Necesidades de abastecimiento hacen imprescindible la importación de aceite de soja refinado, por lo que, dado el nivel de sus precios en los mercados exteriores, es aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en Su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
A partir del día de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de aceite de soja purificado o refinado en la partida quince punto cero siete A-dos-b-tres del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA
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