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Documento BOE-A-2022-18488

Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022, páginas 153779 a 153793 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-18488

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la selección de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de 30 plazas de promoción interna, el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de 30 plazas de promoción interna, y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público para el año 2022 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de 50 plazas de promoción interna, para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada (código 3012), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 10.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Normativa aplicable

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022; la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Principio de igualdad de trato

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

3. Descripción de las plazas

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas por promoción interna de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, correspondientes a:

30 plazas por promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2020.

30 plazas por promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021.

50 plazas por promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

Del total de plazas convocadas, siete plazas quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna que queden desiertas se acumularán al turno general de estos procesos.

4. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

5.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.

5.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para los años 2020, 2021 y 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se amplía el citado plazo en mes y medio. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, en el artículo 3.4 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y en el artículo 3.4 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

La fecha de celebración del ejercicio único o del curso selectivo podrá coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

5.5 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.6 Concluido el ejercicio único de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará públicas, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

5.7 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

5.8 Los aspirantes que concurran simultáneamente a las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna, y que resulten publicados en la relación de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedarán automáticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podrán resultar aprobados en ambos sistemas.

6. Requisitos de las personas aspirantes

6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4.º Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.

5.º Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

6.º Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

7.º Tener dos años de servicio activo en la Subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

6.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

7. Acceso de las personas con discapacidad

7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en el ejercicio único del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

7.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.3 Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización del ejercicio único podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

8. Solicitudes

8.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 2019), y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las instancias por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

8.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el « Boletín Oficial del Estado».

8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La presentación se realizará en la forma siguiente:

8.3.1 Las personas interesadas realizarán su inscripción en línea a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

8.3.2 Para ello, seleccionarán la Subescala correspondiente (Secretaría, categoría de entrada promoción interna) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiere para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

8.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.

8.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

8.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en la base 8.8.

8.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 7.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.

8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

8.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.

8.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ningún otro caso.

8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.

La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 8.8 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base 8.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

8.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.11 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 8.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

8.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Relaciones con la ciudadanía

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (sólo selección subescalas).

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

11. Admisión de personas aspirantes

11.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 10, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

11.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.

11.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.

11.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de personas admitidas.

11.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.

12. Tribunal Calificador

12.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

12.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.3 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los demás participantes.

12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), calle Atocha, n. º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.

12.7 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.

Así mismo, se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.

12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.

12.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.

12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.

Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.

13. Superación del proceso selectivo

13.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado» en el que se indicará, en su caso, la relación de personas aspirantes que han de presentar la documentación a que se refiere la base 6.1.5. º de esta convocatoria por pertenecer aún al Subgrupo A2, así como lugar y plazo para ello.

13.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

13.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

14. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombradas funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino. Para ello, y una vez se hagan públicos a través de la web

https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html, los puestos susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto, deberán presentar instancia en la que podrán:

a) Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con carácter previo a su promoción.

b) Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario en prácticas de la Subescala, indicando por orden de prelación los puestos escogidos.

Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de administraciones públicas en el enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/47, utilizando el procedimiento «solicitud de nombramiento de funcionario en prácticas».

Los nombramientos y asignación del primer destino deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

15. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Ministra de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

I.1 Descripción del proceso selectivo

La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición seguida de un curso selectivo.

a) Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único que se indica a continuación y que será eliminatoria.

Ejercicio único:

El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuesto prácticos (con un máximo de cuatro) referentes a las funciones de Secretaría que el Tribunal Calificador determine, durante un plazo máximo de 4 horas y que estarán relacionados con temas de organización, funcionamiento y competencias de las entidades locales de categoría de entrada, procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público, personal, contratación, bienes, expropiación y servicios públicos.

Para la realización de este ejercicio, podrán consultarse textos legales.

Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.

En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.

Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es) con, al menos 24 horas de antelación a su celebración.

b) Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición, para aquellas personas aspirantes que la hayan superado.

En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

I.2 Calificación de los ejercicios

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar el ejercicio único de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

a) Fase de oposición:

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.

La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en el único ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.

b) Fase de concurso:

La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposición.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 13.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.

I.3 Curso selectivo

1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.

3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

4. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.

El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad género y un módulo en materia de violencia de género.

El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con tres decimales.

De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de Administración Pública.

6. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que perciban las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.

I.4 Calificación final

Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la alcanzada en el curso selectivo.

En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podrán ser completadas con las que figuran en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública:

El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro número 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes deberán expresar «Madrid».

Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegarán las siguientes casillas:

En el recuadro número 21 «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro número 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán seleccionar «Sí, general».

En el recuadro número 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro número 24, se hará constar la Comunidad Autónoma en la que se le reconoce la condición de familia numerosa o discapacidad.

El recuadro número 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», para el sistema de promoción interna se dejará en blanco.

El importe por derechos de examen será de 15,55 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,79 euros.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2022
  • Fecha de publicación: 11/11/2022
  • Convocatoria. Promoción interna. Subescala de Secretaría 110 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Orden HFP/1387/2023, de 26 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26499).
    • la relación de aspirantes que han aprobado las pruebas selectivas, por Orden HFP/1140/2023, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2023-21674).
  • SE APRUEBA la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Orden HFP/248/2023, de 10 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6674).
  • SE PUBLICA Tribunal calificador, por Orden HFP/6/2023, de 8 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-791).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Orden HFP/4/2023, de 5 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-789).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden HFP/1142/2022, de 23 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19576).

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