El Decreto 15/1970, de 5 de enero, por el que se reestructura la Secretaría General del Movimiento, atribuye a la Vicesecretaría General altas misiones de inspección y asesoramiento, así como la facultad de resolver cuantos expedientes conciernen al régimen interno de los Servicios Generales, todo ello sin perjuicio de su inmediata misión de asistencia al Ministro en cuantos asuntos le sean expresamente sometidos y de su facultad decisoria, con las atribuciones que le sean expresamente delegadas. Entre tales facultades destacan algunas que, por su contenido económico o patrimonial, deben ser objeto de estudio meditado, para lo cual debe existir en la Secretaría General un órgano expresamente dedicado a asesorar sobre tales cuestiones.
En su virtud, dispongo:
Se crea la Asesoría Económica de la Vicesecretaría General del Movimiento, con la misión de realizar estudios y emitir informes en los expedientes, inversiones y proyectos de trascendencia económica de la Secretaría General.
La Asesoría Económica se integra en el Gabinete Técnico de la Vicesecretaría General, de la que dependerá orgánicamente, quedando a las órdenes inmediatas del Vicesecretario general.
El desarrollo orgánico de la Asesoría Económica y la categoría de los titulares de sus dependencias será determinada reglamentariamente por Resolución de la Vicesecretaría General. El titular de la Asesoría será designado por el Ministro Secretario, a propuesta del Vicesecretario general.
Madrid, 31 de mayo de 1975.
HERRERO TEJEDOR
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