Ilustrísimo señor:
La Ley 52/1968, de 27 de julio, y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 569/1970, de 26 de febrero, fueron dictados con objeto de regularizar la situación jurídica y garantizar la adecuada explotación de los montes vecinales en mano común.
El cumplimiento de los citados objetivos precisa, como trámite previo, la clasificación de los montes de tal carácter, función encomendada a los Jurados provinciales de montes vecinales en mano común, según disponen los artículos 10 de la Ley y Reglamento antes citados. Dichos artículos, que crearon los referidos Jurados en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, facultan al Ministerio de Agricultura para constituirlos en aquellas provincias en las que haya montes comprendidos en esta Ley.
Ante la posibilidad de la existencia de montes en mano común en las provincias de León, Oviedo, Santander y Zamora, es aconsejable iniciar la labor de investigación y clasificación de los referidos montes, creándose simultáneamente los Jurados provinciales correspondientes, para que, una vez constituidos; puedan proceder a dicha clasificación si de la previa investigación resultasen predios con las características que corresponden a los vecinales en mano común.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que le están conferidas a este Ministerio por el artículo lo de la Ley 52/1968, de 27 de julio, he tenido a bien disponer:
Se crean en las provincias de León, Oviedo, Santander y Zamora los Jurados de montes vecinales en mano común, con la composición y atribuciones que determinan la Ley 52/1968, de 27 de julio, y el Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 569/1970, de 26 de febrero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de mayo de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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