el dictamen de la Comisión Nacional de Sanidad Escolar, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

1. Dentro de la primera quincena de enero de 1976, se constituirá en cada Ayuntamiento la Ponencia Municipal de Sanidad Escolar, regulada en la sección primera del capítulo tercero del Reglamento Provisional de la Sanidad Escolar, y celebrará la sesión ordinaria correspondiente al presente año, dando en ella cumplimiento a lo prevenido en el artículo 31.

2. Además del acta que recoja lo tratado en la sesión, se cumplimentarán los anejos de la misma que sean necesarios con arreglo al impreso que al efecto distribuya el Ministerio de Educación y Ciencia. Tales impresos se cumplimentarán por triplicado, remitiéndose dos ejemplares de los mismos a la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, y otro, a través de la Jefatura Municipal de Sanidad, a la Jefatura Provincial de Sanidad.

3. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia remitirán a la mayor brevedad al Centro de Proceso de Datos de dicho Departamento un ejemplar de cada uno de estos anejos.

Segundo.

Los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, con anterioridad al 31 de diciembre presente, adoptarán las siguientes disposiciones:

a) Designar sus representantes en las Ponencias Municipales de Sanidad Escolar radicadas en su provincia, comunicando los nombramientos que efectúen, dentro de dicho término, a los respectivos Ayuntamientos y a los designados.

b) Encarecerán a los Directores de todos los Centros docentes estatales y no estatales a los que es de aplicación el Reglamento que, dentro del término que se fija en el apartado 3.° de la presente disposición, remitan a la Secretaría de la Ponencia Municipal de Sanidad Escolar que corresponda, mediante escrito y por duplicado, las comunicaciones previstas en el Reglamento.

Tercero.

Las comunicaciones que los Directores de los Centros docentes estatales y no estatales han de remitir a la Secretaría de la Ponencia Municipal de Sanidad Escolar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento, en el presente año habrán de ser enviadas a dicha Secretaría dentro de la segunda quincena del presente mes de diciembre.

Cuarto.

1. El reconocimiento ordinario de los alumnos a que se refiere el artículo 9.2 del Reglamento se llevará a cabo entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 1976.

2. Los servicios competentes del Ministerio de Educación y Ciencia llevarán a cabo la distribución de los impresos técnicos precisos al efecto con la antelación necesaria.

Quinto.

El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las instrucciones complementarias que requiera el mejor cumplimiento de esta disposición.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 10 de diciembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1975
  • Fecha de publicación: 13/12/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el párrafo Primero de la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado por Decreto 2892/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23293).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Sanidad escolar

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