Ilmo. Sr.: Visto lo solicitado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia sobre establecimiento de servicios de Aduanas en las instalaciones del Centro de Inspección de las Exportaciones de Blanca-Abarán (Murcia), que administra, con objeto de que, como quiera que se realizan en el mismo las inspecciones fitosanitaria y S. O. I. V. R. E de expediciones transportadas por ferrocarril y carretera con destino al extranjero, puedan quedar ultimadas en aquel punto las correspondientes operaciones de exportación. En igual sentido lo ha interesado la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.
Este Ministerio, considerando la facilidad que ello supondría para la exportación desde dicho punto de carga de los productos agrícolas de aquella zona, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha tenido a bien disponer:
Se establece una Delegación de la Aduana de Cartagena en las instalaciones del Centro de Inspección de las Exportaciones de Blanca-Abarán (Murcia), autorizada para la realización de despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, que efectuarán su salida por carretera o ferrocarril.
Dicha Delegación se habilita como punto de salida en régimen T. I. R.
Tendrán la consideración de recinto aduanero los lugares destinados al almacenaje, manipulación y carga de las mercancías y movimiento de vehículos, el apartadero ferroviario y las oficinas afectas al servicio de la Delegación de Aduanas.
La Cámara solicitante habrá de proveer en las instalaciones citadas de locales para el Servicio de Aduanas y Resguardo y de su mobiliario, siendo a su cargo su mantenimiento y conservación. De la misma forma habrá de disponerse de las básculas y elementos precisos para la comprobación de los despachos.
Se aplicarán en las operaciones de exportación de las mercancías a que se refiere la presente Orden las prevenciones generales que regulan el comercio de exportación, y en cuanto a las salidas por ferrocarril, las previstas en la Orden de 14 de septiembre de 1966 y las demás disposiciones concordantes y complementarias correspondientes.
Serán a cargo de los interesados las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente se devenguen por el personal con motivo de la realización de los servicios.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de mayo de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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