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Documento BOE-A-1975-11277

Resolución de la Dirección General de Pesca Marítima por la que se regula el segundo turno especificado en la norma primera de la de 24 de diciembre de 1974, que ordena la campaña de calamar y pota en las subáreas 5 y 6 del área de la ICNAF.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1975, páginas 11706 a 11706 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-11277

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en las Resoluciones de 24 de diciembre de 1974 y ampliatoria de 31 de enero de 1975, no habiéndose alcanzado el cupo previsto de 8.000 toneladas en el primer turno de la campaña de calamar y pota en la subárea 5 y 6 del área de la ICNAF, oído el Sindicato Nacional de la Pesca y consultada la Comisión Asesora nombrada por el mismo,

Esta Dirección General de Pesca Marítima, en uso de las facultades atribuídas por el punto 6 de la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975, ha resuelto establecer las normas que a continuación se señalan, con objeto de no subrepasar la cuota correspondiente a España:

Primera.

Este segundo turno se dividirá en dos fases. La primera abarcará desde el 1 de junio al 31 de agosto, y estará dedicada fundamentalmente a la pota, de la que se podrán capturar 1.750 toneladas en conjunto, entre los buques que a continuación se indican, que habiéndolo solicitado, reúnan las condiciones señaladas en la Resolución de 24 de diciembre:

«Corba», «Camboroya III», «Madroa», «Pescapuerta III», «Costa de Noruega», «Urtazun», «Pescapuerta II»y «Playa de Portocelo».

Segunda.

La segunda fase estará dedicada especialmente a la pesca del calamar, dando comienzo el 1 de noviembre para finalizar el 31 de diciembre. Los barcos que a continuación se reseñan podrán faenar durante este período hasta alcanzar el total de las cuotas asignadas a España por la ICNAF en estas subáreas, cifra que se estima en unas 1.500 toneladas:

«Frangana», «Ría de Pontevedra», «Teucro», «Pescamaro I», «Ulzama» y «Xeitosiño».

Tercera.

Por esta Dirección General se ordenará cesar en estas pesquerías cuando se alcance la cifra de 1.750 toneladas en la primera fase y alcanzar la cuota total de España en la segunda fase.

Cuarta.

Los buques comprendidos en la primera fase deberán efectuar su salida antes del 20 de junio, y los de la segunda, antes del 15 de noviembre, entendiéndose que de no hacerlo así renuncian a las citadas pesquerías, en cuyo caso serían sustituidos por aquellos que, reuniendo las condiciones fijadas en la Resolución de 24 de diciembre, lo soliciten de esta Dirección General de Pesca Marítima.

Quinta.

Serán de aplicación las normas de la Resolución de 24 de diciembre de 1974 que no hayan sido expresamente modificadas por ésta.

Madrid, 26 de mayo de 1975.—El Director general de Pesca Marítima, Jaime Manuel y Piniés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1975
  • Fecha de publicación: 02/06/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA norma primera de la Resolución de 24 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-2087).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 3 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-5518).
Materias
  • Mariscos
  • Pesca marítima

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