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Documento BOE-A-1988-28126

Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se crean y regulan los Consejos Escolares de ámbito nacional en determinados países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 1988, páginas 34733 a 34734 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-28126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL CAUCE DE PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS INTERESADOS EN LA EDUCACION DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO FUE FIJADO POR EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 102), POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR, CUYO ARTICULO 53.1 DETERMINA QUE <EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIO ACUERDO CON EL DE ASUNTOS EXTERIORES, PODRA CREAR Y CONSTITUIR CONSEJOS ESCOLARES DE AMBITO NACIONAL> EN LOS PAISES DONDE LA IMPORTANCIA DE LA ACCION EDUCATIVA ESPAÑOLA LO HAGA CONVENIENTE.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 262), SOBRE CAUCES DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CREA LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, ENTRE CUYAS ACTIVIDADES ESTA PREVISTA LA ATENCION A LA INSERCION DE LOS ALUMNOS ESPAÑOLES EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL PAIS Y, EN GENERAL, LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ACCION EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR.

PARA LLEVAR A LA PRACTICA LO REGULADO EN LA PRIMERA DE LAS NORMAS CITADAS, RESTABLECIENDO LAS RELACIONES DE COORDINACION NECESARIAS CON LOS CONSEJOS DE RESIDENTES, SE HACE PRECISO PROCEDER A SU DESARROLLO. EN CONSECUENCIA, PREVIO ACUERDO CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. EL CONSEJO ESCOLAR DE AMBITO NACIONAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION EN MATERIA EDUCATIVA DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESPAÑOLA RESIDENTE EN AQUELLOS PAISES DONDE SE CONSTITUYE.

SEGUNDO. SE CREA UN CONSEJO ESCOLAR DE AMBITO NACIONAL EN LOS SIGUIENTES PAISES: REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, BELGICA, FRANCIA, MARRUECOS, PAISES BAJOS, REINO UNIDO Y SUIZA, QUE SE CONSTITUIRA CON SUJECION A LO QUE DISPONGAN AL RESPECTO LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA Y EL ESTADO RECEPTOR SEAN PARTES, ASI COMO A LA LEGISLACION LOCAL APLICABLE EN CADA SUPUESTO.

TERCERO. 1. AL CONSEJO ESCOLAR CORRESPONDEN LAS FUNCIONES CONSULTIVAS, INFORMATIVAS Y DE PROPUESTA QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 55 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL.

2. ASIMISMO, ESTUDIARA LOS INFORMES Y PROPUESTAS QUE EN MATERIA EDUCATIVA ADOPTEN LOS CONSEJOS DE RESIDENTES REGULADOS POR REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE, ALLI DONDE EXISTAN, PARA ELEVAR, SI PROCEDE, LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA EN RELACION CON LA INTEGRACION EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS DISTINTOS PAISES DE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 40 DEL CITADO REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, ASI COMO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ACCION EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR.

CUARTO. EL CONSEJO ESCOLAR DE AMBITO NACIONAL ESTARA PRESIDIDO POR EL AGREGADO DE EDUCACION RESPECTIVO, CUANDO NO ASISTA PERSONALMENTE EL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA, EN CUYO CASO, EL AGREGADO ACTUARA COMO VICEPRESIDENTE.

QUINTO. ESTARA INTEGRADO POR VOCALES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) TRES REPRESENTANTES DEL PROFESORADO, DESIGNADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES O ASOCIACIONES DE PROFESORES CON MAYOR IMPLANTACION EN EL PAIS, ENTRE LOS PROFESORES ESPAÑOLES DESTINADOS EN EL MISMO.

B) TRES REPRESENTANTES DE PADRES DE ALUMNOS DE LOS CENTROS Y AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE PADRES DE ALUMNOS CON MAYOR IMPLANTACION EN EL PAIS, ENTRE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL MISMO.

C) TRES REPRESENTANTES DE ALUMNOS DE CENTROS O AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA, QUE SERAN DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE ALUMNOS CON MAYOR IMPLANTACION EN EL PAIS, ENTRE LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL MISMO.

D) ENTRE DOS Y CUATRO VOCALES DE LIBRE DESIGNACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA EN FUNCION DEL NUMERO DE EFECTIVOS Y DE LA OFERTA DE SERVICIOS EXISTENTES, QUE SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DEL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA EN EL PAIS RESPECTIVO DE ENTRE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL MISMO O ENTRE PERSONALIDADES DE ESTE CUYA ACTIVIDAD TENGA UNA ESPECIAL RELACION CON LOS TEMAS REFERENTES A LA ACCION EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL MISMO.

EL CONSEJERO CULTURAL DE LA EMBAJADA PODRA PARTICIPAR, CON VOZ PERO SIN VOTO, EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR, SIEMPRE QUE EL CONSEJO CONSIDERE NECESARIA SU PRESENCIA POR LA INDOLE DE LOS TEMAS A TRATAR.

SEXTO. ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, EL SECRETARIO DE LA AGREGADURIA DE EDUCACION CORRESPONDIENTE.

SEPTIMO. LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE SERAN LAS SIGUIENTES:

1. FIJAR EL ORDEN DEL DIA, CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES Y VELAR POR LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS.

2. DIRIGIR TODAS LAS ACTUACIONES DEL CONSEJO.

3.

DIRIMIR LAS VOTACIONES EN CASO DE EMPATE.

4. MANTENER LAS RELACIONES DE COORDINACION NECESARIAS CON LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, A FIN DE CONOCER LOS INFORMES Y LAS PROPUESTAS DE ESTOS EN LOS ASPECTOS EDUCATIVOS DE SU COMPETENCIA, A LOS EFECTOS DEL APARTADO TERCERO, 2, ANTERIOR.

OCTAVO.

LAS CENTRALES SINDICALES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO QUINTO DESIGNARAN SUS REPRESENTANTES Y COMUNICARAN ESTA DESIGNACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR, AL MENOS, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE EL CONSEJO CITADO DEBE REUNIRSE.

ASIMISMO, COMUNICARAN EL NOMBRE DE LOS SUPLENTES EN PREVISION DE FUTURAS SUSTITUCIONES O DELEGACIONES EN AUSENCIA DEL TITULAR.

NOVENO. EL MANDATO DE LOS VOCALES SERA DE TRES AÑOS, SALVO QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE PERDIDA DE LA CONDICION QUE SE ESTABLECEN EN LAS LETRAS B) A G) DEL ARTICULO DECIMO; EN CUYO CASO, SERA SUSTITUIDO POR EL SUPLENTE CORRESPONDIENTE.

DECIMO. LOS VOCALES PERDERAN SU CONDICION DE TALES POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) TERMINACION DEL MANDATO.

B) CUANDO DEJEN DE CONCURRIR LOS REQUISITOS QUE DETERMINARON SU DESIGNACION.

C) CUANDO SE TRATE DE VOCALES DE LIBRE DESIGNACION POR LA ADMINISTRACION, POR REVOCACION DEL MANDATO CONFERIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

D) REVOCACION DEL MANDATO CONFERIDO POR LAS ORGANIZACIONES RESPECTIVAS QUE LO DESIGNARON.

E) RENUNCIA.

F) HABER INCURRIDO EN PENAS QUE INHABILITEN PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS.

G) INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO.

UNDECIMO. EL CONSEJO ESCOLAR DE AMBITO NACIONAL SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, CON CARACTER PRECEPTIVO Y DEBERA ELABORAR UN INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACION EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL PAIS DE REFERENCIA.

DUODECIMO. CADA CONSEJO ESCOLAR ESTABLECERA SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 55.1 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL.

DISPOSICION ADICIONAL

EL CONSEJO ESCOLAR DE AMBITO TERRITORIAL DE ANDORRA, QUE SERA PRESIDIDO POR EL JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACION DE LOS CENTROS ESPAÑOLES EN ESE PAIS, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, CON LAS PECULIARIDADES QUE SE DERIVEN DE LA SINGULARIDAD DE LA RED EDUCATIVA ESPAÑOLA EN ANDORRA Y DEL CARACTER ESPECIFICO DEL MARCO DE RELACIONES ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA MITRA DE URGEL.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR SEÑALARA LA FECHA DE LA PRIMERA REUNION E INVITARA A LAS CENTRALES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO QUINTO, LETRAS A), B) Y C) A QUE DESIGNEN SUS REPRESENTANTES RESPECTIVOS EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES. DENTRO DE ESTE PLAZO, EL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA PROPONDRA LA DESIGNACION DE LOS VOCALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO QUINTO, LETRA D), SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

2. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO ALGUNO DE LOS SECTORES QUE DEBE ESTAR REPRESENTADO EN EL CONSEJO ESCOLAR NO HUBIERA DESIGNADO A SUS REPRESENTANTES, EL CONSEJO PODRA CONSTITUIRSE VALIDAMENTE CUANDO HAYAN SIDO DESIGNADOS LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS Y HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO PARA LA DESIGNACION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1988
  • Fecha de publicación: 09/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1988
  • Fecha de derogación: 07/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
  • SE MODIFICA la disposición transitoria, punto 1, por Orden de 19 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-1827).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53.1 del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1987-10242).
  • CITA Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24516).
Materias
  • Alemania
  • Andorra
  • Bélgica
  • Consejos Escolares
  • Educación
  • Embajadas
  • Extranjeros
  • Francia
  • Marruecos
  • Misiones Diplomáticas
  • Países Bajos
  • Profesorado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Suiza

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