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Documento BOE-A-2012-227

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2012, páginas 952 a 956 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de diciembre de 2011, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA): Graduado o Graduada en Humanidades.

Universidad Autónoma de Madrid: Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural.

Universidad Camilo José Cela: Graduado o Graduada en Cine.

Universidad de Granada: Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural.

Ciencias

Universidad de Cádiz:

Graduado o Graduada en Biotecnología.

Graduado o Graduada en Enología.

Universidad de Córdoba:

Graduado o Graduada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Graduado o Graduada en Enología.

Universidad de Extremadura:

Graduado o Graduada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Graduado o Graduada en Enología.

Graduado o Graduada en Estadística.

Universidad de Granada: Graduado o Graduada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Universidad San Pablo-CEU: Graduado o Graduada en Biotecnología.

Ciencias de la Salud

Universidad de Cádiz: Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad Europea Miguel de Cervantes: Graduado o Graduada en Odontología.

Universidad Francisco de Vitoria:

Graduado o Graduada en Farmacia.

Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad de Jaume I:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Medicina.

Universidad del País Vasco: Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Universidad de Sevilla:

Graduado o Graduada en Biomedicina Básica y Experimental.

Graduado o Graduada en Óptica y Optometría.

Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de Almería: Graduado o Graduada en Educación Social.

Universidad Antonio de Nebrija: Graduado o Graduada en Marketing y Comunicación Comercial.

Universidad de Cádiz: Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Universidad Europea de Madrid:

Graduado o Graduada en Economía.

Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Universidad de Extremadura: Graduado o Graduada en Finanzas y Contabilidad.

Universidad de Huelva: Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Universidad de Málaga:

Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Mondragón Unibertsitatea: Graduado o Graduada en Gastronomía y Artes Culinarias.

Universidad Nacional de Educación a Distancia: Graduado o Graduada en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

Universidad Pablo de Olavide:

Graduado o Graduada en Análisis Económico.

Graduado o Graduada en Criminología.

Universidad San Pablo-CEU: Graduado o Graduada en Economía y Finanzas.

Universidad de Sevilla: Graduado o Graduada en Criminología.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Cádiz:

Graduado o Graduada en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

Graduado o Graduada en Ingeniería Aeroespacial.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto.

Universidad Carlos III: Graduado o Graduada en Ingeniería de la Seguridad.

Universidad Complutense de Madrid: Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales.

Universidad Europea de Madrid: Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía.

Universidad de Extremadura:

Graduado o Graduada en Información y Documentación.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Universidad de Granada: Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial.

Universidad de Huelva:

Graduado o Graduada en Ingeniería en Explotación de Minas y Recursos Energéticos.

Graduado o Graduada en Ingeniería Energética.

Universidad de Jaén: Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.

Universidad de Oviedo: Graduado o Graduada en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

Universidad del País Vasco: Graduado o Graduada en Ingeniería de Energías Renovables.

Universidad Politécnica de Madrid:

Graduado o Graduada en Biotecnología.

Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Universidad Pompeu Fabra: Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial.

Universidad de Sevilla: Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales.

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas Universidades

Artes y Humanidades

Graduado o Graduada en Estudios de Asia Oriental (Grado conjunto de las Universidades de Sevilla y Málaga)

Ingeniería y Arquitectura

Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía (Grado conjunto de las Universidades de Sevilla y Málaga).

Graduado o Graduada en Ingeniería de la Salud (Grado conjunto de las Universidades de Sevilla y Málaga).

Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial (Grado conjunto de las Universidades de Sevilla y Málaga).

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica, Robótica y Mecatrónica (Grado conjunto de las Universidades de Sevilla y Málaga).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2011
  • Fecha de publicación: 06/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Acuerdo, por Resolución de 9 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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