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Documento BOE-A-2008-18414

Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45402 a 45403 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-18414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/06/pre3264

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones y competencias recogidas por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.

En esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación por la formación profesional de los trabajadores del mar, resaltando su importancia toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que existe o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación de la gente del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación establece.

Señala, además, el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas prescritas a nivel nacional.

Por su parte, la Unión Europea, a través de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, introduce importantes requerimientos que todo Estado de la Unión Europea tiene la obligación de aplicar.

En este aspecto, la actividad formativa del Instituto Social de la Marina se encuentra sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, debido a la propia demanda del sector y, asimismo, por la incidencia que tiene el desarrollo normativo y su adaptación, en todo momento, a los textos internacionales.

Por otro lado, la puesta en marcha del Estado de las Autonomías ha obligado y sigue obligando a una permanente adecuación de la programación formativa en función, de una parte, de las competencias del Instituto Social de la Marina y, de otra, de aquellas asumidas por las comunidades autónomas.

La elevada especialización que requiere un considerable número de cursos que forman parte de la acción formativa del Instituto Social de la Marina, hace necesario que estos tengan que ser impartidos en centros dotados de una infraestructura técnica y humana adecuada a los fines perseguidos, logrando con ello dar una formación de alta calidad, concretamente a través de sus centros nacionales de formación que, con sus instalaciones y tecnología punta, otorgan una formación especializada muy demandada por el sector marítimo.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la capital importancia de los centros nacionales de formación, por la alta cualificación de su profesorado, especialidad de los cursos, e importancia de las dotaciones de que disponen, es preciso dar una regulación específica que determine sus fines y funciones, estructura orgánica y dependencia jerárquica, a fin de asegurar la eficacia y control de los servicios que prestan en beneficio del sector marítimo.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 34.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la determinación de los fines y funciones que desarrollan los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina, así como definir su estructura orgánica y dependencia jerárquica.

Artículo 2. Fines.

1. Los centros nacionales de formación tendrán como objetivo el desarrollo de las acciones formativas incluidas en la programación anual del Instituto Social de la Marina de alto nivel de cualificación y especialización, así como la colaboración en las actividades de cooperación con otros organismos, organizaciones internacionales y terceros países.

2. El Instituto Social de la Marina planificará la actividad formativa a desarrollar en los centros nacionales de formación, considerando sus específicas dotaciones en medios humanos y materiales, que permitan el desarrollo de acciones formativas altamente cualificadas.

3. Los centros nacionales de formación deberán desarrollar la actuación formativa asignada, dirigida a asegurar el nivel de competencia de las tripulaciones y a reforzar la estabilidad en el empleo de los trabajadores, facilitando a los profesionales de la mar el acceso a una formación profesional de carácter específico que les permita entrar en posesión de títulos y certificados contemplados en los convenios, recomendaciones y demás normas internacionales que sean de aplicación, en particular las ratificadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

4. Los centros nacionales de formación, dentro de los fines que persigue el Instituto Social de la Marina, ejecutan las acciones formativas dirigidas a preservar la seguridad de la vida humana en la mar; la salud laboral en el trabajo marítimo; la seguridad operacional del buque y la prevención y lucha contra la contaminación en el medio marino. Asimismo, desarrollarán la formación diseñada para el mantenimiento de los equipos propulsores y de aquellos que hacen que el buque resulte operativo y facilitan el acceso a la tecnología de la información y en general a la mejora profesional.

5. A los efectos antes indicados, el Instituto Social de la Marina es un organismo promotor de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

6. Los centros nacionales de formación desarrollarán preferentemente acciones formativas de especialización avanzada.

Se entenderá como formación especializada avanzada aquella que corresponda a cursos multidisciplinares, con una clara orientación profesional, que requieran de una formación básica previa para acceder a ellos, con el objetivo de ampliar la adquisición de competencias y capacidades profesionales, principalmente para asumir funciones a nivel de gestión y operacional y en menor medida de asistencia o apoyo, así como de permitir la actualización de conocimientos profesionales, y cuyo desarrollo exija disponer de recursos humanos altamente cualificados, así como de una dotación de equipamiento, instrumental e instalaciones de elevada tecnología.

La actividad formativa a que se refiere el párrafo anterior, diseñada por el Instituto Social de la Marina para ejecutar por los centros nacionales de formación, priorizará aquellos cursos dirigidos a profesionales con responsabilidades en guardias de mar y navegación, operaciones de carga y descarga, en especial cargas gaseosas, líquidas y semilíquidas, mercancía en contenedores, comunicaciones, estabilidad y estanqueidad del buque y, en definitiva, todos aquellos cursos que se desarrollan con el apoyo de soportes físicos, lógicos o instalaciones mecánicas técnicamente especializados.

7. Los centros nacionales de formación también desarrollarán aquellas actividades que se les asignen como resultado de acuerdos de colaboración entre el Instituto Social de la Marina y entidades, organizaciones u organismos nacionales o internacionales en relación con materias que resulten de interés para el sector marítimo-pesquero.

Artículo 3. Funciones.

Para la consecución de los fines a que se refiere el artículo 2, los centros nacionales de formación desarrollarán las siguientes funciones:

1. En su calidad de centros especializados en la formación profesional marítimo pesquera:

a) Participarán activamente en la elaboración de los planes de formación que anualmente apruebe el Instituto Social de la Marina.

b) Colaborarán en las actividades de cooperación con otros organismos, organizaciones internacionales y terceros países.

c) Realizarán aquellas actividades que se les asignen para alcanzar los fines a los que se refiere el artículo 2.

2. En su calidad de centros estatales:

a) Atenderán, dentro de los cupos asignados a cada curso, las solicitudes de los beneficiarios de aquellos cursos cuyo ejercicio se les asigna específicamente y que el Instituto Social de la Marina canaliza a través de sus direcciones provinciales.

b) Impartirán la acción formativa bajo los estándares de calidad fijados por el Instituto Social de la Marina y, en particular, atendiendo al cumplimiento de las exigencias impuestas para los cursos homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

c) Cuando lo requieran, las actividades se realizarán en régimen de internado.

3. Aquellas otras que les encomiende la Dirección General del Instituto Social de la Marina en orden al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Estructura orgánica.

Los centros nacionales de formación tendrán la estructura orgánica que determinen sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

En cualquier caso, al frente de cada centro nacional de formación existirá un director-gerente que será nombrado por el Director General del Instituto Social de la Marina.

Artículo 5. Dependencia.

Los centros nacionales de formación dependerán de la Dirección General del Instituto Social de la Marina a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Artículo 6. Profesorado y medios para la realización de los cursos.

1. Los centros nacionales de formación llevarán a cabo el desarrollo de sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales.

En el supuesto de carecer de los citados medios para la realización de determinados cursos, podrán acudir a la contratación de aquellos de carácter personal y material que total o parcialmente sean necesarios, de acuerdo con el marco normativo vigente.

2. Cuando la naturaleza de los cursos lo exija, para la contratación de docentes, desde los centros nacionales de formación se podrá requerir que aquellos acrediten requisitos de titulación, didácticos y conocimientos complementarios adecuados para el desarrollo de la acción formativa.

Artículo 7. Imputación de gastos.

1. La acción formativa desarrollada en los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina comporta la necesidad de hacer frente a gastos que, en función de su naturaleza, serán imputados a los programas y capítulos presupuestarios que integran el presupuesto de gastos y dotaciones de dicha entidad.

2. A pesar de su dependencia de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, los centros nacionales de formación serán considerados como centros de gasto independientes.

Disposición transitoria única. Adaptación a la estructura orgánica.

Hasta la adecuación de las actuales estructuras de los centros nacionales de formación a las que dispongan las futuras relaciones de puestos de trabajo, el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 se realizará a través de sus actuales estructuras y denominación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2008.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/2008
  • Fecha de publicación: 15/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final 1 y regula los centros nacionales de formación Bamio e Isla Cristina: Resolución de 5 de noviembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16400).
    • sobre normas de convivencia: Resolución de 13 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9190).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Centros de enseñanza
  • Formación profesional
  • Instituto Social de la Marina
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Tripulación

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