En aplicación de lo dispuesto en la Ley veinticinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre Energía Nuclear, y dando adecuado desarrollo a los principios sobre reglamentación del personal laboral al servicio de la Junta de Energía Nuclear, adaptado a las específicas actividades nucleares y radiactivas, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto por el que se crearon los Jurados de Empresa, al Reglamento que lo desarrolla, y a la Ley Sindical, en aras a la más eficaz instrumentación de los cauces de diálogo entre los distintos elementos que componen la producción, y todo ello sin perjuicio de las limitaciones que determina la índole de la investigación y actividades nucleares y radiactivas, procede el establecimiento del Jurado de Empresa en la Junta de Energía Nuclear.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se dispone la constitución en la Junta de Energía Nuclear, de Jurados de Empresa, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete y su Reglamento de once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres y disposiciones concordantes. De los referidos Jurados formarán parte representantes del personal no funcionario, vinculado a la Junta por relaciones de carácter laboral.
Por excepción, no les serán aplicables los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y nueve del Reglamento anteriormente citado.
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERNANDO SUAREZ GONZALEZ
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