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Documento BOE-A-2004-1301

Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la prueba general de Bachillerato.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2660 a 2663 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/12/19/1741

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 37.1 que para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas y la superación de una prueba general de Bachillerato, cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.

El establecimiento de una prueba general de Bachillerato responde a la necesidad de homologar y garantizar unos niveles básicos de igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos para obtener una titulación con efectos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español y, al mismo tiempo, homologar nuestro sistema educativo con el de los países de nuestro entorno. En la misma medida, y de acuerdo con lo que establece el artículo 104.1.f) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el real decreto recoge la participación de la Alta Inspección Educativa a los efectos de velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La implantación de las nuevas enseñanzas establecidas en la citada ley orgánica se lleva a cabo de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo aprobado por el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

En el citado real decreto se establece que en el año académico 2004-2005 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en el primer curso de Bachillerato, y en el año académico 2005-2006, las enseñanzas del segundo curso de Bachillerato y la prueba general de Bachillerato para obtener el título de Bachiller.

Una vez publicado el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, es necesario fijar las condiciones básicas que regulen la prueba general de Bachillerato cuya superación permita la obtención del título de Bachiller.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad.

1. El objeto de este real decreto es la regulación de la prueba general de Bachillerato y el establecimiento de los requisitos para poder participar en dicha prueba y, en su caso, obtener el título de Bachiller en todo el territorio nacional.

2. La prueba general de Bachillerato tendrá como finalidad valorar con carácter objetivo la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán realizar la prueba general de Bachillerato los alumnos que tengan evaluación positiva en todas las asignaturas comprendidas en los dos cursos de la modalidad de Bachillerato cursada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Para los alumnos que, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, cambien de modalidad tras finalizar el primer curso, se considera como cursada la nueva modalidad elegida en el segundo curso.

2. Asimismo, podrán realizar la prueba general de Bachillerato los alumnos que hayan superado las asignaturas comunes del Bachillerato y el tercer ciclo del grado medio de música o danza, en las condiciones establecidas en el artículo 10.

Artículo 3. Contenido de la prueba.

1. La prueba general se basará en los objetivos generales del Bachillerato y en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas comunes y específicas de modalidad, determinadas en el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas comunes del Bachillerato, y en las normas que establecen los respectivos currículos de Bachillerato.

2. Los ejercicios de la prueba general versarán sobre los contenidos de los respectivos currículos y deberán incluir contenidos correspondientes a las enseñanzas comunes de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 4. Convocatorias.

Anualmente se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, en las fechas que fijen las respectivas Administraciones educativas.

Artículo 5. Organización y desarrollo de la prueba.

1. En cada comunidad autónoma se constituirá una comisión de prueba, que será la responsable, dentro de su ámbito de competencia, de la organización y aplicación de la prueba general de Bachillerato tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

Esta comisión estará constituida por:

1.º Un representante de la Administración educativa, que actuará como presidente.

2.º Un inspector de educación, con una de las especialidades de Educación Secundaria.

3.º Un catedrático de Enseñanza Secundaria.

4.º Cuatro miembros designados entre el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y profesores que impartan enseñanzas en el mismo nivel educativo.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la comisión de prueba formará parte, con voz pero sin voto, un representante

de la Alta Inspección en la comunidad autónoma correspondiente.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y aprobación definitiva de los que hayan de aplicarse en cada asignatura en las convocatorias respectivas.

b) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de las pruebas.

c) Adopción de las medidas precisas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los alumnos.

d) Coordinación con los centros que impartan Bachillerato.

e) Garantizar el funcionamiento de los tribunales que se constituyan, con arreglo a los principios de aleatoriedad, especialidad y objetividad.

f) Resolución de reclamaciones.

Además de estas funciones, la comisión de prueba tendrá aquellas otras que determine la correspondiente Administración educativa.

2. La comisión de prueba elaborará anualmente un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán los resultados obtenidos en las pruebas por los alumnos de los diferentes centros, así como las calificaciones de sus expedientes académicos y cuantos datos, consideraciones y propuestas estime convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de objetividad de las pruebas. Asimismo, en este informe se harán constar las desviaciones significativas que puedan existir entre las calificaciones de los expedientes académicos de los alumnos y las calificaciones obtenidas por éstos en la prueba general.

El informe será presentado a la correspondiente Administración educativa, que lo trasladará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los exámenes de la prueba general de Bachillerato se realizarán en los centros educativos que determinen las Administraciones educativas.

Artículo 6. Estructura de la prueba general.

1. La prueba general de Bachillerato constará de dos partes. La primera, de carácter general, consistirá en la realización de tres ejercicios sobre las asignaturas comunes de cualquiera de los dos cursos que comprende el Bachillerato. En el caso de que la prueba se celebre en una comunidad autónoma con lengua cooficial, la comunidad autónoma competente establecerá un cuarto ejercicio referido a su lengua cooficial. La segunda parte, de carácter específico, consistirá en la realización de tres ejercicios que versarán sobre tres asignaturas de modalidad especificadas en el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, cursadas en cualquiera de los cursos del Bachillerato.

El ejercicio correspondiente a la lengua extranjera tendrá una parte oral y otra escrita. El resto de los ejercicios serán escritos.

2. Las Administraciones educativas establecerán los días en que los alumnos deberán realizar los distintos ejercicios. Los temas que se propongan en cada uno de los ejercicios escritos serán los mismos para todos los alumnos que se examinen en el mismo día y a la misma hora en todo el ámbito de la correspondiente Administración educativa.

3. Para la realización de los ejercicios, los alumnos podrán solicitar los protocolos de examen en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se halle el centro en el que se examinan, y utilizar, a su elección, cualquiera de ellas. No obstante, los ejercicios correspondientes a la lengua castellana, a la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma y a la lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

Artículo 7. Primera parte de la prueba.

1. La primera parte de la prueba tendrá como objetivo comprobar la formación general y la madurez de los alumnos. Deberá evaluar el grado de adquisición de conocimientos y destrezas básicas, como el uso del lenguaje, la comprensión y relación de conceptos, la capacidad de análisis y síntesis, así como el conocimiento y expresión oral y escrita de una lengua extranjera.

Comprenderá tres ejercicios, o cuatro en el caso de que deba incluirse la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma.

2. El primer ejercicio consistirá en el análisis y el comentario de un texto o de otras fuentes, de tipo histórico o filosófico, así como las respuestas a las cuestiones que sean planteadas al respecto.

3. El segundo ejercicio consistirá en el análisis de un texto de carácter literario en lengua castellana. El alumno deberá elaborar un resumen de aquél, realizar un comentario sobre la estructura y una crítica del contenido y dar respuesta a cuestiones de lengua y literatura que incluyan aspectos léxico-semánticos relacionados con dicho texto.

4. El tercer ejercicio versará sobre el idioma extranjero cursado por el alumno en el Bachillerato como primera lengua extranjera, e incluirá una parte oral y otra escrita.

La parte escrita consistirá en el análisis de un texto de una lengua extranjera, de lenguaje no especializado.

El alumno realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto, siempre en el mismo idioma y sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico.

La calificación de este tercer ejercicio será la media de las calificaciones de la parte oral y de la parte escrita.

5. En el caso de las comunidades autónomas con lengua cooficial propia distinta del castellano, los alumnos tendrán que realizar una cuarto ejercicio sobre dicha lengua.

6. Para la realización de cada uno de los ejercicios escritos, los alumnos dispondrán de hora y media.

Artículo 8. Segunda parte de la prueba.

1. La segunda parte de la prueba tendrá como objetivo comprobar los conocimientos de las asignaturas específicas de modalidad establecidas en el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato. Deberá evaluar los conocimientos adquiridos en estas asignaturas, así como las habilidades básicas de la especialidad: uso del lenguaje científico, comprensión y relación de conceptos, capacidad de análisis y síntesis y resolución de problemas. Esta parte constará de tres ejercicios sobre asignaturas específicas de la correspondiente modalidad, dos obligatorias, y la tercera, elegida por el alumno.

2. De acuerdo con las modalidades del Bachillerato, los alumnos podrán inscribirse para la realización de la prueba en una o dos de las opciones que a continuación se indican ; en este último caso, deberán examinarse únicamente de las cuatro asignaturas vinculadas a las opciones elegidas:

Modalidad de Artes: opción Artes.

Modalidad de Ciencias y Tecnología: opción Ciencias e Ingeniería ; opción Ciencias de la Salud; opción Tecnología.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

opción Humanidades ; opción Ciencias Sociales.

Las asignaturas obligatorias correspondientes a cada opción serán las siguientes:

Opción Artes: Dibujo Artístico e Historia del Arte.

Opción Ciencias e Ingeniería: Matemáticas y Física.

Opción Ciencias de la Salud: Biología y Química.

Opción Tecnología: Tecnología Industrial y Mecánica.

Opción Humanidades: Latín e Historia del Arte.

Opción Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales y Geografía.

Cuando los alumnos opten por examinarse de las opciones de Artes y Humanidades, además de las tres asignaturas vinculadas a las dos opciones, deberán examinarse de una cuarta asignatura específica de cualquiera de dichas modalidades, elegida libremente por el propio alumno.

3. La tercera asignatura será elegida por el alumno entre las específicas de la modalidad. Deberá ser una asignatura con denominación diferente a las asignaturas fijadas para cada opción cuyos contenidos no estén total o parcialmente incluidos en alguna de estas asignaturas.

4. Los alumnos dispondrán para cada uno de los ejercicios escritos de hora y media. En el caso de que el ejercicio correspondiente a alguna asignatura requiera mayor duración, a juicio de la comisión de prueba, ese tiempo podrá ampliarse.

Artículo 9. Composición de los tribunales.

1. La Comisión de prueba garantizará, en la constitución de los tribunales, que todos los ejercicios sean calificados por profesores de la especialidad correspondiente.

Los tribunales, cuyos componentes individuales serán elegidos por sorteo, estarán presididos por un Inspector de Educación o un Catedrático de Enseñanza Secundaria e integrados por miembros del Cuerpo de Inspección de Educación, del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para la realización de la parte oral del ejercicio de lengua extranjera se incorporará al tribunal un número suficiente de profesores especialistas.

2. En el desarrollo de las pruebas podrán incorporarse hasta un máximo de dos profesores del centro en el que el alumno haya realizado el segundo curso de Bachillerato en el año de la convocatoria de la prueba, a los que se les dará audiencia en el acto de la calificación.

Artículo 10. Alumnos de Música o Danza.

1. Los alumnos que hayan superado las asignaturas comunes del Bachillerato y el tercer ciclo del grado medio de Música o Danza tendrán que realizar la prueba general para la obtención del título de Bachiller. Estos alumnos realizarán completa la primera parte de la prueba.

2. En el caso de que quieran obtener el título de Bachiller por alguna de las modalidades establecidas, se examinarán además de las asignaturas específicas vinculadas a la opción elegida.

Artículo 11. Adaptación para alumnos discapacitados.

Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba general de Bachillerato con los medios ordinarios, la correspondiente comisión de prueba tomará las medidas oportunas para que puedan hacerlo en las condiciones más favorables.

Artículo 12. Actuaciones de los tribunales.

1. Los presidentes de los tribunales, en el momento de la constitución de éstos, comunicarán a los vocales los criterios generales de evaluación establecidos. Estos criterios los darán a conocer a los alumnos al comienzo de la prueba.

2. Todos los tribunales que actúen el mismo día convocarán a los alumnos en llamamiento único a la misma hora para la realización de los ejercicios escritos.

3. Cada tribunal calificará los distintos ejercicios de acuerdo con los criterios generales de evaluación establecidos y con los específicos de corrección y calificación reflejados en las propuestas de examen.

4. El presidente del tribunal organizará la vigilancia del desarrollo de los ejercicios y garantizará el anonimato de los ejercicios realizados por los alumnos y de los centros durante el proceso.

5. Finalizadas las actuaciones, el presidente de cada tribunal enviará a la comisión de prueba un acta de calificación que incluirá una relación nominal de los alumnos de cada uno de los centros con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación final de la prueba, así como un informe sobre el desarrollo de la prueba en que se recoja cualquier incidencia que se hubiere producido a lo largo del proceso relativa a los alumnos y, en su caso, a los vocales del tribunal.

Artículo 13. Criterios de corrección de los ejercicios.

Los protocolos de examen incluirán obligatoriamente la ponderación de cada una de las partes de aquéllos.

Con el fin de garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones, irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.

Artículo 14. Calificaciones y nota media.

1. Cada uno de los distintos ejercicios que constituyen la prueba será valorado de cero a 10 puntos.

2. Cada una de las dos partes de la prueba recibirá una calificación independiente, que será la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran. La calificación global de la prueba será el promedio de las calificaciones de las dos partes, siempre que la calificación de cada una no sea inferior a cuatro puntos.

Se considerará superada la prueba y se obtendrá el título de Bachiller cuando la calificación global de aquélla sea igual o superior a cinco puntos.

3. Cuando la calificación en una de las partes de la prueba sea de cinco puntos o más, dicha calificación tendrá validez para las siguientes convocatorias a las que se presente el alumno.

4. Cuando se realice la prueba general de Bachillerato por dos opciones, habrá dos calificaciones para la segunda parte de la prueba, una para cada una de las opciones, calculadas del siguiente modo: se sumará el 40 por ciento de las calificaciones de cada una de las dos asignaturas vinculadas a la opción, y el 20 por ciento de la calificación más alta de las obtenidas en las asignaturas correspondientes a la otra opción.

A estos efectos, la asignatura de modalidad libremente elegida por el alumno de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.2 se considera incluida en la opción en la que dicha asignatura de modalidad esté integrada.

Artículo 15. Reclamaciones: doble corrección.

1. Los alumnos podrán solicitar, por escrito, ante el presidente del tribunal correspondiente, la revisión de

la calificación de los ejercicios de los que se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección fijados, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

2. Los ejercicios cuya revisión se haya solicitado serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un profesor especialista distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación correspondiente. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el apartado anterior.

3. Frente a la calificación definitiva otorgada por el tribunal correspondiente como resultado del procedimiento a que se refiere el apartado anterior, los alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión de prueba en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución del tribunal.

4. La resolución adoptada por la comisión de prueba pondrá fin a la vía administrativa, con arreglo a lo que permite el artículo 109. d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Disposición adicional primera. Alumnos mayores de 21 años.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las personas mayores de 21 años podrán presentarse a la prueba general regulada en este real decreto para obtener el título de Bachiller, por cualquiera de las opciones vinculadas a las diferentes modalidades de Bachillerato. En este caso, la calificación final del Bachillerato será la obtenida en la prueba.

2. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido para las personas mayores de 21 años los alumnos que no hayan superado la prueba y reúnan el requisito de edad para ejercitar la opción prevista en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Alumnos con estudios extranjeros convalidables.

Los alumnos españoles o extranjeros con estudios homologables a los dos cursos del Bachillerato definido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que hayan cursado tales estudios en el extranjero o en centros extranjeros autorizados en España y que deseen obtener el título de Bachiller, realizarán la prueba regulada en este real decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre convalidación de estudios extranjeros y de la aplicación, cuando proceda, de las normas específicas que regulen la prueba para alumnos con estudios extranjeros convalidables.

Disposición adicional tercera. Funciones de la Alta Inspección.

En el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, los representantes de la Alta Inspección estarán facultados para efectuar cuantas actividades de comprobación y verificación sean necesarias para el desempeño de sus cometidos, incluida, entre otras, la realización de visitas de inspección a los tribunales a los que se refiere el artículo 9 de este real decreto, manteniendo en todo momento las debidas relaciones de coordinación con los órganos de la comunidad autónoma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.ade la Constitución y en uso de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 19 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/2003
  • Fecha de publicación: 22/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2004
  • Fecha de derogación: 15/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 3741/2004, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relacion con los arts. 5, 11, 12, 15 y las disposiciones adicional 3 y final 2, por Auto de 18 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15653).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12687).
  • Conflicto 3741/2004, promovido en relación con los arts. 5, 11, 12, 15 y las disposiciones adicional 3 y final 2 (Ref. BOE-A-2004-14369).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Títulos académicos y profesionales

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